Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 18426
Decreto-ley 18426/1957 - (DEC-LEY 18426/57)MODIFICANDO VARIOS ARTICULOS DEL DRECRETO-LEY 550/57, QUE ESTABLECE LA FINANCIACION Y DISPOSICIONES A REGIR EN LOS PLANES ANUALES DE TRABAJOS PUBLICOS 1957/59. (MODIFICA AL DEC-LEY 550/57)
Reformas y relaciones normativas
22 — 1084 — DECRETO-LEY N° 18.426 Modificando varios articulos del decreto-ley 550/957, que establece la financiación y Misposiciones a regir en los Planes Anuales de Trabajos Públicos 1957/959. Ñ La Plata, 16 de octubre de 1957. Visto el expediente 2.303-6.497/57, del Ministerio de Hacienda, . Economía y Previsión, iniciado por la Contaduría de la Provin- cia, y— Considerando: : Que es necesario adecuar la estructura de] Plan de Inversiones del Estado aprobado por decreto-ley 550/57, a fin de facilitar el control de las obras cuyo plazo de ejecución excede el término de un ejercicio, . Por ello, y de acuerdo con lo informado por la Dirección de Fi- . nanzas y la Contaduría de la Provincia, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art, 1° Modifícase el artículo 32 del decreto-ley 550/957, fiján- dose la distribución del crédito de $ 3.653.000.000 "%, autorizado por . . el artículo 22 del mismo, de la siguiente manera: . Capítulo 19: Administración Central ............ $ 2.893.583.380
Titulo I Obras Públicas ..................... $ 1.505.621.040
Título II Estudios, Investigaciones y Trabajos
Especiales 2.00.0... cece cece cece eee oy 18.442.500
Título III Refección, conservación y manteni-
q miento de obras ....ooo.ocoocooomom.o cm. o» 308.557.500
Título IV Realizaciones complementarias ...... ,, 488.791.240
Título V Planes municipales ................. 5 404.400.000
Titulo VI Deudas de ejercicios anteriores .... ,, 154.544.400
mi Titulo VIT Reserva ... 0... 0... cece e cece eee eee gs 13.226.700 E ' Capitulo 2°: Crganismos Autárquicos ........... » 759.416.620 } i Y a cd \ : Título I Obras ¡Públicas ..................... $ 413.233.312 i Titulo IL Estudios, Investigaciones y Trabajos Especiales ... 2.2.2.0... 0 cee ceeeee eee oy ==>
Título III Refección, conservación y manteni-
i miento de obras .................... »» 124.483.308 il - Titulo IV Realizaciones complementarias ..... ,, 178.750.000 ‘ i Titulo V Deudas de ejercicios anteriores ..... ,, 43.000.000 HN ii | Art. 2° Modifícase el artículo 13° del decreto-ley 550/57, esta- bleciéndose que la “Cuenta Integral Plan de Inversiones” contará Ú preventivamente con los siguientes recursos: i al | A—Cuenta General ........ 6c cee eee ee eee eee 3.230 l ll 1. Producido de la negociación (venta a caución) de i títulos de la Deuda Publica ....................0.. 926 i 2. Aportes nacionales amortizables .................0. 300 BS 1 Hel ~ iy i i) . á i ‘ a e HA il a y i ; = i | — 1085 — ll | 3. Producido venta viviendas y otras realizaciones de ' planes anteriores ..........0..0e sees cece ceee arcos 24 i 4. Parte producido venta inmuebles y transferencia ser- | vicios públicos a la Nación ............. 0... ee. eae 65 5. Parte producido de la ley 4.588 y complementarias ... 200 | 6. Rentas Generales (Art. 619, ley 5.351 (1.0. 1952) ... 715 7. Saldo probable de planes anteriores ................ 400 | 8. Fondo de restablecimiento económico nacional ...... 600 | 4 B-— Cuenta Especial .........oo.ocooooococncncocono cono 423 q 1. Vialidad 2.00... 6... c occ ce ete cece coro ron 270 | 2. Plan de Fomento Agricola ................. cece ee eee 96 3. Fondo de Coparticipación Federal .................. 57 { Art. 3° Modificase al articulo 4° del decreto-ley 550/57, el que 1 4 quedará redactado en la siguiente forma: | “Queda facultado el Poder Ejecutivo para que en caso de que el : desarrollo de las obras, trabajos y/o servicios públicos asi lo requie- i ra, a efectuar transferencias dentro de cada capitulo entre los cré- \ “se ditos autorizados para cada titulo, como asi también, a efectuar ' transferencias dentro de cada título”. | Art. 4° Facúltase al Poder Ejecutivo para adecuar los créditos | fijados por el articulo 19 del presente, en los casos en que haciendo uso de la facultad conferida por el articulo 4° del decreto-ley 550/57, haya efectuado modificaciones a los créditos del Plan correspon- | diente al afio 1957. Art, 5° Déjase establecido que la diferencia entre el total de los “créditos del Capitulo 22 “Organismos Autárquicos y los recursos de la Cuenta “B-Cuenta Especial” será financiada con cargo a la Cuenta “A- Cuenta General” en la medida que su integración lo permita y con la intervención, en cada caso, del Ministerio de Ha- cienda, Economía y Previsión. Los decretos que fijen los Planes Anuales de Trabajos Públicos contendrán las cláusulas necesarias para que las sumas que se manden pagar por el concepto arriba expresado, lo sean con cargo a dichos decretos, Art. 6° El presente decreto-ley será refrendado por todos los A señores ministros secretarios de Estado en Acuerdo General. Art. 79 Dése a conocer oportunamente a la Honorable, Legisla- i tura. Ñ Art. 82 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. BONNECARRERE. i E. Cortés, JUAN R. AGUIRRE LANARI, JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, . E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. i