Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5386

Ley 5386/1948 - DONACIóN DE UN TERRENO AL MINISTERIO DE GUERRA EN SIERRAS BAYAS, OLAVARRíA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/12/1948
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5386 LEY 5386 Donación de un terreno al Ministerio de Guerra en Sierras Bayas, Olavarría . Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10391. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 10391) Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al Superior Gobierno de la Nación, con destino conjunto, alternativo o específico de uno de ellos, a los Ministerios de Defensa y Educación y Justicia de la Nación, los lotes de tierra fiscales I a X, XXII, 82, 83 y 84, ubicados en el pueblo de Sierras Bayas, Partido de Olavarría, sobre los que ejercerán la jurisdicción correspondiente limitada a los fines de defensa nacional y/o prácticas educativas agropecuarias, en forma conjunta, alternada o exclusiva. ARTÍCULO 2.- Exclúyense de esta donación los lotes cuyos ocupantes se encuentren acogidos a los beneficios de la Ley 4957 y el Superior Gobierno de la Nación, al aceptar la donación a que se refiere el artículo 1º, tomará a su cargo el importe de las indemnizaciones que deban efectuarse a los ocupantes de los lotes a título precario por las mejoras introducidas en los mismos. ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 10391) La Provincia de Buenos Aires declina su jurisdicción sobre el lugar cedido, en tanto el mismo se encuentre afectado a fines de defensa nacional, en los términos del artículo 67º inciso 27) de la Constitución de la República y/o prácticas educativas agropecuarias en forma conjunta, alternada o exclusivas; que recobrará de pleno derecho y juntamente con el dominio respectivo; sin necesidad de pago o indemnización alguna por las mejoras introducidas, si se alteran los destinos especificados. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.