Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10391
Ley 10391/1986 - MODIFICA LA LEY 5386, REF: DONACION DE UN TERRENO AL MINISTERIO DE GUERRA EN SIERRAS BAYAS, OLAVARRIA.
Reformas y relaciones normativas
1Ley 10391 LEY 10391 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 5386, por el siguiente: “Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al Superior Gobierno de la Nación, con destino conjunto, alternativo o específico de uno de ellos, a los Ministerios de Defensa y Educación y Justicia de la Nación, los lotes de tierra fiscales I a X, XXII, 82, 83 y 84, ubicados en el pueblo de Sierras Bayas, Partido de Olavaria, sobre los que ejercerán la jurisdicción correspondiente limitada a los fines de defensa nacional y/o prácticas educativas agropecuarias, en forma conjunta, alternada o exclusiva”. ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley 5386, por el siguiente: “Artículo 3.- La Provincia de Buenos Aires declina su jurisdicción sobre el lugar cedido, en tanto el mismo se encuentre afectado a fines de defensa nacional, en los términos del artículo 67º inciso 27) de la Constitución de la República y/o prácticas educativas agropecuarias en forma conjunta, alternada o exclusivas; que recobrará de pleno derecho y juntamente con el dominio respectivo; sin necesidad de pago o indemnización alguna por las mejoras introducidas, si se alteran los destinos especificados”. ARTÍCULO 3.- El Superior Gobierno de la Nación podrá efectuar las afectaciones y las desafectaciones que estimare necesarias de los lotes señalados por el artículo 1º de la Ley 5386 con respecto a los Ministerios que el mismo cita, con una nueva inscripción de dominio si correspondiere, y ajustada a los fines de la Ley 5.386. ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar las escrituras públicas traslativas de dominio o para el cumplimiento de esta ley. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.