Provincia de Buenos Aires · Ley N° 9648
Ley 9648/1980 - (DEROGADA POR LEY 10397)TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS.
Reformas y relaciones normativas
15- Decreto-ley 9847/1982 - SUSTITUYENDO INCISO DEL ARTICULO 16 DE LA LEY 9648.-(TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS JUDICIALES-CONCURSOS PERVENTIVOS)
- Ley 10292/1985 - SUSTITUYE ARTS. DEL DEC-LEY 9648/80 (T.O.1984) TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES E INCORPORA ARTS.A DICHO DEC-LEY.
- Decreto-ley 10088/1983 - (DEROGADA POR LEY 10187) MODIFICA LEY 9648, TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS. (DEUDAS ATRASADAS-IMPOSITIVAS)
- Decreto-ley 9980/1983 - BENEFICIOS IMPOSITIVOS A PROPIETARIOS DE VIVIENDAS ADQUIRIDAS POR PLANES DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL. (LEY 11660 LIMITA VIGENCIA)
- Decreto-ley 9783/1981 - MODIFICACION A LA LEY 9648, TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS.
2 wpe LEY -9.648 - - E * Tasas Rettibativas de Servicios na > Ite Plata, 24 de diciembre de 1980. : geevisto lo “ssotuado en -el expediente” número*2:240%61/80 y el de- «Hilo niicional nútneto '877/980; 'en“ejerciólo de lás faeultades legis- e conferidas bor:la Juntái*Militar, el Gobernador de la provincia ¿Buenos “Aires, sanciona y prómulga con fuerza de — ; Ch LEY: AN " 'FASAS REPRIBUTIVAS DE SERVICIOS : o TITULO I De las tasas en general Art. 19 Por los servicios que presta la Administración o la Jus- : Aicia Provincial, deberán. pagarse lás'tasas que se establecen en la presente ley. : 5 Art. 2° Las tasas a que sé réfiere la” presente ley podrán ser pagadas- indistintamente por medio de sellos, estampillas fiscales, i timbrados o depósitos, en el Banco de la Provincia de Buénós Ai-- res, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación. “Art. 39 Salvo disposición en contrario de la” presente ley «son de aplicación las normas del Código Fiscal. P } Art. 4° Están exentas del pago de tasas las siguientes actua-. + . ‘ciones: : - BOLETIN OFICIAL 30/12/80.- . a Ley 9,648 JNE]. Las iniciadas por el Estado»Nacional, Estado Provincial y. las ‘ . Municipalidades, como asi también sus organismos descen- 9 Moi tralizadós: "Esta: exención no “altanzaré “a: las empresis,~so- 3 >. ciedades) “Bancos, “entiiades"finangieras y «todo «otro organis- “ie. mo oficial que tenga por. objeto la venta dé bienes o pres- TEE? tación “de “sérvicios*a «terterós a título oneroso, todo ello sin — f= | perjuicio de los beneficios iotorgados por leyes especiales. —. E E. ‘Las promovidas por ddociaiciones * o colegios qué-agrupen a - ge quieres ejercen profesibnés” liberales. ~~ : > ue 3. Las qué 'se “origineñ con‘otivo de: las=relaviones entre “el uz ~ Ministerio’ de Economia~—Subsecretaria de Asuntos Agra- ot rios— y los colonos por los regimenes de colonizacién y fo- be iento Agrario, “nacional, ‘provincial y las *prómovidas”-como 2 Conséruéndia de a" aplicación de “lis "teyés “nacionáles “sobre “> -arrefidamiérito “y “parteras” Mirales. ~ 4. Las iniciadas por "institiiétones Feligiosas, eoopéradoras- es- : colares, hospitalarias y policiales, Bomberos Voluntarios y ' «consorcios vecinales de fomento. . “5. Las” corréspoiidientes “al ‘otorgaritiento del bertéficio dé liti- oo gar sin “gastos. La presentación del -mismo-eximirá «del-pago “ «de”todas Ms“tasis que“éstablece esta ‘ley.
TITULO II ;
De las tasas por Sérvicios. administrativos \ Art. 5% Toda -actuación ante la Administración Pública, gra- | vada por esta ley, deberá ser repuesta en la forma prevista ‘en el ¡artículo 2° en oportunidad de iniciarse la misma.. s Aft. 6%: Salvo “disposición en conttario, las tasas pioporciekales referidas-:a inmuebles se tributarán sobre el monto mayor entre el’ avalúo fiscal o el- precio convenido. . . O : En la inscripción de declaratorias de herederos y. particiones 1| de herencias, él’ gravamen respectivo ‘Se liquidará sobre“el total det | bien o bienes. —o «cuotaparté en su easo— cuya inscrifcién $8 so- licite u: ordene. BOLETIN OFICIAL .30/12/80,- . | Art. 79 Cuando la Administración Pública actúe de oficio en la HW fiscalización de las declaraciones juradas y determinación de las Ley 9,648. obligaciones “fiscales no corresponde exigir la reposición indicada en : 0 el artículo 1° si surgiere que los contribuyentes han cumplimentado : IN sus obligaciones en forma correcta. ‘ . | Art. 8° Fíjase en pesos diez mil ($ 10.000), la tasa general de | : "actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de . | | la Administración Pública, cualquiera fuere la' cantidad de fojas : osutilizadas. | > Art. 92 En las prestaciones de «servicios sujetos a retribución E! 3 proporcional, «se. abonará una ‘tasa minima de pesos diez mil la | y seg 10.000). : i 3 + "Art. 10. Por la “expedición de copias heliográficas de cada lá- A mina de planos de la Provincia, de duplicados, de 'mensuras y|o a E i _ fraccionamiento de suelos se pagará una tasa con arreglo.a.la: sis”. a guiente escala: - eee 7 ; EE ee dE E E PA i ee Simple Entelada i a ul 0,32 m. X 058 M. .............. $ 1.009 $ 7.000 i 0,32 m. xX 112m... ee. $ 2.000 $ 15.000 i 0,48 m. X 0,76 M. .............. $ 2.000 $ 15.000 (| 048m. x T12m. L............. $ 3.000 $ 22.000 i] ; 064m. ¥ 1,12 Mm. L$ 4.000 $ 32.000 : A 0,80 m. Xx 1,12 M. .............. $ 5.000 $ 36.000 . di i 0,296 m.X 112m. .............. $ 6.000 $ 40.000 i | : it Cuando exceda Ja última medida’ se cobrará por metro cuadra- | do pesos seis mil ($ 6.000) la copia simple y pesos cuarenta mil , E ($ 40.009) la copia entelada, computándose como un (1) metro . iH cuadrado la fracción del mismo. Cuando. las medidas no respon- do dan a las indicadás se tomará el importe correspondiente a la in- : i mediata superior. . | Por toda copia de plano de mensura y división no reproduci- a ble por sistema heliográfico, por cada hoja tamaño oficio que in- 1 tegre la reproduécién se abonará una tasa de pesos mil ($ 1.000). IN Art. 11. Por los servicios que presten las reparticiones depen- - i) dientes del Ministerio de Gobierno se pagarán las siguientes tasas: i / NN . | tl | + | BOLETIN OFICIAL 30/12/80,- El 4 | } . i . | : Ley 9,648,- i 5 ; | AJ DIRECCION DE PERSONAS. JURIDICAS. 7 1. Control de constitución y registración de socie- i t dades -comerciales, pesos ciento veinte mil .... $ 120.000 " 2. Reformas de estatutos de sociedades comerciales o y su registración, pesos noventa mil”............ $ 90.000 3. Control y registración de aumento de capital den- tro del quíntuplo, pesos noventa mil ............ $ “90.000 4. Control y registración de cesiones de cuotas, pe- o. sos noventa Mil ...00oooooocccocooncnonoco coo... $ “907000 5. En todo Lrámite O; gestión que se realice ante el Departamento Registral, pesos diez mil ........ $ 10.000 B) DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS, 1. Inseripoiones: 4 a) De divorcio, anulación de matrimionio; pesbs ~ diez mil oo cece eee ee eee eee eee $ 10.000 b) De emancipación por habilitación de edad, pe- sos veinte mil .........ooooooooommmmommo mm»... $ 20.000 2. Licencias de conductor: As a) Por las licencias de conductor, pesos quince ELA o b) Por. la tenovación y duplicados, pesos~ quince A $ 15,000 3. Expedición de partidas: . : a) Por: expedición de certificados, testimonios 0' : . fotocopias de inscripciones, incluida su legaliza- ción, pesos Cinco Mil oo... kee ee eee eee eee $0. 5,000 b) Pedido de informes, pesos cinco mil ....... $ 5.000 C) Partidas plastificadas, pesos diez mil ...... $ 10.000 BOLETIN OFICIAL 30/12/80.- : 4 Ley 9,648,- [1 | 4, Libretas de Familia: | i Por la expedición de libretas de familia, sin per- * | a ' juicio del pago de las tasas, por la inscripción . 5 Mood en ella de los hechos y actos que la misma con- O yea tiene, pesos selg mil .... 0.6... eceeeeeeeeeeeees $ | 6.000 . i i iho lo ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO. | 1 | 1. Escriteras públicas: Ñ | q a) Por cada escritura de venta o transferencia a onerosa de dominio de terceros a favor de do “ la provincia de Buenos Aires, sus. entes au- 7 aay b ‘ tAxquicos 0 descentralizados, el uno por ciento 1% we b) Por cada escritura de venta o transferencia a) i onerosa del dominio de la provincia de Buenos ai Aires, sus entes autárquicos o descentralizados, il i a favor de terceros, el dos por ciento ........ 2% Ñ i e) Por la constitución de hipoteca a cargo de* ie terceros y a favor de la provincia de Buenos a Aires, sus entes autárquicos o descentraliza- Ah dos, independientemente de la tasa estable- \ cida en el punto anterior, el dos por ciento .. 2% + ‘| 4. @) Por escrituras de cancelación o liberación de . 4a hipotecas y de recibos, el tres por ciento .... 3% ih i . o : úl 2. Cértificaciones y protocolizaciónes: ¡ De firmas, documentos, actas o sorteos, pesos cin- : it COMM ee cee eee eee ceeeeeeecaeeeeeess $ 5.000 ‘ i 3. Por expedición de testimonios de estatutos. y do- | l cumentos de personas jurídicas, por cada foja o i fracción, pesós «dos mil .......oooooomocmmmmmm.».. $ 2.000 dl a 4. Documentación habilitante: lo a Por la transcripción de la documentación habi- de + litante. en escrituras públicas, por cada foja: o A fraceión, pesos dos mil .......ooooomommmmmm.... $ 2.000 Al 5. Por la expedición de segundos testimonios. Por ca- i, da foja o fracción, pesos cuatro-mil.............. $ 4.000 i . 6. Por consulta de protocolos. Por cada escritura, iy E pesos dos Mil oo... eter eee eres § 2.000 il > .Art. 12. Por los servicios que presten las reparticiones depen- “Y “entes del Ministerio de Economia se pagarán las siguientes tasas: | \ BOLETIN OFICIAL 30/12/80,- | | ra t | S dh . ; : Ley Y.b48 | of , : - . | 14) DIRECCION-PROVINCIAL:DE “RENTAS: DIRECCION : . | x PROVINCIAL DE:CATASTRO TERRITORIAL. . . P of 1. Certificados catastrales: Con informe de deuda. ¡ Por cada juego de certificación” y/o partida o | cuenta corriente de los padrones fiscales con in- _ | forme de deuda y constancias catastrales de cada ‘| : parcela y en sus ampliaciones -y actualizaciones, | solicitadas” por escribanos, abogados y/o procu- . | radores para el otorgamiento de actos notariales [ o inscripción de.. declaratoria de herederos, pe- sos veinte Mil... ence cece eee eee esse eeneeees $ 20.000 2. Declaraciones: juradas: : | Por: copia autenticada de cada formulario de de- . : claración júrada' que’ se solicite: por los titulares” ] o judicialmente a «pedido: de parte, pesos cin- i (ot #309 Remoprte a6 00-0000000eq) 550000 BUODDUDo 00000 $ 5.000 i 3. Plano de subdivisién’ de edificio - Ley 15.512: a) Por cada unidad. funcional y/o complementas \ ria que se origine en la. división. de. edifició; : pesos diez Mil ....onccoocorcommormoms+mmom».mm... $ 10.000 b) Por la-reforma o reformas de: planos: aproba-: o dos que no originen nuevas unidades, funcio- nales, ni modifique las -ya. existentes; pesos diez Mi cette rra $ 10,090 c) Cuando la. reforma O reformas originen: nue- vas.. unidades: y/o complementarios; por: cada. unidad que se origine y/o se modifique, pe-- sos diez mil... eee eee eee eee enone) $. 10,000 — d) Por pedido de. anulación de plano aprobado a e requerimiento judicial -o- de -particularés,; pe-' sos cuarenta Mil .....ooomooooocomocmmm...... $ 40.000 e) En solicitudes de aplicación del artículo 6% del decreto 2.489/963, por cada unidad funcional, pesos cincuenta mil .......o..o.o.ooooooom...... $ 50.009 BOLETIN OFICIAL 30/12/80.- — j i . © £) En las solicitudes de factibilidad de afectación , ¿Ley 9.648 i de inmuebles al régimen de lá ley 13.512, por. í cada unidad funcional, pesos cincuentá mil .. $ 50.000 itt . | 4. Rectificacién de declaraciones juradas: . Ñ 5 F An | a) Por la solicitud de rectificación de declaración _ hi jurada ce la ley 5.738 practicada por el decla- ve rante, por cada parcela, pesos sesenta mil .. $ 60.000 7 b) Por la solicitud de declaración jurada de la ? i ley 5.738, practicada por el adquirente, por. ; 1d cada parcela, pesos cuarenta mil ............. $ 40.000 1 B) DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. | 1. Inscripciones: : i a) Por toda inscripcidn de actos, contratos y ope- | raciones declarativas del dominio de inmue- | bles, el cuatro por mil ...................2.2. 4 0/00. | b) Por las inscripciones de inhibiciones volunta- A 7 rias, el dos por mil .....ooocooconcmomm.o..... 20/09 | C) DIRECCION DE GANADERIA. ll i 1. Por el registro de marcas y sefiales y duplicados , kl de los boletos respectivos, se abonarán los si- E guientes importes: | a) Marcas nuevas, pesos cincuenta mil .......... $ 50.000 0 . b) Renovación de marcas, pesos veinticineo mil .. $ 25,090 [ c) Duplicados de boletos de marcas, pesos quin- i Ge mil oo. eee A | d) Señales nuevas, pesos trece mil .............. $ 13.000 i] e) Renovación de señales, pesos diez mil ...... $ 10.000 | . f) Duplicados de boletos de señal, pesos diez mil $ 16.030 E 2. Por el registro de transferencias de marcas y se- | ñales, rectificaciones, cambios o adiciones en bo- | letos de marca: o señal, o en los asientos de re- - gistro, se abonarán los siguientes importes: | a) Transferencias de marcas, pesos veinte mil .. $ 20.990 | b) Transferencias de señales, pesos diez mil .... $ 10.000 , | c) Rectificaciones de cambios o adicionales, pe- | sos diez mil wo... eee eee. $ 10,000 | _ Art. 13. Por los servicios que presten las reparticiones depen- | Lentes del Ministerio de Obras Públicas, se pagarán las siguientes | Sas: | WLETIN OFICIAL 30/12/80.- : : iy : Ley 9.648 | . oh A) DIRECCION DE GEODESIA. _ i 1. Trámites de planos de mensura y división: bef , "+ a) Por cada unidad parcelaria no mayor a una (1) “hectárea que contengan los planos de mensura, “ E división, que se sometan a aprobación, pesos : A > 2.000 Ñ Cuando supere dicha superficie, por hectárea 5 t deberá adicionarse la suma de mil pesos ...... $ 1.000 i b) Por cada anulación de plano aprobado; por Al cada levantamiento de interdicción en planos al aprobados; por la corrección de un plano ya i HI aprobado por Ja Direccién de Geodesia dirigido 4 al a subsanar errores u omisiones, pesos treinta ‘| A | e) Por cada pedido de instrucciones para vincular i planos de mensura a la Red Poligonal Funda- i mental, pesos diez mil ..........oooooococoo.... $ 10.000 i 7 d) Por cada inspección al terreno, que deba reali- i zarse como consecuencia de la aplicación de las 4 normas para subdivisión de tierras, se aplicará | i una tasa en relación a la distancia en kilóme- taf i) . _tros desde la ciudad de La Plata hasta el lugar A de inspección, según el siguiente detalle: i 4 Hasta 200 Km. de distancia, pesos ciento cin- | cuenta Milo... eee eee cece eee eeeeeeeees $ 150.000 IN Hasta 400 Km. de distancia, pesos trescientos | setenta y cinco mil ................0022-+ eee) $ 375.000 i Más de 400 Km. de distancia, pesos qu:nientos A veinticinco mil ........ooocooooccnorooommo.r.. $ 525.000 i e) Determinación de linea de ribera, o linea de | . pie de métano a solicitud de particulares o a : a requerimiento judicial, incluido e! transporte de i cota, se cobrará una tasa inicial de pesos sete- i cientos cincuenta mil ......ooo.oocoommmooo..... $ 750.000 ll Por cada kilómetro relevado con perfiles, se it completará la tasa anterior con una sobretasa i de pesos ciento cincuenta mil ................ $ 150.000 i BOLETIN OFICIAL 30/12/80.= ; Ley 9648,- ‘| 2. Testimonio de mensura; i i | oo TE Sees os Ge E ane EUA a . | © ' “pireéeion' de Grodesía, Ya Seda requeliífiento UU judicial o de particulares, por cada“ págiha, . il G ST A) . Hil 3. Estudio de dominio: ll ad . A excepción de los referentes al artículo 680 del A | Código de Procedimiento Civil, por pedidos de H i estudios de dominio a requerimiento judicial, de i iy : particulares o de profesionales: Ñ i i a) Actualización del dominio, por cada inscripción, i i i pesos Ocho Mil wo... cece cece eee cece eeeeeeees $ 8.000 Wh ; AeA Raya MA Tar UN Estudios de dominio. al trigen, cuando no “se” ' a : ' cita en el pedido de inscripción, aparte de la E : tasa anterior, pesos ocho mil ................. $ 8.000 i 1 : Por cada plano exist:nte que deba agregarse a , para ilustrar estudios de dominio, se aplicará la td escala estab'ecida en el aiticulo 10, i Hi, Cuando sea necesario la confección de croquis aq l de ubicación, además ds la escala que para co- | i} pias rige, pesos quince Mil ................... $ 15.000 i aa : all Hh k) En caso que fuera necesario la consulta de pro- al ' tocolos que se encuentren fuera de la ciudad de i if La Plata, pesos ochenta mil .................. $ 80.009 || | ad 4. Por iniciación de expediente de p:dido de catco, do manifestación de descubrimiento o pedido de ex- all Vil a tracción de arena; por la solicitud de mina va- | I cante; por reactualizacion de expedientes archi- rh ii vados relacionedos ton matelia minera; por recurso i i | que se interponga ante la autoridad mire:a de 5 Hil É segunda instancia, pesos cincuenta mil ......... $ 59.900 ll HH] E IN 5h 5. Por cada testimonio de permiso de cateo, por cada Ny 3 certificado que se expida por autoridad minera; kl A por oposición a solicitudes, manifestaciones O re-. id Vt gistros en materia minera, pesos diez mil ........ $ .10.000 | ri del 6. Por cada título de propizdad de mina, pesos se- : Le senta y cinco Mil ..... 6. eee eee eee eee ee $65,000 il; Ai all af A El dl Wid BOLETIN OFICIAL 30/12/80, 1 A iil Sb ih : Ley 9.648.- B) DIRECCION DE VIALIDAD Desviación de caminos. Por cada isolicitud de desvia- : E ción de caminos, pesos treinta Let) Sooo 0s00 pa obo DD GG $ 30.000 C) DIRECCION DEL TRANSPORTE. E 1. Carreras permitidas por el Código de Tránsito, aun cuando fueran a beneficio de instituciones de “bien público. De velocidad, pesos ciento cincuenta . . A $ 150.000 2. Servicio de transporte. Habilitaciones, : a) Habilitaciones de unidades afectadas al servicio : de transporte de pasajeros, pesos treinta mil $ 30.000 b) Por cada duplicado o renovación de libro de quejas, pesos treinta mil ..................... $ 30.000 c) Por cada otorgamiento de certificados de ins- cripción en el Registro de Transportadores Pú- blicos de Cargas, pesos diez mil .............. $ 10.009 ‘ d) Por la rubricación de cada libro contable y com- Ñ . plementario de las empresas de transporte pú- D blico de personas, pesos diez mil ............ $ 10.000 e) Por la habilitación de cada vehículo de carga para el transporte de explosivos, combustibles e inflamables, pesos cuarenta mil ............ $ 40.009 : 1 O } Art. 14. Están exentas del pago de tasas las siguientes actua- «ciónes administrativas: “ . 1, Peticiones y presentaciones ante los poderes públicos en ejer- cicio de los derechos constitucionales, 2. Las iniciadas como consecuencia de licitaciones públicas O privadas, contrataciones directas, vinculadas a compra de. bienes por parte del Estado, órdenes de compra en las que intervenga el Estado Provincial, sus dependencias y las repar- ticiones autárquicas, cotización de precios a pedido de repar- ticiones públicas, en los casos de compras directas y licitacion2s de títulos de la deuda pública. - ’ BOLETIN OFICIAL 30/12/80. i Ley 9.648 3. Las incurridas por errores imputables a la Administración. < 4. Las solicitudes de, testimonios o partidas de estado civil con Ñ «el siguiente destino: Ñ > ; e a) Para obtener el documento nacional de identidad. 7 bj) Para promover la demanda por accidente da trabajo, y E _¢) Para tramitar jubilaciones y pensiones. : a) Para modificar inscripciones de los libros del R g'stro de las Personas. €e) Para inscripción escolar. : . E 1) Para funcionarios y empleados del Estado comp:endidos e1 el beneficio del salario familia». : 2) Para acovciones, A h).Para tenencia de hijos. i) Para tramitar carta de ciudadanía. : j) Para trasladar cadáveres y restos. . - k) Para tramitar excepciones al servicio militar. 1) Para trámites sobre bien de familia. m) A requerimiento de organismos oficiales. o 5. Expedientes de jubilaciones, pensiones y recoriocimientos de servicios y de toda documentación que deka agregarse como consecuencia de su tramitación. 6 Las notas consultas dirigidas a reparticiones públicas. 7. Las originadas por las fianzas de los empleados públicos en razón de sus funciones. 8. Toda certificación, tramitación o actuación vinculada con los empleados públicos, jubilados y pensionados referente a su si- tuación como tales, 9. Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes. 10. Reclamos sobre valuaciones y reajustes de tributos sempre que los mismos prosperen. 11. Las declaraciones exigidas por las leyes impositivas y los re- 5 clamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mis- mos. q BOLETIN OFICIAL 30/12/80.- Ley 9.648,- [ : . MIU eee AO S a ; Ob | I AT | Til _ 12. Solicitudes por devolución de impuestos, cuando el reclamo i Lit prospere y las autorizaciones para percibir dichas devoluciones. i i 13. Solicitudes de exenciones impositivas, siempre que: las mis- al iy mas prosperen. ‘ iM 14. Las correspondientes al pago de subvenciones. y . i 1 _ 15. Las referidas a devoluciones de depósitos de garantía y auto-. | Ñ rizaciones para su cobro. 1 . li ! NO 16. Las informaciones que los profesionales hagan llegar al Mi- |) a nisterio de Salud comunicando la existencia de enfermedades a | infecto-contagiosas y las que en general suministren a la Sec- Ah | A ción Estadística como así también las notas comunicando el . 1 i traslado de sus consultorios. i 1 | 17. Certificaciones de buena conducta. | ll i _ 18. Certificaciones de domicilio y cambios de domicilio, | H it 19. Solicitud de expedición o reclamación de certificados escola- EUA Tes, : : | || 20. Las relacionadas con cesiones o donaciones de bienes a la | HP Provincia. | |, 21. Cuando se requiere del Estado el pago de facturas o cuentas. | | | 22. Las promovidas como consecuencia de la instrumentación | th hipotecaria de préstamos acordados para la construcción de il AAU viviendas económicas. | i 23. Las cancelaciones totales o parciales de hipotecas y del precio Hl Il l . de compraventa. | \ ; 24. Las divisiones o subdivisiones de hipotecas y las modificacio- i) nes en las formas del pago del capital y/o intereses, siempre | ll E que no se modifiquen los plazos contratados. ' a) i 25. Las inhibiciones voluntarias dadas como garantia de créditos dl l| fiscales. | ane 26. Las inscripciones de bien de familia, | i ! A Ae Ae We BOLETIN OFICIAL 30/12/80.- Ml Vy i erie | | . fend itu : Ley 9.648,- '
TITULO III Ae \
. De las tasas por servicios judiciales Art. 15. Por los servicios que preste la Justicia se deberán tribu- tar tasas de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos, con aplicación de las siguientes normas: a) En los juicios por suma de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria sobre el monto mayor entre el de la demanda, sentencia definitiva, acuerdo, transacción o concilia- | ción. En los juicios de desalojo de inmuebles la base está dada i . por el importe de tantas veces el alquiler mensual, correspon- diénte al mes anterior a la iniciación de la demanda, como : cantidad minima de meses fije el Cédigo Civil y sus leyes com- plementarias, según el caso, para locaciones y arrendamientos. i b) En base a la valuación fiscal en los juicios ordinarios, poseso- rios, informativos y que tengan por objeto inmuebles. i c) En base al valor del activo, inclusive la parte ganancial del cónyuge supérstite, al momento de solicitarse la inscripción de | : la declaratoria, testamento o hijuela en los juicios sucesorios. Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un cau- sante, se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. En todos los casos los valores serán establecidos mediante la pre- sentación en autos de declaración jurada patrimonial que será sus- cripta por él o los letrados intervinientes bajo su responsabilidad en cuanto a la inclusión en ella de todos los bienes que resulten de los autos, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los administra- dores, herederos y legatarios. La Dirección Provincial de Rentas establecerá la forma y medios Con que se determinarán los valores computables para las siguientes categorías de bienes: 1. Inmuebles. 2. Automotores, tractores y todo tipo de maquinarias, sea agri- cola, industrial o de-cualquier naturaleza. 3. Créditos. 4. Títulos y acciones que se coticen en Bolsa. ’ 5. Títulos y acciones que no se coticen en Bolsa. E 6. Cuotas y partes sociales. ’ tos + tat E 7. Sociedades, establecimientos o empresas civiles, comerciales, E industriales, pesqueras, forestales, mineras y agropecuarias. BOLETIN OFICIAL 30/12/80.- . MON Ley 9.648.- ii . A y | IM i 8. Moneda extranjera. it) i; ; 9. Obras de arte de cualquier clase y libros. H NN | 10. Productos agropecuarios. a 11. Semovientes, : i | i 12. Otros bienes. | Hl if El valor computable para la categoría 12., resultará de la aplica- | I ón del diez (10) por ciento sobre el valor computable de todos los dl i muebles que se transmitan en jurisdicción provincial incluidos en | | | categoria 1. . 0 i | Se presume de pleno derecho que en todos los casos existen bienes a | a le configuran la categoria 12. I i | d) En los juicios de quiebra, l'quidación administrativa y concurso a | : civil el monto imponible es el importe que resulta de la liqui- ae dación de bienes o en su defecto el activo denunciado por el | dl deudor o estimado por el síndico si éste es mayor. A | En los pedidos de quiebra promovidos por un acreedor la ta- ¿YN WA sa se pagará en base al crédito en.que se funda la acción, sin i i he perjuicio de la integracién que correspondiera de conformidad | il | con lo dispuesto en el primer parrafo. i it 1 En los concursos preventivos el monto imponible resulta del $ i importe de los créditos verificados o en su defecto del pasivo $ i it i denunciado. | NU | En los incidentes promovidos por acreedores en base al créd‘to i i en que se funda la acción, i 1 i ana 1 Art. 16. Las partes que intervengan en los juicios, responden so- | Hi dariamente del pago de la tasa por los servicios que preste la Jus- a li icia, de acuerdo a las siguientes normas: fH ] | I A) En los juicios ordinarios y ejecutivos de cualquier naturaleza, a 0 la parte actora deberá hacer efectiva la tasa al iniciar el juicio, I i sin perjuicio de repetir de la parte demandada lo que corres- A ponda. Si el monto de la sentencia firme, acuerdo, transacción | | i, o conciliación, resultare superior al de la demanca, y el mayor al valor no proviniere del cómputo de la desvalorización moneta- Mi ria operada con posterioridad al inicio del juicio, de conformi- biter dad con lo establecido en el artículo 15 inciso a), deberá hacerse A efectiva la diferencia resultante dentro de los quince (15) días E il I de la notificación o con anterioridad a la homologación del a A acuerdo, transacción o conciliación en su caso, sin perjuicio de | ll 4 . repetir lo que corresponda de las partes. i | E BOLETIN OFICIAL 30/12/80.- a | ih aie IN HEN | TO Pta Ley 9.648.- b) En el juicio de jurisdicción voluntaria se pagará la tasa ín- tegramente por la parte recurrente. c) En los juicios sucesorios se gbonará la tasa al solicitarse la inscripción de 1a declaratoria, testamento o hijuela. d) En los juicios ce quiebra, liquidación administrativa o concurso civil, la, tasa debe abonarse antes de cualquier pago.o distribu- ción de fondos provenientes de la venta de bienes del concurso o liquidación. de En los concursos preventivos debe abonarse la tasa al notifi- carse el auto de homologación del acuerdo. En defecto de los supuestos aludidos la tasa deberá abonarse I + antes que se dé por concluido el procedimiento. Cuando la quiebra fuera solicitada por el acreedor la tasa deberá abonarse al inicio sin perjuicio de la integración que correspondiera, 5 7 €e).En los casos en que se reconvenga, se aplicará a la‘ contra- demanda las mismas normas que para el pago de la tasa ala demanda, considerándola independientemente. i Art, -17. Para determinar el valor del juicio no se tomarán en | cuenta los intereses ni las costas; tampoco se computará, en su caso, el mayor valor proveniente de la desvalorización monetaria, operada j con. posterioridad al inicio del juicio, si la tasa sobre valor determi- nado o determinable fue abonada al promoverse el mismo. Cuando exista condenación en costas, la tasa quedará comprendida en ella, Art. 18. El actuario deberá practicar en todos los casos una vez firme la sentencia definitiva, sin necesidad de mandato judicial o de | petición de parte, la liquidación de la tasa, intimando su pago. | 74 Art. 19. En concepto de retribución de los servicios de justicia de- | berá tributarse en cualquier caso de juicio por sumas de dinero o va- lores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa de justicia cuyo monto sera: | a) Si los valores son determinados o determinables, el veintidós por Mil ....oooocooccococcororooro ooo. 22 ojoo b) Si son indeterminados, diez mil pesos ............ $ 10.000 1 BOLETIN OFICIAL 30/12/80.< Ley Y.043,- mW 7 | i | | | i | | En este último supuesto si se efectuara determinación pos- qa | terior que arrojara un importe mayor por aplicación del im- iI. di \ puesto proporcional, deberá abonarse la diferencia que corres- HD Ponda. Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicio | Hi E ejecutivo, disolución de sociedades, división de condominio, se-' 1 ii paracién de bienes, ejecución de sentencias, medidas cautelares, i reinscripción de hipotecas, demanda de reivindicación, de usu- wy capión, de inconstitucionalidad, contencioso administrativo, ter- | Hy : cerias, ejecuciones especiales, desalojo, concurso preventivo, | | Uy quiebra, liquidación administrativa, concurso civil). ~ JU dl Ñ ’ A Bd Art. 20. En las actuaciones judiciales que a continuación se indi- | 3 can deberán tributarse las siguientes tasas: J Hi I a) Arbitros y amigables componedores. En los juicios 1 de árbitros y amigables componedores, treinta ' | Mil PESOS 2... cece eee eee eee eee seeeseeees $ 30.000 i / b) Autorización a incapaces. En las autorizaciones a A it incapaces para.adquirir o disponer de sus bienes, | veinte mil pesOS ......... cece cece eee eee eee eeeeee § 20.000 il EN A A P 1 ©) Divorcio: 1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se iW | _procediere a su disolución judicial se tributará una i ¡A ; tasa fija de cien mil pesos ...................... $ 100.000 i i 2) Cuando simultáneamente o con posteriori- | i dad al juicio de divorcio, se proceda a la disolución Hil | | judicial de la sociedad conyugal, tributará, además, dl { | el siete (7) por mil sobre el patrimonio total de la ail i MISMA Lo. eect eee eee teen eee 7 oloo Mi a) Oficios y exhertos: Los oficios de jurisdicción ex- fl 4 | trafia a la Provincia, y los exhortos, treinta mil it PESOS eee cece cece e ce esses rra $ 30,000 i Wt €) Insania: En los casos de insan'a: i 1) Cuando no haya bienes, diez mil pesos™....... $ 10.000 dl 2) Cuando haya bienes se aplicará la tasa del ar- INN tígulo 19. Ml i we A ly | 1 Hib BOLETIN OFICIAL 30/12/80.- | tN Wy i TN oo ALE , TON . Ley 9.648,- (UH o Mi £) Registro Público de Comercio, : I iy , Lt UL 1) Por toda inscripción de matrículas, actos, con- CO | tratos y autorizaciones para ejercer el comer- . | a IA . Gio, treinta mil pesOS ....oocoocccoonccccor o. $ 30.000 . ne | 2) En toda gestión o certificación, diez mil pesos $ 10.000 i a 3) Por cada Libro de Comercio que se rubrique, diez Ih Ñ fl | . Mil PESOS Lo... cece cece e rro. $ 10.000 ; iH ; . 5 NN g) Interdictos: En los juicios de interdictos, treinta i | | i Mil PESOS 22... eee cece eee eee ee rr § 30.000 . mó h) Mensuras: En los juicios de mensuras, deslindes y i Teh | . amojonamiento, treinta mil pesos ............... $ 30.000 Ii i | i) Protocolizaciones: En los procesos de protocoliza=;. ...., | il Md ciones, excepto de los testamentos, expedición de: | MN i los testimonios y reposición de escrituras públicas, do veinte mil pesos .....ooocconconccncnccor roca aaa. $ 20.000 dl i Esta tasa se abonará aun cuando se ordenara en | l if el testamento, mandato, o en el especial de proto- 1 | i colizacién.. , Ñ i | ll 3) Rebabilitación de coneursades: En los procesos de : i 1d rehabilitación de concursados, sobre el importe del i i , “pasivo verificado en el concurso o quiebra, el tres y i Al DI 3 oloo | i ? AU ES wes . 4 Eg ; k) Sucesorios: En los juicios :sucesorios, él diéz por * il | i 0 a AT gpoppsossepo068008 asso Bean bbedobeqeoBoNBBeeOD 10 ojoo IN MES IN 1) Testimenios: Por cada foja fotomecanizada que se | / | 3 . expida, tres mil pesOS ...0oooccconoocococrcaccnr § 3.000 | uM ‘ . EE | m) Justicia de Paz Letrada: En las actuaciones de i) | competencia de la Justicia de Paz Letrada, se pa- il dl garán las tasas previstas en el presente título, éx- i de ceptuándose del pago los casos contemplados en los i a 2 incisos 6., 7., 8. y 10. del artículo 63 de la Ley AU | 5.827 (texto según Ley 9.229). ie NA I re no de Wh i BOLETIN OFICIAL 30/12/80.- : lu : aj de do . bah A ll Weed ee de . Ley 9.648,= Z| | Art. 21. En la justicia en lo penal cuando corresponda hacerse © ' efectiva las costas-de acuerdo ‘a la ley respectiva, deberá tributarse | por expediente, veinte mil (20.000) pesos, Cuando se ejerza-la acción |, tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuer- | do a lo establecido en el artículo 19. . : ' Art, 22. Están exentas del pago de las tasas las siguientes ac- li tuaciones 'judiciales: i 1. Las actuaciones promovidas con motiyo de las reclamaciones | derivadas de las relaciones juridicas vinculadas con el trabajo | ; en la parte correspondiente a empleados u obreros, o sus | causahabientes, | 2. Las motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de | “7 aportes. " | 3. Las actuaciones motivadas por aclaraciones o rectificaciones ! | de partidas del Registro Civil, -' ‘ : nil 4. Las actuaciones en las que se alegue no ser parte en juicio Hi ' mientras se sustancia la incidencia; resuelto lo contrario, se | i . Geberá pagar la tasa correspondiente. : 1 h 5. Las actuaciones relacionadas con la adopción y tenencia de” | : hijos, tutela, curatela, alimentos, litis expensas y venia para: (Hi . "Contraer matrimonio y sobre reclamaciones y derechos de fa- A ~ milia que no tengan carácter patrimonial; iH a 6. Los juicios sucesorios, cuando el proceso sólo tienda a acredi-' | ~ . tar el carácter de heredero, o el acervo hereditario esté cons- | tituido únicamente por sepulcros. i | : 7. Las expropiaciones cuando el fisco fuera condenado en costas. | i a TITULO IV i Disposiciones varias i 1] : Art, 23. El Poder Ejecutivo queda facultado para modificar se- | | mestralmente los montos fijos de la presente ley, en coincidencia con i ! la variación del indice oficial de precios mayoristas nivel general. i | Art. 24. Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir i ' el dia 1° de enero de 1981. i i Art. 25. Deróganse la Ley 8.715 y sus modificaciones y el artículo 32 il | ,de la Ley 9.420 (T. O. 1980). : | i le Art. 26. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y i | ¿Boletín Oficial” y archivese. : | IN | 3 1 : id | BOLETIN OFICIAL 30/12/80.- | i r op Ley 9.648,- SAINT JEAN. . R. P. SALABERREN: Registrada bajo el número nueve mil seiscientos cuarenta y ocho (9.648). . A. L. Pascual, * . FUNDAMENTOS Por la presente ley, derogatoria de la ley 8.715, de Tasas Re- tributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, se establece un nuevo régimen aplicable en la materia. Con la nueva norma, se logra perfeccionar la relación costo- servicio, para lo cual se aplican los criterios de simplicidad y uni- formidad, criterios que, por otra parte fueron los tenidos en cuenta . por las reparticiones y organismos prestatarios de los servicios, -al realizar los estudios tendientes a determinar qué servicios debian ser gravados y con qué monto. "De acuerdo con los principios antes enunciados, a fin de con- cretar una administración dinámica y eficiente, se han suprimido tasas de escasa significación, lo que permitirá agilizar los servicios vor parte del poder administrador. Al mismo tiempo, se han consi- lerado los servicios que el Estado debe asumir como cargas necesa- . ias, cuyo financiamiento se prevé con otra fuente de recursos. Así, se ponen de manifiesto, en sus aspectos esenciales, los ele- ¡entos de juicio tenidos en cuenta para formular las presentes mo- A ificaciones, y los objetivos perseguidos con las mismas. La supre- .6n de casi cincuenta (50) tasas que opera la reforma y los nuevos ‘ontos establecidos para las contempladas, reafirman el propósito dinamizar los servicios que presta la administración, con ade- ación a sus reales costos. a wi BOLETIN OFICIAL 30/12/80.- ,