Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6929

Ley 6929/1964 - MODIFICACIóN DEL ART.148 DE LA LEY 5177 Y DEROGACIóN DE LA LEY 6154. (EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA-PROCURACIóN)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/12/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6929 LEY 6929 Modificación del artículo 148 de la Ley 5177 y derogación de la Ley 6154. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 148 de la Ley 5177, como a conti­nuación se determina: “Artículo 148.- Los honorarios de los procuradores se fijarán en el cincuenta por ciento (50%) de los que por Ley corresponde fijar a los Abogados. Cuando el profesional actuare en el doble carácter de letrado y apoderado, percibirá como mínimo el no­venta por ciento (90%) de la asignación que hubiere correspondido a ambos. ARTÍCULO 2.- Derógase la Ley 6154. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.