Nación · Ley N° 22475

Ley 22475 - SE ACUERDA UNA PENSION GRACIABLE VITALICIA.

Estado no verificadoSanción: 24/07/1981Publicación B.O.: 29/07/1981Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.475 Se acuerda una pensión graciable vitalicia . Buenos Aires, 24 de julio de 1981. En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El Presidente de La Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Acuérdase a la señora María Urso de Dalma, D. N. N° 3.961.026, una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente a dos (2) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, siendo compatible con cualquier otro ingreso sin limitación alguna. ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 3° de la ley N° 18.748. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIOLA Carlos A. Lacoste