Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8715
Ley 8715/1977 - (DEROGADA POR LEY 9648) TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS JUDICIALES.(VER 10397)
Reformas y relaciones normativas
10- Ley 8883/1977 - TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS. TASAS POR SERVICIOS JUDICIALES. SUSTITUCION INC.A) Y C) DEL ART. 21 DEL DEC-LEY 8715/77. (8715 ESTA DEROGADO POR EL DEC-LEY 9648/80)
- Ley 9018/1978 - (DEROGADA POR LEY 9530) TASA POR SERVICIOS SANITARIOS.
- Ley 9648/1980 - (DEROGADA POR LEY 10397)TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS.
- Ley 5246/1948 - (DEROGADA) CODIGO FISCAL. IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES. (VER 10397)
- Decreto-ley 9323/1979 - SUSTITUYE EL INCISO C) DEL ART. 22 DE LA LEY 8715, TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS. (LA LEY 9648 DEROGA LA 8715)
| i} + : | . LEY 8.715 La Plata, 21 de enero de 1977. Visto lo actuado en el expediente número 2.300-4.984/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5% de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de — : LEY: os TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS o TITULO I | : - De las tasas en general ‘ . Art, 1? Por los servicios que presta la administración o la justicia provincial, deberán pagarse las tasas que se establecen en la presente ley. : Art. 2° Las tasas a que se refiere la presente ley, podrán ser pagadas in- distintamente por medio de sellos, estampillas fiscales, timbrados o depósitos | -en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo que disponga la ; reglamentación, | Art. 3° Salvo disposición en contrario de la presente ley, son de aplicación \ las normas del Libro Primero parte General del Código Fiscal. Art. 4° Están exentas del pago de tasas las siguientes actuaciones: _. 1, Las iniciadas por el Estado Nacional, Provincial y Municipal, así como también sus organismos descentralizados y empresas del Estado, con ex- cepción de aquéllas que realicen operaciones de tipo comercial con la venta de bienes o prestación de servicios, + 2. Las promovidas por asociaciones o colegios que agrupen a quienes ejer- cen profesiones liberales, 249 3. Las que se originen con motivo de las relaciones entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y los colonos por los regímenes de colonización y fo- mento agrario, nacional y provincial, y las promovidas como consecuen- cia de la aplicación de las leyes nacionales sobre arrendamiento y apar- cerías rurales. 4. Las iniciadas por instituciones religiosas, cooperadoras escolares, hospl- talarias y policiales, bomberos voluntarios y consorcios vecinales de fo- mento. 5. Las correspondientes al otorgamiento de la carta de pobreza. La presen- tación de la misma eximirá del pago de todas las tasas que establece esta ley. : 6. Las actuaciones producidas para informaciones relacionadas con la ley : 13.010, sobre derechos politicos de la mujer.
TITULO II
De las tasas por servicios administrativos Art. 5% Toda actuación ante la administración pública, gravada por esta ley, deberá ser repuesta en la forma prevista en el artículo 22 en oportunidad de iniciarse las mismas. : Art. 6° Salvo disposición en contrario, las tasas proporcionales referidas a in- ' muebles, se tributarán sobre el monto del avalúo fiscal o precio convenido el que : fuese mayor. Art. 79 Cuando la administración pública actúe de oficio en la fiscalización de las declaraciones juradas y determinación de las obligaciones fiscales, no corresponde exigir la reposición indicada en el artículo 19, si surglera que los contribuyentes han cumplimentado sus obligaciones en forma correcta. Art. 8° Fijase en trescientos pesos ($ 300) la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la administración pública, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas. Art, 9° En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional, se abonará una tasa mínima de trescientos pesos ($ 300). Art. 10. Por la habilitación de establecimientos industriales y comerciales de cualquier naturaleza dentro del territorio de la Provincia, o de cada una de las ampliaciones que se incorporen, sobre la base del valor de los bienes inmue- bles, maquinarias e instalaciones, a que se refiere la solicitud, se abonará el uno por mil (1%) con un máximo de la tasa de diez mil pesos ($ 10.000) y un mínimo de trescientos pesos ($ 300). . Esta tasa cubrirá todos los servicios y tareas administrativas referentes a la habilitación, cualquiera sea el organismo o repartición que deba prestarlo. Art. 11, Por las fojas de protocolo y registro se abonaran las siguientes tasas: +» : a) Por cada foja en sellado de actuación notarial de los protocolos de escribanos y de los testimonios de escrituras públicas, sesenta O $ 60 b) Por cada foja del registro especial a que se refiere el articulo 16 de la ley 5.015 y sus modificaciones, sesenta pesoS .............. ” 60 o Art. 12. Establécese una tasa de doscientos pesos ($ 200) por cada certifi- cación, testimonio e informe no gravados expresamente por tasa especial, expe- didos por las reparticiones y dependencias de la administración pública, Esta tasa cubrirá todos los servicios inherentes al o los trámites que pudieran corres- ponder, inclusive las legalizaciones. Art. 13. En los expedientes relacionados con la adjudicación de tierras fis~ cales deberá abonarse una tasa suplementaria de doscientos pesos ($ 200), en el acto de aceptación de la tasación, 220 uy . ! Art. 14. Por la expedición de copias heliográficas de cada lamina de planos . de la Provincia, de duplicados, de mensuras, de mensuray y/o fraccionamiento | de suelos, se pagará una tasa con arreglo a la siguiente escala: 1. Hasta tamaño doble oficio 0,33 x 0,45 m. o 1.500 cm2., cincuen- AT. 50 i 2. Hasta un tamaño de 0,33 x 1,00 m. o 3.300 cm2., setenta pesos .. ” 10 3. Hasta un tamaño de 0,66 x 1,00 m. o 6.600 cm2., ciento veinte 4. Hasta un metro cuadrado, ciento setenta pesos .................. ” 170 5. Más de un metro cuadrado, la tasa será determinada según la in- tegración de superficies consignada precedentemente, tomando : su límite superior. Art, 15. Por los servicios que presta el Ministerio de Gobierno y reparticio- nes que de él dependan, se pagarán las siguientes tasas: A) MINISTERIO DE GOBIERNO Registro de Contratos Públicos: 7 a) Por la concesién de escribanias de registro nuevo o vacante y por las permutas entre titulares, cinco mil pesos ............ $ 5.000 b) Por el otorgamiento de adscripción —nueva o en cambio— a un registro, y por las permutas entre escribanos adscriptos, dos mil quinientos pesos .....ocomomorocrrncnar rro % 2,500 B) DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS 1, Servicio de control: a) Sociedades anónimas y en comandita por acciones domi- ciliadas en la Provincia, excluidas las del inciso siguiente: A A) : b) Las sociedades contempladas en el artículo 299 de la ley 19.550, diez mil pesOS .......... 2... cece cece cece cere ee eee Y 10,000 2. Control de constitución: . Sociedades anónimas y en comandita por acciones, cuatro mil A A] i 3. Reformas de estatutos: ! | Sociedades anónimas y en comandita por acciones, tres mil : E $ 8,000 ! C) DIRECCION DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS 1. Cédulas de identificación: i a) Por las cédulas de identidad, doscientos pesos ............ $ 200 1 b) Por las renovaciones y duplicados, doscientos pesos ...... ” 200 2. Inscripciones: a) De partidas en los libros de extraña jurisdicción, cien pesos $ 100 i b) De nacimiento, divorcio, anulacién de matrimonio, ausencia con presunción de fallecimiento, adopción, rectificación de inscripciones e incapacidad ordenada por juez competente, : Cien PESOS 2... eee cee rn rr rre 100 €) De nacimiento, fuera de término (art, 29 del decreto ley na- cional N° 8.204/63 y sus modificaciones), cien pesos ...... ” 100 . d) De emancipación por habilitación de edad, quinientos pesos ” 500 251 Ht Ha | 3.Licencias de conductor: a a) Por las licencias de conductor, ~ tencientos pesos .......... $ 700 i} b) Por las renovaciones y duplicados, setecientos pesos ...... ” 700 il 4. Expedición de partidas: Por la expedición de certificados, testimonios o fotocopias de } las inscripciones, incluida su legalización, doscientos pesos .. $ 200 | 5. Libretas de familia: | Por la expedición de libretas de familia, sin perjuicio del pago i de las tasas, por la inscripción en ella de los hechos y actos que la misma contiene, quinientos pesos .......oooooocoommm». $ 500 D) ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO | 1. Escrituras públicas: a) Por cada escritura de venta o transferencia onerosa de aM dominio de terceros a favor de la provincia de Buenos ial ‘Aires, sus entes autárquicos o descentralizados, el uno por ili CoS Coos 1% : | b) Por cada escritura de venta o transferencia onerosa de | | dominio de la provincia de Buenos Aires, sus entes autár- A quicos o descentralizados a favor de terceros, el dos por | CN 2% 4 Cc) Por la constitución de hipoteca a cargo de terceros y a ll favor de la provincia de Buenos Alres, sus entes autárquicos f o descentralizados, independientemente de la tasa estable- E cida en el inciso anterior, el dos por ciento ............... 2% i . d) Por las escrituras de cancelación o liberación de hipotecas | y de recibos, el tres por Ciento ............ 0. cece eens eens 3% “Tasa minima, trescientos Pesos ..........2... ce eeeeeeereee $ 300 | . 2. Certificaciones y protocolizaciones: De firmas, documentos, actas o sorteos, doscientos pesos .... $ 200 3. Por expedición de testimonios de estatutos y documentos de personas jurídicas, por cada foja o fracción, cincuenta pesos $ 50 4. Documentación habilitante: 1 Por la transcripción de documentación habilitante en escritu- ras públicas, por cada foja o fracción, cincuenta pesos .... $ 50 5. Por la expedición de segundos testimonios: Por cada foja o fracción, cien Pesos ....ooooooomcoomommmrrmo.o $ 100 6. Por consulta de protocolos: Por cada escritura, cincuenta pesos ...ooommmmcmmrrommmormm $ 50 Art. 16. Por los servicios que presta el Ministerio de Economía y reparticio- nes que de él dependan, se pagarán las siguientes tasas: A) DIRECCION GENERAL DE RENTAS - DIRECCION DE CATASTRO 1. Certificados de deudas catastrales: . Por cada, juego de certificacién y/o partida o cuenta corriente de los padrones fiscales o informes de deudas y constancias y catastrales de cada parcela y en sus ampliaciones y actuall- zaciones, solicitados por escribanos, abogados, y/o procura- . dores para el otorgamiento de actos notariales o inscripción de declaratoria de herederos, trescientos pesos ...omomoommom. $ 300 252 . 2. Consultas: a) Por las consultas de cada cédula catastral, veinte pesos .. $ 20 Por la consulta de cada plano catastral de manzanas, frac- ción, quinta o chacra, veinte Pesos .....ocoocomonancammm. ” 20 c) Por la consulta de cédulas catastrales y plano que integre manzana, fracción, quinta o chacra, cien pesos .......... ” 100 d) Por la consulta de cada mosaico aerofotográfico, ciento Cincuenta PESOS 2.1... cece eee rr 7 150 e) Por la consulta de cada fotograma, cien pesos .............” 100 3. Declaraciones juradas: Por la copia autenticada de cada formulario de declaración . jurada que se solicite por los titulares o judicialmente a pedido de parte, setenta y cinCO PESOS .....oocoocooooorrcncaracona ro $ 75 4. Planos de subdivisión de edificios - Ley 13.512: a) Por cada unidad funcional y/o complementaria que se ori- gine en la división de edificio, ciento cincuenta pesos .... $ 150 b) Por la reforma o reformas de planos aprobados que no ori- ginen nuevas unidades funcionales ni modifiquen las ya existentes, trescientos Pesos ....oooomocoooconoccnacana nano 300 0) Cuando la reforma o reformas originen nuevas unidades y/o complementaria por cada unidad que se origine y/o Ñ se modifique, ciento cincuenta pesOS ......oooocomommomm.. ” 150 d) Por pedido de anulación de plano aprobado a requerimiento judicial o de particulares, mil pesos .......ooocomooooo.ro » 1.000 e) En solicitudes de apiicación del artículo 6% del decreto No 2489/63, por cada unidad funcional, quinientos pesos .. ” 500 - 1) En las solicitudes de factibilidad de afectación de inmueble : al régimen de la Ley N? 13.512, por cada unidad funcional, ciento Cincuenta Pesos ....... cece eee cece cece eee eee teen ee § 150 5. Rectificación de declaraciones juradas: a) Por la solicitud de rectificación de declaración jurada de la Ley 5738 practicada por el declarante, por cada parcela, . QUINIENLOS PESOS 2.0.2 cece cece cece eect cece cten rro § 500 b) Por la solicitud de declaración jurada de la Ley 5.738, prac- ticada por el adquirente, por cada parcela, doscientos pesos ” 200 6. Por cada pedido de liquidación de deudas, cien pesos ........ ” 100 . B) DIRECCION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD 1. Anotaciones marginales: Por cada anotación que se efectúe al margen de asientos regis- trados, cuatrocientos pesos 10... ieee cece cece nono § 400 2. Consultas de protocolos: : : En las solicitudes de informes de protocolos relativos o vincu- ' lados al dominio de inmuebles: De una sola inscripción, cien Por más de una inscripción referida al mismo inmueble, tres- GlenNtOS PESOS 2.2... ce eee cece nor nro re rre “ 300 3. Inscripelones: a) Por toda inscripción de actos, contratos y operaciones de- clarativas del dominio de inmuebles, el cuatro por mil ... 4% : b) Por cada anotación de medidas precautorias o cautelares y su levantamiento, cuatrocientos pesos ....o.oooocoocmomomm. $ 400 c) Por la inscripción de inhibiciones voluntarias, el dos por mil 2% 253 | 4. Formación de legajos: i Por cada parcela, subparcela o lote en las solicitudes de for- q mación de legajos especiales para inscribir promesas de venta o afectar al régimen de propiedad horizontal, trescientos pesos $ 300 i i 5. Certificaciones e informes: Il Por las certificaciones e informes sobre dominio, derechos | reales, embargos e inhibiciones, cuatrocientos pesos ......... $ 400 i I 6. Trámite urgente: | Por toda solicitud de despacho con carácter de urgente, inde- Jl pendientemente de las demás tasas que correspondan, un mil il A $ 1,000 | | . i C) DIRECCION DE TURISMO | \ Subdivisiones: ] | a) Aprobación y visacién de planos, Por la aprobación y visación | de planos para subdivision de tierras a subastar, situadas en | 7 zonas de turismo no ejidales, de acuerdo con las disposiciones HT de la Ley N? 5254, ciento cincuenta pesoS ..................5 $ 150 | b) Subasta de lotes. Por cada lote subastado en la subdivisión de | tierras situadas en zonas de turismo no ejidales, de acuerdo 1 con las disposiciones de la Ley 5254, cincuenta pesos .......... ” 50 ] Art, 17. Por los servicios que presta el Ministerio de Obras Públicas y re- 1 particiones que de él dependan, se pagarán las siguientes tasas: We Hh A) DIRECCION DE GEODESIA | 1. Planos: IE Por toda copia de plano de obra o de otra planimetría que no P se pueda reproducir por el sistema heliográfico, se pagará una E tasa de cien pesos por cada hoja de tamaño oficio que integre la reproducciOn, ..ocococconccnccnnccocanccnananananana na ron $ 100 4 2. Planos de subdivisión: q a) Por cada unidad parcelaria que contengan los planos de ; mensura, subdivisión, copia fiel, que se sometan a apro- : bación, Sesenta PESOS ...0ooococoooncorononor na cocorona nor § 60 : b) Por cada parcela que supere una hectárea, deberá comple- Hb tarse la tasa del punto anterior, con una sobretasa de veinte wb pesos por hectArea ........ cece eee cece eee rece teeetav ees 7 20 : e) Por cada anulación de, plano aprobado por la Dirección : de Geodesia, en los que hubo cesión de calles y/o reservas fiscales y/o plazas, a requerimiento judicial o de particu- : lares, un mil ochocientos pesOS .....ooooocoomocooorommon».. ” 1.800 i d) Por cada anulación de planos aprobados por la Dirección : de Geodesia, sin cesión de superficies para uso público, a | requerimiento judicial o de particulares, un mil quinientos Hl TN EL) | €) Por la reactualización de todo plano que haya sido anulado, Hy a pedido judicial o de particulares, corresponde una tasa i acorde con los puntos a) y b) con minimo de novecientos : POSOS oococcncrcncaconcna rar rar rr rr rr 7 900 fl f) Por cada levantamiento de interdicción en planos aproba- H dos por la, Ditección de Geodesla, seiscientog pesos ........ ” 600 | . | H 254 | | g) Por cada pedido de instrucciones para vincular planos de : mensura a la red poligonal fundamental, trescientos pesos . ” 300 h) Por la corrección de un plano ya aprobado por la Direc- . ción de Geodesia, dirigido a subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe, un mil doscientos 1) Si las correcciones a que se refiere el punto anterior hi- : cieran necesario su reemplazo por uno nuevo, un mil ocho- O cece tere eeereereeeeree 7% 1,800 j) Por cada inspección al terreno, que deba realizarse como consecuencia de la aplicación de las normas para subdivi- sión de tierras, un mil ochocientos pesos .......oomomommm... ” 1,800 k) Por inspecciones al terreno que deban realizarse por pe-* didos de aprobación de subdivisiones no encuadradas en las normas vigentes, por cada Inspección, dos mil cuatrocien- HOS PESOS ¿ooccocconnccna narco cece raro ra rar narrar % 2,400 1) Por cancelación de planos en trámite de aprobación, en la Dirección de Geodesia, a pedido judicial o de particulares, trescientos PESOS 00... 6. cece cece ee ee can nco cr 7 300 m) Determinacién de linea de ribera o linea de pie de mé- danos, a solicitud de particulares o a requerimiento ju- dicial, incluido el transporte de cota y la ejecución de los perfiles, por kilómetro, seis mil pesos .......oo.oo.oo.oo.:.. ” 6.000 n) Por la determinación y amojonamiento de la avenida cos- tanera (art. 32 del Decreto 9196/50) por kilómetro, dos mil : cuatrocientos PESOS ...0ocoocoocorccorcrccrncnranan raro Y 2,400 3. Testimonio de mensura: a) Por cada testimonio de mensura que expida la Dirección de Geodesia, ya sea a requerimiento judical o de particula- res, por cada página sesenta PeSOS .......... cece eeee eevee $ 60 b) Por cada testimonio de contratos de trabajo de la agrimen- sura que expida la Dirección de Geodesia a requerimiento judicial o de particulares, por cada página, sesenta pesos ” 60 c) Por cada consulta de documentos del archivo público de la Dirección de Geodesia formuladas en la sala de consultas e investigaciones, treinta pesos .....oooococoncorrcncranano no. 30 4. Estudio de dominio: o ñ . A excepción de los referentes al artículo 680 del Código de Procedimiento Civil; por pedidos de estudios de dominio a re- querimiento judicial de particulares o de profesionales: : a) Actualización del dominio, por cada inscripción, seiscien- HOS POSOS 2... cere cece eee nec e rete eete oro nr § 600 Estudios de dominio al origen, cuando no se cita en el pedido de inscripción, aparte de la tasa anterior, seiscientos pesos ” 600 Por cada plano existente que deba agregarse para ilustrar estudios de dominio, se aplicará la escala establecida en el . artículo 14, Cuando sea necesario la confección de croquis de ubicación, además de la escala que para copias rige, novecientos pesos ” 900 b) En caso que fuera necesaria la consulta de protocolos que se encuentren fuera de la ciudad de La Plata, seis mil pesos ” 6.000 5. Por la solicitud de mina vacante, tres mil pesos ............ $ 3.000 6. Por cada testimonio de permiso de cateo, trescientos pesos .. $ 300 7. Por cada título de propiedad de mina, cinco mil pesos ...... $ 5.000 255 | , 8. Por cada certificado que se expida por autoridad minera, clen- to veinte PESOS 00... cece cece cence cece ee nar rca $ 120 ] . 9. Por recurso que se interponga ante la autoridad minera de q segunda instancia, mil doscientos pesos .......ooococooo.o... $ 1.200 | 10. Por oposición a solicitudes, manifestaciones o registros en ma- 4 teria minera, ciento Veinte pesOS ...............eeeer ee eeee ee $ 120 4 11. Por reactualización de expedientes archivados relacionados con ] materia minera, tres mil PeSOS .......,... cece cece eres eee $ 3.000 | B) DIRECCION DE VIALIDAD Desviación de caminos: Por cada solicitud de desviación de caminos, un mil pesos .. $ 1.000 C) DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS i. Aprobación de planos para obras domiciliarias. Para poder re- tirar planos aprobados deberá abonarse: a) Por derecho de aprobación, el des por ciento del presu- puesto Oficial .....oo.oooconccccncconorocccona nano 2% b) Por derechos de inspección, el cuatro por ciento del pre- «supuesto oficial ,......oo.oooooococnocorrocanaca corno ro 4% . €) Por modificaciones de obras proyectadas sin principio de ; ejecución, se abonará la diferencia entre el seis por cien- : ta (6%) del presupuesto oficial correspondiente a la mano : de obra que se proyecta por segunda vez y el cuatro por ciento (4%) del mismo presupuesto de la que se sustituye. d) Por modificaciones de obras comenzadas con más de una 7 inspección aprobada, el seis por ciento del presupuesto OFICIAL .oooccccconoon crono cren eee cee rr rr 6% e) Por ampliaciones de obras, el seis por ciento del presupues- to oficial correspondiente a la ampliación .......ooooo.o... 6% 1) Por separación de servicios o división de propiedad el mon- te a abonarse será como mínimo el medio por ciento del presupuesto oficial correspondiente al total de las instala- . ciones sanitarias que figuren en el plano cuya aprobación se SOJICIL2 ......oooococooncoroncanoran anno raro rr 0,5 % g) Por aprobación de planos para perforación de pozos de captación de agua, se abonará el tres por ciento del presu- puesto oficial confeccionado a tal efecto por la Dirección de Obras Sanitarias ...o.ooooocoorcocrscrocorcnnrnccn race 3% 2. Aprobación de planos para obras externas de agua y cloacas: : Para retirar los planos aprobados, deberan abonarse los dere- : chos establecidos en la siguiente escala acumulativa, sobre el i monto del presupuesto actualizado de las instalaciones sanita- 2 rias presentado por el interesado. - : ¿ a) En concepto de aprobación: | Hasta $ 600.000, cl 1.2.0... ccc cece eee tee no 2% Desde $ 600.001 a $ 3.000.000, €l .........o.o.oooomonoom. | 1% je Por excedentes, Cl ....0oooooooccorcorrcoco narran cea 0,5 % Y b) En concepto de inspecciones: i Hasta $ 600.000, el 0.20... eke ccc cnc arranco rn 4% . Desde $ 600.001 a $ 3.000.000, el .....oooooocoococommon.. 2% ol Por excedentes, el ......0..cc ce csceceaeeesecsetecssesesee 1% El Las tasas de las escalas precedentes se reducirán en un - i 50% cuando las obras se vinculen con la construcción de . i Sh 256 al : Ha viviendas económicas financiadas por organismos oficiales. Idéntico criterio se seguirá con cualquier tipo de obra siem- pre y cuando sea construida para ser transferida a la Direc- ción de Obras Sanitarias. : 3. Aprobación de los planos para vuelcos de efluentes líquidos residuales: Para retirar los planos aprobados relacionados con el vuelco de efluentes líquidos residuales industriales o de otro origen conforme a la Ley 5965 y su reglamentación, deberán abo- narse en concepto de aprobación de la documentación téc- nica, los derechos establecidos en la siguiente escala acumu- lativa, tomándose sobre el monto del presupuesto actualizado - | de las instalaciones sanitarias presentada por el interesado: - | Hasta 60.000 2,0% | Desde 60.001 ” , 180.000 1,7% » 180.001 ” 420.000 1,4% ” 420.001 » 1.020.000 1,1% ” 1.020.001 ” 2.220.000 0,8% ” 2.220.001 ” 4.620.000 0,5% Por excedente de 4.620.000 0,2% Los derechos asi establecidos no podrán ser nunca inferiores a mil ochocientos DesOS .......... ccc cece cece eee eeeeeees $ 1.800 4. Consumo de agua para construcción: a) La liquidación de consumo de agua para construcciones será independiente de las cuotas por servicios que correspondan al inmueble y se abonarán en la forma y plazos que deter- mine Obras Sanitarias de la Provincia b) El agua destinada a construcción de edificios se cobrará por metro cuadrado de superficie cubierta de acuerdo con las siguientes cifras: 1. Tinglados y galpones de materiales metálicos, asbesto-ce- mento, madera o similares, un peso con cincuenta cen- AAA 1,50 2. Galpones con cubierta con material plástico, madera, asbesto-cemento o similares y muros de mampostería sin estructura resistente de hormigón armado, tres pesos ” 3— 3. Galpones con, estructura resistente de hormigón armado y muros de mampostería, cuatro pesos con veinte cen- TAVOS co eee cece cece cece eee ee rr rar rr 4,20 4. Edificios en general, para vivienda, comercio, industrias, oficinas públicas y privadas, colegios, hospitales, etc. a) Sin estructura resistente de hormigón armado, cua- tro pesos con cincuenta centavos .....ooooooooom... $ 4,50 b) Con estructura resistente de hormigón «armado, ocho PESOS Lice cece cece cece cece ee rar rar da 8,00 Para la aplicación de las tarifas del presente punto, sólo se « computará el cincuenta por ciento de la superficie real de galerías y balcones. c) Para la construcción de pavimentos y solados en ge- neral, el agua a emplearse se abonará, conforme a la siguiente tarifa: 1. Calzadas con hormigón o con base de hormigón, POr M2, SIS PESOS .....mooomoononcnancn canon $ 6— q ‘ . 2. Cordón y cuneta de hormigón, por metro, tres pesos ” 3— 257 3. Aceras y solados de mosaicos,'alisados de mortero, * -ete:, por-m2.;. tYeS PESOS 2.12... eee eee FB 3— Los precios de los acápites 1 y 2 se liquidar4n con” un descuento del treinta por ciento, si el hormigón - se elabora fuera del lugar de la obra. 4) El agua que se utilice en refecciones y reparaciones os de edificios se cobrárá a razón del cuatro por mil del costo de la obra, estimado por Obras Sanitarias de la Provincia, debiendo ‘el solicitante” presentar el cómputo métrico de los trabajos a realizar .......... Ao 5. Descargas de carros atmosféricos: . : Por cada carro atmosférico hasta 3.metros cúbicos de capa- cidad, se abonará anualmente, dos mil quinientos pesos .... $ 2.500 Adicional por cáda metro cúbico o fracción que sobrepase la capacidad consignada, novecientos Pesos... 0ocooocococnoncr ro 900 6. Servicios especiales: - o a) Las municipálidades deberán abonar, por. metro cúbico de agua que utilicen para riego y limpieza de las calles, plazas y paseos públicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu- lo 251 del Código Fiscal, seis pesos ..oioooooommmreccono rr $ 58 — b) Todos los inmuebles que estén ajustados por: las disposicio- nes de la ley N° 5965 y su reglamentación, abonarán en . concepto de inspección de funcionamiento y control de calidad de efluentes, una tasa mínima mensual según se descargue a colectores cloacales, conductos pluviales, otros cuerpos de agua o dentro.de.su.propio predio, en la siguiente forma: . . Ñ . 1. Descarga a colectoras. cloacales, dos mil pesos .......... $ 2.000 2. Descarga a conductos pluviales, un mil quinientos pesos ” 1.500 3. Descarga a otros cuerpos de agua, un mil pesos ...... ” 1.000 4. Descarga dentro del propio predio, un mil pesos ...... ” 1.000 : En. función de les.volimenes descargados y, de la, calidad del líquido, la Dirección de Obras Sanitarias podrá fijar los valores adicionales-que analizará en cada caso. D) DIRECCION DE HIDRAULICA 1. Fondeaderos: : ‘ a) Fondeaderos fijos individuales: . . Por metro cuadrado o fracción que resulte de multiplicar la eslora por la manga de la embazcacidn, computándose como . enteras las fracciones fe metros cuadrados, y por año un A O b) Fondeaderos fijos colectivos: . . Por metro lineal. o fracción de ribera y por año y en el ancho que se establezca de acuerdo con la autoridad marí- tima, quinientos pesos... ...oooooocococoncorancornanana ee 500 c) Fondeaderos accidentales: Por metro lineal o fracción de ribera y por año y en el ancho que se establezca de acuerdo con la autoridad marí- tima, quinientos pesOS 0.20.2... ccc cee ee cnet eect eee rar 7 500 d) Fondeaderos para estacionamiento: - Por’ metro lineal o fracción de ribera y por año y en el ancho que se establezca de acuerdo con la autoridad ma- e — ritima, dosciemtos pesos o. oococonocnponccnccn corona ranionr 7 200 258 | li E): DIRECCION - DEL TRANSPORTE - 2 too =e “ 1. Carreras permitidas por el Código de Tránsito, aún cuando. fueran a beneficio de instituciones de bien público. De veloci- ~ dad, cinco mil PESOS 1... 2... cece cece cee e cere eter canoa rro. $ 5.000 2. Servicio de Transporte. Habilitaciones: a) Habilitaciones de "unidades afectadas al servicio de trans- © porte de pasajeros, quinientos pesos ..........:....6..0 $ 500 b) Por cada duplicado o renovación de libro de quejas, qui- * AS IN 500 6) Por cada otorgamiento de certificados de inscripción en el : Registro de Transportadores Públicos de: Cargas, doscien- COS PESOS 6... ce eee cece eee ce dr rn rr 7 200 d) Por la rubricación de cada libro contable y complementario. de las empresas de transporte público de personas, tres- CIENtOS PESOS 2.2... ee cece recorra rr eee 300 e) Por la habilitación de cada vehículo de carga para el trans- porte de explosivos, combustibles e inflamables, seiscientos '. Art. 18. Por los servicios que presta el Ministerio de Bienestar Social y re- particiones que de él dependan, se pagarán las siguientes tasas: . a) Por cada solicitud de apertura de- farmacias y laboratorios de = análisis, cinco mil pesOS ......oooooocococococo corran rnenc o $ 5.000 b) Por cada solicitud.de reapertura y/o traslado de farmacias y/o a laboratorios de análisis, dos mil quinientos pesos ............--" - 2.500 e) Por cada libro de los establecimientos que deban ser. rubricados o intervenidos, quinientos pesos ...iooooocoodocccicccano cc 500 Art. 19. Por los servicios que presta el Ministerio de Asuntos Agrarios y re- particiones que de él dependan, se pagarán las siguientes tasas: 2) Por el registro de marcas y señales y duplicados de los boletos respectivos, se abonarán los siguientes importes: 1. Marcas nuevas, dos mil pesos ......ooooocococococrroro so. $ 2.000 2. Renovaciones de marcas, un mil pesos ..co.oooommm..2..m.. ” 1.000 3. Duplicados de boletos de marca, seiscientos pesos ........o.. ” 600 4. Señales muevas, quinientos pesOS .. 0.0.0... cece ee ee eee eee” 500 — 5. Renovación de señales, trescientos pesos .................. ” 300 6. Duplicados de boletos de señal, trescientos pesos .......... ” 300 b) Por el registro de transferencias de marctas-y señales, rectifi- .. caciones, cambios 'o :adiciones en boletos de marta o señal, o en los asientos del registro, se abonarán los siguientes importes: 1, Transferencias de marcas, ochocientos pesos .............. $ 800 2. Transferencias de señales, trescientos pesos .........-......” 300 3. Rectificaciones, cambios o adicionales, doscientos pesos .... ” 200 Art. 20. Están exentas del pago de tasas, las siguientes actuaciones admi- nistrativas: o : _1, Peticiones y presentaciones ante los poderes públicos en .ejercició de los derechos constitucionales. o 2. Las iniciadas como consecuencia de licitaciones públicas o privadas, con- trataciones directas, órdenes de compra en las que intervenga el Estado provincial, sus dependencias -y las reparticiones autárquicas, cotización de precios a pedido de reparticiones públicas, en los casos de compras directas y licitaciones de títulos de la deuda pública. . 73. Cuando el error es imputable a la administración, las relacionadas con la modificación de las inscripciones contenidas en los libros de naci- 259 | | | / : mientos, matrimonios y defunciones y en los libros especiales del Re- | gistro de las Personas y las solicitudes de inscripción, identificación, ex- | pedición de documentos y partidas y modificación de inscripciones. i 4. Las solicitudes de testimonios o partidas de estado civil con el siguiente 1 destino: : a) Para obtener el documento nacional de identidad. | b) Para promover la demanda por accidente de trabajo. : €) Para tramitar jubilaciones y pensiones. : d) Para modificar inscripciones de los libros del registro de las personas. ; €e) Para inscripción escolar. ! f) Para funcionarios y empleados del Estado comprendidos en el bene- : ficio del salario familiar. : £) Para adopciones. / h) Para tenencia de hijos, : i) Para, tramitar carta de ciudadania. j) Para trasladar cadáveres y restos. k) Para tramitar excepciones al servicio militar. 1) Para trámites sobre bien de familia. m) Para seguro escolar y seguro colectivo. n) A requerimiento de organismos oficiales. 5. Expedientes de jubilaciones, pensiones y de reconocimiento de servicios y toda documentación que deba agregarse como consecuencia de su tramitación. 6. Las notas-consulta dirigidas a reparticiones públicas. 7. Las originadas por las fianzas de los empleados públicos en razón de sus funciones. . 8. Toda certificación, tramitación o actuación vinculada con los empleados : . públicos, jubilados y pensionados referentes a su situación como tales. ! 9. Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, gi- : ros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravamenes. 10. Reclamos sobre valuaciones y reajustes de tributos, siempre que los mis- mos prosperen. 11. Las declaraciones exigidas por Jas leyes impositivas y los reclamos corres- pondientes, siempre que se haga lugar a los mismos. 12. Solicitudes por devolución de impuestos, cuando el reclamo prospere y las autorizaciones para percibir dichas devoluciones. 13. Solicitudes de exenciones impositivas, siempre que las mismas prosperen. 14. Las iniciadas por los beneficiarios del seguro colectivo y autorizaciones respectivas. 15. Las correspondientes al pago de subvenciones. : 16. Las referidas a devoluciones de depósitos de garantía y autorizaciones para su cobro. 17. Las informaciones que los profesionales hagan llegar al Ministerio de Bienestar Social comunicando la existencia de enfermedades infecto- contagiosas y las que en general suministren a la sección estadística, como así también las notas comunicando el traslado de sus consultorios. 18. Certificaciones de buena conducta. 19. Certificaciones de domicilio y cambios de domicilio. 20. Solicitudes de expedición o reclamación de certificados escolares. 21. Las relacionadas con cesiones o donaciones de bienes a la Provincia. 22. Cuando se requiera del Estado el pago de facturas o cuentas. 23. Las promovidas como consecuencia de la instrumentación hipotecaria de préstamos acordados para la construcción de viviendas económicas. 24. Las cancelaciones totales o parciales de hipotecas y del precio de com- praventa 25. Las divisiones o subdivisiones de hipotecas y las modificaciones en la forma de pago del capital y/o intereses, siempre que no se modifiquen : los plazos contratados. 260 | 26. Las inhibiciones voluntarias dadas como garantía de créditos fiscales. 27. Las declaraciones rectificativas que corrijan errores imputables a la ad- ministración. 28. Las inscripciones de bien de familia. | TITULO 10 De las tasas por servicios judiciales Art. 21. Por los servicios que preste la justicia se deberán tributar las tasas de acuerdo a la naturaleza y cuantía de los procesos, con aplicación de las si- guientes normas: t 7 a) En los juicios por suma de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria sobre el monto de la demanda, sentencia definitiva, acuerdo, transacción o conciliación el que fuere mayor. En los juicios de desalojo de inmuebles la base está dada por el importe de tantas veces el alquiler mensual, correspondiente al mes inmediato anterior a la iniciación de la demanda, como cantidad mínima de meses fije el Código Civil y sus leyes complementarias, según el caso, para locaciones y arrendamientos. Cuan- i do en el acto firme se incluyera el ajuste del valor en función de un . índice de desvalorización del signo monetario este importe también está sujeto al pago de la tasa. ¡Para la determinación final del monto imponi- ble, en todos los casos, se deducirá el importe o importes sobre el cual se hubiere pagado con anterioridad esta tasa. En ningún caso la tasa podrá pagarse más de una vez sobre un mismo monto. b) En base a la valuación fiscal en los juicios ordinarios, posesorios, infor- mativos y que tengan por objeto inmuebles. e) En base al valor del activo, inclusive la parte ganancial del cónyuge su- h : pérstite, al momento de dictarse la declaratoria de herederos, o el auto ; que declara válido el testamento en los juicios sucesorios. : Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante, se ; _aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. Ñ . En los juicios de inscripción de declaratoria, testamentos o hijuelas de extraña jurisdicción, sobre el valor de los bienes que se transmiten en la Provincia, establecido al momento de iniciarse la tramitación ju- dicial de ésta, aplicándose la misma norma anterior en el caso de trans- misiones acumuladas. En todos los casos los valores serán establecidos mediante la presen- $ tación en autos de declaración jurada patrimonial que será suscripta por el o los letrados intervinientes (bajo su responsabilidad) en cuanto a la inclusión en ellas de todos los bienes que resulten de los autos, sin per- juicio de la responsabilidad personal de los administradores, herederos y . legatarios. La Dirección General de Rentas estabelcerá la forma y medios con que se determinarán los valores computables para las siguientes ca- tegorías de bienes. 1. Inmuebles. 5 2. Automotores. 3. Créditos. 4. Títulos y acciones que se coticen en bolsa. 5. Títulos y acciones que no se coticen en bolsa. 6. Cuotas y partes sociales. 7. Sociedades, establecimientos o empresas civiles, comerciales, industria- les, pesqueras, forestales, mineras, agropecuarias, etc. 8. Moneda extranjera. : 9. Demás bienes. 261 . AN | El valor computable para la categoria 9, resultará de la aplicación ' . del veinte por ciento (20%) sobre el valor computable de todos los in- i i muebles que se transmitan en jurisdicción provincial incluidos en la ca- | | tegoría 1. . | Se presume de pleno derecho que en todos los casos existen bienes a que configuran la categoría: 9. - - | : d) En los juicios de la Ley Nacional 19.551 sobre. el. activo denunciado por | el deudor o sus herederos o verificado por la junta de acreedores. En los | 2 incidentes promovidos por acreedores en base al crédito en que se funda if la acción. En el caso de. declaración de quiebra lo abonado por el deudor ii se computará como pago a cuenta de la tasa que en definitiva corres- : pondiese o será pago total si la liquidación final fuese inferior al activo | denunciado, . ; _ ' Art, 22. Las partes que intervengan en los juicios, responden solidariamente if del pago de la tasa por los servicios que preste la justicia, de acuerdo a las si- i . gulentes normas: il a) En los juicios ordinarios y ejecutivos de cualquier naturaleza, la parte ! actora deberá hacer efectiva la tasa al iniciar el juicio, sin perjuicio de 1 repetir de la parte demandada lo que corresponda. Si el monto de la sen- | tencia firme, acuerdo, transacción o conciliación resultare superior al t de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, in- ' eiso a) deberá hacerse efectiva la diferencia resultante dentro de los quince días de la notificación o con anterioridad a la homologación del . acuerdo, transacción o conciliación en su caso, sin perjuicio de repetir : lo que corresponda de las partes. : i b) En el juicio de jurisdicción voluntaria se pagará la tasa integramente por : la parte recurrente, Tratándose de juicios contra ausentes o personas in- i ciertas o seguidos en rebeldía, el gravamen correspondiente a la parte : demandada será abonado por el actor al llamar a autos para sentencia. i c) En los juicios sucesorios se pagara el gravamen dentro de los treinta (30) días de dictada la declaratoria de herederos, en auto que declara válido el testamento o de iniciada la tramitación judicial de inscripción de de- claratoria, testamento o hijuela en su caso, sin perjuicio de integrarse : cualquier diferencia si se comprobare la existencia de otros bienes. ' d) En los juicios a que se refiere la Ley Nacional 19.551 y sus complemen- tarias el gravamen deberá satisfacerse en los casos de los artículos 5% y | y 8° por el solicitante conjuntamente con la presentación a que se refiere ' el artículo 11 de la misma ley; cuando la acción haya sido promovida Ñ por acreedor el gravamen deberá satisfacerlo éste si solicitare el deses- : timiento y en este mismo acto. En el caso de 'acuerdo preventivo el im- puesto estará a cargo del deudor quien deberá satisfacerlo antes de la Ñ homologación del acuerdo preventivo. En los casos. de liquidación el li- : quidador deberá acreditar el pago del impuesto con la presentación a que se refiere el artículo 212 de la mencionada ley, quedando solidariamente | responsable por su monto en caso de incumplimiento, con las penalidades | que correspondiesen, . e) En los casos en que se reconvenga se aplicará a la contrademanda las il mismas normas que para el pago de la tasa a la demanda, considerándola do independientemente. | Art. 23. Cuando exista condenación en costas, la tasa quedará comprendida : en ellas. . o ' Art, 24, El actuario deberá practicar en todos los casos, sin necesidad de i mandato judicial o de petición de parte, la liquidación dela tasa, -intimando IN su pago. o E . 262 Art. 25. Las actuaciones judiciales no serán elevadas al superior en -los casos de recursos, sin el previo.pago de las tasas que a la fecha de la elevación corresponda satisfacer, excepto los casos contemplados por la Jey 5.177 y al solo . efecto de la regulación, . : Art. 26. En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tri- butarse en cualquier. clase de. juicio por sumas. de dinero .o. valores económicos oO en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio una tasa de justicia, cuyo monto será: a) Si los valores son determinados o' determinables, el veintidós por mil (22%); tasa mínima, trescientos pesos:.............. $ 300 b) Si son indeterminados, trescientos A 300 En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arro- jara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá abo- narse la diferencia que corresponda. : Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicios ejecutivos, concursos civiles, desalojos, disolución de sociedades, divisiones de condominio, separación de biznes, ejecución de sentencias, embargos preventivos e inhibiciones, reinscrip- ciones de hipotecas, liquidaciones sin quiebras, quiebra, convocatoria, reivindica- ciones, posesiones, prescripciones treintañales, demandas de inconstitucionalidad y contencioso-administrativas, tercerias sobre el valor de la cosa cuestionada). Art. 27. En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas: e o. 1. Arbitros y amigables componedores: ~~ En las juicios de árbitros y amigables componedores, mil pesos $ 1.000 2. Autorización a incapaces: : ] En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes, quinientos pesOS .....oococooooococncnoarcnnnnanr § 500 3. Divorcio: : Los juicios de divorcio tributaran el siete mil sobre el patri-. monio total de la sociedad conyugal cuando simultáneamente o con posterioridad se proceda a la. disolución judicial de la Ñ sociedad conyugal. El impuesto mínimo será de .............. $ 5.000 También pagarán, cuando no hubiere patrimonio o no se procediere a su disolución judicial, una tasa fija de ........ ” 5.000 4. Exámenes de protocolos y expedientes én los archivos. Por ca- da examen de protocolo o expediente depositados o archivados en el Archivo General o Departamental de los Tribunales, “trescientos PESOS coco ee ar cren ocn ran rn nora ro § 300 5. Exhortos: a) Los exhortos de jurisdicción extraña. a la Provincia que se tramiten ante la Justicia Letrada, con excepción de los que se refieren a la inscripción de declaratoria de herede- . ros, testamentos o hijuelas, mil pesos .................... $ 1.000 b) En todo exhorto de jurisdicción extraña a la Provincia que se tramite ante la Justicia de Paz, trescientos pesos .. ” 300 6. Insania: . En los juicios de insañia: . : ; a) Cuando no haya bienes, trescientos pesos ................ $ 300 . b). Cuando haya bienes se aplicará la tasa del-inciso a) del ar- tículo 26. Doa wee BL le cee 1263 7. Inscripciones: A O 2) En toda gestión de inscripción en la matricula de comer- ciante, mil PESOS .....ooomomocooccncorocacn carro $ 1,000 b) En toda gestión de inscripción de actos, contratos y auto- rizaciones en el Registro Público de Comercio, trescientos | : 8. Interdictos: | En los juicios de interdictos, mil pesos .........o.......... $ 1.000 | 9. Justicia de Paz: | En todo juicio que se tramite ante la Justicia de Paz, cual- ! quiera fuese su naturaleza, trescientos pesos .............. $ 300 i 10. Libros de Comercio: | Por cada libro de comercio que se rubrique, trescientos pesos $ 300 i 11. Mensuras: En los juicios de mensuras, deslindes y amojonamientos, mil DOSOS oo cece eee cee ence ec tenn eee ee nett ene ran na aran $ 1.000 12. Protocolizaciones: En los procesos de protocolizaciones, excepto los de los testa- mentos, expedición de testimonios y reposición de escrituras públicas, trescientos PeSOS .......... cece cece ee corr § 300 Esta tasa se abonará aun cuando se ordenara en el testa- mento, mandato, o en el especial de protocolización. 13. Rehabilitación de fallidos: En los procesos de rehabilitación de fallidos o concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quie- bra, el tres por mil (3%) mínimo de la tasa, un mil pesos $ 1.000 14, Sucesorios: En los juicios sucesorios, testamentarios, inscripción de de- claratoria, testamentos e hijuelas de extraña jurisdicción, el diez por mil ..........ooooconrcncnonancoonana arar rr $ 10% Minimo de la tasa, diez mil pesos ............oo........ $10.000 15. Testimonios: Por cada foja fotomecanizada que expida la justicia letrada, CIEN PESOS coocconoonanconrcccnco orar orcos § 100 Art, 28. En la justicia en lo penal deberá tributarse por ex- pediente, quinientos PeSOS ....oooooomococoonarcnanac oro ra § 500 Art. 29: Están exentas del pagó de las tasas las siguientes actuaciones ju- diciales: 1. Las actuaciones promovidas con motivo de las reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo en la parte corres- pondiente a empleados u obreros, o sus causahabientes. 2. Las motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes. 3. Las actuaciones motivadas por aclaraciones o rectificaciones de partidas del registro civil. 4. Las actuaciones en las que se alegue no ser parte en juicio mientras se sustancie la incidencia; demostrado lo contrario, se deberá pagar la tasa correspondiente. 5. La actuación ante el fuero criminal y correccional sin perjuicio de re- querirse el pago de la tasa pertinente cuando corresponda hacerse efec- tiva las costas de acuerdo a la ley respectiva. 264 6. Las actuaciones relacionadas con la adopción y tenencia de hijos, tutela, curatela, alimentos, litis expensas y venia para contraer matrimonio, y sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter pa- trimonial. 7. Las expropiaciones cuando el fisco fuera condenado en costas. Art. 30. Deróganse los artículos 225 a 243 inclusive, del Código Fiscal (t.o. 1976) y 17 a 30 inclusive de la Ley Impositiva (t. o. 1976). Art. 31. El Poder Ejecutivo queda facultado para modificar semestralmente los montos fijos de la presente ley, en la exacta incidencia de la variación del índice de precios mayoristas, nivel general, tomando como base el correspon- 3 diente a setiembre de 1976, fijando en diez pesos ($ 10) los montos inferiores a 5 dicho importe, - Art. 32. La presente ley tendrá vigencia a partir del primer día hábil si- guiente al de la publicación y regirá “al referendum” del Ministerio del Interior. Art, 33. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletin Oficial” y archívese. . . . SAINT JEAN oo R. P. SALABERREN. L Registrada bajo el número ocho mil setecientos quince (8.715). FUNDAMENTOS La presente ley por la cual se fijan las tasas retributivas de servicios admi- nistrativos y judiciales, tiende a perfeccionar el sistema tributario provincial, adecuándolo a las pautas programáticas contempladas para el proceso de reor- denamiento en la materia, en consonancia con los objetivos trazados por el Gobierno Nacional. La misma tiene como característica primordial introducir una real innoya- ción al actual ordenamiento impositivo, tendiente a separar de la legislación permanente, es decir del Código-Fiscal, aquéllas que requieren por su naturaleza, actualización periódica. La modificación proyectada, además, permite reunir en un solo cuerpo legal, las disposiciones que en la actualidad legisla el Código Fiscal en el Título Sexto, del Libro Segundo, artículos 225 a 243, inclusive y en la Ley Impositiva en los artículos 17 a 30 inclusive (ambos t. o. 1976). Por otra parte cabe señalar que las tasas han sido ajustadas a los reales costos de los servicios prestados, tanto en el orden administrativo como en ei | judicial, permitiendo un ingreso acorde con el gasto de las prestaciones. Publicación B. O.: 9-11-77. : . \. . i i