Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8086

Ley 8086/1973 - (DEROGADA POR LEY 11653) MODIFICACIONES DE LA LEY 7718 (LEY DE PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO).

Derogada verificadaPublicación B.O.: 02/08/1973
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Ley 8086 DEROGADA POR LEY 11653 LEY 8086 Modificaciones de la Ley 7718 (Ley de Procedimiento de los Tribunales del Trabajo). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo proveerá a los Tribunales del Trabajo ejemplares autenticados de los textos de los convenios colectivos de trabajo que fueran aplicables en el ámbito de la Provincia. Dicha provisión deberá efectuarse dentro de los quince días de la entrada en vigencia de cada convenio. ARTÍCULO 2.- Agrégase como último párrafo del artículo 33 de la lla­mada Ley 7718, Ley de Procedimientos de los Tribunales del Traba­jo, el siguiente: "Los convenios colectivos vigentes se aplicarán de oficio sin que sea necesario diligenciar, prueba alguna para acreditar su vigencia. A tal efecto obrará el de cada Tribunal ejemplares de los mismos. ARTÍCULO 3.- La presente Ley se aplicará a partir de los noventa días de su publicación en el “Boletín Oficial”. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.