Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5397
Ley 5397/1948 - (DEROGADA POR LEY 5806) LEY COMPLEMENTARIA DE LAS LEYES DE OBRAS PUBLICAS.
Reformas y relaciones normativas
5- Ley 5139/1947 - (VER LEY 5815 QUE DEROGA TODAS LAS LEYES DE PAVIMENTACION)LEY GENERAL DE PAVIMENTACION. DEROGA LAS LEYES 3214, 3388, 3405, 3457, 3782, 3943, 3994 Y 4000.
- Ley 5079/1946 - PLAN INICIAL DE TRABAJOS PUBLICOS. DEJA SIN EFECTO LAS AUTORIZACIONES DADAS POR LAS LEYES 3736, 3956, 3796, 4364 (ART.5) 4406, 4515, 4523 (ART.5) 4143, 4374 Y 4539.MODIFICA LEY 4758.
- Ley 5245/1947 - ESTABLECIENDO EL CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y REPARTICIONES AUTARQUICAS PARA EL AÑO 1948.
- Ley 5079/1946 - PLAN INICIAL DE TRABAJOS PUBLICOS. DEJA SIN EFECTO LAS AUTORIZACIONES DADAS POR LAS LEYES 3736, 3956, 3796, 4364 (ART.5) 4406, 4515, 4523 (ART.5) 4143, 4374 Y 4539.MODIFICA LEY 4758.
- Ley 5139/1947 - (VER LEY 5815 QUE DEROGA TODAS LAS LEYES DE PAVIMENTACION)LEY GENERAL DE PAVIMENTACION. DEROGA LAS LEYES 3214, 3388, 3405, 3457, 3782, 3943, 3994 Y 4000.
2 — 897 — , LEY N’ 5397 Ley complementaria de las leyes de Obras Públicas El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan. con fuerza de — : LEY Art. 1° Denomínase la presente, «Ley Complementaria de las leyes de Obras Públicas», A
CAPITULO I
De las adquisiciones : Art. 2° El presente régimen de ad- quisiciones será de aplicación únicamen- te para las obras del Plan Inicial de Trabajos Públicos (Ley 5079), Plan Ge- neral de Trabajos Públicos (Ley 5142), Saneamiento Urbano (Ley 5187), Pavi- E mentación (Ley 5139), Ley General de Electrificación de la Provincia (Ley 5239), Ley General de Vialidad (Ley 5238) y sus obras y trabajos complemen- tarios que estén autorizados 0 se autori- cen en -leyes posteriores, salvo que en éstas exista disposición en contrario. Art. 3° La compra de materiales, ma- quinarisis, motores, automotores, talle- res, fábricas, laboratorios, y todo otro : — 398 — elemento o estructura cualquiera fuese su monto o procedencia, podrá realizarse por adquisición directa al proveedor más ventajoso. Art. 4° No excediendo de veinte mil pesos moneda nacional ($ 20.000 %.) la compra podrá efectuarse por los direc- tores de Repartición, dentro de las pre- visiones de gastos, sin que medie auto- rización previa del Poder Ejecutivo. Art. 5* Superando ese monto interven- drá el Poder Ejecutivo, y en todos los casos mediará pedido fundamentado, acompañándose estudios, justipreciación y comprobantes de diligencias practica- das con relación a la existencia y pre- supuestos del elemento a adquirirse. Del expediente que se origine, el Ministerio : de Obras Públicas dará traslado al Con- -sejo de Obras Públicas para que pro- duzca dictamen. Cumplido que sea por la Contaduría de la Provincia con el re- quisito de imputación, sin remitirse a la Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Es- tado, las actuaciones volverán al Minis- terio de Obras Públicas. Art. 6° Justificada la compra directa, se dictará el decreto respectivo el que se remitirá con su expediente a la Fisca- lía de Estado. Transcurridos diez días desde su ingreso a la Fiscalía de Estado, no mediando reparo alguno, el decreto se considerará válidamente ejecutable. Cualquiera fuese su monto, no será ne- cesario el Acuerdo de Ministros. > . — 899 — A Art. 7* Para la tramitación concreta de la compra, si ésta no excede de cin- cuenta mil pesos moneda nacional (pe- sos 50.000 7%.), podrá designarse al Di- rector y técnicos de la Repartición. Superando esa suma, indefectiblemente intervendrá una Comisión de tres téc- nicos designada por el Ministro de Obras Públicas. * Art, 8° Para las adquisiciones direc- tas en los organismos públicos o mixtos, nacionales, provinciales o municipales, podrá prescindirse de la Comisión de técnicos. Igualmente podrán hacerse compras por intermedio de esos orga- nismos. Art. 9° En ningún caso en el Ministe- , rio de Obras Públicas será de aplicación el requisito de la mejora de precios. Art. 10. Si se tratara de adquisiciones que por su fabricación, naturaleza, can- tidad, lugar de producción, característi- cas de provisión, o cualquier otra pecu- liaridad, tuvieran afinidad con los contratos de obras, podrán introducirse modalidades propias de estos últimos en log pliegos de bases y condiciones. Art. 11. Justificada técnica y finan- cieramente una operación de trueque de cosas, o de éstas con servicios o de arren- damientos recíprocos entre reparticiones del Ministerio de Obras Públicas o con instituciones públicas o privadas, previa . autorización del Poder Ejecutivo podrá . — 900 — la misma realizarse, rindiéndose cuen- tas y dejándose debida constancia en inventario.
CAPITULO II
De la locación de servicios y de obras Art. 12. El régimen establecido en el
capítulo precedente se aplicará con el
mismo alcance -para la contratación de la mano de obra, y en casos de suma urgencia, podrá hacerse extensivo a lo- caciones de obras. 7 Art. 13. El Poder Ejecutivo podrá contratar el servicio de técnicos argen- tinos o extranjeros siempre que la na- turaleza de las obras, su desarrollo tem- poral o la necesidad de reforzar los plan- teles de las reparticiones del Ministerio de Obras Públicas, así lo aconsejen. Es- tos contratos serán solventados con par- tidas de las obras o del Departamento de Obras Públicas. En todos los casos, previamente, habrá de expedirse el Con- . sejo de Obras Públicas. . CAPITULO III De los adelantos de fondos Art. 14; Cuando razones de previsión exijan el acopio de cualquiera de los elementos puntualizados en el artículo 39, podrán autorizarse y pagarse las adqui- siciones con imputación a las sumas pre- vistas para una o varias obras, con > a — 901 — anterioridad a la elaboración de los pro- _ yectos. Con dichos adelantos podrán abo- narse los servicios o arrendamientos de inmuebles vinculados con los planes de acopio. -Art. 15. En la misma forma podrán adelantarse los fondos para la adquisi- ción de los inmuebles necesarios para la construcción de la obra. Art. 16. Tratándose de obras afines, podrá formarse un fondo con las reser- vas que establece el artículo 16 de la Ley General de Obras Públicas, o reser- vas análogas, e imputarse al mismo y pagarse adquisiciones de utilización en la totalidad de ellas. a
CAPITULO IV
De los servicios, ventas y relaciones de las reparticiones del Ministerio de Obras Públicas Art. 17. Las reparticiones del Minis- terio de Obras Públicas podrán prestar servicios, alquilar equipos, vender o com- prar materias primas, productos elabo- rados, o realizar toda otra actividad afín con las especificadas. Art. 18. Las tarifas, tasas y precios, serán fijadas por el Poder Ejecutivo, : quedando ampliamente facultado para de- terminar los procedimientos de contra- tación: de las reparticiones entre. si, .y de éstas con terceros. : Art. 19. Tratándose de servicios públi- cos o reparaciones en establecimientos — 902 — afectados a un servicio esencial, el Poder Ejecutivo queda facultado para autori- zar a las reparticiones del Ministerio de Obras Públicas, en los límites que esta- blezea, para adoptar medidas, compro- meter y pagar inversiones, gastos y ser- vicios,. con posterior rendición de cuen- tas. E Art. 20. Además de todas las posibles integraciones técnicas de la labor de las reparticiones del Ministerio de Obras Públicas, el Poder Ejecutivo, en cuanto a las recíprocas inversiones de sus par- tidas, siempre que éstas no trasciendan . del patrimonio provincial, podrá estable- cer entre ellas los procedimientos con- tables que faciliten una mayor prontitud en su liquidación y diligenciamiento. OAPITULO V De las normas financieras Art, 21. Los fondos provenientes de los servicios o ventas de las reparticio- nes del Ministerio de Obras Públicas, . podrán ser empleados en ‘inversiones, gastos y jornales relativos a la explota- ción de sus actividades. Art. 22. Esos fondos podrán ser depo- sitados directamente por la -Repartición en Cuentas Especiales que se abrirán en el Banco de la Provincia a la orden del Director y responsables de su-contabi- lidad. - Ed — 903 — + Art. 23. Autorizados los gastos por el : Poder Ejecutvio, los directores, refren- dada su firma por los responsables, po- drán imputar a los fondos de la Cuenta Especial y librar las órdenes de pagos correspondientes. Art. 24. En caso de compra de nuevos establecimientos explotables, su produ- cido podrá invertirse para su funciona- miento, no debiendo computarse dentro de los recursos que se hubieren previsto para la Repartición a que perteriece. Art. 25. Las reparticiones cumplirán con todas las rendiciones de cuentas, y presentarán el movimiento demostrativo que establece el artículo 37 de la Ley número 5017, pudiendo ampliarse en diez días más el plazo que determina el mismo.
CAPITULO VI
Disposiciones varias Art. :26. En los pliegos de bases y condiciones podrá autorizarse a los con- tratistas a suplantar el depósito esta- blecido en el artículo 43 de la Ley 5188, por otro procedimiento equivalente en cuanto a su naturaleza de garantía, de- biendo en las certificaciones inmediatas convertirse nuevamente en dinero o tí- tulos. Art. 27. Cuando razones de economía o ausencia de proponentes en la licita- : ción evidencien la necesidad de realizar — 904 — las obras por administración, se concre- tarán por este sistema, aunque sea ne- cesaria la adquisición de maquinarias, equipos y herramientas, imputándose di- cho gasto al costo de la obra. Art. 28. Los aparatos topográficos, ele- mentos de medida, herramientas, útiles de dibujo, papel heliográfico, vehículos, locación de inmuebles y demás gastos afines, podrán imputarse a la reserva prevista en el artículo 16 de la Ley nú- mero 5138. Del 8 por ciento previsto por la misma o del porcentaje que establez- can las leyes especiales o decretos, po- drá adelantarse a las reparticiones hasta la mitad de aquél, para los gastos de cualquier índole que demande la reali- zación de los estudios. Art. 29. En las partidas de adquisicio- nes podrán imputarse todos los gastos que demanden las comisiones de com- pras. Art. 30. En los casos de dolo o culpa por parte de los contratistas de obras o proveedores, su responsabilidad .tras- cenderá el monto de los depósitos y de- berán responder por todos los daños y perjuicios. . Art. 31. Los artículos 29, 39, 59, 69, 79, 89, 12, 13, 14, 15, 16, 26 y 27, re- girán únicamente hasta la terminación . de los planes y obras complementarias previstas en el artículo 29. En caso de ser necesarias integraciones jurídicas en la . — 905 — interpretación de la presente ley, en primer término se recurrirá a la Ley . número 5138. Art. 32. En los formularios de licita- ción se transcribirán los artículos 26 y 27 de la Ley General de Obras Públicas número 5138, dejándose sin efecto la exigencia de consignación de los artícu- los 26 y 27. Art, 33. Derógase la última parte del artículo 62 de la Ley 5245, que reza: «Cuando se hallan íntegramente cubier- tas las necesidades de la Administra- . ción, dando preferencia a quienes con- traten con ellas», y toda disposición que se oponga a la presente ley. Art. 34. Comuníquese al Poder Ejecu- . tivo. o Dada en la Sala de Sesiones de lw Honorable Le- : gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho dias del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho. MARIO M. GOIZUETA. Juan B. MACHADO. Dionisio Ondarra, Alfredo Panelli, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. La Plata, 22 de noviembre de 1948. Cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése a. Registro y «Boletín Oficial». . MERCANTE. RAUL A. MERCANTE. Decreto N? 28.098. — 906 — TRAMITE LEGISLATIVO . HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. — Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino a la Comisión de Obras Públicas, páginas 3233 y 3318 (octubre 15 de 1948). Expí- dese la Comisión, página 3328 (octubre 19 de 1948). Moción de preferencia y aprobación en ge- neral y particular, páginas 3698, 8717 y 8758 (octubre 25 de 1948). HONORABLE SENADO. — Entrada en revisión y destino a las comisiones de Obras Públicas y de Presupuesto y Hacienda, página 2140 (octubre 26 : de 1948). Expídense las comisiones, página 2218 (octubre 26 de 1948). Sanción definitiva, página 2897 (octubre 28 de 1948). .