Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5274

Ley 5274/1948 - MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY 5247, IMPOSITIVA PARA 1948. IMPUESTOS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/10/1948

Reformas y relaciones normativas

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Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

— Sty ; LEY N° 5274 . e | Modifica varios artículos de la Ley 5247, uo Impositiva para 1948 El Senado y Cámara de Diputados de la | provincia de Buenos Avres, sancionan con fuerza de — LEY; , Art. 1° Verifiquense las siguientes co- _ Yreeciones el texio de la Ley 5247, Im- Ñ positiva, para el año 1948: «Art, 2° Agréguese al final el siguiente párrafo: «La cantidad a que se refieren los incisos f) y g) del artículo 89 del Cód 'go Fiscal, para obt:ner la exención establecida en el mismo, será para este año, de quince mil pesos mcneda nacio- : nal». . <Art. 6? Agréguess al final el siguiente párrafo: «La suma a que se refiere “el : . — 138 — AR, — . 7 artículo: 100 del Código Fiscal para es- tar ex'mido del impuesto a las activida- des lucrativas, será de diez mil: pesos moneda nacional», « «El impuesto mínimo que deberá abo- narse por cada actividad, de acuerdo con . lo establecido por el mismo artículo, será de cincuenta pesos moneda nacional». «Art. 15. Inciso h) Agréguese a con: tinuación del punto tercero: «de recono- : cimiento de deuda», - «Art. 22. Agréguese al final, la expre. sión: «No gravándose los documentos me- nores de diez pesos». . «Art. 28. Inciso b) Añádase al final, la palabra: «aceptada». : «Art. 29. Inciso g) Agréguese como punto segundo: «Por la inspección anual i a las sociedades civiles con personería : jurídica, realizada por la Superintenden_ E cia de Personas Jurídicas». E «Inciso m) Punto siete, reemplácese la | expresión: «del requisito formal estable- | cido en el articulo 1184 del Cédigo Ci- vil, per la expresién: «de este requi- sito y ..». | «Art, 30. Inciso e) Punto 2°, reemplá- j cese la expresión: «del requisito formal ! establecido en el artículo 1184 del Código ! Civils, por la expresién: «de dicho re- j quisito». ‘ «Art. 31. Inciso a) Reemplácese la ex- : presión: «un impuesto», por la expre- sión: «una tasa». 4 Tr, 189 = «Art. 38, Inciso a) Reemplác.se la ex- presión: «artículo 35», por la expresión : «artículo 87>. ‘ «Inciso c) Punto 8° Reempiácese la ex- . presión «artículo 35», por la expresión: «artículo 37». «Art. 43, Reemplácese la expresión: «artículo 34», por la expresión: «artícu- lo 35». «Art. 44, Agréguese, como párrafo se- gundo, el siguiente texto: «El producido del impuesto establecido en el punto 2° del inciso i) y punto 8° del inciso j) del . artículo 24, se destinará a la financia- ción del fomento de la industria cinema- tográfica y actividades afines». Art. 2* Fíjase el 11 de enero de 1948, <omo fecha de vigencia de la presente ley. Art. 3* Comuníquese al Poder Ejecu- tivo. . Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Le- gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de setiembre. de mil novecientos cuarenta y ocho. MARIO M. GOIZUETA. José L, PASSERINI. Dionisio Ondarroa, Alfredo Panelli, Secretario de la O. de DD. Secretario del Senado. . — 140 — CA LR 7 . La Plata, sotiembre 22 de 1948. oo. Cúmplase, publíquese, comuníquese y dése al Registro y «Boletín Oficial». . MERCANTE. MIGUBL LÓPEZ Franots. . Decreto N@ 22.687, . TRAMITE LEGISLATIVO HONORABLE SENADO. — Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo, Entrada y destino a la Comisión de Presupuesto y Hacienda, página 560 - (junio 24 de 1948). Despacho de la Comisión, pá- . gina 719 (julio 15 de 1948). Aprobación, en geno- . ral y particular, página 808 (julio 22 de 1948). HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. — Entrada en revisión y destino a la Comisión de Presupuesto e Impuestos, páginas 1145 y 1205 (julio 28 de 1948). Expidese la’ Comisión, página 1376 (agosto 11 de 1948). Sanción definitiva, pá- finas 1808. y 1824 (setiembre 9 de 1948).