Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8934

Decreto-ley 8934/1977 - (DEROGADA POR LEY 9952) SUSTITUYE EL ART.3 DEL DEC-LEY 8833/77 FIJANDO CATEGORIAS Y REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL ARTISTICO, TECNICO Y PROFESIONAL DE LS11 RADIO PROVINCIA DE BUENOS AIRES .

Derogada verificadaPublicación B.O.: 29/11/1977
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 8934/1977 DEROGADA POR LEY 9952 DECRETO-LEY 8934/77 LA PLATA, 23 de NOVIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2112-779/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.1. y 1.6. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 8833, por el siguiente: "Artículo 3.- A partir de la vigencia de la presente Ley, las categorías y remuneraciones que se determinan en el anexo I serán las únicas válidas para la emisora citada, ­quedando derogada en consecuencia toda otra norma que dispon­ga sobre la materia. Si como consecuencia de las reubicaciones que corresponda efectuar resultare una disminución en las remunera­ciones de los agentes, la diferencia habrá de liquidárseles ­en concepto de “diferencia por escalafón” y hasta tanto esa ­cantidad sea absorbida por futuros incrementos salariales”. ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación y sus disposiciones serán de a­plicación a partir del 1 de Abril de 1977. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.