Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6427
Ley 6427/1960 - (DEROGADA POR LEY 7255). AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A VENDER EN SUBASTA PUBLICA, LOS INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE MERCEDES, CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DEL HOGAR DE ANCIANOS DOCTOR ALEJANDRO VILLA ABRILLE Y CLOTILDE SALOMONE DE VILLA ABRILLE.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 7255/1966 - DEROGA LA LEY 6427, POR LA CUAL SE AUTORIZó AL PODER EJECUTIVO A VENDER EN PúBLICA SUBASTA INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE MERCEDES CON EL FIN DE CONSTRUIR UN HOGAR DE ANCIANOS.
- Ley 7255/1966 - DEROGA LA LEY 6427, POR LA CUAL SE AUTORIZó AL PODER EJECUTIVO A VENDER EN PúBLICA SUBASTA INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE MERCEDES CON EL FIN DE CONSTRUIR UN HOGAR DE ANCIANOS.
| LEGISLATURA DE BUENOS AIRES ' | LEY 6.427 | Hogar de Ancianos Villa Abrille, en Mercedes i El Senado y Camara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY \ Art. 19 Autorízase al Poder Ejecutivo a vender en pública subasta. | los inmuebles contiguos ubicados en la ciudad de Mercedes, calle 25, númerós 368, 370 y 372; venta que se efectuará por cada uno de los inmuebles, de acuerdo a sus respectivas escrituras, los que. fueron donados al Gobierno de la Provincia, por testamento que otorgó el 4 de junio de 1956, doña Clotilde Salomone de Villa Abrille, cuya. sucesión tramita en los Tribunales de Mercedes, donación que el Gobierno de la Provincia aceptó para construir un Hogar de An- cianos. Art. 29 El producido de esta venta se depositará en el Banco de la Provincia en una cuenta especial denominada “Hogar de Ancianos Dr. Alejandro Villa Abrille y Clotilde Salomone de Villa Abrille”. Art, 3% El Poder Ejecutivo recabará previamente del Juez de la sucesión o de los herederos instituidos, la conformidad para esta | venta, a fin de cumplir la manda testamentaria, construyendo el Hogar para Ancianos en otro terreno Municipal o Fiscal. Art. 4? Con el producido de la subasta se construirá en la ciudad de Mercedes, en lugar a que alude el artículo anterior, un Hogar para Ancianos con capacidad para 60 asilados, que llevará el nom- bre de la donante y su esposo, cuyo costo será estudiado y calculado: para su oportuna inclusión en el presupuesto. Art. 5° El Poder Ejecutivo ajustará las condiciones de la venta a las leyes vigentes y ordenará la subasta dentro del plazo de 180 días: de lograda la conformidad a que se refiere el artículo 39. Art. 6° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos: Aires, en la ciudad de La Plata, a treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta. Htotor PORTERO. ARTURO A. CROSETTI. Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. Departamento de Acción Social. La Plata, 30 de noviembre de 1960. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. / ALENDE. JuLIO C, MONTI. Decreto N? 13.632. A AS Registrada bajo el número seis mil cuatrocientos veintisiete (6427)... Ba BAG oF te $ i Ble gf : 7 : Fate Díaz -0’Kxry, TRAMITE LEGISLATIVO Proyecto del diputado Dulevich, entrado en Diputados el 28 de octubre de 1960. Aprobado el 28 de octubre de 1960. E Sancionada por Senado el 30 de octubre de 1960. i Promulgada el 30 de noviembre de 1960. | Publicada en el “Boletín Oficial” el 9 de diciembre, de 1960. | ' > a : —2= | xt) al