Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8930
Ley 8930/1977 - (DEROGADA POR LEY 9819) AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CREAR UNA SOCIEDAD DEL ESTADO BAJO EL REGIMEN DE LA LEY NACIONAL 20705, QUE SE DENOMINARA ENTE CONSTRUCCION TEATRO ARGENTINO DE LA PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO -ECTASE-
Reformas y relaciones normativas
6- Decreto-ley 9138/1978 - SUSTITUYE ARTICULO DE LEY 8930:(AUTORIZACION PARA CREAR EL E.C.T.A.S.E.: ENTE CONSTRUCCION DEL TEATRO ARGENTINO DE LA PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO)(LEY 8930 ESTá DEOGADA POR LEY 9819)
- Decreto-ley 9293/1979 - DECLARANDO A LA SOCIEDAD DEL ESTADO "ENTE DE LA CONSTRUCCION DEL TEATRO ARGENTINO DE LA PLATA", EXENTA DE TODO IMPUESTO. (VER LEY 8930 Y 9819)
- Decreto-ley 9819/1982 - DEROGA LEY 8930. DISUELVE EL ECTASE CREADO POR DEC.552/78.FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA DISPONER LO ATINENTE A SU LIQUIDACIóN Y LO CONCERNIENTE A LA CONSTRUCCIóN DE LA OBRA DEL NUEVO TEATRO ARGENTINO.
- Decreto-ley 8959/1977 - HOTEL PROVINCIAL DE LA PLATA. VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. DESTINANDO SU PRODUCIDO AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 8930, RECONSTRUCCION DEL TEATRO ARGENTINO DE LA PLATA.
- Decreto-ley 9138/1978 - SUSTITUYE ARTICULO DE LEY 8930:(AUTORIZACION PARA CREAR EL E.C.T.A.S.E.: ENTE CONSTRUCCION DEL TEATRO ARGENTINO DE LA PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO)(LEY 8930 ESTá DEOGADA POR LEY 9819)
. LEY 8.930 ° La Plata, 19 de noviembre de 1977. : Visto lo actuado en el expediente número 2,240-280/977 y la autorización E otorgada mediante la Instrucción número 1/977, artículo 5% de la Junta Militar; i en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, el Gobernador de E la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de — LEY: | Art. 12 ¡Autorízase al Poder Ejecutivo a crear una Sociedad del Estado bajo el régimen de la Ley Nacional número 20,705, que se denominará “Ente Cons- 712 =~ . A 4 trucción Teatro Argentino de La Plata Sociedad del Estado” (ECTASE) y ten- drá su sede en la ciudad de La Plata. Art, 2? La Sociedad que se autoriza a crear por el artículo 19 tendrá por fi- nalidad recabar los anteproyectos necesarios, proyectar, contratar y construir y habilitar por sí o por terceros un complejo cultural que involucre prioritaria- mente al Teatro Argentino de La Plata. : Art, 32 El Poder Ejecutivo fijará el capital social inicial de la Sociedad a constituirse y realizará las transferencias de recursos necesarias dentro del Presupuesto vigente para proceder a la integración de aquél en el porcentaje legalmente. exigido. Art, 4° La Sociedad del Estado “Ente Construcción Teatro Argentino de La o Plata” durará hasta la conclusión y concreción de los objetivos enumerados en el artículo anterior, fijándose al efecto un plazo máximo de cinco (5) años des- de su constitución. Art. 59 El Directorio de la Sociedad cuya creación se autoriza por la pre- . sente ley, será presidido por el Ministro de Educación de la provincia de Bue- . nos Aires. : Art, 6° El capital de la Sociedad se integrará con los siguientes recursos: a) Los que sean afectados por leyes especiales. t b) Las donaciones, legados y contribuciones que efectivicen entidades pú- blicas, privadas o personas, del pais o del extranjero. c) El producido de actividades de carácter cultural, artístico, deportivo, . social y otras que, con fines de apoyo a la obra empeñada, se realicen. o d) La renta que por colocaciones financieras de sus recursos pudiere per- cibir. o e) Los fondos que se hallaren depositados a la fecha en la Cuenta “Cum- plimiento de Donaciones y Legados —Ministerio de Educación— Cons- trucción Complejo Teatral de la ciudad de La Plata” autorizado por de- creto número 2.488|977. f) Todo otro recurso no previsto y que le sea destinado. g) Los fondos, que al efecto de finalizar dentro del término fijado para su cometido, le provea la Ley de Presupuesto. Art. 7° La Sociedad deberá comunicar bimestralmente a la prensa en ge- neral a través de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Gobernación, el es- tado de ejecución de su presupuesto como así también las principales decisio- . nes que adopte para el logro de sus objetivos. Semestralmente dicha comunica- ¿ ción la efectuará por publicaciones por tres dias en el “Boletín Oficial”, en dos | diarlos de mayor circulación en la Provincia y en uno de la Capital Federal. i Art. 82 A la disolución de la sociedad sus bienes, valores o dinero en caso | de existir y luego de canceladas todas sus deudas, serán destinados al nuevo | Teatro Argentino. Art, 9° Dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la pre- sente ley, el Ministerio de Educación elevará al Poder Ejecutivo el proyecto de + | Estatuto de la ‘Sociedad. 4 - Art, 10. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletin Ofi- ‘ cial” y archivese. : SAINT JEAN. J. L. SMART. O. J. A. SOLARI. : .! Registrada bajo el número ocho mil novecientos treinta (8.930). _ A E, Frola. 7113 . 4 p | a i it FUNDAMENTOS: dd | i La adjunta ley dispone la creación de un ente, en jurisdicción de la Pro- A vincia, que posibilite la pronta construcción de un nuevo Teatro Argentino, con : i el objeto de reintegrar a la ciudad de La Plata y a la cultura toda del país, un i centro de teatro lirico y general, que alcance al alto grado de eficiencia que el : anterior demostró, a través de 87 años de proficua e intensa actividad artística. t El lamentable suceso que significó el incendio del Teatro Argentino, ha si- : do sin duda, un rudo golpe a las posibilidades de acrecentamiento de los nive- 1. les culturales, no sólo para la ciudad de La Plata y consecuentemente para la Provincia, sino que también ha repercutido sensiblemente en el orden nacio- nal y a juzgar por los comentarios conocidos, en el ámbito internacional. . | El desaparecido Coliseo poseía, además de representar una muestra cabal | de la visionaria fe de sus constructores en el desarrollo de nuestro pais, la de ! ser una manifestación irreemplazable de la historia de la ciudad, pues por él, i el público platense vio desfilar a las más significativas figuras del quehacer l- ! rico, musical y coreográfico, tanto nacionales como extranjeras, en presencia de figuras políticas y sociales que ya están en la historia no sólo de la Provincia, sino también del país. Por otra parte el mismo constituía uno de los ámbitos más aptos con que a. contaba el Ministerio de Educación, para llevar a cabo una profunda acción cultural, trascendente y radiante a todo el territorio bonaerense. Es propósito del Gobierno Provincial el instrumentar las acciones tendien- tes a que se vuelva a tener un Teatro que reúna las posibilidades del desapa- recido, para dar cabida en el mismo a las expresiones artisticas que siempre ca- racterizaron al Teatro Argentino de La Plata, cumplimentando así, no sólo el anhelo comunitario expresado, sino también la satisfacción de una necesidad que el quehacer en pro de la cultura, merece y necesita, ¡> Publicación B. O.: 28-11-77. : H | i i : . ad ,