Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 236

Decreto-ley 236/1956 - (DEC-LEY 236/56) DEROGA LA LEY 5793, (CONTRIBUCION DE LA PROVINCIA PARA LA CONSTRUCCION DE LAS SEDES DEL P.E. EN LAS PROVINCIAS PRESIDENTE PERON Y EVA PERON. DEROGA EL DEC.5948/55.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/01/1956
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e DECRETO-LEY Ne 236 La Plata, 13 de enero de 1956. Visto la ley 5.7193 que autoriza al Poder Ejecutivo a entregar al Ministerio de Hacienda de la Nación, la suma de diez millones treinta y ocho mil pesos moneda nacional ($ 10.038.500 4), como contribución de la provincia de Buenos Aires para la construcción Ce la sede de los poderes ejecutivos de las provincias de La Pampa y Chaco, a distribuirse por partes iguales entre ellas, y — Censiderando: Que esa contribución representa un hecho inusitado en la Ad- Irinistración Provincial, dado que no existen antecedentes que jus- tifiguen actos de liberalidad como el que establece la referida ley; Que se trata de un aporte no solicitado por los órganos repre- sentativos de las provincias beneficiarias. Que la ley 5.793, no tiene minguna relación con el auténtico es- píritu federalista, ni responde tampoco a legítimos principios de so- lidaridad, que el Estado de Buenos Aires se halla dispuesto a soste- ner en la esfera de las vinculaciones interprovinciales, Que debe reajustarse la cuenta de gastos del Presupuesto de la Provincia para atender a las necesidades de la Adiministración Pública y al cumplimiento de los fines de gobierno. Por ello, el Interventor Nacional en la provincia de Buenos Aires, en Acuerdo General de Ministros — DECRETA CON FUERZA DE LEY! Art. 19 Derógase en todas sus partes la ley 5.793, promulgada con fecha 14 de setiembre de 1954. Art. 22 Consecuentemente derógase el decreto 5.248/955, Art. 3° Facúltase al Ministerio de Hacienda, Economía y Pre- visión a requerir del Ministerio de Hacienda de la Mación, el rein- tegro de las sumas que, en virtud de lo prescripto por la disposición legal que se deroga, hayan sido percibidas y no hubieran tenido aún principio de aplicación. — 88 — Art. 4° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art, 5° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. BONNECARRERE. ° E, Corvés, J. M. MATHEI, RODOLFO A, EYHERABIDE, E. G. AGUILERA, JUAN CANTER, I. C. ZUBERBUHLER.