Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6725

Ley 6725/1962 - COMPLEMENTARIA DE PRESUPUESTO. (MODIFICA LEY 6013) (DEROGADA PARCIALMENTE POR LEY 6757)

Parcialmente derogada verificadaPublicación B.O.: 09/02/1962
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

no AA — 317 — E LEY N? 6.725 : Complementaria de Presupuesto : Modificaciones a la Ley 6.013 (T. O. 1961) |. Departamento de Economia y Hacienda. ' Ei Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, { sancionan con fuerza de pS LEY > Art. 19 Modifícase la Ley 6.013 (T. O. 1961) de la siguiente forma: I—DISPOSICIONES PERMANENTES Gastos en personal Art.... Ingrésase a sueldo las bonificaciones establecidas para los jefes de preceptores y preceptores de la Partida Principal 4, Par- . cial 4, Inciso b) de los item 3 y 7 del Anexo VII, Ministerio de Edu- cación, Inciso 1° Gastos en Personal. - Art.... Establécese una bonificación de un mil pesos moneda nacional (pesos 1.000 ™4), al personal directivo y de quinientos pesos moneda nacional (pesos 500 ™), al personal docente de las escuelas experimentales dependientes del Ministerio de Educación de la Pro- vincia, siempre que cumplan con un mínimo de veinte horas sema- nales de labor. La bonificación establecida en el párrafo anterior de- jará de ser percibida automáticamente cuando la escuela pierda su «carácter experimental, según las prescripciones del respectivo regla- mento de escuelas experimentales. Art.... Créase la especialidad docente de Maestro de Danzas Tradicionales y Folklóricas Argentinas y Americanas y la asignatura especial correspondiente en los establecimientos de enseñanza prima— ria y secundaria dependientes del Ministerio de Educación. Art.... Incorpórase al maestro especial de danzas tradicionales y folklóricas argentinas y americanas al estatuto del magisterio, De- creto-Ley 19.885/57. Decláranse habilitantes para la docencia espe- cializada en danzas tradicionales y folklóricas y americanas los tí- tulos expedidos por la Escuela Provincial de Danzas Tradicionales de La Plata, las demás escuelas de la especialidad dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia y establecimientos naciona- les similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 65 del De- creto-Ley 19.885/57 para las materias especializadas. Art.... Autorízase al Poder Ejecutivo a designar, con cargo a Rentas Generales, hasta cuarenta (40) maestros especiales de dan- zas tradicionales y folklóricas argentinas y americanas, apartándose para ello, por esta única vez, de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-Ley 19.885/57 respecto de la época de la designación. Art.... Autorízase al Ministerio de Obras Públicas a acordar en 2 concepto de bonificación, entre el personal directamente afectado . a la ejecución de los trabajos determinados por la Ley 6.461, su ar- | | | — 318 — tículo 31, y decreto reglamentario 5.064, hasta el veinte por ciento (20 %) del producido por los ingresos de la cuenta especial “Di- E rección de Geodesia”, Fondo de Promoción de la Cartografía Oficial, creada por la citada ley. Esta bonificación no se considerará incom- patible con las que pudieran percibirse por otros conceptos. | Escalafón para el personal de Obras Sanitarias | Art. 19 Establécese para el personal de la Dirección de Obras | Sanitarias del Ministerio de Obras Publicas, cualquiera sea la im- | putación con que se atiendan sus haberes, y que pertenezcan a los distintos planteles básicos y/o servicios de la misma, con excepción: del diretor y subdirector de la repartición, el escalafonamiento úni- co, funcional y móvil, que se ajustará a las normas de este capítulo y a las que complementariamente dicte el Poder Ejecutivo. Art. 2% Los agentes comprendidos en el artículo anterior per- cibirán en concepto de retribución por sus tareas, un sueldo inte- grado según se indican a continuación: a) Para los agentes de la clase 1, se establece una parte fija | convencional. Para los agentes de las distintas clases la par- te fija se obtiene multiplicando la parte fija de la clase 1, por números índices de una escala convencional; b) Un adicional porcentual y acumulativo por antigiiedad cuyo . valor será del uno setenta por ciento (1,70 %) de la parte fija de la clase 1, por año de servicio en la repartición y que será liguidado a partir del momento en que el agente tenga un mínimo de dos (2) años de servicios en la misma. Serán computados, además, los años de servicios prestados por el agente en reparticiones provinciales y/o de la Administra- ción General de Obras Sanitarias de la Nación; fo c) Un adicional variable según la calificación y que se aplica- rá en forma porcentual y acumulativa sobre la parte fija de la clase en que revista el agente. : El porcentaje será el siguiente: de 3,25 a 3,49 el 4 % de 3,50 a 3,99 el 6 % de 4,00 a 4,49 el 10 % de 4,50 a 4,89 el 20 % de 4,90 a 5,00 el 35 % da) Un adicional por título que se hará efectivo a todos aque- llos agentes que hayan cursado estudios en establecimientos de enseñanza oficiales o incorporados. Este adicional será fijado en forma porcentual sobre la parte fija de la clase 1 y de acuerdo con la siguiente escala: 1. Título universitario, el 35 % y el 50 %. El máximo co- rresponderá a los títulos universitarios superiores. : 2. Título secundario, el 22 %. 3. Títulos correspondientes a los cursos de capacitación, el 10 por ciento. 4 i — 319 — o Art. 39 Independientemente de las retribuciones establecidas en ° el artículo anterior, los agentes percibirán una retribución por hora suplementaria de labor de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la ley 11,544, Art. 49 Además de las remuneraciones establecidas en los articu- los anteriores, el agente percibirá adicionales, bonificaciones, com- pensaciones, subsidios, indemnizaciones y/o premios que rigen con: carácter general para la Administración Provincial y que no co- | rresponden a conceptos ya contemplados en el presente escalafón, | excepto la retribución por función jerarquizada y la bonificación que determina el artículo 8% de la Ley 6.021 (Ley de Obras Públicas). Art. 5° Determínase en la suma de seis mil pesos moneda na- cional (pesos 6.000 ™4), la parte fija de la clase 1, establecida en el artículo 29, inciso a), del presente capítulo. Art. 6° A los efectos indicados en el artículo 29, inciso a), aprué-- base la siguiente escala de números índices: Clase iN BooopoobooDdD Cobos eanaesdcooGoceode elt) Clase TT cece eee 1,08 i Clase LO Clase IN Gossouocovcdd0D000buD0D0000GbK000D tes) Clase VCE EEE EEL eee CEECC ECCT ei) Clase Mi Goosccno5000000c5000500000000000000. dt) Clase VIE eee Y) Clase VITT oo... cece cece eee eee eee 1,65 Clase TX coe ec cece 1,78 Clase DO Clase > E) Clase A Clase XII oo... cece cece eee o 2,20° 5 Clase XIV wo... cece eee eee ees 2,35 \ Clase KV oo. eee cece eee e eee 2,50 Clase XVI ow. cece e eee ee ee eee 2,65 Clase KVIT wo... cece cece eee eee e ees 2,80 y Clase XVII ....o..ooccccccoccnconccaca carro 3,105 Clase KIX A Clase >. A) Art. 79 Fíjase la jornada laboral de siete horas diarias corridas o treinta y cinco semanales, de lunes a viernes, para. todo el personal de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públi- cas. Las retribuciones que resulten de la aplicación de los artículos 59 y 69 de este capítulo corresponden a las jornadas íntegras fijadas en el presente artículo. Art. 82 Establécese para el personal menor de dieciocho (18) años, la siguiente escala de retribuciones, según la clase en que reviste: a) De catorce (14) a dieciséis (16) años, el 50 %; . b) De dieciséis (16) a dieciocho (18) años, el 75 %. Al cumplir los dieciocho (18) años percibirán automáticamente el cien por ciento (100 %) del sueldo que corresponde a la clase en. que revista. 4 — 320 — - Art. 9° El presente ordenamiento regirá desde el 1° de julio de . 1961 hasta el 30 de setiembre de 1962. Art.... Créanse en el Item 8, Justicia del Trabajo de la Pro- ° vincia, del Anexo XI, Poder Judicial, dos (2) cargos de Oficial de Justicia para el Departamento de Lomas de Zamora. Art.... Los fondos que demande el cumplimiento del articulo anterior se tomarán de Rentas Generales. Art.... Créanse en el Anexo X, Organismos de la Constitución Item 3, Contaduria General de la Provincia, Partida Principal 2, ¡Sueldos Individuales, Apartado 1) Personal Superior, los siguientes cargos: Carrera profesional Oficial Superior 79 ($ 12.000) .......... 8 cargos Oficial Superior 8° (” 10.000) .......... 11 cargos Oficial Superior 99 (” 9.800) .......... 7 cargos Personal técnico Oficial Superior 7° ($ 12.000) .......... 3 cargos Oficial Superior 8° (” 10.000) .......... 3 cargos Oficial Superior 9° (” 9.800) .......... 1 cargo Personal administrativo Oficial Superior 79 ($ 12.000) .......... 6 cargos Oficial Superior 8° (” 10.000) .......... 8 cargos Oficial Superior 99 (” 9.800) .......... 2 cargos Suprimese en el Anexo X, Organismos de la Constitución, Item 3, «Contaduría General de la Provincia, Partida Principal 2, Sueldos “Individuales, los siguientes cargos: Carrera profesional | . Oficial 19 2. eee eee eee eee eeeeeees 23 Cargos Oficial 29 2... eee eeeeeees 3 CArgos Oficial 92 oo. cece eee ee eeeeeees 1 cargo : Personal técnico : | Oficial 19 2. cece e eee eeeeeee 5 Cargos Oficial 29 0... cece eee eee mo... 2 CArgos Personal administrativo Oficial 19 ow eee cee eee eeeeeeeess 9 Cargos Oficial 29 2.0... cece cece eee ee ro... 6 Cargos . Oficial 59 2... . ace e eee eee ee eeeeee 1 cargo Para dar cumplimiento al presente articulo, autorizase al Poder . Ejecutivo a apartarse de las normas establecidas por el Decreto-ley número 20.053|57. | | J . & — 321 — E co > Los fondos que demande el cumplimiento del presente artículo se tomarán de la Partida Principal 4, Parcial 4, del inciso 1 del Item 3, del anexo X, del Presupuesto Ejercicio 1961-1962. Art.... Modifícase el Apartado 2) Personal Profesional, de la Partida Principal 2, Sueldos Individuales, del Inciso 19, Gastos en Personal, del Item 2, Tribunal de Cuentas del Anexo X, Organismos «de la Constitución, el que quedará redactado de la siguiente forma: 5 Oficial Superior 59, 28 ................ $ 14.000 Los fondos que demande el cumplimiento del presente artículo .se tomarán de Rentas Generales con imputación al mismo. : Art.... Increméntase en mil pesos moneda nacional ($ 1.000 ™%), los sueldos de secretarios administrativos de consejos escolares, que se determinan en el inciso a) de la Partida Principal 3, Parcial 1, del Inciso 19, del Item 2, del Anexo VII. Los fondos que demande el cumplimiento de este artículo se to- Mmarán de Rentas Generales con imputación al mismo. Art.... Autorízase al Poder Ejecutivo a reincorporar hasta cin- cuenta (50) agentes, que hubieren sido dejados cesantes en el año 1959, en el Anexo VII, Sección 2%, Inciso 19, Item 1, Teatro Argen- tino, siempre que no hubieren percibido indemnización alguna, o ha- biéndola percibido se comprometa a reintegrarla en las condiciones que reglamente el Poder Ejecutivo, Estos cargos se cubrirán en la siguiente forma: 7 Oficial Superior 79, 1 ................: $ 12.000 8 Oficial Superior 89, 4 ................. ” 10.000 14 Oficial 59, 28 .....o.oooooocmccocmmmmm.... ” 8,300 16 Oficial 79,17 0.0... 2. eee o 2 7.700 Los fondos necesarios para el cumplimiento del presente artículo se tomarán hasta el 50 % de la Partida Principal 2, Parcial 1, del 1 Inciso 29, Item 1, Sección 2%, Anexo VII y el 50 % restante de Rentas | -Generales. | : Art.... Modificase el articulo 14 de la ley 6.013 (T. O. 1961), que quedará redactado de la siguiente forma: “Establécese para los di- bujantes de la Administración Pública de la Provincia las siguientes bonificaciones por antigiiedad: O!) A los tres AÑOS ..................;-..5....... % 350 A los seis añÑOS .............0... 00. ce eee eee ~~ 600 A los nueve afios ........................ ” 800 A los doce afios .......................... > 1.100 A los quince años ........................ ” 1.300 A los dieciocho años ...................... ” 1.900 A los veintiún años ........................ ” 2.000 A los veinticinco años ..................... ” 2.500 E La diferencia que resulte entre la remuneración prevista en este artículo y la fijada en el Presupuesto General, será atendida con la partida diferencia por escalafón y de Rentas Generales. Leyes -P. 21 — 322 — . Disposiciones generales : > Art.... Asimilase al Instituto de Investigaciones y Docencia Cri- minológicas, Item 12, del Anexo III, Ministerio de Gobierno, al régimen vigente para la Dirección de Establecimientos Penales. El Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente ley, dispondrá el ordenamiento del personal acorde con las funciones que el mismo cumple y la respectiva reglamentación para su tratamiento. : Art.... Facúltase al Poder Ejecutivo por esta única vez a de- | signar en Item 20. Junta de Asistencia y Lucha contra las Inunda- | ciones, del Anexo III, Ministerio de Gobierno, apartandose de lo establecido por el decreto-ley 24.053|57, el cargo de Subdirector que deberá recaer en persona especializada y con antecedentes én la materia. Art.... Modificanse los artículos 3° 59 y 13 de la ley 6.625, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “Art. 32 Créase un Juzgado de Paz con asiento en la ciudad de Salliqueló, del que dependerán las alcaldías existentes en su ju- risdicción. Los juicios promovidos hasta la fecha en que comience a funcionar el Juzgado de Paz continuarán tramitándose en la ju- risdicción donde fueron radicados”. “Art. 5° Decláranse bienes municipales del partido de Salliqueló: a) Los bieñes muebles y semovientes de la Municipalidad de Pellegrini, que a la fecha de la promulgación de esta ley, se encontraren afectadas a la prestación de servicios munici- pales en jurisdicción del mismo, operándose la transferen- cia dentro de los noventa días de dicha fecha; b) Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Pellegrini que se encontraren en jurisdicción del nuevo partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal”. “Art. 13, Fijase en la suma de dos millones de pesos moneda nacional (pesos 2.000.000 ™), la cantidad destinada a sufragar los gastos de instalación del nuevo partido, debiéndose tomar los fon— dos de Rentas Generales con imputación a esta ley”. El artículo 13 pasa a ser artículo M. Art.... Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la Partida Principal 1 “Gastos Generales” del Presupuesto de Funcionamiento

Sección 1%, de los distintos anexos del Presupuesto General, toman-

do los fondos de Rentas Generales, hasta la suma resultante de la aplicación de los artículos 12 y 14 de la ley nacional 15.775 de al- quileres, en la medida de las necesidades y siempre que los créditos fijados resultaren insuficientes. Las sumas que deban abonarse a propietarios de inmuebles lo- cados por la Administración Pública correspondientes a ejercicios vencidos, como consecuencia de la aplicación de la citada ley, serán imputados al anexo o partida según corresponda, “Gastos de Ejer- cicios Anteriores”, aun cuando en la partida de origen no existiera saldo al cierre del ejercicio al cual debió imputarse. Facúltase igual- mente a Poder Ejecutivo a incrementar con fondos de Rentas Ge- i i 4 — 323 — v nerales el anexo o partida referidos precedentemente, en la medida y condiciones a que se hace mención en el primer párrafo del pre- sente artículo. La facuitad otorgada por la presente sólo podrá ser ejercida después de haber agotado la utilización de la autorización otorgada por los artículos 20 y 22 de la Ley de Contabilidad 6.265. | Art.... La incorporación al Presupuesto de los fondos prove- \ nientes de donaciones yjo legados con afectación determinada, se realizará por el Poder Ejecutivo mediante el procedimiento seña- | Jaco en el artículo 9° de la Ley de Contabilidad 6.265, cuando co- . rresponda a la primera parte del Presupuesto, aplicándose por ana- logía la norma legal citada cuando la incorporación pertenezca a la segunda parte. Art.... Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar un repatenta- miento general de automotores, para cuyo efecto se lo autoriza a in- vertir hasta la suma de: a) Cincuenta millones de pesos moneda nacional ($ 50.000.000 moneda nacional), en la adquisición de chapas identifica- doras; b) Diez millones de pesos moneda naciona! ($ 10.000.000 %¿), en el perfeccionamiento del Registro Provincial de Vehículos Automotores, mediante un sistema mecanizado moderno. Los contribuyentes que hubieren abonado el juego de chapas A sin recibirlo, abonarán sólo la diferencia de costo que fijará la Ley Impositiva para el ejercicio de la nueva entrega. Los fondos que demande el cumplimiento del presente artículo se tomarán de Rentas Generales. Art.... Apruébase la prórroga del convenio aprobado por ley 6.472, firmada el 28 de abril de 1961. Art.. ..Fíjase como plazo máximo el 15 de marzo de cada año para que las municipalidades de la Provincia, comuniquen a la Di- rección de Finanzas del Ministerio de Economía y Hacienda, las ci- fras que determinan los puntos b) y c) del artículo 49 de la ley 5.346 y b) y c) del artículo 79 de la ley 5.807, modificado por el ar- ‘ tículo 19 del decreto-ley 2.393155, que sirve de base para la distri- bución de la participación en los impuestos nacionales a los rédi- tos, ventas, ganancias eventuales y benéficios extraordinarios y el de internos unificados. . En caso de que las comunas, previamente notificadas con treinta días de anticipación como mínimo, no den cumplimiento en el tér- mino fijado a lo dispuesto en el párrafo anterior, se tomarán las cifras aportadas por las mismas en el año inmediato anterior. Confeccionados los índices de distribución conforme se determi— na precedentemente, se harán reajustes con posterioridad. Art.... Autorízase al Poder Ejecutivo a encomendar al Banco de la Provincia de Buenos Aires la distribución diaria de los fondos percibidos en concepto de participaciones nacionales, mediante transferenca directa a las cuentas respectivas según el destino es- tablecido por las disposiciones legales en vigor. La remisión de los fondos a las municipalidades, se hará conforme a índices de dis- — 324 — | tribución que se confeccionarán por intermedio del Ministerio de * Economía y Hacienda. ! Art.... Los indices de distribución necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 5.346, y artículo 7° de la Ley 5.807, modificado por el artículo 1% del Decreto-Ley 2.393 del 5 de diciembre de 1955, regirán por cada Ejercicio Financiero de la provincia de Buenos Aires, a partir del 1° de octubre de 1961, y serán determinados sobre la base de los datos correspondientes al último año calendario completo inmediato anterior a la fecha de iniciación ce su vigencia, Le Art.... Cuando los ejercicios presupuestarios municipales no coincidan con el año calendario, se tomará como base para la con— DS tección de los índices a que se refiere el artículo anterior, las cifras correspondientes al último ejercicio financiero de la comuna ce- rrado antes de la vigencia de los mismos. Art.... Autorízase al Poder Ejecutivo a adoptar, con respecto a los gravámenes provinciales, un sistema de distribución diaria por intermedio del Banco de la Provincia, similar al que se dispone por la presente ley para los fondos percibidos en concepto de participa- cicnes nacionales. ‘ II — DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art.... Facúltase al Poder Ejecutivo por esta única vez a efec- tuar promociones con cargo a partidas del Presupuesto 1961/62 con efectividad al 19 de octubre de 1961 en las carreras “personal profe- sional” y “personal técnico” al solo efecto de ubicar en el mínimo de Oficial 9° y Auxiliar 9°, respectivamente, a los agentes que revisten en las citadas carreras, con cargos inferiores, pudiendo a tal fin apartarse de las disposiciones del Decreto-Ley 24.053/57. El Poder Eje- cutivo reglamentará el presente artículo dentro de los sesenta (60) días de su promulgación. Art.... Los subsidios a municipalidades del Item 1, del Anexo XII de Presupuesto, no serán afectados por las economías dispues- tas por Ley de Presupuesto. . Art.... Facúltase al Poder Ejecutivo por esta única vez, a efec- tuar designaciones con efectividad desde el 1% de octubre de 1961, siempre que hayan prestado servicios efectivos, shjetas a las pres-- : cripciones del Decreto-Ley 24.053/57, en vacantes que se produzcan ! en sueldos individuales del Presupuesto General. La remuneración correspondiente a dichas designaciones se condicionará a lo esta- blecido por el Estatuto para el Personal de la Administración Públi- ca de la Provincia de Buenos Aires, para cada carrera, debiendo de- o » jarse constancia en el respectivo decreto del cargo contra el cual , ha sido designado el agente. La diferencia resultante será conside- rada como economía por no inversión. Art.... No obstante: lo dispuesto por el artículo 6% de la Ley ~ 6.323 la remuneración del Presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial será, para el Ejercicio 1961/62, de treinta y cinco mil pe- Ñ sos moneda nacional ($ 35.000 ™%) mensuales. Art.... La Municipalidad de Capitán Sarmiento percibirá en > concepto de participación en los impuestos nacionales el 40 % de de L at | — 325 — 7” ; am y > la parte que corresponde al partido de Bartolomé Mitre; y la Mun!- cipalidad de Salliqueló el 40 % de la parte que corresponde al partido de Pellegrini por el mismo concepto, desde el 19 de enero de 1962 hasta el 30 de setiembre de 1963. Art.... Los subsidios y subvenciones a sociedades de fomento, centros y uniones vecinales, serán entregados con las siguientes con— diciones: 1. Inscripción de la sociedad en la municipalidad respectiva. ' 2. Las obras deberan responder a un interés general. 3. Certificación del intendente municipal del cumplimiento de 9 los dos requisitos anteriores. + Art.... Los subsidios y subvenciones a bibliotecas serán entrega- dos con las siguientes condiciones: 1. Deberá ser pública. 2. Deberán estar inscriptas o tener iniciado el trámite de ins- cripción en la Dirección de Bibliotecas del Ministerio de Edu- ! + cación. : 3. Deberán «destinarse, exclusivamente, para algunos de los si- guientes fines: | " a) Construcción o reparación de edificios destinados a los mis- i mos; | b) Compra de libros. : { Art.... Artículo 80 (T. O.) donde dice 1961 debe decir 1962. i Art.... Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar el pago de cuentas del pasivo de los ejercicios 1959/60 y 1960/61, tomando los fondos de Rentas Generales del Presupuesto 1961/62. El Poder Ejecutivo comunicará a la Honorable Legislatura, al 30 de mayo de 1962, el monto máximo a utilizar de los recursos del ejer- ¡ cicio 1961/62, como consecuencia de lo que se establece en este artículo. | Art.... Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar en la sec- . ción primera Anexo X, Organismos de la Constitución, Item 4, Te- , soreria General de la Provincia, Partida Principal 4, Parcial 4, Horas extras y/u otras bonificaciones en la suma ge pesos 600.000 impu- . { tando dichos fondos a Rentas Generales. : Art.... Increméntase el Cálculo de Recursos del Presupuesto Ge- neral, Ejercicio 1961/62 Primera Parte, Presupuesto de Funcionamien- to, Recursos, 3 Entidades Autárquicas, Anexo V, Ministerio de Obras + Públicas, Dirección de Vialidad en la siguiente forma: a) Recursos propios ......................... 122.333.500 4. Recursos de años anteriores .......... 122.333.500 ; “Art.... Consecuentemente con lo establecido en el artículo an- i terior, increméntase el Presupuesto de Funcionamiento, Ejercicio 1961-1962, Entidades Autárquicas, Anexo V, Ministerio de Obras Pú- blicas, Item 1, Dirección de Vialidad, Inciso 1% Gastos en Personal, en la siguiente forma: e , | . i — 326 — 7 «qe > P. Principal 4, P. Parcial 2 8.333.400 P. Principal 4, P. Parcial 4 100.000.000 P. Principal 5, P. Parcial 1 13.000.100 P. Principal 5, P. Parcial 4 1.000.000 : Total Gastos en Personal 122.333.500 “Art.... Facúltase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de setenta y cinco millones de pesos moneda nacional ($ 75.000.000 ™4), en la adquisición de un equipo electrónico destinado a procesar ta- reas específicas del Ministerio de Economía y Hacienda. Para ello, $ podrá invertir en el presente ejercicio hasta la suma de diecisiete millones de pesos moneda nacional ($ 17.000.000 ™4), tomando los fondos necesarios de Rentas Generales, debiendo prever en los presu- puestos de ejercicios futuros la diferencia resultante”. Art, 22 Deróganse los artículos 19, 39, 49, 5%, 10, 11, 12, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 37, 39, 74, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95, de la Ley 6.013 (T. O. 1961). Art. 30 Autorízase al Poder Ejecutivo a reordenar la Ley 6.013 (T. O. 1961), incluyendo las disposiciones de la presente ley y ade- * cuando las citas legales de los artículos que se mantienen de acuerdo a las disposiciones en vigor. Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de La Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a diecinueve días del mes de enero de mil noye- cientos sesenta y dos. 7 NARCISO YUGÁN. ARTURO A, CROSEYTI. Pedro Leo Corbella, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. La Plata, 25 de enero de 1962. . Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ALENDI A. ON. MOAVRO by . Decreto N° 701, 6 Registrada bajo el número seis mil setecientos veinticinco (6.725). : Ferre Díaz O'KELiY, O