Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5293
Ley 5293/1948 - (DEROGADA POR LEY 5750) ARANCEL DE ESCRIBANOS PUBLICOS. DEROGA LAS LEYES 4112, 4352 Y 4777.
Reformas y relaciones normativas
2i ] . od , | | 1 ¡ i : | a | LEY N* 5293 Arancel de Escribanos Públicos El Senado y Cámara de Diputados de la . previncia de Buenos Aires, sancionan con: fuerza de — oo. LEY: : Art. 1° Los Escribanos Públicos que actúen en, jurisdicción de esta Provin- ria, percibirán sus henorarios de acuer- do al monto y naturaleza de cada escri- . tura que autoricen, de conformidad a la siguiente escala: . . ESCALA GENERAL Escrituras . hasta de ..o..m..o.. $ 500 $42 » $ 501 a > 1.000 » 54 >» 1.001 » >» 1.500 >» 70 » >». 1,501 » » 2.000 > 77 >» 2.001 » » 10.000 Ja cuota fija de : . $ 77 más el AP pee . A RE AE. e 865 —- . Escrituras . 1,26 % sobre ei : : excedente de $ 2.000. de $ 10.00 a $ 30.000 la cuota fija de : - $ 178 más el 1,12 % sobre el o. excodente de $ 10.000 ck PA,001 » y 58.000 la cuota fija de : $ 402 más el 0,98 % sobre el . e excedente de $ 30.000. » > . 6,001 » » 500,000 la cuota fija de . $ 598 más cl 0,84 % sobre ol excedente de $ 50.000. . . > > 800.01 » » 1.000.000 la cuota fija de : 7 $ 4.378 más e! . . 0,56 % sobre el ‘ excedente de $ 500.000. Escrituras de $ 1.000.901 en adelante y sin limi: j tación de cantidad, la cuota fija de $ 7.178 más j el 0.28 % sobre el excedonto. Ñ Art. 2* La fijación del monto de cada i escritura para aplicar este arancel, se hará de acuerdo con las siguientes re- glas: . a) En las escrituras de división de herencia y de condominio, de da- ción en pago, de adjudicación en . pago y de compraventa sobre in- ] muebles, el valor que le atribuyan las partes, siempre que fuere — 366 — mayor al de avaluación fiscal, siendo ésta, en caso contrario, el o valor estimativo de la- operación. Cuando se trate de bienes mue- bles, hipotecas y prendas, se es- . tará al valor del contrato; b) En las escrituras de locación de servicios o de inmuebles, el im- vorte que corresponda a todo el plazo fijado, incluyendo la pró- rroga. Cuando no hubiere plazo 9- : éste fuera menos de dos años, se computará el importe de dos men- sualidades; c) En las escrituras de locación de obras y de construcción de afir- mados, su monto será el importe de las obras contratadas; : a) En las escrituras de permuta la . mitad del valor total que las par- : tes. atribuyan a los bienes permu- tados, siempre que fuere mayor a su avaluación fiscal. : En caso de que el valor fijado. por las partes fuere menor a esta. : avaluación e no fijaren valor, el- : monto de la escritura será igual - a la mitad del valor de la avalua- ción fiscal de todos los bienes permutados; e) En las escrituras de concesión o: su prórroga, otorgada por cual- quier autoridad administrativa, vet PEE i | ] — 367 — . su monto será el que ha servido de base para el pago .dej impuesto . : fiscal; d f) En las escrituras de donación el y importe de éstas, si se tratara de : dinero efectivo. Si se tratara de otros bienes muebles, el valor que E le atribuyan las partes. Si se tra- ; tara de inmuebles, el valor que le : atribuyan las partes, siempre que | fuere mayor a su avaluación fiscal L: y si fuere menor o no se fijare va- lor, el de su avaluación fiscal; y g) En las escrituras de constitución, $ ampliación o de renovación de se- c'edades, el monte total del capital social que aporten o que se obli- | : guen aportar los socios capitalis- N tas. Si parte del capital aportado, $ : consistiera en bienes muebles o p inmuebles, se fijará su valor de . acuerdo con las reglas indicadas : en .el inciso f). ' Cuando la escritura se refiera al á aumento del capital social el im- i . porte’ de ese aumento. En las es- | . erituras de constitución de socie- “E dades anónimas con el monto total ‘ . del capital autorizado. A los contratos determinados en : esté inciso, y a las disoluciones de sociedad se le aplicará la siguiente ve OEE cial 868 - sx ASCALA ESPECIAL Escrituras basta $ 10.000 se le aplicará la escala del artícu: lo 18, de » 10,001 a $ 50.000 la cuota fija de ” $ 178, más el 0,70 % sobre el excedente. . 2 ¥ 50.001 » » 100.000 la cuota fija de : 3 458 más el . 0,48 % sobre el . excedente, >» $ 100.001 » » 500.000 la cuota fija de : $ 668, más el 0,28 % sobro el excedente, » » 500.001 en adelante y sin limitación de cantidad, la cuota fija de $ 1.788, más el 0,4 % sobre el excedente. h) En las escrituras de fianzas, e! . valor de las obligaciones afian- zadas; i) Cuando en una escritura se reali- : , cen dos o más contratos, el ho- norario básico se hará sobre el : mayor monto y además se cobrará el 50 por ciento de lo que co- rresponda a los demás contratos. Si en los contratos de compra: * : venta se garante con hipoteca el resto del precio adeudado y la su- . ma debida no excede de ; 1.000, no se considerará otro contrato de hipoteca constituída; oe UP EME. — 369 —- . j) Cuando en una escritura sea ne- cesaria la transcripción de docu- 4 mentos habilitantes, se cobrará a ia la parte que los presenta 10,00 pesos por la primera foja y 5,00 r pesos por las restantes; k) Las escrituras judiciales se co- : brarán con un recargo de. 50 por os «iento sobre el fijado en la escala, : siempre que el monto de la ope- ración no sobrepase los 20.000 pe- . sos, Si excediera ese importe, el , saldo se recargará con un 20 por ciento; 1) Las escrituras que se otorguen fuera de la oficina o de las ho- , ras hábiles, se cobrarán con un recargo del 25 por ciento sobre el j * fijado en la escala. Esta dispo- sición no rige para las escrituras “judiciales; ID) En las escrituras de protocoliza- . ción, de declaratoria de herede- o ros, hijuevas, testamentos, com- . praventa, adjudicaciones en pago o reconocimiento de dominio, Se cobrará el 70 por ciento del ho- ' . norario que corresponda sobre el monto de los bienes situados en la Provincia o el valor originario ‘ de la operación. No se aplicará . a estas escrituras el recargo del . inciso k). : — 870 — Art, 8° Los escribanos percibirán, co- me honorario ' para extender las si-. guientes escrituras y áctos: a) Poderes especiales para un solo asunto, sustituciones y venias pe- sos 21; - b) Poderes para varios asuntos 0 "para tratar sobre inmuebles y ve- nias para los mismos objetos, pe- wos 28; generales para juicio, pe- : sos 42; generales amplios de ad- ministración, pesos 70. Si los otorgantes fueren más de uno, cobrarán, además pesos 5 por cada uno; c) Las revocatorias o renuncias de mandatos especiales o generales, pesos 21 y si su notificación se encomendara al Escribano, éste cobrará por esa diligencia pesos 14; a) Los protestos, pesos 28, cuando se proteste una firma y pesos 10 adicional por cada una de las de- : más firmas; e) Las protestas y su notificación: pe- sos 112, cuando no exceda de dos sellos; por cada foja o fracción excedente se cobrará un adicional de pesos 28; 1) Las escrituras de recibo, libera- ción o extinción de cualquier de- recho real y levantamiento” de inhibiciones voluntarias, pesos 42. Si la obligación extingyida exce- { + . we BTL oe / diera de pesos 5.000, se cobrará además el uno y medio por mil; g) Los testamentos por acto público, 8 cuando por ellos se instituyan so- A lamente herederos, se cobrarán pe- sos 200. Cuando. se haga decla- ración de bienes, participación, legados u otras mandas, se cobra- rá además el 60 por ciento de la escala; h) Para acta de entrega de testa- . mento cerrado, pesos 140; 1) Las escrituras de donación de tierras con destino a calle o pa- : saje público, como consecuencia de la subdivisión de una fracción en manzanas, se cobrará pesos 98 por cada manzana o fracción que ed : resulte; : j) Por reconocimiento de hijos natu- rales, pesos 42; k) Por aceptación y renuncia de he- rencia, pesos 70; 1) Por aclaración, rectificación, rati- ficación, aceptación y rescisión de contratos o instrumentos públicos, pesos 70; . . : : 1) Por compromiso arbitral, $ 140; ] m) Por la expedición de segundo tes- de timonio a solicitud de parte o por orden judicial, cobrarán pesog 21 por cada uno de los dos primeros sellos o fraceión y pesos 5 por ca- da uno de los restantes, no pu- > — 372 — . diendo nunca exceder a la suma que hubiere comprendido por hono- rario conforme a las reglas esta- . blecidas en este arancel; ‘ n) Por cada cargo en escrito o docu- ~ mento que deba presentarse ante autoridad judicial o administrati- va en términos pzrentorios, $ 28; ñ) Por cada certificación sobre au- tenticidad de firmas, pesos 28; o) Por cada foja de certificado o tes- timonios que expidan sobre asiento en los libros de asociaciones con personería jurídica, pesos 28. Art. 4° Cuando se inutilice una eseri- tura, después de asentada en el protoco- lo, en razón de que uno de los otorgantes no ha concurrido a firmar o Se ha nega- do a hacerlo, el escribano tendrá derecho a exigir a la parte responsable de la anulación, el pago de la mitad de los ho- norarios que le hubieren correspondido por este arancel. Art. 5* Ei honorario de un escribano que practique un :nventario judicial, de- berá ser regulado por el Juez de la cau- * sa, dentro del 1,4 por ciento del valor que prima facie tengan los bienes inven- tariados, pudiendo apelarse su resolu- ción, cuando el honorario estimado exceda de pesos 140. La expedición de testimo- nios en estos casos se pagará a razón de pesos 7 por foja. . . — 873 — | . Art. 6” Los escribanos cobrarán a los trasmitentes o titulares del dominio: por . el diligenciamiento de los certificados, A pesos 21, cuando el valor de la escritura 4 no exceda de pesos 2.000; de pesos 2.001 a pesos 10,000, cobrarán además pesos 4 2.80 por mil y en adelante pesos 1,40 : por mil. En ningún caso podrán cobrar t por ese concepto, más de pesos 1.000. : En las escrituras judiciales cobrarán i pesog 42, cuando el valor de la opera- Hi ción sea inferior a pesog 2.000 y sobre Y lo que excediera de esa suma, el dos por q mil con la limitacién que se ha estable- Y cido. : 3 En las escrituras en que sólo se expida certificado de inhibición, se cobrará el . 60 por ciento de esta escala. i, Art. 7% Los escribanos cobrarán a los trasmitentes, por la recopilación de : antecedentes para el estudio de títulos, cuando fuere necesario y con la confor- : midad expresa de Ics interesados, el si- guiente honorario: “Operaciones . Hasta $ ' 2.009 $ 20 A de » 2.001 a $ 5.000 » 30 i > o» 5.001 » > 10.000 » 40 Le . > o» 10.001 » » 20.000 » 50 > » 20.001 » » 50.000 » 60 > » 50.001 » » 100.000 la cuota fija de $ 60, más ° . el 1 por mil sobre el exce dente. p ”; a E — 874 —- Cp: raciones de $ 100.001 a $ 300.000 la cnola fija de $ 110, más el 0,70 por mil aobre . ° el excedente. . » » 800.002 » » 500.000 la cuota fija 2 de $ 250, més el 0,60 . por mil sobre el excedente: 4 > 500,001 » » 1,000.000 la cuota fija de $ 370, . más el 0,30 . por mil sobre a . 8l excedente, + J3.000,001én adelante la cuota fija de $ 520 más el 0,20 por mil . sobre el excedente. No se podrá cobrar por este concepto una cantidad mayor de mil pesos mo- Ñ neda nacional, . En caso de ser varias las partes, este honorario será satisfecho pcr partes iguales. Art. 8* Por log actos y contratos no previstos en este arancel, los escribanos cobrarán honorarios convencionales. Art. 9* En los honorarios que estable- ce el presente arancel, están incluídas | las gestiones que el escribano realice, para abonar log impuestos, tasas, que adeuden los bienes con las sumas que a ase efecto Je entreguen los interesados; la expedición de testimonios y su ins- cripción, salvo que la parte optare por => A 3 — 875 — E a cargar con ésta o cualquier otro trámite pe complementario, ma Art. 10. Cualquier cuestión que se sus- | aa cite entre los otorgantes de una escri- 4 3 tura, o entre éstos y el escribano, sobre E a la aplicación de esta ley, será resuelta a en, forma sumaria por el Juez Notarial. E 8 Del escrito de reclamo se dará traslado E 3 por seis días al interesado, debiendo el _ Juez resolver las cuestiones planteadas 0% dentro' de tres días hábiles, teniendo en EN cuenta el escrito de presentación, el de 3 contestación y la escritura que en testi- 3: monio requerirá, sino hubiere sid: acom- = pafiada. De su resolución podrá apelar: 3 se dentro del tercero día en cuyo easo la Y Cámara respectiva resolverá dentro de ft diez días, previo lamemiento de autos, q para que los interesados puedan presen- tar un memorial dentro de tres días. ; Art. 11. Queda absolutamente prohi- E bido a los escribanos cobrar mayor 0 z menor honorario que el fijado en esta : ley, estando obligados a consignar el im- a porte que perciban por tal concepto, a: A pie de log testimonios que expidan, en es : Ue caso de autorizarlos, : . E 3 No se incluirán en este importe los = servicios de] articulo 6° y articulo 2° in- E ciso j). iq Los escribanos que infrinjan, serán E penados con multa de $ 500, la primera E vez y $ 1.000 la segunda y suspensión ~~ 816 — : del Registro por el término de dos a dieciocho meses. De esa falta se dejará constancia en _su legajo personal. Esta ley será colocada en lugar visi- ble en las oficinas de los escribanos. . Art. 12. Las prescripciones consigna- das en la presente ley, alcanza a los Ban- cos oficiales y privados. Art. 13. Las personas que impidan, u . Obstaculicen el cumplimiento de esta ley se harán pasibles de una multa de pe- sos 1.000 la primera vez y de $ 2.000, en . la reincidencia. Todag las. multas aplicadas en virtud de esta ley, ingresarán a los fondos de la Dirección General de Escuelas. Art. 14. En las denuncias por. infrac- ción u oposición a la presente ley, en- tenderá el Juez Notarial y en sustancia- ción se observará como regla general el procedimiento indicado en el artículo 10. Presentada la denuncia, el Juzgado dará inmediato conocimiento de ella al Direc- tor General de Escuelas, quien desde ese momento, entenderá en las ulterio- ridades del juicio, come parte esencial. La denuncia puede ser hecha por cual- quier persona. : Art. 15. Los empleados de las escri- banías serán beneficiarios del 10 % de log honorarios que devenguen los escri- banos para la aplicación de la presente ley, en proporción a los sueldos que per- ciban cada uno. A — 877 — : _ Art, 16. El Poder Ejecutivo mandará : imprimir y distribuir entre los escriba- nos de registro, de la Provincia, la pre- i sente ley, impresión que deberá ajustar- o se de modo que todo su texto esté im- : presó en una sola plana. : Art. 17. Deróganse las leyes núme- i ros 4112, 4352, 4777 y todas aquellas ¡ Ñ que se opongan a la presente. ! Art, 18. Comuniquese al Poder Ejecu- | tivo, ] \ Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable : Legislatura de la provincia dé Buenos Aires, en : la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes | de agosto de mil movecientos cuarenta y ocho. k i MARIO M. GOIZUETA, JUAN B. MAOHADO. | . Dionisio Ondarru. Alfredo Panelli, 7 Secretario dela C.deDD. — Secretario del Senado. | La Plata, 28 de octubre de 1948, E Cúmplase, comuníquese, publíquese y : dése al Registro y «Boletín Oficial». h MEROANTE. M. Lorenz FRANCÉS, y 4 Decreto N? 23,350. . oe _ TRAMITE LEGISLATIVO HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. — . Proyecto de ley de los diputados García (T), Sá- . hato, Viola y otros, Entrada y destino a la Comi- y sión “Primera de Jeegislación, página 468 (mayo Y 14 do 1947). Moción de prefeyencia aprobada, pá- 3 Período 92. — 31 we 878 — gina 2513 (octubre 15 de 1947). Aprobación en general y particular, página 3910 (octubre 30 de 1947). HONORABLE SENADO.— Entrada en revisión y destino a la” Comisión de Legislación General, página 2621 (noviembre 14 de 1947), Moción de . . sobre tablas y aprobación en general y particular, con modificaciones, página 532 (junio 17 de 1948). HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. — Entrada en revisión con modificaciones y destino a la Comisión Primera: de Legislación, páginas 872 - y 907 (junio 28 de 1948). Expídese la Comisión. Tratamiento sobre tablas y aprobación en general y Particular, insistiendo en sanción primitiva, pé- ginas 932 y 963 (junio 30 de 1948). . HONORABLE SENADO. — Entrada en segunia revisión y destino a la Comisión de Legislación ° General, página 631 (julio 19 de 1948). Expídese la Comisión, página 917 (agosto 19 de 1948). Sanción definitiva, página 1041 (agosto 26 de 1948). HONORABLE OAMARA DE DIPUTADOS. — Mensaje del Poder Ejecutivo por el que devuelve observada la ley. Entrada y destino a la Comisión Primera de Legislación, páginas 2304 y 2350" (se- tiembre 29 de 1948). Expídese la Comisión, página 2377 (setiembre 30 de 1948). Aprobación en gene- ral y particular de la insistencia en la sanción por dos tercios de votos, páginas 2431 y 2441 (setiem- bre 30 de 1948). HONORABLE SENADO. — Iintrada del mensaje en revisión, tratamiento sobre tablas e insistencia por dos tercios de votos en la sanción anterins, página 1634 (octubre 6 de 1948), .