Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6461

Ley 6461/1960 - (DEROGADA POR LEY 6757) LEY COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO PARA 1960/61.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 23/12/1960

Reformas y relaciones normativas

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| | SENADO i DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ! AA O OA —————————— LEY 6.461 Ley Complementaria del Presupuesto para 1960/61 i El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan 1 con fuerza de ' LEY I - DISPOSICIONES PERMANENTES Gastos en Personal | “Art. 19 Fijase para el personal de i Art. 19 Modificanse los artículos 19 y ; Policía de la Provincia las bonificacio- 3° de la Ley 5.930, los que quedarán re- | nes que por categoría y concepto se dactados de la siguiente forma: detallan a continuación: | Bonificaciones Categoría o concepto por destino Zonas A, B yO Personal no escalafonado: Jefe de Policía, Subjefe de Policía .... 6.000 Personal escalafonado Seguridad: Ca- | tegoria Oficiales: ES tuspector General ........... ..oooo.. 6.000 } Inspector Mayor ...............c0eeeee 6.000 Comisario Inspector ...........o.ooo.ooos 6.000 mtb) ooo no so OSO etree eee eee 6.200 Subcomisario ....... eee eee eee cece 6.660 A Oficial Principal .............ocooooo... . 6.800 } Oficial Inspector ............ ce cee eee 6.640 7 Oficial Subinspector ............ 000-006 5.860 kl Oficial Ayudante ..ocooocccccocononcons 4.820 Oficial Subayudante .........ooo.coooos 4.340 e : | Bonificaciones por destino Categoría o concepto | Zona A Zona B Zona © Categoría Suboficiales y Tropa" . Suboficial Mayor ................6. 5.500 4.700 3.900 Suboficial Principal ............... 4.500 3.700 2.900 Sargento Ayudante .............5.. 3.800 3.000 2.200 SargentO ... 0... cece cece eee ee 3.660 2.800 2.000 . CADO ...oorocococonocococncncnco roo 3.500 2.700 1.900 y Agente de 0 a 5 años de servicio .. 2.500 2.100 1.700 A Agente de 5 a 10 años de servicio .. 2.700 2.200 1.800 4 Agente de 10 a 15 años de servicio . 2.900 2.300 1.900 4 Agente de 15 a 20 afios de servicio . 3.200 . 2.500 2.000 q. Agente más de 20 años de servicio .. 3.500 2.800 2.100 E —1— ¿O KXKKk>á >>> en eee een a | | Bonificaciones Categoría o concepto por destino Zonas A, B y O A e A ‘ Servicios especiales: H Categoria Oficiales: Administrativos, Técnicos y Profe- sionales: Inspector General ................. 3.500 Inspector Mayor ....o.ocooococoomco.o.. 3.500 Comisario Inspector ............... 3.500 Comisario .......... cc cece cece eee 4.200 : | Subcomisario .................000. 4.560- 1 Oficial Principal ..........ooo.o.o..o. 4.700 3 Oficial Inspector ....ocoooccommmm.. 4.640 ; Oficial Subinspector ............... 3.860 Oficial Ayudante .................. 2.820 Oficial Subayudante ........o.oooo... 2.390: Categoria Suboficiales y Tropa: Escalafón general: Suboficial Mayor .......oooooooomo... 3.000 Suboficial Principal ............... 2.400 Sargento Ayudante ........ooo.ooo... 2.100 Sargento ........ cece cece cece cence 1.800 CADDO 2... ccc ccs cece teense ccsceetes 1.700 i Agente 2.0... cee cece cece reece eens 1.500: . Operarios Especializados: Suboficial Mayor .......oooooooo.o.. 3.300 Suboficial Principal ............... 2.700 Sargento Ayudante .............6. 2.300 Sargento ........ ccc cece eee 2.000 Cabo pbobdopo500000000Gu000000000 1.900 Agente gba bsdbd0GDDNOUD0DN0DU00000 1.700 Personal de Servicio menor de edad 500 “Las escalas establecidas para el per- | Oficial Principal ................ 40% sonal de Seguridad, Categoría Subofi- | Oficial Inspector ................ 32% ciales y Tropa, se liquidarán conforme | Oficial Subinspector ............ 28% a las zonas fijadas en el artículo 22 del | Oficial Ayudante ................ 26% decreto-ley 12.359/57”. Oficial Subayudante ............ 22% “Incorpórase a la Zona A, los parti- b) Bonificación por antigiiedad en dos de San Cayetano, Tres de Febrero años de servicios para el personal y Escobar; y a la Zona B, el partido de Suboficiales y Tropa, conforme de Hipólito Yrigoyen . al porcentaje que se fija en cada “La bonificación por destino no su- categoría y que se calcula sobre el frirá descuento jubilatorio”. sueldo básico del Suboficial Mayor “Art. 3° Establécese para todo el per- de cada escalafón: sonal escalafonado las siguientes esca- | Suboficial Mayor .............. 75 % las de bonificación por antigtiedad: Suboficial Principal ............. 75% a) Bonificación por antigiiedad en | Sargento Ayudante ............. 75% años de servicios para el personal | Sargento —.....ooooooommommmm.... 70% de Oficiales, conforme al porcenta- | Cabo ......ooocooteccccccccco... 65% je que se fija en cada categoría Y | Agente —...ooooccooccccccomomo.. 60% que se calcula sobre el sueldo bá- 4 sico del Inspector General: El personal no escalafonado en los car- Inspector General ............. 75% | 0S de Secretarios de Faltas, gozará de Inspector Mayor ................ 75% las bonificaciones maximas que por to- Comisario Inspector ............ 75% do concepto correspondan al grado de Comisari0 ........ooooooooo.o.... 60% Inspector General del Escalafón, Servi- Subcomisario ................... 48% cios Especiales, Categoria Oficiales. —2- wa | Art. 2° Fijase para el personal de la | y concepto se detallan, las que se liqui- i Dirección de Establecimientos Penales, | darán de acuerdo a las zonas determi- comprendido en la Ley 5.741, las bonifi- | nadas por el artículo 2° del decreto-ley caciones por destino, que por categoría | número 12.359/57: | Bonificaciones Categoría o concepto . Zona A Zona B Zona O i Personal escalafonado: a) Seguridad Oficiales: | Inspector General .......... ces... eeee 6.000 Inspector Mayor .....oooooooocccmocmo..o. 6.000 Prefecto Mayor ....o..coooocconccconcco.. 6.000 . ErctecioR A Ss 6.200 . Q Subprefecto ....... cece eee eee 6.660 | Alcaide Mayor ............ccceeeeeeees 6.700 fAlca ide Bete EEE EEE EEE EEE EEE EEE EEL eer 6.440 Sua cad op ogpon00d0G0000000000000000 5.460 : Adjutor Principal ...........oooooomo.o.. 4.320 - /\obhire)! | GapopooopoCbpooescoooonDoodeeED 3.840 Subadjutor 2.0.0.0... ccc ccc e eee teens 3.840 Suboficiales y Guardia: Suboficial Principal ................... 5.500 4.700 3.900 Suboficial Ayudante ........oooooocom.. 4.500 3.700 2.900 Sargento Celador ......oooocoocomcoomo... 3.800 3.000 2.200 Cabo Guardian ......ooocooocccccocmm... 3.600 2.800 2.000 Guardia 0 a 5 afios .................0. 2.300 1.900 1.500 Guardia 5 a 10 años .................. 2.500 2.000 1.600 . Guardia 10 a 15 años ................. 2.700 2.100 1.700 Guardia 15 a 20 añOS ................. 3.000 2.300 1.800 Ñ Guardia más de 20 años .............. 3.300 2.600 1.900 caló b) Servicios Especiales: 4 | Oficiales: fi 7 H . Prefecto Mayor .............cceeee eee 3.500 a PrefectO 2.0... cece cece cece eee eee e eee 4.200 > SubprefectO ......... cece eee cece eee 4.560 To Es; > Aleaide Mayor .............eeceeeeeaee 4.600 y : & Alcaide 2... cece eee eee eee 4.440 : 6 Subalcaide ............ ccc. cee cence 3.460 i % Adjutor Principal ..............o.o.o.oo.o. 2.320 a AGjutOr 20... ccc cece ee eee o 1.890 aod ul Subadjutor 2.0.0... cece cee cee eee 1.890 e Suboficiales y Guardia: . fo el Suboficial Principal .................68 3.000 or Suboficial Ayudante .................4 2.400 Sargento Celador ......o.oooooooomom... 2.100 % Cabo Guardian ............. 0.0... ee ee 1.800 % Guardia oo... e eee e eee 1.300 % ge. % a Fíjase para el personal de la Direc- nuación se detallan, sobre el sueldo Yo. E ción de Establecimientos Penales, com- | básico correspondiente al cargo de Ins- % 4 prendido en la ley 5.741, las bonifica- | pector General, para Oficiales, y sobre 3 ciones por antigiiedad que resulten de | el sueldo básico de Suboficial Princi- u- Es aplicar los porcentajes que a conti- | pal, para Suboficiales y Guardia: de to- d a) Oficiales: de E Inspector General ....oococoooccmommo.. 75 % wi- 3 Inspector Mayor ...oococmoccccoconoo... 15 % 1 Prefecto Mayor ............. cece sence 75 % : = —=3= , | precio : 60 % o SubprefectoO .....ooooocoorocnonccormmmoco 48 % J Alcaide Mayor .......oooococommmommoos.o 40 % 4 (MEMO peopcogoo0000000 PSOOOOVNSAROOOS 32 % H a i Subalcaide .......... 0. cece cece eee eee 28 % E Adjutor Principal ...........oooooo... 26 % - ' AGJUTOL Lo cece cece ee eee ccoo. 22 % : Subadjutor ...... cee cece cece eee een ee 22 % 7 b) Suboficiales y Guardia: Ñ aoe Suboficial Principal .................0. 75 % A Suboficial Ayudante .................05 75 % : Sargento Celador ............... ee eee 75 % Cabo Guardian ......ooocoooccccocncoc.. 70 % GUATdIA oo... ccc eee eee eee 60 % Mí | Suprimense las bonificaciones por Riesgo de Vida y para Guardias, duran- CARGOS TECNICOS te el primer afio de servicio, Partida A api sa : + A Principal 4, Parcial 4, Subpartidas g) De tipografía, TE a E y h), del Item 11: Dirección de Estable- A coun ea ia Sonne anas ye eter Cotas nH a pia, offset, transporte, fotografía y co- cimientos Penales, Anexo III, Sección 1*, piadores, fotograbado, encuadernación Inciso 1%, del Presupuesto para el Ejer- rayado ? dorado. id oes cicio 1960-61. hey ES Romun Art. 3° Fíjanse las retribuciones para Categoria mensual . el personal no escalafonado en los car- $ gos de Director y Subdirector de la Di- EspecializadO .................. 5.400 SS rección de Aeronáutica de la Provincia, | Oficial de 1% ................... 5.100 ‘ en las sumas que resulten de incremen- Oficial de 2? ................... 4.800 | tar el sueldo fijado por el Presupuesto | Medio Oficial .................. 4.500 con las bonificaciones máximas, que por | Avudante Adelantado .......... 4.200 todo concepto, corresponden al cargo de Ayudante .o..................2. 3.900 Jefe de Departamento del Personal na- Aprendiz de 3er. año .......... 3.500 vegante. Aprendiz de 22 año ............ 3.100 Art. 4° Sustitúyese el artículo 32 de la | Aprendiz de ler. año ........ .. 2.700 ley 6.013 (T. O. 1960), que quedará re- . Ñ dactado de la siguiente manera: De rústica, adrema y valores. “Establécese para el Personal Gráfico | Oficial de 1% ................... 4.900 Escalafonado de la Provincia, y para los Oficial de 2% ............... ... 4.600 cargos Afines Administrativos del Item | Medio Oficial ................. 4.500 14, Dirección del Boletín Oficial e Im- Ayudante Adelantado .......... 4.000 presiones del Estado, Anexo HI, Minis- Ayudante ...o...ooooooomommooo... 3.700 terio de Gobierno, las siguientes escalas Aprendiz de 3er. año ............ 3.300 de sueldos básicos y de bonificaciones | Aprendiz de 2do. año ........... 2.900 por antigiedad: Aprendiz de ler. año ....--.... 2.500 De Ramas Afines (Varios). CARGOS JERARQUICOS Mecánico linotipo de 1% ........ 5.100 Remun. Mecánico linotipo de 22 ........ 4.900 Categoría ars Electricista de 1% .............. 5.100 a flecani j 500000 . Jefe Técnico de Taller de 1% .... 7.500 | yecanice ee a Ses Jefe Técnico de Taller de 22 .... 7.000 Ayudante de Depósito .......... 4.000 Jefe Técnico de Taller de 37 .... 6.600 Ayudante de Expedición ........ 4.090 Segundo Jefe Técnico de Taller Carpinteros, albañiles y pintores de 1% ole eee eee eee ee 7.000 de 12 coco. 4,900 Segundo Jefe Técnico de Tailer Carpinteros, albañiles y pintores Ge 2 ieee eee eee eee e eee 6.600 A) Jefe de Taller de 1? .......... 7.000 | Ayudante Electricista y Ayudante Jefe de Taller de 2% ............ 6.600 MecánicO .....o.oooooomooommm.o.. 4.200 a Jefe de Taller de 3? ..........., 6.300 | Mayordomo ..................... 4.500 Segundo Jefe de Taller de 1% ... 6.600 | Sereno ........ooooooocmmmonooo.. 4.000 Segundo Jefe de Taller de 22 ... 6.300 | Peón Especializado .............. 4.000 Jefe de Sección ............... 6.300 | Peón, Correo y Ordenanza ...... 3.700 2° Jefe de Sección ............ 6.000 | Apomezadores y peones fundido- Encargado de Sección ......... 5.700 res de 19 .......... cece eee 4.200 —4— {| | il ' d Remun. Art. 5° Modifícase el artículo 5° de la l E Categoría mensual ley 6.013 (T. O. 1960) que quedará re- . s$% dactado de la siguiente manera: OS y peones fundido- Aran “Establécese para los reporteros gráfi- ! Ohófer Mecánico |.212.111112.211 4.200 | Sos de la Provincia, la siguiente escala Chófer O de sueldos básicos y de bonificaciones DO0onaVoVVooVoVOV0VOVOO0S e por antigiiedad”: : Cargos Jerarquicos, Afines Administra- Jefe ........... E E tivos del Anexo IM, Ministerio de Go- Reportero ..... Ñ ÓN 5.190 | bierno, Item 14, Dirección del Boletín Dr o_o \ Oficial e Impresiones del Estado ope . o. } Bonificaciones por antigiiedad \ Renna, ‘ Oategoria mensual | Al AÑO ..............c cece eee ee eee 0 $ A los 3 aflos ..................... 100 Jefe de Departamento .......... 7.000 | A los 6 afios .................... 150 . Subjefe de Departamento ....... 6.600 | A los 9 años .................... 200 4 Jefe de División ................ 6.300 | A los 12 años .................... 300 ! Jefe de Sección ...............-. 6-000 | A los 15 afios ¿0o0000o.o00........ 400 { Segundo Jefe de Sección ........ 5.700 | A los 18 afios .................... 500 Encargado ....ccoocccoocmocmm.... 5.400 | A los 21 añOS .................... 600 A A los 25 afios .................... 750 a To ire Considérase a los efectos del presente ción del Boletín Oficial e Impresiones | 2"ticulo, antigiiedad computable, la que del Estado corresponda al ejercicio oficial de la pro- Remun, | fesión en la administración pública. Categoría mensual La diferencia que resulte entre la re- $% muneración prevista en este artículo y Oficial Administrativo de 1? .... 5.100 | la fijada en el Presupuesto General será Oficial Administrativo de 2% .... 4.800 | atendida con la partida “Diferencias por Oficial Administrativo de 32 .... 4.500 | Escalafón”. i Ayudante Administrativo ....... 4.200 Art. 6° Modificase el articulo 16 de la | Aprendiz Administrativo ....... 3.700 | ley 6.013 (T. O. 1960) que quedará re- 6 in dactado de la siguiente forma: Establécese un incremento del 30 % a A shad. en concepto de bonificacién, sobre las “Establécese para los dibujantes de he | remuneraciones fijadas en las escalas | 24ministración pública de la Prov ae aly que se establecen en este artículo. Para | 195 siguientes bonificaciones por anti- 1 5 estas bonificaciones son de aplicación los gúedad”: 8% 5 descuentos previstos en la ley 5.425, ar- Al afio 100 tículo 23, incisos b) y c). Alos 3 AÑOS Ion o ooo 200 Los decretos de designación o promo- Al 6 añ As 375 ción del personal gráfico, deberán esta- i 9 ÓN 550 blecer además de la categoría presupues- 3 ee 12 chi) O DOGO SOOUBOBDOGaOS 750 taria, el cargo jerarquico o técnico co- 408 15 cana GOO YODO LODO OO9INOs 950 rrespondiente, de acuerdo con la escala OS Eu ppcoopeopesopooooD precedente. A los 18 ANOS 0... eres eee eee 1.150 A los 21 años .................. 1.350 e Bonificación por antigiiedad A los 25 AÑOS ........ eee eee 1.778 E 3% La diferencia que resulte entre la re- a Al afio ........................... 59 | muneración prevista en este artículo y la Ea A los 3 afios ..................... 100 fijada en el Presupuesto General sera | A los 6 años ..................... 150 atendida con la partida Diferencias por ia A los 9 aflos .....oo.oooooooooo.o.... 200 Escalafon y de Rentas Generales. EN A los 12 afios .....0ooooooo.o....... 300 Art. 7° Establécese para los segundos. IE = Alos 15 afios ..................... 400 | jefes de las delegaciones del Registro j=. A. los 18 afios ..................... 500 | Provincial de las Personas una bonifi- iw Alos 21 afios ..................... 600 | cación mensual de $ 500 ™. fm «A. los 25 afios ..................... 750 Los fondos para el cumplimiento de E La diferencia que resulte entre la nu- | este artículo se tomarán de la Partida » Imeración prevista en este artículo y la Principal 4, Bonificaciones y Suplemen- E fijada en el Presupuesto General para el tos, Parcial 4, Horas Extras y/u Otras E Ejercicio 1960/61, será atendida con la Bonificaciones del Item 7, Dirección E: Partida “Diferencias por Escalafón” y el | del Registro Provincial de las Personas, A excedente de Rentas Generales. Anexo III, Ministerio de Gobierno. dd a —5— Art. 8° Autorízase al Poder Ejecutivo ¡ Contaduría de la Provincia y Tesorería | a liquidar al personal del Ministerio de | de la Provincia, se tomará de Rentas Asuntos Agrarios, que desempeña tareas | Generales. vinculadas con enfermedades infecto- Art. 11. Establécese para el personal contagiosas, una bonificación mensual | de la Dirección de Obras Sanitarias del ! equivalente al 10 % del sueldo nominal, | Ministerio de Obras Públicas la misma n a partir del 1° de octubre de 1960, como | escala de bonificaciones del artículo 9° ampliación del artículo 19 de la ley 5.812. | a partir del 19 de enero de 1961, sin per- El importe que demande el cumpli- | juicio de cualquier otra asignación que miento del presente artículo será aten- | le correspondiere. dido con cargo a Rentas Generales. | Arg 12 Modifícase el artículo 5° de Art. 99 Establécese para el personal | la Ley de Contabilidad 6.265 en la al- comprendido en el decreto-ley 24.053/57, guiente forma: y ley 5398, que reviste con cargo indivi- e a A A dualizado en la Ley de Presupuesto Ge- El cad) Organismos de ja Consti- neral para el ejercicio 1960/61, excepto el tucion comprenderá los créditos que apartado 14), personal comprendido en | Signe el Presupuesto General a la Fis- la carrera hospitalaria y Poder Judicial calía de Estado, Junta Electoral, Tribu- la siguiente escala de bonificaciones: | nal de Cuentas, Contaduría General de ae la Provincia y Tesoreria General de la Categoría mensual | Provincia”. gr “Los actos administrativos de los or- Oficial 19 oo... ccc cc cececcccuceecs 700 | ganismos mencionados se substanciaran Oficial 29.00... cccecceecccessaes 700 | Por conducto del Ministerio de Gobierno Oficial 39 ÓN goo | Para los dos primeros y por el de Eco- Oficial 49 ON goo | "omía y Hacienda para los restantes”. . Oficial 59... sss. sssssseeesese 800 | Art. 13, Increméntase en $ 1.000 el de Oficial 62 ......ccccecececcuceuce g00 | sueldo básico del personal docente de- DP Oficial 79 oo... cccccccaccceeuuucs 800 pendiente de los ministerios de Educa- \ Oficial 8° ...ccccccceuceucceueces goo | ción, Salud Pública y Acción Social de Oficial 99.0.0... ccceceeuceeeeeee goo | la Provincia, e increméntase en $ 300, Auxiliar 19.00... ccccccecceeecsee 300 | €l estado docente para el mismo per- Auxiliar 22 ...oooococcoronono no». 900 | Sonal. Auxiliar 89.0.0... cece cece ee eee 900 Las partidas correspondientes a la in- Auxiliar 49 oo... ccc cee e cece cease 900 | crementación para el personal docente Auxiliar 59.0). cece eee ee eee 900 | de los ministerios de Salud Pública y Auxiliar 69 oo... cece cece eee 900 | Acción Social, se tomarán de Rentas Ge- Auxiliar 7% ....ooocccmmmmom..»... 900 | nerales. Auxiliar 89 .......ooooooooomo..... 1.000 El personal beneficiado por este ar- Auxiliar 9 .................+.+-. 1.000 | tículo no gozará de la bonificación es- Ayudante 1° .................... 1.000 | tablecida en el artículo 9°. Ayudante 2° o .ooococococonooo... 1.000 Art. 14, Los consejos escolares eleva- Ayudante 3° ...............-..-- 1.000 | rán las actas de designación y fecha Estas bonificaciones se encuentran su- | Ye toma de posesión de los secretarios jetas a los descuentos que prevén los | *4ministrativos, al Ministerio de Edu- incisos b) y c), del artículo 23 de la | “ación, el que procederá de inmediato ley 5.425. ¡ a la liquidación y pago de sus haberes. Art. 10. La percepción del beneficio Art. 15. Establécese para el personal establecido por el artículo anterior, es | docente del Ministerio de Educación de incompatible con toda asignación que | la Provincia la siguiente sobreasigna- no responda a: sueldo; salario familiar; | ción “Premio Estímulo por asistencia”: riesgo de Me ae amps | 1. Durante los meses lectivos: or antigúedad; bonificación a - al del Ministerio de Asuntos Agrarios a) $ 500 mensuales a los docentes que que se desempeña en la Costa Atlántica no registren inasistencia, PO y premio estímulo del personal del Mi- gún motivo, durante el mes; nisterio de Economía y Hacienda, Tri- b) $ 250 mensuales si registrasen una bunal de Cuentas, Contaduría de la Pro- | sola inasistencia durante el mes; bl vincia y Tesorería de la Provincia. | c) En el caso de más de una inasis- y El importe que demande la aplicación tencia, los agentes no percibirán del beneficio del artículo 92 de la presen- este beneficio. te para el Anexo IV, Sección 18, Minis- terio de Economía y Hacienda, y Ane- | 2. Durante el receso escolar el bene- 'xo X, Item 2, 3 y 4, Tribunal de Cuentas, | ficio de esta sobreasignación se perci- =— | birá de conformidad con las disposi- 3. No gozarán de este beneficio quie- «ciones siguientes: nes desempeñen tareas pasivas. a) Si el agente ha registrado en el Art. 16. Sepáranse dentro del Ane- transcurso del año lectivo inme- | xo IV, Ministerio de Economía y Hacien- Ñ diato anterior más de 10 inasis- | da, Sección 1*, Item 1, Ministerio, Pre- tencias, por cualquier concepto, no | supuesto General para el Ejercicio percibirá dicha sobreasignación; 1960/61, los créditos que a continuación b) El agente percibirá el promedio | se detallan y que se utilizarán para crear mensual de lo recibido por este | el Item: Dirección de Promoción del Tu- concepto durante el año lectivo. rismo: 4 "PARTIDA CREDITO ANUAL MS$N. i eee eee MAA els 3 CATEGORIA O concEpTo | N* de | Remuner. | 3 3 cargos | mensual | Parcial | Principal 2 O E E : 1 | | | | i , i Ñ : 2 Sueldos individuales ...... 141 5.722.800 1) Personal superior ...... 2 198.000 O Ñ 7 Director .....ooooooomooc... 1 8.500 102.000 1 8 Subdirector ............... 1 8.000 96.000 2 2) Personal profesional ... 3 210.000 ÉS 10 Oficial 19 ................ 1 7.060 84.000 al 11 Oficial 22 ................. 1 6.600 79.200 ta 20 Auxiliar 22 .........o.oo... 1 3.900 46.800 ie 3) Personal técnico ........ 4 234.000 0, 14 Oficial 5% ................. 1 5.700 68.400 tH “ 15 Oficial 6° ................ 1 5.400 64.800 18 Oficial 99 ................ 1 4.500 54.000 q- 20 Auxiliar 22 ............... 1 3.900 46.800 te 4) Personal administrativo 60 2.145.600 A 10 Oficial 19 00.2.0... 6 7.000 504.000 S 12 Oficial 3° ...........o..... 1 6.300 75.600 = 14 Oficial 5% 2.0.2... ee 1 5.700 68.400 pl 15 Oficial 6% .......oo.oo...... 2 5.400 129.600 s- 16 Oficial 79 .......o..o........ 2 5.100 122.400 18 Oficial 99 .........o....... 4 4.500 216.000 a- 19 Auxiliar 1° ............... 3 4.200 151.200 ha 20 Auxiliar 22 ............... 3 3.900 140.400 los 3 21 Auxiliar 32 ............... 1 3.700 44.400 lo- s 22 Auxiliar 4° ............... 2 3.500 84.900 ato > 23 Auxiliar 5% ............... 4 3.300 158.400 Ñ :e5. a 24 Auxiliar 6% ............... 8 3.100 297.600 nal A ! 25 Auxiliar 7% .........o...... 13 2.900 452.400 de E 26 Auxiliar 82 ............... 4 2.700 129.600 : na- pl 27 Auxiliar 99 .........6...., 1 2.500 30.000 an + 28 Ayudante 19 .............. 3 2.400 86.400 H 29 Ayudante 22 ..00ccccoocco. 2 2.800 55.200 que a 10) Personal obrero ...... 38 1.255.200 une Ed 20 Auxiliar 22 ......ouommo... 1 3.900 46.800 _ ES 22 Auxiliar 4% ............... 3 3.500 126.000 una Ed 23 - Auxiliar 5° ............... 2 3.300 79.200 es, E q 24 Auxiliar 6% ............... 2 3.100 74.400 isis- oa 25 Auxiliar 7% ............... 8 2.900 278.400 irán 3 26 Auxiliar 8° ............... 4 2.700 129.600 Es ha , 27 Auxiliar 9° ............... 7 2.500 210.000 s ne- FS 28 Ayudante 1% ............. 7 2.400 201.600 E : Y 29 Ayudante 22 .............. 3 2.300 82.800 ú A aa 30 Ayudante 39 .............. 1 2.200 26.400 22 oy — —t— OO : 7 ] o PARTIDA | | CREDITO ANUAL MSN. é | 3 | 8 | CATEGORIA O CONCEPTO | N° de | Remuner. | Pal 21310 | cargos | ‘sensual Parcial Principal — E E A AAA AAA ENAOAAOS DO ¿ VEA | E 7 11) Personal de servicio ... 34 1.080.000 — 21 Auxiliar 32 ........ooo.o... 1 3.700 44.400 1 23 Auxiliar 5% ......o.ooooo... 1 3.300 39.600 24 Auxiliar 6? .........o.o..... 3 3.100 111.600 Ñ 25 Auxiliar 79 .........o.o..... 6 2.900 208.800 : 26 Auxiliar 82 ............... 5 2.700 162.000 27 Auxiliar 9% ............o.o.. 6 2.500 180.000 28 Ayudante 1° ............. 4 2.400 115.200 29 Ayudante 22 .............. 6 2.300 165.600 30 Ayudante 3° .............. 2 2.200 52.800 ; 3 Retribuciones globales 1.249.200: 1 Personal mensualizado 944.400 4) Personal administrativo 146.800 a) Para pago de perso- nal transitorio ; 10) Personal obrero 100.000 . SN a) Para pago de perso- as nal extraordinario sO 5 Ma transitorio : - 11) Personal de servicio 697.600 a) Para pago de perso- ! nal transitorio que deba atender loca- q les, sectores de pla- yas, baños públicos y demás bienes ba- . jo la jurisdicción de 6 la Dirección 2 Personal jornalizado 304.800 11) Personal de servicio 304.800 a) Para pago de perso- nal de limpieza de playas 4 Bonificaciones y suplemen- tos 2.823.700 1 Diferencias por escalafón 10.000 2 Sueldo anual compiemen- tario 650.900 3 Subsidio familiar 1.162.800 4 Horas extras y/u otras bo- . nificaciones 1.000.000 5 Aporte patronal 1.093.500 1 Aporte patronal al Insti- f tuto de Previsión Social de 7 la Provincia 1.015.486 4 Aporte del Estado al I. O. } M. A. E 78.100 a —__—__———- á . Total del Item A o 10.889.200 E 2 — § — i | , | Inciso 2? - OTROS GASTOS 3 A rr a : PARTIDA CREDITO ANUAL MSN. E E | 3 CONCEPTO . | o A 2/28 Parcial Principal of | I 1 Gastos generales ........ooooooomooro... 5.350.000 1 Alquileres varios ............ ccc cece eee 2 Combustibles y lubricantes para medios de locomociOn .......... 6. cece cece eee eee i 3 Combustibles y lubricantes para otros ser- ‘ co ETA 4 Conservación” de vehículos varios y em- barcaciones ........... cece eee eee ee ee 1 5 Conservación de inmuebles, obras e ins- t : talaciones ...ocococcccccccccccccoccncnoco j 6 Conservaciones varias .......ooooooooo... S B 9 Gastos por servicios públicos ............ 7 10 Gastos generales varios .................. 11 Propaganda y publicidad ................ i 14 Utiles, libros, impresiones y encuaderna- COn Gooodcp0 9 p000000H000000000000000000 15 Viáticos y movilidad ...........o..oooo... 2 Gastos especiales ..........ooooooooooo.. 7 5 4 6 ¿6 INES ER . 2 Adquisición o alquiler de materiales para escenarios, decoraciones, vestuarios, utile- ría, elementos de iluminación y amplifica- ción radiofónica, para la realización de fes- tejos típicos, regionales o tradicionales (in- cluido su transporte), que organice o pa- | trocine la Dirección ...................05 4 3 Adquisición de creaciones artísticas, dibu- jos, literatura, traducciones, grabados, distintivos especiales para festejos y ce- lebraciones .......oooocooomcmmommmommm..».o. ca 4 Construcción y renovación de indicadores . de lugares históricos, monumentos, mu- seos, edificios públicos én centros y zonas de turisMO ....... cece eee eee ee eee eee 5 Para registro fotografico de lugares de tu- . rismo; bellezas naturales, paisajes, flora, fauna y lugares históricos, con destino al archivo gráfico de la Dirección .......... 6 Para pago de elementos artísticos, técnicos, profesionales, personal especializado y ope- rarios que intervengan en la realización de espectáculos y festejos que realice o | auspicie. la Dirección con fines de atrac- ción turística O recreativos para la po- blación ..oo.oooomocmommmmmosororomoo».. 7 InversioneS .....ooooccoporcoroccrossm..» 70.000 i ——__— | Total del Item .......... 3.825.000 PRESUPUESTO DE CAPITAL } A. Adquisiciones ..............0.00 0000 e ee 30.000 . 1 Adquisiciones generales varias ........... 30.000 1 Inversiones corrientes ........o.ooo.oooo.o.. 30.000 Hl . Total del Item ........... 30.000 A . : | . —9— Art. 17. A los efectos de cubrir las ne- Art. 24, Autorízase al Poder Ejecutivo — «esidades del Anexo IV, Sección 1%, In- | rara aprobar los reajustes correspon- ciso 29, Otros Gastos, Item Dirección de | dientes al Presupuesto del Instituto de I “Promoción de Turismo, facúltase al Po- | Obra Médico Asistencial a fin de adap- ' «der Ejecutivo a disponer de Rentas Ge- | tarlo a su nueva estructuración como nerales, la suma de $ 2.300.000 ™%. ente autárquico. Art. 18. Como consecuencia de la crea- Art. 25. El Poder Ejecutivo determina- . «ción de la Dirección de Promoción de | rá las retribuciones del personal jérár- "Turismo, el Presupuesto del Anexo IV, | quico del Instituto de Seguridad Social

Sección 1%, Item 1, Ministerio, queda | en aquellos casos en que la equiparación -

limitado a los siguientes créditos: no fuera posible por la especial estruc- Inciso 1% Gastos en tura de dicho organismo. El sueldo del Personal ............ $ 46.253.700 | personal superior será el determinado Inciso 2%, Otros Gastos , 20.434.000 | por la Ley de Presupuesto. A - Adquisiciones ..... , 3.100.000 Construcciones .... ,, 2.000.000 r ate 1d ed a la Dirección de bec) heute E E ersonal Promoción de Turismo, las funciones de la Administración Pública previstas en los artículos 9% a 15 y 19 a Art. 26. El agente con estabilidad que 21, inclusive, de la Ley N° 5254, deján- | reviste en cargo funcional o jerarquizado, «dose sin efecto, como consecuencia, de | dentro de la Ley de Presupuesto, sin ello, las disposiciones del Decreto-Ley | figurar con individualización de catego- 3894/58. ría estatutaria, según se determina en Art. 20. Para el cumplimiento de su | el artículo 7° del Decreto-Ley N°? 24.053 misión específica, la Dirección de Pro- | año 1957, sólo tendrá estabilidad en la . moción de Turismo ejercerá las funcio- | categoría equivalente a la remuneración fo nes establecidas en la Ley 5254, con ex- | que percibe y de acuerdo a la siguiente cepción de aquellas que son propias de | escala de equivalencias: . otros organismos oficiales. Art. 21. Increméntase en el Anexo VII, Li soo 7 ial ES o Ministerio de Educación, Sección 23, a icial Superior 1 Teatro Argentino, Item 1, Presupuesto | 11-000 Oficial Superior 2° * de Funcionamiento, Inciso 2°, Otros Gas- | 10.500 Oficial Superior 3% tos, la Partida Principal 2, Gastos Es- | 10.000 Oficial Superior 49 ‘peciales, Parcial 1: Contrataciones Téc- 9.500 Oficial Superior 59 nicas y Artísticas (inclúyese asimismo al 9.000 Oficial Superior 6% ; personal de la repartición que, aparte 8.500 Oficial Superior 79 | de su tarea, sea contratado para funcio- 8.000 Oficial Superior 8% i nes artisticas) en $ 5.000.000. Y en el 7.500 Oficial Superior 9? 1 Presupuesto de Capital, la Partida A, Adquisiciones, Unidad de Inversión 1, Art. 27. La facultad conferida en el Inversiones corrientes, 6 Materiales y | artículo 10, inciso f), de la Ley N° 6264, Materias Primas, en $ 1.250.000. para nombrar, promover, sancionar y Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar | remover los funcionarios y empleados del 7 los fondos de Rentas Generales para el | Instituto Agrario de la Provincia deberá cumplimiento de este artículo. ser ejercida de acuerdo a las prescrip- Art. 22. Autorízase al Poder Ejecutivo | ciones del Decreto-Ley N°? 24.053/57, sin a realizar en el Anexo VII, Ministerio de | perjuicio de lo establecido en el articu- Educación, los ajustes que fueran nece- | lo 51 de la presente ley. TE a electos de A cos En aaa Art. 28. Facúltase al Poder Ejecutivo, ERENDS OROYA ins por el término de 90 días, a partir de la do erectaae transferencias a as parti- promulgación ce la presente, para efec- 4 das respectivas, tomando los fondos de Hess las AS de a adap- cualquier partida principal del inciso 19, A Duero ERES O Gastos en Personal. miento del Instituto de Obra Médico A : ; Asistencial como ente autárquico, fuera Art. 23. Facúltase al Poder Ejecutivo a quico, a disponer transferencias de fondos de de los aleances previstos en el Decreto- las partidas Principal 4, Parcial 4, que | Ley N° 24.053/57. “sean necesarias a efectos de dar cum- Art. 29. En los casos en que se produz- plimiento a la escala aprobada en el | can vacantes en los cargos de la Banda artículo 9% de la presente, apartándose | Sinfónica del Ministerio de Educación, : «de las limitaciones establecidas para ello | deberán ser cubiertas por personas de en la Ley de Contabilidad. igual o similar actividad artística, man- 1 Exceptúase de la aplicación de este | teniéndose en 85 el número de integran- E «artículo al Ministerio de Educación. tes del Cuerpo Estable del organismo. — 10 — : ) | Cuentas Especiales Art. 35. Modifícase el artículo 8% de la . Art. 30. Cré 1 An TL, Mini Ley 6021, el que quedará así redactado: rt. 30. Créase en e exo III, Minis- “A nh - 2 terio de Gobierno, la cuenta especial | gp ea aoe ae aoe 5 ane 5h : A > Dirección de L S 11, Radio oe su costo total para el pago de proyecto, 5 de Buenos Aires, Producido”, exclusiva- | dirección o inspección, incluidos hono- pe con relación a EE contra- | rarjos y retribuciones del personal tran- ados DE organismos del Estado pro- | sitcrio, instrumental, locación de in- 1 SS REbl > el 2 AE sre para ella | muebles, elementos de movilidad y de- 1 ware cai Créase on EA Minis más gastos afines, salvo que leyes terio de Obras Públicas, la cuenta espe- Rae iales establezcan un régimen dis- 1 cial “Dirección de Geodesia, Fondo de tro ; > Promocién de la Cartografia Oficial”, eJesta Pei hasta el 3 por ciento . En el, régimen que establezca el Poder e omnensacion al personal con . jecutivo. me a eee ; Autorízase al Ministerio de Obras Pú- Se oes Aisa de aul + A O ae cación, los cuales, previo dictamen del j Cee [gisele ESE O (eso Consejo de su dependencia determina- esia. , 2 h A a rán la forma de cumplimentar lo esta- , ed ee ES el Anexo VII, Mi- biecido en este párrafo. Esta compen- , nisterio de Educación, las cuentas espe- sación no podrá exceder en su monto : plies mona es tension Teatral” del 150 O a lo percibido anual- ñ 4 y AS del Fondo de Educación”, mente en concepto de sueldo por el be- 5 con el régimen que oportunamente es- neficiario 1 CLT Eel ST LTT Además de lo establecido en los pá- 1 E . rrafos anteriores, se practicará comple- 5 Disposiciones. de caracter general mentariamente la reserva que para el Ñ : . , : L.E.M.I.T., dispone la legislación per- Art. 33. Establécese que las direccio- | tinente, la que se tomará del crédito de nes departamentales dependientes de la realización Q las direcciones de Categoría “A” o de Art 6 El Instituto A io de 1 Q organismos superiores, tendran en lo su- 5 a 36. A Insti i O EN ; , ra cesivo categoria de Dircción de Tipo | EaVacs lar ae ia oben yo aba: 5 “Cc”, “D” o “E”, según la importancia | “* me s y. Aree o | de las funciones y de acuerdo con lo jos en Ea in onic oA pena ao 4 que determine el Poder Ejecutivo, com- | Y Con relación Él a e 0 one A : prendiéndoles el tratamiento de “Direc- eon 9 eee ccclore incluido. hOnOra- ción” i 5 , ine - 9 ño. 1957, O E std EAS rios y retribuciones del personal transi- Pos Los agentes que en la actualidad se | {10° sementos. de” movilidad. y demás . encuentren al frente de dichas direc- y a 7 1 oe con una antigiiedad ininterrum- a peeled ae AN ee > i la fech: ió a E y nte "e O A trabajos, será utilizado para el pago de 1 : gfeninistracion provincial, estarán com- | Compensacion al personal profesional, 4 : rendidos en el régimen de estabilidad ee EN ee del O ue 5 1 y to Ly ECU EES 1 a al correspondiente a lo percibido anual- Art. 34. Cada Ministerio, excepto los | Mente en concepto de sueldos por el de Obras Públicas y Educación, podrá | Peneficiario. A ] » i emplear hasta el.8 por ciento del costo Art. 37. Modifícase el artículo 27 de a | total de las obras y/o trabajos en que | la ley 6.021 el que quedará redactado i intervenga, para el pago del proyecto, | de la siguiente forma: . . dirección e inspección, incluidos hono- “El adjudicatario, para firmar el con- . rarios y retribuciones del personal tran- trato, afianzará el cumplimiento de su O sitorio, instrumental, locación de in- | compromiso mediante depósito en dine- 2 muebles, elementos de movilidad y de- | YO en efectivo, títulos que determine el más gastos afines. Poder Ejecutivo, fianza bancaria o pó- . “De esta reserva, hasta el 2 por ciento | liza de seguro, no inferior al 5 % del del costo total de las obras y/o trabajos, | monto contractual. aT ca Se po- 3 será utilizado para el pago de compen- drá formar a a garani he pre- 2 ' sacién al personal con titulo profesio- vista en el articulo y su monto per- 4 H nal o técnico del respectivo ministerio, | manecerá inalterado hasta la recepción e j la que no podrá exceder en su monto definitiva. . . 5 al correspondiente a lo percibido anual- “Las garantías a que se refiere el pá- O i mente en concepto de sueldo por el be- | rrafo anterior podran convertirse entre j neficiario. si, previa conformidad del ministerio ee | . —l- a pd] respectivo o autoridad competente. La Disposiciones transitorias : fianza bancaria será convertible si los para el Ejercicio 1960/61 términos de la misma así lo establecie- ran”. Gastos en Personal ; Art. 38. El límite de inversión para las obras de ampliación, refección y Art. 45. Facúltase al Poder Ejecutivo: conservación a que se refiere el decreto- | a ubicar al personal de la Administra- ley 14.128/56, no podrá exceder de pe- | ción, en la Carrera que corresponda a sos 500.000 moneda nacional por edi- | ia real prestación de servicios a cuyo ficio fiscal y $ 100.000 moneda nacional | efecto podrá reordenar los respectivos con cargo al fisco, por edificio alquilado Anexos, Item y/o apartados y disponer o cedido, sumas que se podrán imputar | las transferencias de fondos respectivos. a la partida correspondiente de la Ley En ningún caso este reordenamiento de Presupuesto o Leyes Especiales. podrá significar promoción, ascenso o Art. 39. Cuando la Dirección de la | retrogradación en su categoría estatu- Energía prevea economías en su Pre- | taria y deberá quedar finiquitado den- supuesto de funcionamiento, podrá in- | tro de los sesenta días de la promulga- crementar con ellas su presupuesto de | ción de la presente. capital. 7 . Art. 46. Facúltase al Poder Ejecutivo: Dicha incrementación se llevará a cabo | (Ministerio de Obras Piplicag: Direc- mediante la reducción de créditos del | «ign de Hidráulica) a incorporar a sus. presupuesto de funcionamiento del ci- | jartidas individuales al Personal de tado organismo y el respectivo refuer- | Presupuesto de la Fábrica de Caños de Edo) del presupuesto de capital, previa la ex Dirección de Fábricas y Cante- intervención del Ministerio de Econo- | as que actua’mente presta servicios en mía y Hacienda y de la Contaduría Ge- la Dirección de Vialidad. . neral de la Provincia. La atribución | “¿yg 47, Autorízase al Ministerio de emanada de este artículo podrá ejer- | salud Pública, a designar con carácter nee una sola vez por ejercicio finan- de excepción, a médicos, odontólogos, ; a farmacéuticos y laboratoristas, en ca- Art. 40. Modifícase el texto del apar- | ‘acter de interinos, imputando tal de- tado a), articulo 18 del decreto-ley signación al Item: “Dirección de Me- cies ee Peedi redactado de dicina Asistencial”, Partida Principal 2 e : ; : “Sueldos individuales”, Apartado 14): a) El 15 % del producido de la Di- Personal comprendido en la Carrera rección de Lotería de la Provincia. Dicha Hospitalaria. Dichas designaciones ten- afectación en ningún caso podrá exce- Gran vigencia hasta el 30 de setiembre: Ñ der de los veinte millones de pesos mo- de 1961 neda nacional”. y 5 A A Art, A, Autorizase al Poder Bjecutivo | , At, de, Pncfitase al Poder Efecatio E anticipar pies piounicipa dades plas incidencia, para cumplimentar las rein- | participaciones que les corresponde en corporaciones ya realizadas en el Pre- los impuestos nacionales y provinciales supuesto 1959/60 por imperio de la que aún no se hubiesen recaudado, to- facultad otorgada por los artículos 57 mando los fondos de Rentas Generales, y 58 de la ley 6.013 (T.O. 1960) corres- Cone ES reintegro dentro del ejer- pondientes a los integrantes de los a) batt Rg A Cuerpos Estables del Teatro Argentino, 1 Dicha facultad podrá ser delegada al tomando los fondos de la Sección 23, Ministerio de Economía y Hacienda has- Anexo VII, Ministerio de Educación, ta el 50 % del monto de la recaudación Inciso 2° Otros Gastos Item 1, Tea- previsto oportunamente por las depen- tro Argentino Partida Principal 2 Par- dencias técnicas de la Provincia. cial 1 ? ? Art. 42. Las afectaciones a los re- . cursos que se asignen a Rentas Gene- Ñ rales, no podrán exceder en conjunto Estatuto para el Personal por rubro al 25 % de la recaudación de la Administración Pública bruta del ejercicio, excepto las del im- puesto a los automotores. Art. 49. Facúltase al Poder Ejecutivo, Art. 43. Del importe que corresponda | por el término de 30 días a contar de a la Municipalidad de La Plata en con- | la fecha de promulgación de la presente cepto de impuesto a los automotores, se | ¡ey a efectuar incorporaciones con car- A deducirá el 10 % con destino a la Mu- | go a las partidas individualizadas del P nicipalidad de Ensenada y el 10 % con | Presupuesto 1960/61, sin estar sujeto a i > destino a la Municipalidad de Berisso. | las disposiciones del decreto-ley 24.053, Art, 44. Deróganse los artículos de la | año 1957, de los agentes que revisten con ley 6.013 (T. O. 1960), 99, 11, 12, 14, 15, | funciones permanentes comprendidos en 19, 21, 31, 34, 36, 37, 40, 42, 46 y 52. los presupuestos generales y leyes es- —12— i -peciales, que se hallen en funciones con Art. 55. La Partida Principal 3, del una antigiedad ininterrumpida de cin- | Item 2 Municipalidades, del Anexo XIII co años. Contribuciones del Estado, Presupuesto Art, 50. Facúltase al Poder Ejecutivo, | General 1960/61, se distribuirá entre las por el término de 30 días a contar de | municipalidades de acuerdo a la siguien- y Y la fecha de promulgación de la presente | te escala: ley, a efectuar promociones del personal 50 % En relación a los recursos. profesional y técnico del Anexo VIII Mi- 30 % En proporción a la población. , nisterio de Asuntos Agrarios, a cuyo 5 % En razón inversamente pro- ; efecto no serán de aplicación las dis- porcional a la población. + posiciones del decreto-ley 24.053/57. En 10 % En partes iguales. . este caso la diferencia que corresponda 5 % En proporción a su superficie. ) por ascenso, será atendida con imputa- > , ción a la Partida “Bonificaciones y Su- Las sumas percibidas deberán ser uti- plementos” del Item 1 Ministerio y que- | lizadas por las comunas exclusivamente dará sujeta a los descuentos de ley. en obras públicas, y su pago lo efectua- Art. 51. Facúltase al Instituto Agrario | rá el Ministerio de Economía y Hacienda 4 de la Provincia, ley 6.264 por esta úni- | en tres cuotas cuatrimestrales iguales. o ca vez, y con el solo' fin de realizar su Art. 56. La Partida Printcipal 4, para E «organización funcional, a designar Y | Consejos Esco'ares y Secretarías de s promover, sin ajustarse a las prescrip- | Acción Social Municipales, del Ane- 2 ciones del decreto-ley 24.053/57, Esta- xo XII, Subsidios, Subvenciones y Be- e tuto del Empleado Público, únicamente cas, Item 5, Acción Social Directa de la 4 al personal del Ministerio de Asuntos | Ley de Presupuesto General se distri- 2 Agrarios y ordenar por apartado la buirá en la siguiente forma: ubicación de los agentes que no revis- Partida Parcial 1, para Consejos Esco- e ten en donde corresponda, sin que ello | jares: 50 por ciento en relación a la © signifique una modificación presupues- | población escolar del Ministerio de Edu- 8, taria. . . cación de la Provincia y 50 por ciento Dicha facultad tendrá 90 días de vi- | en relación al número de escuelas del te gencia a partir de la fecha de promul- | mismo ministerio. : gación de la presente ley. Partida Parcial 2, para Secretarías de 2 Art. 52. Facúltase al Poder Ejecutivo | Acción Social: 50 por ciento en relación n ‘ por 90 dias a partir de la promulgación ¡ a la población y 50 por ciento en rela~ E { de la presente, a designar y promover | ción a gastos de Salud Pública y Asis- La 1 al personal comprendido en el Anexo X | tencia Social de las Comunas. e i “Organismos de la Constitución” Inci- Art. 57. Autorízase al Poder Ejecutivo | so 1° “Gastos en Personal” de la Sec- | 2 distripuir los fondos del Anexo XII, Jo ; ción 1% del Presupuesto General, sin | Subsidios, Subvenciones y Becas, Item 5 e ajustarse a las normas del decreto-ley Alecion Social Directa, de la "Ley de 24.053/57, vigente para el personal de- P to de 1 Partid Principal e- j pendiente de dicho Anexo. resupuesto de las Fartidas Principa. la 3 ñ 1, Parciales 1, 2, 3, 4, 5 y 6; Principal 2, 57 ió Y Parciales 1, 2,3 y 4; Principal 3, Par- s- : Dispesiciones de caracter general ciales 1 y 2, de la siguiente forma: os 3 o Durante el receso Legislativo por De- 10, f Art. 53. De la economia fijada por | creto hasta el 50 por ciento, debiendo za, . Ley de Presupuesto en la Partida Prin- | gar cuenta oportunamente a la Hono- mn, Ve cipal 3, Parcial 2 y el Inciso 29 “Otros roble Legislatura. a- . Gastos” del Presupuesto de Funciona- El resto por ley, a iniciativa del re es miento, exclúyese al Item 9 Telégrafo, Poder Ejecutivo % del Anexo III Ministerio de Gobierno. . + A Art. 54. Autorízase al Ministerio de pea 58. Para el caso en que existan "dE Acción Social a crear en el Presupuesto ¡ Yificultades AAnCIdiaS para la ejecu- id de Capital, Anexo IX, Grupo 19, Item 1, | “ión del Presupuesto General 1960/61, E Titulo B., la Unidad o Unidades de In- | €l Poder Ejecutivo podrá emitir Títulos E versión necesarias para la construcción, | de la Deuda Publica hasta la suma de vo, |= ampliación y habilitaciones en general | un mil trescientos millones de pesos, de NN que sean imprescindibles realizar para | Para el cumplimiento de las inversio- ite Y «el normal funcionamiento de las distin- ; nes previstas en los distintos grupos del ar- AE tas dependencias de dicho ministerio Presupuesto de Capital de ese Ejercicio. del E hasta un monto de $ 16.000.000 moneda Dichos valores podrán negociarse en eB i@ nacional. moneda nacional o extranjera, con un 153, EN Los fondos para atender el gasto del plazo de reintegro no inferior a diez son E Presente artículo se tomarán del Presu- | años, con pago íntegro o amortizaciones en E. Puesto de Funcionamiento del mencio- | periódicas y con una tasa nominal de es- E mado Ministerio. emisión no mayor del 8 % anual. aa 3 — 13 — En tal caso, serán garantía del pago 1 percibirse los fondos que adeuda el Go- de los servicios de la deuda: bierno Nacional para la equiparación de a) El 10 % del producido del Im- haberes del Magisterio y Policía de la. puesto a las Actividades Lucra- Provincia. ae . tivas; a La a de oe care) podrá. a fy rec acerse también con la realización del b) pa REN TIEN de la Direc | Activo de dichos Ejercicios. y A rv Art. 61. Autorízase al Poder Ejecutivo: e) lo de la Dirección | a ‘utilizar los créditos del Presupuesto: . General para el Ejercicio 1960/61 con Er caso de contratarse la emisión con | €l fin de satisfacer gastos o deudas de a pago integro, deberá constituir el Poder ejercicios anteriores. o . - Ejecutivo un fondo amortizante en el Con respecto al Ministerio de Obras: Banco de la Provincia de Buenos Aires, | Públicas entiéndese que queda faculta- cuya utilización será posible durante el | do el Poder Ejecutivo a utilizar estos: plazo convenido sólo por autorización | Yecursos aun para obras que no conta- Legislativa, siempre que su reintegro no | Yen con crédito suficiente al cierre del y exceda del plazo del vencimiento del | Ejercicio 1959/1960. a empréstito y no se altere la evolución Art. 62. La Memoria Descriptiva y del Fondo Amortizante. Presupuesto de las Inversiones Nuevas El Poder Ejecutivo incluirá en los pro- | 2 que se refiere el artículo 25 de la ley yectos futuros de Presupuesto General. | 9265, que el al ccna debía las partidas necesarias para la atención NE e A la a de los servicios que se originaren por la | Parte del Presupuesto de Capital, deberá aplicación de este artículo. ser remitida a la Legislatura antes del . Art. 59. Autorizase al Poder Ejecutivo 1* de mayo de 1961. . ; a aceptar Títulos, Bonos y/o Letras, en Art. 63. Autorízase al Poder Ejecutivo pago de las deudas y/o aportes que el | 2 reordenar la ley 6:013 (T. O. 1960), Gobierno Nacional mantenga en con- incluyendo las disposiciones de la pre- cepto de equiparación de sueldos del | sente ley y adecuando las citas legales personal de Policía y Magisterio. de los artículos que se mantienen de Art. 60. Autorízase al Poder Ejecutivo | acuerdo a las disposiciones en vigor. | a efectuar el pago de cuentas del Pa- _Art. 64. Deróganse todas las disposi- sivo de los Ejercicios Financieros 1959 | ciones que se opongan a la presente. y 1959-1960 con recursos del Presupues- Art. 65. Comuníquese al Poder Ejecu- to 1960/61 y con cargo de reintegro, al tivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a siete días del mes de diciembre de mil movccientos sesenta. Héoror PORTERO. ARTURO A. CROSETTI. Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi. Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. TRAMITE LEGISLATIVO Proyecto del Poder Ejecutivo, entrado en Diputados el 30 de octubre de 1960. Aprobado el 2 de diciembre de 1960. Sancionada por Senado el 7 de diciembre de 1960. ; Promulgada el 21 de diciembre de 1960. Publicada en el “Boletín Oficial” el 23 de diciembre de 1960. — 14 — |