Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 2528

Decreto-ley 2528/1957 - (DEC-LEY 2528/957)AMPLIANDO Y MODIFICANDO EL DEC-LEY 550/957 PLANES ANUALES DE TRABAJOS PUBLICOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/05/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

| 1 i 1 ¡ y if ' ———— Y DECRETO - LEY N?9 2.528 | lt i Ampliando y modificando el decreto-ley N0 550/957 | | La Plata, 26 de febrero de 1957. | } | Visto el expediente 2.303 - 4.570/57, en el que la Contaduria de Hf la Provincia eleva un proyecto ampliatorio y modificatorio del decreto- | ' | ley 550/57, y — | | Considerando: | Que debe asegurarse el pago regular de las facturas de contra- i taciones, de suministros, certificados de obras, jornales, etcétera, y | deudas en general contraídas por autoridad competente, según las fl | leyes y reglamentaciones vigentes. | 4 Que con el régimen que por el presente se pretende implantar i 4 Similar al que rige para el Presupuesto, se considera que se agilizaran | 7 considerablemente sin solución de continuidad durante todos los i | meses del año por ejemplo: jornales, viáticos, gastos menores, etcé- | i | tera, con autorización previa en cada caso de autoridad competente. ll j Que la ayuda a las municipalidades de la Provincia debe efec- | i tuarse de conformidad con lo dispuesto por Ja ley 5.548. i Por todo lo expuesto y lo informado por la Dirección de Finan- | a zas, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud Pública y | Asistencia Social, Ministerio de Asuntos Agrarios y la Contaduria | de la Provincia, el Interventor: Federal de la provincia de Buenos E S Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — i DECRETA CON FUERZA DE LEY: la a Art, 1° Facúltase al Poder Ejecutivo a librar órdenes de pago A H anuales anticipadas a favor de las Direcciones de Administración, j | responsables y acreedores de la Provincia. | | Las entregas y pagos se efectuarán por la Tesorería de la Pro- A } vincia, previa intervención de la Contaduría de la Provincia mediante if \ el respectivo “paguese” suscripto por el Ministerio de Hacienda, i j Economía y Previsión. Art. 22 Los créditos de los Títulos 11, 111 y IV, del Plan Anual 4 \ de Trabajos Públicos, podrán ser liquidados anticipadamente por la | | Contaduría de la Provincia, previa autorización del Ministerio de 3 | Hacienda, Economia y Previsión, hasta un monto total equivalente | ‘ al 15 por ciento que se tomará de los Recursos del Plan. Dicho anticipo se utilizará en forma indiscriminada en cualquie- i ra de los conceptos de los Títulos I, II, III y IV del Capítulo 19, de- | biendo ser reintegrado diez (10) días antes del cierre del ejercicio. | | a e. f | | 1 Ñ e eel — ee EE | — 100 — : cl 1 . \ E bes Art. 3° Déjase establecido que en el artículo 25° del decreto / | ley 550, de 1957, debe ser citado el artículo 21? de la misma dis- E a posición legal y no el artículo 229, y donde dice “ley 5.329” debe decir ij “ley 5.239”, o a ‘eee Art. 4° Las presentes disposiciones serán de aplicación desde el’ Mme 23 de enero de 1957, Art. 5% El presente decreto-ley será refrendado por todos los. i - señores ministros secretarios de Estado en Acuerdo General, | a Art. 6° Dése a conocer oportunamente a la Honorable Legisla- nS tura. 4 A Art. 7° Comuníquese, publiquese, dése al Registro y “Boletín i oe Oficial” y archivese. y : (ee . BONNECARRERE. a E. Cortés, Juan R, AGUIRRE LANARI, i ne Jaime E, Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, | a : E. Z. DE Decurcez, A. R. REYNAL O'CONNOR. | | ee : | ae — | | | 4 a + ‘