Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 4596
Decreto-ley 4596/1958 - (DECRETO-LEY 4596/958)AMPLIANDO EL ARTICULO 17º DE LA LEY DE CONTABILIDAD 5351 (T.O. 1957)APROBADA POR DEC-LEY 20846/57.(EL DEC-LEY 20846 ESTA DEROGADO POR LEY 6265)
Reformas y relaciones normativas
2DECRETO-LEY N° 4.596 Ampliando el artículo 179 de la Ley de Contabilidad 5.351 (T. O. 1957) . La Plata, 9 de abril de 1958. Visto este expediente 2.309-18.544, año 1958, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, por el cual el citado Departamento de Estado propicia la ampliación del artículo 17% de la Ley de Con- tabilidad aprobada por decreto-ley 20.846, año 1957, y — Considerando: : Que la ampliación que se propugna tiene por finalidad posi- bilitar que el Anexo “Crédito Adicional”, limitado actualmente en su uso al refuerzo de partidas del inciso 2° “Otros Gastos” del pre- supuesto, pueda ser utilizado también para cubrir las insuficiencias de créditos que durante el ejercicio puedan presentarse en las par- tidas que, para pago de Subsidio Familiar, prevean los respectivos. presupuestos, siempre que no fuese posible su refuerzo mediante el proceqimiento que establece el artículo 15° de la mencionada ley. Que constituyendo el beneficio del subsidio familiar un gasto de carácter obligatorio para el Estado y resultando escasas las po- . sibilidades de refuerzo por el medio que prescribe el citado artículo 159, pues, en general, las partidas del inciso 12 “Gastos en Perso- nal” cuentan con créditos cuyos montos son el resultado de cálculos matemáticos y, por consiguiente, exactos, es preciso entonces, en resguardo del interés del personal de la Administración, a un procedimiento ágil y práctico que permita, llegado el caso, sa~ “= tisfacer las necesidades que por defectos de créditos puedan pre- sentarse en la partida en cuestión, derivados, entre otras Causas, por el crecimiento vegetativo, factor importantísimo y de real gra- vitación sobre el monto de aquél durante el transcurso del ejercicio. Por ello, el Interventor Nacional en la provincia de Buenos Ai-. res, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Amplíase el texto del artículo 17% de la Ley de Conta- bilidad aprobada por decreto-ley 20.846/57, el que queda redactado en la siguiente forma: “Para el refuerzo de la partida de Subsidio Familiar del inciso 19 “Gastos en Personal” y de los del inciso 22 “Otros Gastos”, de la Primera Parte del Presupuesto de la Administra— ción General, y de las “Unidades de Obras” de la Segunda Par- - te, se incluiran en el presupuesto, en anexos especiales, créditos : globales con la siguiente denominación: a) “Crédito Adicional”: que se constituirá con un importe equivalente al de hasta el 10 % del monto total del in— ciso 2° “Otros Gastos” (Primera Parte) de cada uno de los anexos: Legislatura, Gobernación, Ministerios y Po- der Judicial. b) “Reservas”: que se constituirá con un importe equiva- lente al de hasta el 20 % de cada uno de los anexos. (Segunda Parte): Legislatura, Gobernación, Ministerios y Poder Judicial. “El Poder Ejecutivo, con intervención del Ministro del ramo . y el de Hacienda, Economia y Previsión, podrá disponer la utili- zación de hasta el total del porcentaje determinado para cada
anexo en los apartados a) y b) del presente, dentro de cada
uno de ellos, siempre que no fuese posible cubrir la insuficiencia. de crédito por el procedimiento señalado en el artículo 159. “Cuando se estimare necesario reforzar un anexo en un importe superior al que por aplicación del coeficiente le co- : rresponde, la autorización respectiva será dispuesta por el Poder Ejecutivo en Acuerdo General de Ministros, sin alterar para ello el total fijado por la Ley de Presupuesto para los créditos globales señalados precedentemente. “Los créditos que se provean por medio de los anexos ci- tados, se utilizarán mediante la ampliación de las partidas respectivas, no pudiéndose imputar directamente gasto alguno a los mismos. “Tratándose de “Cuentas Especiales”, el Poder Ejecutivo, con intervención del Ministro del ramo y el de Hacienda, Eco- nomía y Previsión, podrá ampliar sus presupuestos hasta el monto de sus recursos, siempre que se justifique un mayor ingreso sobre lo calculado cuyo producido se realice hasta el 30 de setiembre de cada año. “Los decretos que dicta el Poder Ejecutivo podrán tener lugar hasta el 30 de setiembre de cada año y serán comunicados de inmediato a la Honorable Legislatura y a la Contaduría General de la Provincia”. ' Art. 29 El presente decreto-ley será refrendado por todos los: señores ministros secretarios de Estado, en Acuerdo General. Art. 3° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. E Art. 4% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín ® Oficial” y archívese. : BONNECARRERE. » E. CortÉs, JUAN R. AGUIRRE LANARI, JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.