Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5245

Ley 5245/1947 - ESTABLECIENDO EL CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y REPARTICIONES AUTARQUICAS PARA EL AÑO 1948.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/12/1948
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

| LEY N° 5245 PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS . ANO 1948 e . I. — GASTOS Fíjase en la suma de cuatrocientos noventa y siete millones ocho- cientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y seis pesos con veintidós centavos moneda nacional ($ 497.894.596,22 "%), el Presupuesto General de Gastos para el año 1948, del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Dirección Ge- neral de. Escuelas, Caja Popular de Ahorros e Instituto Autárquico de la Colonización, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas y según el siguiente resumen: | Sueldos | Gastos | TOTAL | Ss % S$ % | 3% : Gobernadión .................++] 1.811.400,—| 1.546.250,—| 3.857.650,—”“ ; Departamento de Gobierno .....| 89.743.420,—| 21.194.810,—| 110.943.230,— ~ Departantento de Hacienda, Eco- . nomía y Previsión ...........| 26.770.654,—| 129.540.794,68| 156.311.448,68 “ Departamento de Obras Públicas| 39.395.214,—| 24.092.275,—| 63.487.489,— “ Departamento de Salud Pública y Asistencia Social ............| 29.562.006,—| 22.077.429,—| 51.639.435,— < Poder Judicial ................| 15.108.100,—| 1.322.926,—| 16.431.026,— 4 Dirección General de Escuelas .. 85.942.360,—| 10.158.350.—| 96.098.710,— Caja Popular de Ahorros ...... 1.032.075,—| 1.597.332,54] 2.429.407,54 . Instituto “Autarquico de la Colo- ¢ NizaciOn ...... eee eee eee eee 1.010.900,— 1.185.300,—| 2.196.200,— 5 A El Total ..occoococorooor+.. +... | 290.881.129, —| 212.513.467,22) 502.894.596,22 E) ra A deducir: Economia por no in- E 3 Version... eee eee cence ee eee 5.000.000,— Ay AA o i 3 i : 497.894.596,22 . á { | AN . Ml 10 - | | l i oi . Lo | | Ñ ¡ a II. — RECURSOS El Art. 22 Estímanse los recursos para cubrir los gastos autorizados por el il . articulo anterior en la cantidad de cuatrocientos ochenta millones trescientos a diez y nueve mil quinientos pesos moneda nacional ($ 480.319.500 %), de acuer- iF do con la distribución que a continuación se indica: Ñ y “AN Rentas Generales . Al 8% ie E W Extraordinarios ........0..2..:00eeeeeeeeees 13.296.000 | Especiales 2.0.0... cece eeeeee eee e eee cere 44.948.000 \ ————— dl 406.406.500 El 1 ii al Afectación Especial : ' Mi $% NI E D. G. de Escuelas ...oooocoooooccconconc.... 48.307.000 Al D. de Vialidad ..........ocooooocmoommmm.oo... 18.400.000 Al E. C. Provincial ......o.oo.ooooooomomcmommoo.o.. 7.500.000 ; C. P. de Ahorros 1.2.2... 0. cece eee ee 2.470.000 : Y Instituto Autárquico de la Colonización ...... 2.236.000 . Ñ (A 1 73.913.000 i es A Total recursos ....ooomocooomm.o mo. 480.319.500 E | Recursos ordinarios: NE a) Cédigo Fiscal y Ley Impositiva. E il Código Fiscal - Libro Segundo | 4 s% i Titulo I-Art.79. Impuesto a los Inmuebles ........... 99.360.000 i Titulo I-Art.82. Impuesto a los Inmuebles. Adicional .. 14.000.000

Titulo II - Art. 94. Impuesto a las Actividades Lucrativas 34.257.500

{ Títulos IV y V-Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas | Gl Staak) o000006000500do0ade0s00000 00000000000 80.000.000 Al AM i it ii | i } : - 11 3% b) Otros recursos: Participación Impuesto a los Réditos y Ventas ............ 54.000.000 Impuestos Internos Unificados ......oo.ooooooommmoom..... 45.000.000 : Recursos de años anteriores ......oooooocoroommmmmmr.m».... 15.000.000 ey Sop no05 06000000000 co50550000000000000D000 00000 2.300.000 INGER) So goapgeo boob 0eendo000bu0000000550000000000000K0G 1.500.000 Ley 5004 — Identificación Civil .........oooooooomoomom... 1.350.000 por el Aportes Compañías de Electricidad ...........o..0.o..... 700.000 scientos Ley 5004 — Marcas y Señales ..... 00... cece eee ee eee 380.000 3 acuer- Arrendamiento de Playas y Riberas .......oooooooomooooo.. 170.000 Registro de Mandatos ......... 0... cece eee cee ee eee tees 150.000 Total recursos ordinarios .............. 348.167.500 Recursos extraordinarios: Contribución Bonos de Pavimentación ......o.ooooooommoo.. 6.800.000 Obras de Salubridad La Plata ......oooocococorommmm.... 3.182.000 Aportes Contratistas por construcción de pavimentos ....... 600.000 Deuda Atrasada Obras de Salubridad ......o..ooo.o.o..... 515.000 Obras de Salubridad Bahia Blanca ....ooocccooooccocoo.: 433.300 Obras de Salubridad Mercedes .....oooooococorocaccco... 330.300 ‘ Ingresos Varios ....... cee eee eee eee eee eee eee ects 300.000 Contribución de Afirmados ........... 0.0. cece eee ee eeee 250.000 Obras de Salubridad Chivilcoy ..................0-. 0000. 241.900 Obraz de Salubridad Necochea. .............0. 00 mom... 157.800 Pavimentación de la Capital ........ 0... cece eee eee eee 150.000 Obras de Salubridad Chacabuco ............. cece e eee ees 95.100 Obras de Salubridad Rojas .......ooooooccococccncnncc... 78.500 . : Obras de Salubridad Chascomús ........--.eeeee eee eens 58.400 Obras de Salubridad Bartolomé Mitre .................. 55.500 Obras de Salubridad Saladillo oo... ccc sees cece ee eee 48.200 Total recursos extraordinarios ........ 13.296.000 Recursos especiales: Caja Popular de Ahorros (Liquidación Sección Anticipo de Sueldos y Préstamos Hipotecariosy ...............--.. 16.000.000 ; Producido Equipos y Talleres ....2...o.ooooooocomomoo.... 11.500.000 GTA 3 Producido Fábricas y Canteras .......ooocccococccnoco... 4.829.000 0.000 j Contribución Caja Popular de Ahorros .......ooooooo.o.. 3.050.000 7.500 : Producido Dirección de Tránsito .......o.oooooommmmm..o.. 1.710.000 | Producido Rambla Mar del Plata ............. eee ee eee 1.500.000 0.000 1 Ingresos Varios ........ cece cee cee eee eee eee teen eee eene 1.500.000 i Producido del Boletín Oficial .......................00. 1.000.000 AN | Ny Al ee ! $% f ' Producido Laboratorio de Ensayo de Materiales e Inves- Ml tigaciones Tecnológicas (50 %) ....o.ooooconocooooco ooo. 934.000 | Producido del Telégrafo ...... 0... ccc ccc cece cece eaeee 750.000 Ley 4143 — Art. 12, Inc. b), Partida 12 ................ 635.000 d Producido Viveros .ooooooooooccooccconacocnccccncnncnss 300.000 | A reintegrar por las COMUNAS ..............00..00cceeeeee 250.000 A Arrendamiento de tierras ............ccecccceeeeeeeeeee 180.000 y Venta de Tierras ...oooccoocooiccocoonco coo 170.000 AN Producido Concesión de Surtidores, Estudio de planos e ii Inspección de Obras ......... eee cece cece e ee eee 160.000 dl Producido Mercado de Frutos del Tigre ................ 120.000 A Producido Laboratorio de Ganadería, Jardín Zoológico, Es- i cuela Nicanor Ezeiza, Estacién de Monta Bovina, Escuela | Zootécnica de Ovino Cultura «La Pantanosa» .......... 100.000 i Producido Ley 4787 1.0... .. ccc cc cece ccc eee eeeeenees 100.000 | Servicio de pesca... 6... ieee cece cece eee eee nee 85.000 HY Producido Ley 4659 — Permiso de Caza ...............0.. 70.000 dl Utilidades Banco de la Provincia ......oooooccocoocon.o... — fl . Se ql Total coccccoccccconocccccccrir co 44,948,000 | Total Recursos ..................24-. 406.406.500 HI Hi dl Dirección General de Escuelas: | Código Fiscal - Libro Segundo - Titulo III. | $% al Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes 42.550.000 7 4) Otros recursos: | Subvención Nacional ....................04. 750.000 1), 7 Arrendamiento Bienes Escolares ............ 7.000 43.307.000 i > al Contribución Rentas Generales .............. 45.760.610 All — | Total ............ 89.067.610 | \ Caja Popular de Ahorros: ra i Sorteos 2.0... 6. eee eee cece cece eee cess 4.000.000 al 5 % s/Venta de Certificados en depósitos.... 1.000.000 al Premios Prescriptos ................000000- 250.000 AN Renta de Títulos .....o.ooooooooococcccnco.. 200.000 We Sección Seguros ...........cccce cece ee eeeee 70.000 5.520.000 IN el a He | : A | il a 5 i ! Ú Ali un 13 ; A deducir: ; s% 8% 0 Artículo 69 disposiciones anexas ............ 300.000 Ñ Artículo 69 disposiciones anexas (Imp. Ley 000 4733 - 5 % s/Valor escrito certificados de de- 000 POSItO) Love eee cece eens 1.000.000 000 Artículo 70 disposiciones anexas (Contribu- 000 ción para pago de subvenciones fijadas en 000 el Presupuesto vigente) .................. 1.500.000 900 Ley 4547 - Art. 2? inc. €) ..... cece cece eee 250.000 3.050.000 000 _ Total ............ 2.470.000 000 000 . ; E RN instituto Autárquico de la Colonización: Intereses .... eee cee eee eee 790.000 ! 000 Arrendamientos ...... 0.0.2.0... eee eee eee ee 690.000 000 Renta de TítuloS ............. 0.00000 eee ane 516.000 000 Pastajes 6... eee eee ee eee 100.000 000 Explotaciones técnicas diversas .............. 80.000 Cancelaciones 2.1.0... eee eee eee 30.000 — Varios oo. cece eect eee eee 30.000 2.236.000 000 ‘ cae 500 Dirección de Vialidad: Sobretasa Impuesto a la Nafta ............ 6.500.000 Impuesto Territorial 5 % ................. 5.880.000 i Contribución de Mejoras ................... 3.000.000 4 Recursos de años anteriores ................. 2.500.000 Participación Ley 4142 .................... 600.000 } Coparticipación Federal 2 % ................ 150.000 . i Venta materiales, multas, ete. .............. 150.000 | Impuesto al Gas y Diesel Oil ................ 60.000 MUS | 50 % Participación Leyes 4247 y 4671 ...... 60.000 18.400.000 610 | ~~ i Ferrocarril Provincial: 610 i | Cargas 0... eee cece eee eee es 6.200.000 | Pasajeros 6.06.00. e cece cece eu yeee ees 735 .000 | Encomiendas ........ 000... cceeeeee eee eeees 210.000 ‘ Cuentas anexas 20.22.0000... 00 cece eee eee 122.000 | Almacenajes ........ 00. ccc cece cece e eee 120.000 Trabajos por cuenta de terceros ............ 60.000 i Telegramas .........0 0... cee cece eee eee 20.000 000 | i A } | . 14 - , IN EI $ % $ 7% ih Ma 20.000 Ky Trenes especiales ...... 6... cece eee cece eens 10.000 A Exceso de equipajes ...ocoooocorcccconncono 3.000 7.500.000 Bi ¡¿_- ———_ i Contribución Rentas Generales .............. 8.990.900 dl E MW Total ............ 16.490.900 Al AN DISCRIMINACION DE LOS RUBROS «INGRESOS VARIOS» (ESPECIALES) al Y «PRODUCIDO EQUIPOS Y TALLERES» | Ingresos Varios: . Ni Canon Minero .....oooorcrrrrrn rr 30.000 | Producido Estación Experimental de Forrajicultura ...... 15.000 Jl Boletín, Anuario y Publicaciones .......oooooocromomm.oo.. 5.000 AN Venta de Pliegos, Bases y Condiciones. — Dirección de Pavi- IN MENTACIÓN ..ococcccco eee een ree 6.000 | - Aportes de las Comunas para Inspección, de Pavimentos, ii Aperturas y Estudios 1.2.2... 0... ec eee e eee eee eens 3.000 | Ley 4702. — Dirección de Hidráulica: 4 Derechos de Fondeaderos ..........- 0s ce eee eee ee eee ano 20.000 El Derechos Extracción de Arena ......... cee eee eee eee eee 40.000 i inspección de Obras y Revisión de Planos ...........+..-- 6.000 il Produzido por Inspección y Contralor de los Servicios de | Riego en los Partidos de Villarino y Patagones ........ 15.000 Ils Venta de Pliegos, Bases y Condiciones. — Dirección de Hi- | GVAULCA occ cece c eee ner 1.500 | : Venta de Pliegos, Bases y Condiciones. — Dirección de Ar- | quitectura .... 6c cece eee nent teen eens 5.000 lt Producido Ley 4702.— Dirección de Arquitectura ......... 1.000 i Participación producido E. M. T. A. oo... eee ee cence eee — . ! Entrada Eventual ......... 0.0.00 ccc e eee e cece eee eeeeeeees 1.352.500 e Total ..........oooooo.o.... 1.500.000 i Producido Equipos y Talleres: ' División Equipos. — Por alquiler de equipos para obras ... 4.400.000 i División Talleres ......0.. 00. e cece cece neha narrar rr 1.000.000 i i División Mantenimiento de Automotores .............-.4.. 200.000 aM División Transportes 1.0... 00. .c cece eee cece rar rr. 5.000.000 i División Talleres y Depósitos Regionales ................ 900.000 A Total .....c...ceceseeeees 11.500.000 a i i A MN ii Wi i E r ' - 15 . DISPOSICIONES GENERALES 000 Art. 30 El Poder Ejecutivo podrá convenir con el Banco de la Provincia, o por intermedio de éste con el Banco Central de la República u otras institu- 900 ciones bancarias, operaciones de crédito a corto o largo plazo, con caución — de títulos de la Deuda Pública o sin ella, al interés mínimo dentro del tipo 900 corriente en plaza, afectando para sus servicios las Rentas Generales hasta un límite no superior al (5 %) cinco por ciento. Mediante las operaciones antedichas, queda autorizado el Poder Ejecutivo ALES) a saldar o convertir obligaciones consolidadas siempre que signifiquen econo- mía o alivio en el servicio o en el monto de la deuda actual. Art. 49 El Poder Ejecutivo podrá modificar los créditos autorizados para «otros gastos», aumentándolos con el importe equivalente a las disminuciones -000 que se dispongan en otros y sin alterar el total que corresponde a cada minis- .000 terio, administración escolar o reparticiones autárquicas. -000 La autorización a que se refiere este artículo será ejercida en cuanto se relaciona con la administración escolar a propuesta del Director General de .000 Escuelas y con intervención del Consejo General de Educación. En todos los casos, las resoluciones respectivas serán dictadas en acuerdo .000 general de ministros y comunicadas a la Honorable Legislatura. Art. 59 El Poder Ejecutivo queda facultado para realizar, en el corriente 000 afio, todas las licitaciones necesarias a fin de proveer, a los organismos pro- -000 vinciales durante el año 1949, de los elementos indispensables para el cum- 000 plimiento de las tareas administrativas y para la atención de los distintos servicios que el Estado tiene a su cargo. -000 El importe que demande el cumplimiento de lo establecido precedente- mente, cuando su financiación sea realizada durante el corriente ejercicio, .500 se tomará de Rentas Generales con cargo de reintegro del crédito a fijar a tal { efecto, en el Presupuesto General para el afio 1949. .000 Art. 6% El Poder Ejecutivo queda facultado para invertir hasta la suma .000 | de cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000 %), para el otorga- E ; | miento de préstamos a las entidades deportivas y culturales, con cargo de .500 4 reintegro y conforme a la reglamentación que a tal efecto se dicte oportuna- — | mente, para lo cual podrá disponer del superávit o del producido de la coloca- .000 | ción de títulos de la Deuda Interna, cuya emisión se encuentre autorizada por | leyes en vigor. « Mediante igual financiación queda autorizado asimismo a invertir hasta Ñ la suma de cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000 ™), en un .000 ] plan de construcciones de carácter gremial en el territorio de la Provincia, 1.000 | como obra pública cuyo dominio conservará el Estado. -000 Art. 7° Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la cantidad de 1.000 dos millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000 ™), para la adquisición '.000 del Matadero Frigorífico Reg/onal del Oeste Sociedad Anónima, o consti- — tuir con éste una sociedad de economía mixta, la que se ajustará a las dis- 090 posiciones del Detreto-Ley N* 15.349 dictado por el Poder Ejecutivo Na- cional con fecha 28 de mayo de 1946, JN A 16 - 4! I, Me A los efectos del cumplimiento de la presente disposición el Poder Eje- | cutivo podrá celebrar contrato con la referida Sociedad Anónima en los | términos que considere más convenientes para el Estado y atenderá los gas- AÑ tos que origine la citada operación, con el crédito establecido por el. artícu- a lo 3° de la presente ley, o de Rentas Generales. al La introducción en los distintos partidos de la Provincia de carne pro- veniente de la Sociedad que se constituya, queda liberada de todo derecho, if tasa o impuesto provincial o municipal, y, asimismo, la mencionada Sociedad it abonará a las distintas comunas que libren al consumo animales faenados I en su establecimiento las sumas resultantes de la cantidad de piezas que a introduzcan por el impuesto de matanza vigente en cada Municipio. il Art. 89 Las subvenciones establecidas en el inciso 47, título II, capítulo TI, il serán liquidadas mensualmente previa rendición de cuenta del mes inmediato ig anterior. La falta de cumplimiento a esta disposición por el término de tres 1 meses motivará la pérdida del importe otorgado. Hi Art, 99 Facúltase al Poder Ejecutivo para atender los importes de indem- i nizaciones por accidentes del trabajo, prescindiendo de la fecha de su,resolu- JN ción, con fondos correspondientes a los créditos previstos para esos fines en | el Presupuesto General. il Art. 10. Decláranse incluídos entre las excepciones establecidas por el I artículo 13, inciso 5° de la Ley N9 3318, al Secretario del Gobernador, Oficia- i les Mayores (Subsecretarios) de los Ministerios, Contador y Subcontador y 1 Tesorero y Subtesorero de la Provincia, quienes podrán acogerse a la opción i autorizada por el artículo 29 de la Ley N9 4656. ll Art. 11. Si el producido de los recursos para las reparticiones autónomas o | autárquicas fuera excedido en lo estimado se disminuirá en. igual proporción la i contribución de Rentas Generales que se establece para cada una de ellas, que- i dando autorizado el Poder Ejecutivo para ampliar esta última en la proporción i en que se produzca la insuficiencia sobre lo previsto a recaudar. Los duodécimos de sueldos y gastos autorizados para cada repartición autó- Wi noma o antárquica, serán atendidos con los recursos propios y su insuficiencia i será cubierta, en la medida necesaria, con la contribución de Rentas Generales, | no pudiendo esta última exceder la suma total fijada para tal concepto, salvo la él excepcion prevista en el párrafo anterior. i Art. 12. Establécese en doscientos cincuenta pesos moneda nacional ($ 250 4) mensuales la remuneración mínima que percibirá por la prestación de sus ser- | vicios todo empleado mayor de 18 años de edad, que desempeñe funciones de UN carácter administrativo y cuyo cargo esté comprendido en partidas indiv:dua- if les o globales del Presupuesto General én vigencia. Fijase para el persona] menor de 18 años de edad que desempeñe las fun- ho ciones indicadas en el párrafo anterior, la siguiente escala de sueldos mínimos: ( i $ 200.— al personal de 16 hasta 18 años de edad. 16 $ 180.— al personal menor de 16 años de edad. a Hl . | El A | . 17 1 Poder Eje- , mima en los Establécese en doscientos pesos moneda nacional ($ 200 %) mensuales, la derá los gas- remuneración mínima que percibirá por la prestación de sus servicios el per- yor el. artícu- sonal obrero, de maestranza y de servicio, mayor de 18 años de edad; y cuyo cargo esté comprendido en partidas individuales o globales del Presupuesto OS Genera. en vigencia. -odo derecho, Fijase para el personal menor de 18 afios de edad, que desempefie las fun- ° . ciones indicadas en el párrafo que precede, la siguiente escala de sueldos minimos: ada Sociedad ¡es faenados $ 180.— al personal de 16 hasta 18 años de edad. e piezas que $ 160.— al personal menor de 16 años de edad. ticipio. , capítulo TI, Fíjase en ocho pesos con cincuenta centavos moneda nacional ($ 8,50 %) 1es inmediato diarios le remuneración mínima que percibirá por la prestación de sus servicios mino de tres el personal administrativo, obrero, de maestranza y de servicio, mayor de 18 años de edad, cuyo cargo esté comprendido en partidas globales del Presupues- . to General en vigencia, y su remuneración sea por día de trabajo. tes de indem- Fy reciente Exclúyese del presente artículo al personal remunerado a destajo. esos fines On Para los nombramientos —designaciones o ascensos— del personal menor de 18 años de edad, podrán aplicarse las escalas de sueldos mínimos estableci- idas por el das precedentemente con cargo a las categorías de pesos doscientos cincuenta E Oficia- ($ 250 %) o pesos doscientos ($ 200 %) según corresponda, debiendo conside- ; dor y rarse ‘a diferencia resultante como economía de inversión. opción Art. 13. El sueldo de los empleados, personal de servicio, obrero y de maestranza y jornalizados cualquiera sea la naturaleza de las funciones que desempeñe, con hijos o de estado casados, viudos o divorciados, estos últimos autónomas 0 también con hijos, será en todos los casos de doscientos cincuenta pesos mo- proporción la neda nacional ($ 250 %), como mínimo, no siendo acumulable dicho beneficio de ellas, que- cuando ambos cónyuges sean empleados de la Administración. la proporción Art. 14. Exceptúase de las disposiciones precedentes a aquel personal que desempeñe funciones de índole especial y que por sus características y horario artición pus le permita desarrollar otras actividades, dentro o fuera de la Administración insuficiencia Provincial. Queda expresamente comprendido dentro de estas excepciones el tas Generales, personal de los cuerpos estables artísticos del Teatro Argentino de La Plata, epto, salvo la Cadetes de Policía y el que —en cada caso en particular— determine el Poder Ejecutivo en cumplimiento de este artículo. 1al ($ 250 %) Art. 15. El gasto que demande el cumplimiento de las disposiciones conte- n de Sus ser nidas en el artículo 12, se imputará al crédito de la Partida 3, Item 2, Inciso 47, funciones de Título II, Capítulo II, correspondiendo, en cuanto a las reparticiones autárqui- as individua- cas reintegrar a las rentas generales las cantidades anticipadas por ese concep- to, en oportunidad del cierre de su ejercicio y cuando su resultado lo permita. peñe las funr Art. 16. En el caso de que los servicios para la Deuda Pública resultaren ¡dog mínimos: insuficientes para atender las obligaciones autorizadas, queda facultado el Po- der Ejecutivo para usar los recursos necesarios, tomando los fondos de los sal- . dos no afectados de las partidas autorizadas por el Presupuesto o de Rentas Generales. | IN 18 - jn Art. 17. Facúltase al Poder Ejecutivo para que en nombre de la Provincia i i | adhiera al régimen de las leyes nacionales números 12.956 y 12.959 y sus com- A | plementarias, de impuestos a los réditos, a las ventas, a las ganancias eventuales iW | y a los beneficios extraordinarios y distribución del producido por explotación i i de la Empresa Mixta Telefónica Argentina. i : La adhesión al régimen de los impuestos provenientes de ganancias even- Pl tuales excluye la relativa al mayor valor de los inmuebles para los cuales it regirán las disposiciones de la ley provincial. A A El Poder Ejecutivo distribuira hasta el 10 % del importe que se liquide 1 a la provincia de Buenos Aires por su participación en el producido del im- : i puesto a los réditos, ventas, ganancias eventuales y beneficios extraordinarios, 1 en la siguiente forma: ¡ El 80 % en proporción al porcentaje que resulte del total de las liquida- e ciones efectuadas a favor de las comunas en el ejercicio de 1947, según lo esta- i blecido en las leyes impositivas; y el 20 % en razón inversamente proporcio- i nal a los presupuestos de gastos que les hayan sido autorizados para iguales il ejercicios. | Art. 18. Las disposiciones relativas a los titulos profesionales, exigidos i en los cargos del presente presupuesto, se aplicarán para el personal que hubie- | ra de ingresar y no se aplicarán para las designaciones o ascensos de los que el desempeñan actualmente funciones correlativas. Exceptúase de esta disposi- i ción al Departamento de Obras Públicas. il Art. 19. En los juicios en que la Provincia sea parte podrán anticiparse il las sumas que corresponda depositar, con cargo al crédito de la cuenta especial H cuya apertura se autoriza «Ordenes judiciales, depósitos provisorios - o0/Fiscal iF de Estado, Contador y Tesorero de la Provincia», reintegrándose de los créditos ¡ : con que en definitiva deban atenderse las resultas de las sentencias que se dicten. i El crédito de la cuenta especial estará formado por transferencias de I Rentas Generales equivalentes a los importes que, en cada caso, según el Fiscal 1 de Estado deban depositarse con carácter de urgente a la orden del juicio, i quedando autorizado el Departamento de Hacienda, Economía y Previsión a it disponer oportunamente la respectiva operación contable. i Art. 20. El personal de tropa de policía y meritorios gozará de las si- i guientes bonificaciones por antigúedad de servicios: De 5a 10 años ................. $ 20 2 mensuales Más de 10 a 15 años ................. » 80 » > ll Más de 15 a 20 afios ......ootoo...... » 40 » > 1 Más de 20 afios ...........-.peeeeeees > BO > > Art. 21. El servicio de los titulos de la Deuda Interna que se emitan hasta ¡ la suma de pesos 350 millones para el cumplimiento del Plan Trienal 1947/1949 i —previsto en el Título 11, Capítulo III, Inciso 48, Partida 5—, se atenderá: E con los fondos que se transfieran de la liquidación de las operaciones de [ «Anticipo de sueldos» y «Préstamos Hipotecarios», que cumplía la Caja Po- -* | i pular de Ahorros. lA Bl. | Ni | LL 19 Provincia A Art, 22. Si el crédito que por el presente presupuesto se destina para la sus com- atención del sueldo anual complementario no pudiera ser dispuesto en forma »ventuales oportuna en virtud de la modalidad de la percepción y contabilización de los xplotación recursos que lo constituyen, queda autorizado el Poder Ejecutivo a realizar con el Superior Gobierno de la Nación, o por intermedio de éste o en su nom- vias even- bre, con instituciones bancarias, la o las operaciones financieras que permitan os cuales la liquidación efectiva de aquél, La remuneración a acordarse que se declara inembargable, consistirá en se liquide un mes de sueldo para el que se tomará como base el estipendio de diciembre, lo del im- no pudiendo ser inferior a doscientos pesos moneda nacional ($ 200 ™%), ni ardinarios, exceder en ningún caso de mil pesos moneda nacional ($ 1.000 %) aun cuando . el sueldo mensual sea superior a dicha cifra, entendiéndose que los empleados | as liquida- que dejaren de prestar servicios durante el afio, por causas qué no afecten su | ún lo esta- honorabilidad, percibirán el importe de un sueldo igual al último devengado proporclo- hasta el momento de su cesantía sin causa o renuncia. ra iguales Exclúyese del sueldo anual complementario, sin perjuicio de los que se o comprendan en la reglamentación a dictarse, a: Gobernador de la Provincia, s, exigidos Ministros del Poder Ejecutivo, miembros de la Suprema Corte y Fiscal de que hubie- Estado y, a los empleados que hubieren trabajado durante el año menos de OS US tres (3) meses. sta disposi- El Poder Ejecutivo comprenderá en la reglamentación a dictarse la for- UN ma de liquidación del presente beneficio a favor de los empleados del Estado anticiparse cuya remuneración sea distinta a la conceptuada como mensual. a en Art. 23. El Poder Ejecutivo determinará la posibilidad de comprender en es caros los beneficios del sueldo anual complementario al personal de empleados y ue se dicten. obreros municipales, conviniendo con sus autoridades la forma de financiación. Sa Gb Art. 24, El Poder Ejecutivo bonificará los importes establecidos de acuerdo in el Fiscal a las disposiciones legales del Montepío Civil en concepto de jubilaciones y 1 del juicio, pensiones, conforme a la siguiente escala: Previsión a Primeros $ 100 ........ 2. eee ee eee eee eee eee eee 12. 0% á de las si Excedente de $ 100 a 150 ...0oococcccooccoooorro o LL % Excedente de $ 150 a 200 ........ cee cece eee ee eee ee ees 10 % ales Excedente de $ 200 a 250 .......cc cece cece cece ee eeees 9% Excedente de $ 250 a 800 ...... eee eee cee ee eee eee 8 % El resultado de la aplicación del beneficio precedente no podrá determi- emitan hasta nar en ningún caso una remuneración inferior a ciento setenta y cinco pesos 1al 1947/1949 moneda nacional y ciento cincuenta pesos moneda nacional, ni mayor de seis- se atenderá cientos pesos moneda nacional, para las jubilaciones y pensiones, respectiva- yeraciones de mente, entendiéndose por pensión al grupo de herederos de cada causa habiente. la Caja Po- * Para las pensiones rehabilitadas se entenderá por pensión la asignación en la forma limitada por la escala del Decreto N° 9704 de fecha 27 de junio de 1944. W no . IM | ii a i aye in | i Art. 25. Modifícase el artículo 49 de la Ley de Viáticos número 4640, en | | : la siguiente forma: | i p «Art. 4° El viático se abonará por el tiempo que dure ia comisión dentro 3 del límite máximo de noventa días y de acuerdo a la siguiente escala: | H «a) Para todo el personal, con excepción de los incluídos en el inciso si- A guiente: Hl il | Sueldo | Asignacién Ay mensual diaria \ 3% $ 4 eee A A i Hasta... 0.2.00 cee cece eee eee seen 250 10,— i Hasta .... 00... cece eee eee eee ees 450 11,— | Hasta 2.00.0. .c 0c ccc cceeeeeee eee 600 12,— 1 Hasta ..... 0. cece ccc eee cette eens 800 13,— | A 1,000 14,— A A 1,000 15,— IN : aa <b) Para el personal de guarda-hilos, ordenanzas y chóferes, el viático | será liquidado a razón de ocho pesos moneda nacional ($ 8 ™%) dia- | rios y para el personal de clase y agentes uniformados, a razón de ! ocho pesos moneda nacional ($ 8 %) diarios». i Sustitúyese la escala de viáticos fijada por el artículo 6° de la Ley 4640, i por la siguiente: | Sueldos hasta $ 250 viático mensual de $ 170 | > >» » 450 > > » » 190 ll > > » 600 > > > » 210 | > >» » 800 > > >» » 230 i > mayor » 800 > > >» » 250 IH it Para el personal comprendido en el inciso b) de este articulo y para los | peones u obreros especializados, el viático fijo será de 120 pesos moneda na- ll cional. al Los importes que la Ley número 4640 fija en concepto de viáticos para i las comisiones que se asignen, deberán ser adelantados con cargo de rendir Ú cuenta al término de las mismas. | ! Art. 26. Modificase la escala de sueldos y denominaciones de los empleos in de la Administración y reparticiones del Estado establecida por la Ley N° 4669 ¡ | (Art. 19), en la siguiente forma: é E : Oficial Principal .......o.oooooocoooommomoommmm»..... 900 if A) i Oficial 29 oo... ce cece ceca cesses se eeeeeeeeseeeees 800 l; Oficial 89 o.oo e eee cece eee cecceteeeeeceeeees 750 it (Ml BanooooobopooupceobobUdcouDoOboUoGoDoOOD (ALO } i Mm Hl), MN 21 : s% tero 4640, en Oficial 50.0... ccscceeeseeeesecevevevseeeeeeeeveee 650 Oficial 69 ... ee eee eee cece ener eee 600 aisién dentro Oficial 79... cece e cece eee rro BDO sscala: Oficial 89 eee eee eee eceteeeeeeeees 00 el inciso si- Oficial 99 2... cece eee teen AO . Auxiliar Mayor .... 0... cece cece eee eee 400 Auxiliar Principal 2.1.0.0... 00 cee cece tee ee eee 875 E Auxiliar 1% ..oooocnccncccncrncccnococnncna anio 850 $% Auxiliar 22 ..00.o.ooccocccccnnrcccnrr rr 82 NS Auxiliar |) 11, — INN 275 a Auxiliar 50 0... eeee 250 13,— Auxiliar 69 2.0... ce eee cece ee eee eee 225 . 14,— IAN 200 15 — Auxiliar 89 oo. eee eee eee eee 180 , Auxiliar 99 ...0..ooococccooocccccrorccc ee ee eee e eae 160 res, el viatico Art. 27. Cuando en las licitaciones públicas la concurrencia se limitara ($ 8 %) dia- a una sola propuesta y ella fuera de acuerdo a las actuaciones realizadas, 5s, a razón de conveniente al interés fiscal, queda facultado el Poder Ejecutivo para pro- ceder a su aceptación. Art. 28. Prorrógase la vigencia de la Ley N9 5070 durante el presente le la Ley 4640, ejercicio. Art. 29. El Poder Ejecutivo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley número 5043, imputando el gasto que la misma demande al crédito de las ) partidas globales que por personal no individualizado asigna la presente ley ) a cada Departamento. ) Art. 30. Modifícase el artículo 39 de la Ley número 5128, de Escalafón de ) Empleados de la Administración de Justicia en la siguiente forma: culo y para los a) Personal Administrativo: sos moneda na- Dela 5 afios c0occccccccccccc o 8 80 más de 5 hasta 10 años ............. » 70 e viáticos para >» » 10 » 15 > seeeeeeeeeeee » 110 cargo de rendir >» » 15 » 20 » A » 150 >» > 20 » 25 » sevcecseecee. » 190 s de los empleos > > 25 afios ..............e eee eee. > 280 r la Ley N9 4669 E b) Personal de Servicio: y $ Dela Daños ...................... 8 20 . 900 más de 5 hasta 10 años ............. » 50 . 850 >» » 10 » 15 » o >» 80 . 800 > » 15 » 20 » booupogpodgoo © Abit) . 750 >» » 20 » 25 » cora » 140 . 700 > >» 2B AÑOS oo... eee eeseeeeeeeees >» 170 NA - i i Ml MN W | 22 - | | | Art. 31, Autorízase al Poder Ejecutivo a financiar con Cargo al producido ¡E de la negociación de títulos de la Deuda Pública, el cumplimiento de lo dils- i | puesto en las leyes números 5180 y 5190. | i Art. 82. Facúltase al Poder Ejecutivo a conceder a los ex legisladores de i 4 la Provincia una jubilación o retiro de carácter extraordinario cuyo monto se ! ] fija en seiscientos pesos moneda nacional mensuales ($ 600 2 y se — I ' ‘ de Rentas Generales. a } i Podrán acogerse a tal beneficio aquellos ex legisladores que se encuentren i imposibilitados física o mentalmente y los que, teniendo más de sesenta años i i de edad, sus entradas mensuales no alcancen al importe de la jubilación es. il tablecida. | En el caso de que el beneficiario goce de una jubilación y pensión de cual- NM quier naturaleza, inferior a 600 pesos mensuales, entiéndese que el Poder i Ejecutivo está autorizado para limitar el haber jubilatorio acordado por el i : presente, hasta la concurrencia de 600 pesos moneda nacional mensuales. | | ; No tendrán derecho alguno al beneficio jubilatorio aquellos ex legislado- Bi res responsables de actos de indignidad civica o beneficiarios de delitos elec- 1 torales que comporten una violación o sojuzgamiento de la voluntad popular. il La viuda o ésta en concurrencia con sus hijas solteras e hijos menores de | 18 años y los ascendientes a falta de éstos, tendrán derecho a una pensión Hl cuyo monto será igual al 75 por ciento del haber jubilatorio que hubiere co- il rrespondido al causante comprendido en los beneficios que prevé el presente | articulo. i GOBERNACION Hi] 1 Art. 33. Dependerán de la Gobernación, directamente y en lo administra- AN tivo según corresponda: Secretaría de la Gobernación, Subsecretaría de if Prensa y Radiodifusión, Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno. i Art. 34. El Secretario de la Gobernación tendrá jerarquía de Ministro, . <on las facultades del artículo 137 de la Constitución de la Provincia. BL i | MINISTERIO DE GOBIERNO 4 |, Art. 35. Dependeran del Ministerio de Gobierno, directamente o en lo H administrativo, según corresponda, las siguientes reparticiones y organismos: ia Superintendencia de Personas Juridicas, Junta Electoral, Tribunales de | Mercados de Avellaneda, Escribania General de Gobierno Dirección Ge- nl neral del Registro Civil, Boletín Oficial, Dirección General de Esta- ii blecimientos Penales, Policia, Direccién de Suministros, Telégrafo, Taller de | i Impresiones Oficiales, Dirección de Identificación Civil, Dirección General de | Cultura, Junta de Defensa Antiaérea Pasiva, Cámara de Alquileres y Direc- i ción General de Escuelas. ; ' i $1 Hf HH y DE ; : - 23 al producido DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS so de lo dils- Art. 36. Facúltase a la Dirección General de Escuelas para establecer la risladores de categoría Ze las escuelas de su dependencia, con arreglo a las disposiciones 7 monto se legales y reglamentarias vigentes, haciendo la distribución de los cargos que y se tomará figuran en el Item Personal Docente de este Presupuesto. En ningún caso . podrá aumentarse el número de docentes de una categoría, sin que ese aumento e encuentren quede compensado con la disminución en igual cantidad del número asignado sesenta años a las categorías superiores, ni designarse docentes en los distritos donde hu- jubilación es- biere maestros sin grados. Art. 37. La Dirección General de Escuelas no podrá trasladar, ni siquiera a por ascenso, a docentes de zona rural y suburbana a zona urbana, si previa- sión poder mente no se designa y se hace cargo el correspondiente reemplazante. edo por oO Art. 38. Facúltase al Consejo General de Educación para conceder en ocupación precaria los inmuebles de propiedad escolar no afectados a la sensuales. enseñanza, bajo los precios y condiciones que se establezcan, mientras no se Cs legislado. disponga su enajenación o arrendamiento en pública subasta. e delitos elec- Art, 39. De toda suma que por concepto de sueidos se remita a los Consejos mtad popular. Escolares, el Director General de Escuelas hará practicar bajo su responsabi- os menores de lidad personal, el descuento que fije la Ley de Montepío Civil, el que deberá puna pensión 2 ser inmediatamente depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, re hubiere cor : en la cuenta «Tesorería General o/Tesorero de la Provincia y Contador». La SS Contaduría de la Provincia fiscalizará el cumplimiento de esta disposición. Art. 40. La Dirección General de Escuelas no podrá celebrar nuevos con- tratos de alquiler de locales de propiedad particular por un precio mensual superior al uno por ciento (1 %) del valor asignado al inmueble para el pa- go del «Impuesto a los Inmuebles», salvo el caso debidamente justificado de lo administra- ser un inmueble apropiado. Para establecer el monto de los alquileres los in- bsecretaría de teresados deberán presentar los recibos del «Impuesto a los Inmuebles». vierno. Art. 41. Los fondos ingresados a consecuencia de la Ley 5096 que no hayan a de Ministro, sido invertidos en el año 1947 ingresarán al fondo escolar, para lo cual se ha- >rovincia. rán las respectivas transferencias de cuentas. El 30 % de los fondos ingresados en la Ley de Impuesto sustitutivo de la herencia, será destinado a la construcción de edificios para jardines de infan- , tes y escuelas formativas de profesoras para la educación pre-escolar. »mente o en lo Art. 42. El personal que penita como portero o casero y que se encuentre ; y organismos: desempeñando funciones administrativas, docentes, depmastrariza o servicio, | Tribunales de percibirá la remuneración que corresponda a la función que ejerce. Dirección Ge- Art. 43. Los mil (1.000) cargos de maestros que se crean en el Inciso 1, seral de Esta- Item Personal Docente, Título IV, Dirección General de Escuelas, se desig- grafo, Taller de narán con el siguiente destino: -ción General de Adolfo Alsina, 21; Azul, 4; Balcarce, 8; Baradero, 9; Bartolomé Mitre, uileres y Direc- 8; Bolivar, 18; Bragado, 5; Cafiuelas, 3; Carlos Casares, 10; Carlos Tejedor, 16; Carmen de Areco, 4; Caseros, 10; Castelli, 3; Colén, 18; Coronel Dorre- Hf a | 24 - SN j | go, 14; Coronel Pringles, 9; Rosales, 7; Coronel Suárez, 25; Cuatro de Ju- | | nio, 17; Chacabuco, 15; Chivilcoy, 7; Esteban Echeverría, 4; General Alva- | i ' rado, 8; General Arenales, 24; General Belgrano, 3; General Lamadrid, 12; ¡ | i General Madariaga, 3; General Pinto, 18; General Pueyrredén, 10; General ia Viamonte, 4; Gonzalez Chaves. 6; General Villegas, 27; Guamini, 5; Junin, 8; il i Laprida, 5; Las Conchas, 8; Leandro N. Alem, 10; Lincoln, 12; Lobería, 15; i | Lobos, 7; Lomas de Zamora, 3; Luján, 3; Magdalena, 3; Maipú, 3; Mar Chi- | i quita, 8; Matanza, 11; Mercedes, 3; Merlo, 7; Moreno, 3; Morón, 7; Necochea, | 29; Nueve de Julio, 24; Olavarría, 20; Patagones, 11; Pehuajó, 22; Pellegri- ó ni, 18; Pergamino, 19; Puán, 25; Quilmes, 17; Ramallo, 9; Rauch, 5; Riva- | il davia, 5; Rojas, 16; Saavedra, 7; Saladillo, 7; Salto, 15; San Fernando, 13; San | i Nicolás, 9; San Pedro, 8; Tandil, 12; Tordillo, 5; Trenque Lauquen, 16; Tres | i Arroyos, 40; Veinticinco de Mayo, 25; Vicente López, 6; Villarino, 12 y Zá- | i} rate, 18; lo que hace un total de 879 maestros. Estos nombramientos serán | | it efectuados con docentes domiciliados en el lugar donde deben llenarse las. | Hy vacantes, y sólo en el caso de que no los hubiera con los de otra localidad de | it a la Provincia, teniéndose en cuenta la antigúedad del título y el puntaje res- i | pectivo. Los restantes los nombrará el Director General de Escuelas, de acuer- ! | do con las necesidades de la Repartición. ( \ Art. 44. Declárase que las Visitadoras de Higiene Escolar con título de | maestrc, dependientes del Ministerio de Salud Pública, División V, Medicina i | Escolar, continúan comprendidas dentro de los beneficios de la Ley 4675, de it | Escalafón y Estabilidad del Magisterio, debiéndoseles liquidar las bonifica- | i 1 ciones respectivas a partir del 19 de enero de 1948. | } Art. 45. Modifícase el artículo 22 de la Ley número 4675, estableciéndose Al E como sueldo básico para el ingreso a la docencia, el de doscientos setenta y cin- A | co pesos moneda nacional ($ 275 %), mensuales. | i Art. 46. Modifícase el artículo 39 de la Ley número 4675, estableciéndose { como bonificación mensual fija para los Inspestores Seccionales la suma de tres- | cientos cuarenta pesos moneda nacional ($ 340 %). i Art. 47. Modifícase el artículo 39 de la Ley 4675, estableciéndose que los i sueldos que no podrán disminuir por la aplicación del escalafón, son los que i regían en 1937, en base a los cuales deberá aplicarse el ajuste. j E Za Para la atención del pago de las sumas que correspondan a este concepto, Ñ se autoriza a la Dirección General de Escuelas a tomar los recursos de las ll economías que se produzcan en las bonificaciones periódicas que, por no reunir | i los requisitos del articulo 89 de la Ley 4675, no corresponda liquidar. Hi Art. 48. Modifícase la Ley número 4400 en el sentido de que los importes Ñ que la Dirección General de Escuelas de la Provincia retiene sin cargo alguno, I a requerimiento del Crédito Escolar de la provincia de Buenos Aires, de los I) haberes que deben percibir los maestros, jubilados y empleados escolares, sean a en lo sucesivo, retenidos a requerimiento directo del Banco de la Provincia | de Buenos Aires y depositados en el mismo a su propia orden. Esta modifi- 1 cación entrará en vigor tan pronto así lo decrete el Poder Ejecutivo. y El i a Hf i ae EE rrr : - 25 itro de Ju- a Art. 49. Los docentes que fueron jubilados de oficio a partir de 1945, 1eral Alva- gozarán de una jubilación mínima de doscientos pesos moneda nacional nadrid, 12; E ($ 200 »%), debiendo solventarse el reajuste correspondiente de Rentas Ge- 0; General 4 nerales. +; Junín, 8; a iberia, 15; 4 ; Mar Chi- : MINISTERIO DE HACIENDA, ECONOMIA Y PREVISION ; Necochea, E : 2; Pellegri- A Art. 50. Dependerán del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, di- h, 5; Riva- E rectamente o en lo administrativo, según corresponda, las siguientes reparticiones do, 13; San A y organismos: Cámara Fiscal, Consejo Superior de Política Económica, Dirección m, 16; Tres E de Administración, Dirección de Crédito Público, Dirección de Personal, Tribunal o, 12 y Zé E Bancario, Contaduría de la Provincia, Tesorería de la Provincia, Tribunal de AE serán E Cuentas, Dirección General de Rentas, Junta Central de Catastro, Dirección llenarse las. q General de Catastro, Registro de la Propiedad, Montepio Civil, Direccién de localidad de 4 Turismo y Parques, Dirección de Tránsito, Dirección Agropecuaria, Dirección a q de Abastecimiento, Direccién General de Estadistica e Investigaciones, Direc- 0 de acuer- . ción de Industria y Comercio, Intendencia, Caja Popular de Ahorros e Ins- , E tituto Autárquico de la Colonización. on título de q Art. 51. Desde la promulgación de la presente ley las funciones que en V, Medicina materia de estadísticas, cartografía, publicaciones, biblioteca especializada y wey 4675, de q otras funciones afines, acordadas al Ministerio de Gobierno por la Ley 5004 y as bonifica- p Decretos Reglamentarios números 4599 y 2837, pasarán a depender en lo su- E cesivo del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión por intermedio de | su Dirección General de Estadística e Investigaciones, Instituto de Econo- ableciéndose metría, dependencia que asumirá la alta dirección y ejecución de todos los etenta y cin- - servicios provinciales de estadística e investigación económica. Art. 52. El personal, útiles, maquinarias y muebles de la ex Dirección de ableciéndose Identificación Civil y Estadística General que aun no hayan sido incorporados uma de tres- a la Dirección General de Estadística e Investigaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5131, deberán ser transferidos a esta dose que los E última Repartición. son los que 3 Art. 53. Las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, las autárqui- 4 cas, las autoridades judiciales de la Provincia, las instituciones domiciliadas ste concepto, A en ella, las municipalidades, los comerciantes, industriales, etc., y en general ursos de las 4 todos los habitantes de la Provincia, estan obligados a facilitar al Ministerio yor no reunir: q de Hacienda, Economia y Previsión, todos los datos e informaciones esta- lidar. j disticas que le sean solicitadas, pudiendo dicho Departamento realizar las los importes comprobaciones que estime necesarias. . :argo alguno, y Art. 54, Hasta tanto no se dicte la Ley de Estadística que contemple la Aires, de los gratuidad de la declaración jurada que habrá de sustituir a la libreta ganadera, colares, sean 4 quedan suspendidos los efectos de los articulos 40, 41, 42, 48 y 44 de la Ley la Provincia E 5004 y Decretos 4599 y 2837. Esta modifi- Art. 55. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto ivo. en los artículos 51, 52, 53 y 54 de la presente ley. 1 WT Y a 4 26 - Bd i] E Art. 56. Modifícase el artículo 2° de la Ley número 4306 en la siguiente i A forma: «Los cobradores gozarán de una retribución que no podrá exceder del i 5 % y deberán dar fianza suficiente a juicio del Poder Ejecutivo». i i ian + | DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Ñ | Art. 57. Dependerán del Departamento de Obras Públicas, directamente A | o en lo administrativo según corresponda, las siguientes reparticiones y ! | erganismos: i Consejo de Obras Públicas, Consejo Profesional de la Ingeniería, Dirección | de Aeronáutica, Dirección de Arquitectura, Dirección de Electricidad y Me- \ cánica, Dirección de Equipos y Talleres, Dirección de Fábricas y Canteras, y Dirección del Ferrocarril Provincial de Buenos Aires, Dirección de Geodesia, tl Dirección de Hidráulica, Laboratorio de Ensayo de Materiales e Investigaciones i Tecnológicas, Dirección de Obras Sanitarias, Dirección de Pavimentación, Di- ME IN rección: de Vialidad y Dirección de la Vivienda Económica. i . Art. 58. Autorizase a las reparticiones del Departamento de Obras Publi- |: \ Ñ cas para abrir una cuenta corriente por los servicios, proveedurías y fletes MN que se hicieran recíprocamente, debiendo liquidarse los saldos para ser pagados N i dentro del ejercicio a que corresponda su movimiento. 'l 1 Art. 59. El Departamento de Obras Públicas queda facultado para efectuar i : adquisiciones por intermedio de organismos del Estado Nacional, cuando asi i i convenga a los intereses de la Provincia. i | Art. 60. Facúltase a las direcciones del Departamento de Obras Públicas MI ! para que, ad referéndum del Poder Ejecutivo, puedan aplicar sobrantes de a i partidas de personal no individualizado, a otras del mismo concepto que resul- | taran insuficientes. i Art. 61. Las partidas que comprende el presente presupuesto se conside- A i ratán por su importe anual, autorizándose a las direcciones de Equipos y | | Talleres, Fabricas y Canteras, Ferrocarril Provincial de Buenos Aires y Labo- Hi ratorio de Ensayo de Materiales e Investigaciones Tecnológicas, a girar con car- | 1 , go a las mismas sin exceder el monto anual autorizado. ] = Art. 62. Las direcciones de Equipos y Talleres, Fabricas y Canteras y el I i Laboratorio de Ensayo de Materiales e Investigaciones Tecnológicas, podrán pres- tar servicios, alquilar equipos, vender materias primas o productos elaborados, | Hl a reparticiones provinciales, o a terceros cuando se hallen integramente cu- | i | biertas las necesidades de la Administración, dando preferencia a quienes Ñ | i contraten con ella. : i | Art. 63. En caso de convenir la adquisición de talleres, fábricas o labo- Moo ratorios en funcionamiento, las reparticiones a que se refiere el artículo | pl anterior, podrán invertir el producido de su explotación en el mantenimiento i 14 de sus servicios, jornales y gastos, hasta tanto se incluyan en el Presupuesto boo General. po 4 ty ¡NN | UN nt 27 1 la siguiente Art. 64. Los ingresos que corresponden a la Caja de Jubilaciones y Pen- :á exceder del siones de Empleados Ferroviarios; los derechos de tracción del Puerto de La 0». Plata; los fletes de tráfico de intercambio con otros ferrocarriles (Oficina de Ajustes de Ferrocarriles) y los reembolsos al Expreso Villalonga, serán ingresados a la respectiva «Cuenta especial de terceros». Art. 65. El Poder Ejecutivo, en acuerdo general de ministros, podrá auto- directamente rizar a la Dirección del Ferrocarril Provincial de Buenos Aires a atender con particiones y recursos del ejercicio 1948, deudas por suministros de materiales, aportes a la Caja de Jubilaciones Ferroviarias, sueldos, salarios, gastos y otras inver- ría, Dirección siones facturadas con posterioridad al cierre del ejercicio de 1947 y corres- ricidad y Me- pondientes a éste, como así también las originadas por cumplimiento de con- ss y Canteras, tratos con otras empresas ferroviarias por uso común de vías y las devoluciones 1 de Geodesia, a los cargadores en curso de ejecución. nvestigaciones nentación, Di- . CAJA POPULAR DE AHORROS Obras Publi- lurias y fletes Art. 66. La Caja Popular de Ahorros deberá depositar en la Tesorería de ra ser pagados la Provincia los importes correspondientes a los servicios que deba hacer la Provincia por la circulación de los títulos de la Deuda Interna destinados al para efectuar canje de certificados de depósitos, con diez días de anticipación al vencimiento al, cuando así respectivo. Art. 67. El Poder Ejecutivo establecerá el monto del interés que devenga- )bras Públicas Ñ rán los anticipos que el Banco de la Provincia de Buenos Aires acuerde en vir- a a tud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4858, el que deberá fijarse sobre apto que resul- el monto nominal del préstamo y descontarse en el acto de hacerse efectivo. En los casos de renovación de anticipo, el interés deberá aplicarse sola- sto se conside- mente sobre el importe que perciba el solicitante, una vez deducida la cantidad de Equipos y que se retenga para saldar la deuda que se renueva. Aires y Labo- . Art. 68. Facúltase a la Caja Popular de Ahorros a efectuar tres sorteos girar con car- anuales con premios mayores de doscientos mil pesos moneda nacional (pesos 200.000 %), cuyo producido deberá distribuirse a razón del treinta por ciento + Canteras y el E (30 %) para a Lucha Antituberculosa y Ministerio de Salud Pública (Direc- ' . ción de Protección de Menores). El remanente será reservado por la Caja Po- is, podrán pres- 1 pular de Ahorros para sufragar los gastos que determinen dichos sorteos. a OE 3 Art. 69. La Caja Popular de Ahorros depositará en la Tesorería de la Pro- egramente cur : vincia, en concepto de contribución a la financiación de los gastos presupuestos SS a en el Departamento de Salud Pública para la Dirección de Protección de Me- E nores, además de los recursos establecidos en el inciso e) del artículo 2* de la ibricas o labo- E Ley número 4547 —para los cuales se adoptará igual procedimiento— la can- ere el artículo | tidad de trescientos mil pesos moneda nacional ($ 300.000 7%), y el producido mantenimiento E del cinco por ciento (5 %) sobre el valor escrito de los certificados de depó- el Presupuesto a sitos de la Caja Popular de Ahorros y de toda otra emisión provincial que cir- : cule en la Provincia. IA | il | i | 28 - : | Tt Art. 70. La Caja Popular de Ahorros depositará en la Tesorería de ja Pro- : ih vincia, con ingreso a Rentas Generales, la cantidad de un millón quinientos mil i | pesos moneda nacional ($ 1.500.000 2%), como contribución de la misma al pago | de las subvenciones fijadas en el Título II, Capítulo Ili, Inciso 47, Item 6 y ' | j refuerzo del cincuenta por ciento (50 %) de las establecidas en el Item 6 c), j <Hospitales», efectuando depósitos mensuales hasta la concurrencia de la suma | ) asignada, de acuerdo a la posibilidad de sus ingresos. i: i Art. 71. Si por nuevas emisiones, el monto de los servicios de interés, | amortización y comisión previsto en el presente Presupuesto fuere excedido, la | : Caja Popular de Ahorros deberá depositar el importe que resulte del ajuste que q : se efectúe. 4 Art. 72. Sustitúyense los artículos 54 a 58 del Titulo VI «De la Dirección " y Administración» de la Ley 4858, Orgánica de la Caja Popular de Ahorros, MH por los siguientes: i «Art. 54. La Dirección de la Caja Popular de Ahorros, estará a cargo de ! un Director y un Subdirector, designados por el Poder Ejecutivo». i | «Art. 55. En los casos de impedimento, ausencia o vacancia, las funciones wg del Director serán desempefiadas por el Subdirector, sin perjuicio de las que ' i corresponda a su cargo». i «Art. 56. Corresponde a la Dirección proyectar la reglamentación interna | y funcionamiento de la Caja. Asimismo proyectará su presupuesto de sueldos | \ y gastos, que el Poder Ejecutivo someterá a la aprobación de la Honorable 0 Legislatura». i i «Art. 57. La Dirección fijará la comisión que corresponda pagar a los agen- | tes aludidos en el artículo 2°, la que no podrá exceder del quince por ciento | | (15 %)». i i | «Art. 58. La Dirección fijará anualmente los fondos que considere nece- : i sarios para atender las distintas operaciones de la Caja». il | Art. 73. Los fines del inciso c) del artículo 1° de la Ley 4858, serán cum- | plidos por el Banco de la Provincia con fondos propios, conforme a los títulos II if y IV, en la medida aplicable y de acuerdo a los decretos números 29.219 y 35.221, : i y los reglamentarios que se dicten, pudiendo el Poder Ejecutivo autorizar la Ht ie modificación del sistema en el sentido de hacerlo más ventajoso para los bene- ¡a ficiarios. i | Art. 74. El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la Ley nú- | mero 4858, conforme a las disposiciones precedentes. 1 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL | i | i Art. 75. Dependerán del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ml i directamente o en lo administrativo, según corresponda, las siguientes repar- | ! i ticiones: Consejos, Instituto Biológico, Dirección de Medicina Veterinaria, Di- Ñ rección General de Salud Pública, Dirección de Química, Dirección General de i : Acción Médico Social, Dirección de Protección de Menores y Dirección General E de Educación Física. ian AN 14 | ia NN | ([[L-—-—====== A E _ a —— 29 ría de ¡a Pro- Art. 76. Facúltase a la Dirección de Administración del Ministerio de quinientos mil Salud Pública y Asistencia Social, para abrir una cuenta especial en el Banco misma al pago de la Provincia de Buenos Aires, donde depositará los fondos provenientes de 47, Item 6 y las ventas que haga a sus dependencias, de los objetos que compre para abas- el Item 6 c), tecerlas, así como también el producido de las ventas que realice a las repar- ia de la suma ticiones oficiales, de los artículos que produzca o adquiera el Laboratorio Farmacéutico y Droguería Central. : as de interés, Art. 77. La Dirección de Administración invertirá esos depósitos en la te excedido, la adquisición de artículos varios para enajenar en el mismo estado, a cualquier del ajuste que dependencia oficial, o de materias primas para su transformación en productos elaborados por el Laboratorio Farmacéutico y Droguería Central. O 2 la Dirección r Art. 78. Autorízase al Poder Ejecutivo a designar para el año 1948 con ca- r de Ahorros, rácter de «Cargo de Comisión Eventual» a los profesiona'es en el arte de curar y ramas conexas, qUe desempeñen otro puesto, ya sea nacional, provincial o rá a cargo de municipal, siempre que el total de los sueldos no exceda de mil doscientos ES pesos moneda nacional ( $ 1.200 7%), mensuales y no exista incompatibilidad las funciones horaria. “Los sueldos de estos profesionales en «Comisión Eventual» serán io de las que imputados a las partidas que fija el Presupuesto para el pago de sueldos del Personal Técnico Profesional y Administrativo. tación interna El Poder Ejecutivo no podrá hacer uso de esta autorización cuando sig- sto de sueldos nifique el desempeño simultáneo de más de dos cargos por un mismo profe- la Honorable sional, aunque el importe de los sueldos no llegara al máximo de mil doscien- tos pesos ($ 1.200 7%) mensuales. ar a los agen- Art. 79. Los profesionales que hayan prestado servicios en cargos depen- ¡ce por ciento dientes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y a los cuales la Contaduría de la Provincia no les haya liquidado los sueldos por incompa- msidere. nece- tibilidad, tendrán derecho a percibir los haberes devengados desde la fecha de la toma de posesión de su cargo, considerándose tales designaciones como 3, serán cum- «en Comisión Eventual» año 1947, y estos pagos serán imputados a la cuenta y los títulos II «Devoluciones Reclamables». -219 y 35.221, Art. 80. Los cargos:«en Comisión Eventual» sólo podrán ser dados por el > autorizar la Poder Ejecutivo cuando en la localidad no existan otros profesionales del arte . dara los bene- de curar y ramas conexas, sin cargos. Art. 81. Serán respetados en sus cargos y lo desempeñarán como «en Co- le la Ley nú- misión Eventual» los profesionales del arte de curar y ramas conexas, a los cuales la Contaduría de la Provincia les ha promovido observación por in- i compatibilidad siempre que se encuentren comprendidos en lo que determina A el artículo 77, es decir, no desempeñar más de dos cargos y no exceder el sueldo CIAL E de pesos 1.200. tencia Social, tientes repar- terinaria, Di- in General de cción General PA NE ANO Ve OS a A MES Val AS a ANA A AA PRESUPUESTO GENERAL 1948 (5) | PARTIDAS INDIVIDUALES | | | | zkz-——A Partidas globales Total sueldos Otros gastos TOTAL No de cargos | Importe anual | Título II. Poder Ejecutivo .............. 45.312 | 171.193.190 | 16.094.504 | 187.287.694 | 198.451.558,68| 385.739.252,68

Capítulo I, Gobernación .............. 372 1.811.400 — 1.811.400 1.546.250,—| 3.357.650,—

Capítulo II, Gobierno ................ 234383 88.324.820 1.423.800 | 89.748.420 | 21.191.810,—| 110.943.230, — :

Capitulo III. Hacienda, Economia y

Previsión: — 1) Reparticiones ................ 6.089 | 24.954.900 1.815.754 | 26.770.654 | 15.411.760,—| 42.182.414,— 2) Previsión ....oooooooooooooo.. — — — = 38.409.628,28| 38.409.628,28 3) Servicio Deuda Pública ....... — — = — 75.719.406,40| 75.719.406,40 Capítulo IV. Obras Públicas ......... 7.388 | 27.205.520 | 12.189.294 | 39.395.214 | 24.092.275,—| 63.487.489,—

Capítulo V. Salud Pública y Asistencia

Secial .... 0... eee eee 8.080 28.896.350 665.656 29.562.006 | 22.077.429,—| 51.639.435, — Titulo I. Peder Judicial .............. 2.069 | 13.658.100 1.450.000 | 15.108.100 1.322.926, —| 16.431.028, — Título IV. Dirección General de Escuelas 22.007 | 71.628.300 | 14.314.060 | 85.942.360 | 10.156.350,—| 96.098.710,—

Título V. Caja Popular de Ahorros ..... 224 925.500 106.575 1.032.075 1.597.332,54/ 2,429.407,54

Título VI. Instituto Autárquico de la Co- |

lonización ........ 5... eee 194 930.900 80.200 1.010.900 1.185.300,—| 2.196.200, — Total .....oooooccooco roo 69.806 | 258.335.990 32:045.139 290.381.129 212.513.467,22| 502.894.596.22 . A deducir: Economía por no inversión .. 5.000.000, — Total General .....................-| 497.894.596,22 () Excluído Poder Legislativo, : :