Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6486

Ley 6486/1961 - MODIFICANDO EL ART. 13 DE LA LEY 6461 (COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO PARA 1960/61) MODIFICATORIA DE LA LEY 6013 (T.O. 1960). (LEY 6461 Y 6013 DEROGADAS POR 6557)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 20/07/1961
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» ° E LEY N? 6.486 Medificando el artículo 13 de la Ley 6.461, modificatoria de la Ley 6.013 (T.O. 1960) Departamento de Educación. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, . sancionan con fuerza de . LEY Art. 19 Modifícase el artículo 13 de la Ley 6.461, modificatoria, | de la Ley 6.013 (T. O. 1960), en la siguiente forma: \ Incorpórase como párrafo nuevo, a continuación del primero, i , el siguiente: y f _ oe gy A | | . | . — 5b — Y “El personal docente (profesores), dependiente del Ministerio de | Educación, que perciba sus haberes por horas de cátedra gozará. de un incremento del cincuenta por ciento (50 %) en el importe : ae las mismas. Asimismo gozarán del aumento de trescientos pesos moneda nacional ($ 300 ™4), establecidos para el Estado Docente: . Art. 29 Esta modificación regirá a partir del 19 de octubre de 1960, Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de | Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a veintinueve días del mes de junio del año . mil novecientos sesenta y uno. NAROISO YuGAN. Arturo A. CROSHTTT. | Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, | T'ocretario de la C, de DD. Secretario del Senalo, La Plata, 10 de julio de 1961. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín : | Oficial” y archívese. | ALENDE. H ATAÚLEO PÉREZ AZNAR, Decreto N* 7.101, Registrada bajo el número seis mil cuatrocientos ochenta y seis (6.486).