Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6154

Ley 6154/1959 - (DEROGADA POR 6929) EJERCICIO DE LA ABOGACíA Y PROCURACIóN. MODIFICACIóN DE LA LEY 5177 EN SU ARTíCULO 148 DE HONORARIOS DE PROCURADORES.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 11/12/1959
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Ley 6154 DEROGADA POR LEY 6929 LEY 6154 Ejercicio de la Abogacía y Procuración. Modificación de la Ley 5177 en su artículo 148 de Honorarios de Procuradores. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 148 de la Ley Nº 5177, como a continuación se determina: "Artículo 148.- Los Honorarios de Procuradores se fijarán en el 50 por ciento de los que por Ley corresponde fijar a los abogados". ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.