Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7602

Ley 7602/1970 - (DEROGADA POR LEY 7706 )MODIFICA ART.5 Y 8 DE LA LEY 5827,ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. INCORPORA ART.19 BIS Y 19 TER, MODIFICA ART.2 DE LA LEY 6615,CREACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO. SOBRE CREACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MORON.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 23/04/1970
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e LEYES. ©) 4 Tt LEY 7.602 : : E a . Modificando los artículos 5° y 8% de la ley. 5,827 q AN (Orgánica del Poder Judicial) as » be : ey oi Die PA Si , Sr SS as A DiS de Sia 6 de abril de 1970,. | Visto la autorización del gobierno nacional-concedida por de=3, creto 1.091/970, y en ejercicio” de las facultades legislativas que dey confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,- ék% Gobernior dé la provincia de Buenos Aires, sanciona.-y promulga con fuerza de—- . . “ae _ Art,.19 Modificanse los articulos-5° y 8° de la ley 5.827, cuyos: textos se sustituyen por los siguientes: nee o Art. 59 Para los Fueros Civil y Comercial, y Penal, sé divide la Provincia en once Departamentos Judiciales con las deñów% .minaciones, que, respectivamente, se enuncian a continuación:2: Departamento Judicial de La Plata, Departamento Judicial: de: Mercedes, Departamento Judicial de San Nicolás, Departamento! . + Judicial de Dolores, Departamento Judicial de Azul, Departas#! mento Judicial de Bahía Blanca, Departamento Judicial de Mar del Plata, Departamento Judicial de Junin, Departamente= judicial de San Isidro, Departamento Judicial de Trenque Lau- 1 : quen y Departamento Judicial defMoron} A Art, 8° En el Departamento Judicial de Mercedes, los Tri-:* +; bunales tendrán asiento en la ciudad de Mercedes, y su com-. ' “petencia territorial comprenderá los siguientes partidos: Mer-' cedes, Alberti, Bragado, Carmen de Areco, Exaltación de la“. " Cruz, Chivilcoy, Luján, Navarro, Nueve de Julio, Salto, San An-= tonio de Areco, San Andrés de Giles, Suipacha y Veinticinco de 3 Mayo. . . A “Art. 2° Modifícase el artículo 2° de la ley 6.615, cuyo texto se”! : - . sustituye por el siguiente: . A 7 Art. 22 En el Departamento Judicial de San Isidro, los Tri-:; : bunales tendrán asiento en la ciudad de San Isidro, y sw com] petencia territorial comprenderá los siguientes partidos: San? _ Isidro, General San Martín, Tres de Febrero, Escobar, Pilar, | ~ ‘Tigre, San Fernando, General Sarmiento, Vicente López yi} . "Secciones I, II, 111, y parte Este de la IV hasta el Canal Irigo-i ¿ yen y el Pasaje Talavera de islas del Delta del Paraná. * “4 E En este Departamento funcionarán: dos Cámaras de Ape- Al . lación en lo Civil y Comercial; ldos' Cámaras eu lo Penal; seis 3 4» ' Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial;- seis”! “ "Juzgados de Primera Instancia en lo Penal; cos Trivunales de. | “> Menores; él Ministerio Público compuesto de: un Fistal. de”; . *” Cámaras, dos Agentes Fiscales en lo Civil’ y Comercial, dos; ” Agentes Fiscales en Jo Penal, cuatro Defensores «de Pobres y: Ausentes, dos Asesores de: Incapaces y un ‘Registro Público de: Ñ = Comercio. - A : En la ciudad de General San.Martin tendrán asiento tres | Juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, y tres } Juzgados de primera instancia en lo Penal, un Tribunal de- _Menores, un Agente Fiscal en lo Civil y Comercial, un Agente | Fiscal en lo Penal, dos Defensores de Pobres y Ausentes, y un- Asesor lde Incapaces,- de los comprendidos en el artículo an- 4 terior, con competencia territorial sobre los siguientes partidos: “General San Martín y Tres de Febrero. ' a 4 Art. 3° Incorpóranse como artículos nuevos a la ley 5.827; los’; siguientes: : . at Po 7.5 Art,19 bis. En el Deparatmento. Judicial de. Morón dos THE] ¡+ bunales tendrán asiento en la ciudad de ¿Morón y.suscempe- os > tenela territorial comprenderá los siguientes partidos: : Morény 5 La. Matanza, Merlo, Moreno, Marcos Paz, General Las Herás y: ¡General Rodríguez. * , o E ae oS art. 19 ter., En este Departamento - Judicial funcionarán: . 2. ¡ina Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial una+Cáñas= U 15: Fa de ¡Apelaciones en lo Penal;' cuatro Juzgados: de’ primera *, ' Finstancia en lo Civil y Comercial, cuatro “Juzgados de" primera Fi instancia en lo Penal, un "Tribunal de Menores. El Ministerios . ¡55 “apúblico sestará- integrado por: “un Fiscal de Cámaras, un Agente: 2. Fiscal en loCivil y. Comercial, dos Agentes Fiscales en: lo;-Pe-'* US a pal dos. Refensores de,Pobres¿y Ausentes, un Asesor de-IMga=> ; 2, paces. Un Registro Público de Comercio. Una Receptoría de 'éx="' E e Pegientes. «Un Areniyo Departamental, Una Delegación Admi+. woo mistrativa. . IN eta “Bet: 49 Bl Departamento. Judicial de Morón y sus “Tribunales: que “se crean por la preserite- ley entrarán en funcionamiento va. los ‘seis meses “de_la fecha de su promulgación: Sense OCSATtS°59 “Las Causas “iniciadas con anterioridad a. la fecha, "del: comienzo ¡de ¡Jas :filmciones del “Departamento Judicial : de Morén™. y. qlie contespondan:»a la competencia territorial que le es asignada: por _ la: presente dey «eóntiriuarán radicadas, hasta su terminación; * en los Tribunales de origeh. 0... 2 vege E “Art. 62 Los gastos que demanden. la- creación y funcionamiento ¡del Departamento Judicial qué se crea. por la presente. ley. serán. provistos con los ‘recursos «que :el “Poder Ejecutivo. dispondrá de" 1s pertinentes “previsiones presupuestarias. == E | '- Art, 79 Cúmplase; comuníquese, publíquese, dése al Registro y: [eae “Oficial” y atchivese. AL eae cal E 0% o : J..M. -VALLARINO, A. A. GuAaDAGuI, :’ - S| BOERS ee ie. «id. e Set, poy: . 2. AL. G. TAGLIABIS JR. GALLARRETA. #2, |. gaRbgsistrada, ajo el nimero siete mil seiscientos dos (7.602)... | Shivo TT y nano, 0 2 ee SÍ Si ON A Allo wee a SE ES EL