Provincia de Buenos Aires · Ley N° 9787
Ley 9787/1981 - MODIFICANDO EL DECRETO-LEY 9420/1979 T.O. 1980 -IMPUESTO DE SELLOS-. SUSTITUYE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 4, 11, 26, 34, 35, 37, 44 , 45, 46 INCISOS 10) Y 11), 48 INCISO 1; INCORPORA ARTÍCULOS 3 BIS, 5 BIS, 9 BIS, 13 BIS Y 54 BIS. DEROGA EL DECRETO-LEY 9711/1981 -EXENCIONES, PARA EL IMPUESTO A LOS SELLOS, A LAS COOPERATIVAS Y EMPRESAS DE SERVICIOS ELECTRICOS Y COOPERATIVAS QUE PRESTEN SERVICIOS PUBLICOS TELEFONICO, SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y GAS POR REDES. (LEY 9420 ESTá DEROGADA POR LEY 10397)
Reformas y relaciones normativas
2a 4 [l Ñ Be Ht a E ae Co ee LEY 9.787. °° - _ ~ ‘i E a _ | Sustituyendo artículos de la ley 9.420 (F. 0.1980) - Impuesto de Sellos | ie a o . - y 4 | ae a . . La Plata, 15 de diciembre de 1981." |. | Es Visto' lo actuado en el expediente -número 2.240-277/981 y el -de- . pee creto nacional 877/980; en ejercicio de las facultades legislativas con- cas feridas por la Junta Militar, el Gobernador de la provincia de Buenos | ES Aires, sanciona y promulga con fuerza de — : > . LEY: ; Art. 1° Sustitúyense los artículos 1%, 29, 49, 11, 26, 34, 35, 37, 44 y 45, de la ley 9.420 (T. O. 1986) —Impuesto de Sellos—, los siguientes: “Art. 19 Estarán sujetos al Impuesto de Sellos, de confor- midad con las disposiciones de la presente ley, los actos,.con- : . tratos y operaciones de carácter oneroso.que expresamente se . indiquen, formalizados en el territorio de la Provincia, en ins- . trumentos públicos o privados suscriptos que exterioricen la . voluntad de las partes. Asimismo estan gravados los covitratos. por correspondencia, los que se efectúen con intervención de las Bolsas y Mercados y las operaciones monetarias registradas, { que representen entregas o recepciones de dinero que deven- guen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la ley 21.526 y sus modificatorias,. con asiento en la Provincia, , aunque se trate de sucursales o agencias de una entidad con : Za domicilio fuera de ella”. : : i “Art. 2° Los actos; contratos y operaciones de carácter | : _ oneroso concertados en instrumentos públicos o privados, f:e- | \ ra dela Provincia, también se encuentran sujetos al pago’dei | impuesto en los siguientes casos: Ñ | . . 7 i ! a) Cuando los bienes objeto de las. transacciones se. en- | : | cuentren radicados en. el territorio. provincial. | i : | . | b) Cuando se produzcan afectos en la Provincia, nor cual- . q? quiera de los siguientes actos: aceptación, protesto, ne- nh ] gociación, demanda de cumplimiento o cumplimiento, : - siempre que no-se haya pagado el impuesto en la juris- | dicción donde -se instrumentan o no se justifique su ] exención en la misma. FOLETIN OFICIAL 24/12/81 o _4 y) TEKTO CoRREGIO Bo: 4-3 1934 TS E me . j | | A AAA . we l E ——_ : te a : : Ss i 4 a ley 9787 Ñ a = ia eg 3 Ste dé) suministros. de, materiales ya equipos: Wl ME... A fe pere dare locución: desobras: públicas: en el. país, que ses E. 3 pe lrrpaligen. on. dnstrumentos sepotados dsl. de In; ejecu; | ae Recon ds ¡la obra, cuándo jen. tales: Instrumentos conste: ie ae dejao 10. fecha. de icelebración del contrato‘dichos ‘bles ue ae ieenes, Sevéhcontrabann jubicados en la “Provincia’ lo, "no ¿haz Ñ Ae iRiblendotconstancia. de. la ubicación de.los mismos, que el+] | 4 ee [fgedotnlelli. del Vesigsgo esté ubicado en esa Jurisateción. | i ay ay Las operaciones. dé; compraventa ¿de mercadeñías '(ex=;] He [sfeep'o Atomotozes),; Géreales,.. oleaginosas, productos” 05} ES | subproductos. de: Jas gdnadería o. agricultura; frutos! del ad ra PAÍS y. Semovlentes, registrados o nd en bolsas, mercados; $1 dl E E ginaras*o asociaciones. con!personeria jurídica, cuando ¡4 Hi legienslos ‘tespectivos instrumentos o. registros:conste que a) 4 i . ee ifechd de: celebración. del’ contrato dichos"bienes sejen=: ON lá eoniraban «ubicados en: la”: Provincia o;; no; habiendo! 4 Constancia. de lambicaciónice los mismos, que: el: domi] | if lilo; det vondedor. esté” ubicado en esa jurisdicción ad i pa Los acontratos- det protroga,idel término de-dufaclén' des ME ES ociedades. condomicilio social enla Proyingia, onan 13% . |S go%el am porte: cel, capital ‘social sin. considerar. Ja 'natu= al! Pe aaleza: y. ¡ubicación de dosabienes que:lo component 238!) bad ción: de slosabi neni el | ‘| tl í Y 1 al Al ell : } . A i f i BOL “TIN OFICIAL 24/12/81 ‘ Texto corregido B.0.1-III~1982 fF El . \ i aaa , Fi a 2om it | aa > | | ae, Bey 9787 e 3 i qe Art. 42 Los actos, contratos y operaciones instrumentados - * O en la Provincia, no tributarán el Impuesto de Sellos, en los si- E. pguientes casos: - ; | = 34-4) Cuando los bienes objeto de las transacciones se en- 3 I. cuentran radicados en extraña jurisdicción. a a 33 pb). Cuando tengan efectos en otra jurisdicción como con- : A he Ñ secuencia de aceptación, protesto, negociación, deman- 4 a “ae da de cumplimiento o cumplimiento. o : 3 oS Ñ €) Los contratos de suministro de materiales y equipos pa-- - a ra la ejecución de obras públicas en el pais, que se for- . | malicen en instrumentos separados del de la ejecución - de la obra, cuando en tales instrumentos conste que a Ñ la fecha de celebración del contrato dichos bienes se © encontraban ubicados fuera de la Provincia; o no ha- 3 biendo constancia de la ubicación de los mismos, que el 3 : domicilio del vendedor esté ubicado fuera de esa juris- | ] dicción. : | | i Él d) Las operaciones de compraventa de mercaderías (ex- : 1 . cepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o 4 1 subproductos del pais. y' semovientes, registrados o no : en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con perso- ps nería jurídica, cuando en los respectivos instrumentos : o registros conste que a.la fecha de celebración del con- trato dichos bienes se encontraban fuera de la Provin= - \ cia o, no habiendo constancia de la.ubicación de los ‘ mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado fue- ra de esa jurisdicción. _ . : e) Los contratos de prórroga del témino de duración de \ . sociedades con domicilio social fuera de la Provincia | Ñ aun cuando hubiere bienes ubicados en esta. jurisdic- - Ñ ción integrando el. capital social”. BOLETIN OFICIAL 24/12/81 4 pS i 4 i do | TE Ley 9787 ; “Art, 11, En los contratos de compraventa de inmuebles o cualquier otro acto por el cual se transfiere el dominio de in- os mueblés situados dentro y fuera de la jurisdicción : provincial, sin afectarse a cada uno de ellos con una suma determinada, : el impuesto se aplicará sobre el importe resultante de propor- - cionar el monto imponible, en función de las valuaciones fis- - ; cales de los inmuebles. En ningún caso el monto imponible po- . drá ser inferior a la valuación fiscal del o de los inmuebles ubicados en jurisdicción de la Provincia”. \ “Art. 26. En las disoluciones o liquidaciones de sociedades, 4 como asi también en las adjudicaciones a los socios, el impues- ol to deberá pagarse únicamente cuándo exista transmisión de a dominio de bienes inmuebles, tomándose como base imponible | la valuación fiscal de dichos bienes o sobre el valor asignado a _ | los mismos si fuera mayor. En tal caso.el impuesto aplicable H será el que corresponda a las transmisiones de: dominio a ti- i tulo oneroso”. : | “Art. 34. En los contratos de locación o sublocación de in- | muebles se tendrá como monto total de los mismos el importe | : pactado en concepto de alquileres por el tiempo de la duración i del contrato. Si se tratara de inmuebles ubicados en varias ju- i : risdicciones el impuesto a tributar se fijará de acuerdo con el - procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 11”. 1 “Art. 35. Toda prórroga expresa de contrato se considera : | como una nueva operacién sujeta a impuesto. . i En los contratos que no fijen plazo, se tendrá como monto b total de los mismos, el importe correspondiente al lapso de i cinco (5) años, i BOLETIN OFICIAL 24/12/81 “4 : 2 4on e Ley 9787. ae Cuando se establezca un plazo con cláusula de opción a una próroga del mismo, ésta se computará a los efectos del impuesto, pero en ningún caso. podrá ser superior al lapso de cinco (5) años. ‘ . Si se establecieran cláusulas de renovación .automática. O tácita, el monto imponible se establecerá sobre:el término de cinco (5) años. Cuando la prórroga está «supeditada a una ex- presa declaración de voluntad de ambas partes o de una de| . ellas, se tomará como monto imponible sólo el.que corresponda | al período inicial y al instrumentarse la prórroga o. la opción, | deberá abonarse el impuesto correspondiente..a la misma. | En los contratos de locación o.sublocacién.de inmuebles en los que no se fijare el plazo de duración, se tendrá como | monto total: de. los mismos el importe que. resulte de computar | | el tiempo mínimo establecido en el Código Civil”. o “Art, 37. Si el valor imponible se expresara en moneda. extranjera, el impuesto deberá liquidarse sobre el equivalente ; Ñ en moneda argentina al tipo de cambio convenido por las par- | tes, A falta de éste o si estando convenido fuera incierto, se. tomará el tipo vendedor vigente al cierre del primer día hábil, anterior a la fecha del acto, fijado por el Banco de la Nación | Argentina, que corresponda con la naturaleza de la operación | BOLFTIN OFICIAL 24/12/81