Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7637

Ley 7637/1970 - PRORROGA EL PLAZO PRESCRIPTO POR ART. 4 DE LA LEY 7602, MODIFICATORIA DE LA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. (LEY 7602 ESTA DEROGADA POR LA LEY 7706)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 20/11/1970
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/ Ro o o e LEY 1.637 Bo. 19-20 [11/7 oe Frorregando el plazo: prescripto por’ el. artículo. 49 de la Ley 7.602: O "ha Plata, 16 de octubre de 1970,” ¿7 Visto la autorización del Gobierno. Nacional consed.da por de-.: “®reto N°. 2.091|969 y en ejercicio: de las : facultades. legislativas que :Je confieré el articulo,"9° del Estatuto de la: ¡Revolución Argentina, Sel Gobernador. de la provincia de Buenos Aires, sariciona y promulga Seon fuerza de— * a . o id o . ea, LEY. Prey o : Art. 19 Prorrógase en hasta ciento. ochenta (180). dias el plazo | prescripto por el articulo 4° de la.Ley 7.602. en Art, 2° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése'-al registro :y «Boletín Oficial” y archívese. . a : O Es : A RIVARA. oan ES ers cos: 4. DE San ‘Martin, Ry Luma, 0. Mey oO C. A. BENAVIDES, J. H. R: QUESTA, 002 EA - 200 AG TAGLIABÚE, O. E. Biasco.. . * : Registrada, bajo el número siete mil selicientds treinta: y siete’. MD o Sa DE SAN. MARTÍ 7 . @