Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5750
Ley 5750/1954 - (DEROGADA POR DECRETO-LEY 24036/57) ARANCEL DE LOS ESCRIBANOS PUBLICOS. DEROGA LA LEY 5293 Y ART.109 DE LA LEY 4793.
Reformas y relaciones normativas
4- Decreto-ley 24036/1957 - (DEROGADA POR LEY 6925)(DEC-LEY 24036/57)INTRODUCIENDO REFORMAS AL ARANCEL NOTARIAL (DEROGA LEY 5750)
- Ley 5293/1948 - (DEROGADA POR LEY 5750) ARANCEL DE ESCRIBANOS PUBLICOS. DEROGA LAS LEYES 4112, 4352 Y 4777.
- Decreto-ley 24036/1957 - (DEROGADA POR LEY 6925)(DEC-LEY 24036/57)INTRODUCIENDO REFORMAS AL ARANCEL NOTARIAL (DEROGA LEY 5750)
- Ley 5293/1948 - (DEROGADA POR LEY 5750) ARANCEL DE ESCRIBANOS PUBLICOS. DEROGA LAS LEYES 4112, 4352 Y 4777.
: LEY N® 5.750 Arancel de los Escribanos Públicos El Senado y Cámara de Diputados de . la provincia de Buenos Abres, sancio- nan con fuerza de — . LEY: . . Art, 19 Los escribanos que actúen en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, percibirán sus honorarios ajus- tándose a la escala y disposiciones si- guientes: $% Hasta $ 1.000 .....esecseeeeaeneeeeneees 120 De » 1.001 hasta $ 2.000 ...0oo.oooo. 140 > »2.001 > » 3.000 2ocmccccnom 170 > > 3.001 > » 5,000 ws... 190 “> » 5.001 >» » 50.000 ............ 190 . más el 1,25 % sobre el excedente. De $ 50.001 hasta $ 200.000 .......... 752 más el 1 % sobre el excedente, PU 5% De $ 200.001 hasta $ 1.000.000 ...... 2.252 más el 0,75 % sobre el excedente. De $ 1.000.001 en adelante .......... 8.252 . más el 0,50 % sobre el excedente. La precedente escala no es acumulativa. Ñ Art. 29 La fijación del monto de cada escritura, acto o contrato se hará con sujeción a las siguientes bases: a) Sobre el precio de las cosas 0 bienes; : hb) Sobre el valor adjudicado a las cosas O bienes por las partes o ~ el establecido para el pago de los impuestos fiscales; c) Sobre el importe del préstamo o valor de la obligación; d) Sobre la valuación fiscal; e) Sobre el valor o importe total del . contrato, teniendo en cuenta cuan- do lo hubiere, el plazó y sus pró- rrogas. _De no existir plazo, se tomará como base el que establez- ca la Ley Impositiva aplicable al acto o contrato; f) Sobre el capital autorizado, apor- tado, aumentado, reducido, retira- do o liquidado; g) Si no fuere posible fijar valores al contrato, se tomará el que las partes declarasen bajo manifesta- ción jurada. . En todos los casos, se tomará . el mayor valor, precio o importe. . Art, 3% Corresponderá el honorario que fija el artículo 19 con las hases del ; . og o artículo 29, a todo acto o contrato -que no esté expresamente determinado, en cuanto a.su retribución en los artícu- los 49, 59, 69, 79, 80 y 99 del presente arancel. . Art. 49 Se cobrarán con un recargo . del 50 % las escrituras judiciales y las . que deban firmarse necesariamente fue- ra de la oficina o en días u horas no hábiles a cuyo efecto se considerarán horas hábiles las comprendidas entre las 10 y 19, con excepción de los sába- dos que será de 9 a 12, , Art. 50 En las escrituras relacionadas con la Ley número 13.512 (propiedad : horizontal), se cobrará la escala del ar- tículo 69, por el contrato. de consorcio y copropiedad, Por los contratos de com- praventa e hipoteca de cada unidad se : cobrará la escala del artículo 19, sin la reducción del artículo 10, aun cuando se : otorguen varios contratos en una mis- ma escritura. No corresponderá pago de honorario alguno por los trámites an- te las oficinas públicas, previos al otor- gamiento de la escritura, ni por aseso- : ramiento en la preparación de planos o documentos, como tampoco por las ins- . eripciones necesarias de dichos contra- tos. : o Art. 69 Para las escrituras o instru- - mentos de constitución, prórroga, reno- vación, aumento o reducción de capital, liquidación y disolución de sociedades civiles y comerciales, emisión de deben- —9- tures y de protocolización de actas de asambleas de socios o de directorio de sociedades, por las que se resuelvan ta- . : les actos, protocolización de declarato- rias de herederos, de testamentos, de hijuelas y de escrituras o instrumentos . públicos emanados de otras jurisdiccio- nes, ventas o transferencias de fondos de 7 comercio; cesiones de derechos, accio- . nes y de créditos, se aplicará la siguien- te escala: $% Hasta $ 1.000 ... cece cece eee eee e een eeee 100 De » 1.001 hasta $ 2.000 .....-.006. 120 > 2.001 » 950.000 oococoooocro 140 más el 1 % sobre el excedente. De $ 50.001 hasta $ 500.000 ......... 620 más el 0,75 % sobre el excedente. De $ 500.001 en adelante ............. 3.995 más el 0,25 % sobre el excedente. . La precedente escala no es acumulativa. La aplicación de esta escala se hará con sujeción a las siguientes bases: a) Sobre el capital autorizado, apor- tado, aumentado, reducido, retira- do o liquidado; b) En las sociedades anónimas, la es- . cala se aplicará sobre el capital que la sociedad pueda enunciar co- . mo autorizado. Art. 79 Los escribanos de las institu- ciones públicas y-Bancos oficiales, po- drán acordar una reducción de hasta un veinticinco por ciento sobre los honora- rios establecidos en el artículo 19, para aquellos actos o contratos que tengan — 10 — por objeto la adquisición o financiación de la vivienda propia por o a particula- , res, o de préstamos de colonización. o de fomento comercial, industrial o agra- rios y siempre que su monto no exceda . de 100.000 pesos. La misma reducción ~ podrá acordarse a dichas instituciones y Bancos cuando adquieran inmuebles pa- ra ser destinados a vivienda propia de particulares o colonización. Art, 89 Los honorarios de los siguien- tes actos, contratos y escrituras quedan fijados en los importes que a continua- ción se expresan: a) Por poderes, sustitución de los mismos y venias. especiales para un solo asunto, pesos 50; especia- les para operaciones relativas a in- muebles o para varios asuntos. de- terminados pesos 100; generales, esos 150. Los honorarios prece- denteg se entienden para un otor- . gante. Si fueren más de uno, se cobrará pesos 20 por cada otor- gante que exceda; b) Por la revocatoria o renuncia de mandato, pesos 50. Si fuere más . de uno, se cobrará pesos 20 por ca- da otorgante que exceda. Si la no- tificación se encomendare al escri- bano, pesos 30 por cada diligencia; : c) Por los protestos de cheques, le- tras de cambio, pagarés y vales de un valor hasta de pesos 5.000, pesos 50; si excediera de esta su- ma se cobrará además el 1 por mil : sobre el excedente. Estos honora- . rios se entienden por el protesto contra una sola firma. . Por cada firma protestada que excediera de la primera, _o por ca- da nueva notificación o diligencia . se cobrará además pesos 30; d) Por las protestas y su notificación . cuando se otorguen en la escriba- nía, pesos 200; cuando se otorguen fuera de la escribanía, pesos 300. Cuando la actuación excediera de dos fojas se cobrará un honorario adicional de pesos 20 por cada fo- ja o fracción; e) Por las escrituras de recibo, ex- tinción de derecho real y levanta- miento de inhibiciones voluntarias, ‘ pesos 50 cuando su monto no ex- y ceda de pesos 5.000; de allí en adelante se cobrará además el 1,50 por mil sobre el excedente hasta un máximo de pesos 10.000 de ho- norarios; f) Por testamento por acto público se cobrará pesos 500 si sólo se insti- tuye heredero, Si se hiciere decla- ración de bienes legados, mandas : u otras «disposiciones se cobrará además el 60 por ciento de la es- cala del artículo 19 sobre el valor : de los bienes declarados, legados o mandas, hasta un máximo de pe- sos 10.000 de honorarios; — 12 g) Por cada acta de entrega de tes- tamento cerrado, pesos 150, Si su . guarda se encomenda:e al escriba- no, pesos 300; . h) Por reconocimiento de hijos na- . turales pesos 100; i) Por aceptación o renuncia de he- rencia, pesos‘ 100; : . j)' Por aclaración, ratificación, recti- . . ficación y aceptación de contra- tos o instrumentos públicos, pe- sos 200; k) Por compromiso arbitral, $ 350; D Por la inserción de actas de so- ciedades anónimas para la emisión de cada serie de acciones de su capital autorizado, el 0,50 por cien- : to de la escala del artículo 69 has- : ta un maximo de pesos 3.000 de . honorarios; . 1) Por cada acta de rifas o sorteos, asambleas o reuniones de comi- . siones, pesos 200; m) Por cada acta de comprobación de hecho, pesos 300; n) Por cada certificación de firma, - pesos 20. Por certificación de con- trato o acta, pesos 100; ñ) Por certificación de vida, pesos 50. Si se tratara de pensionistas, . pesos 10; - 0) Por poner cargo a un escrito ju- dicial o administrativo, pesos 100; p) Por cada foja o fracción del pri- mer testimonio de protestos y por — 133 _ cada foja' o fracción del segundo © . testimonio de cualquier escritura, ya sea a pedido de partes o por orden judicial, pesos 20; no pu- diendo en ningún caso ser supe- rior al honorario del acto o con- trato; . q) Por cada testimonio sobre asiento de libros o actas, pesos 200; r) Por certificación de envío de co- rrespondencia, pesos 50; . s) Por toda consulta de carácter pro- fesional que no se traduzca en un . acto o contrato a realizarse ante el mismo escribano, se cobrará honorarios convencionales; . t) Las escrituras o instrumentos de constitución provisoria ' de socie- dades - y de promesas o compro- . misos de celebrar contratos, tribu- tarán el 20 por ciento del hono- : rario Correspondiente a éste, se- gún lo establezca este arancel, , importe que se deducirá del ho- * ¿ norario que corresponda al con- ( trato definitivo, siempre que se i otorgue ante el mismo escribano; i u) Por la redacción de estatutos de E sociedades anónimas y los trámi- E tes para la obtención de la per- 4 sonería jurídica, se cobrará el 40 A : por ciento de la escala del ar- — ho tículo 6% En el caso de que la 3 . escritura de constitución se otor- q : gue ante el mismo escribano, per- ; o cibirá además el 60 por ciento. de los honorarios del artículo 69. e . E LE 7 . we jd %) Los inventarios judiciales o ex+ trajudiciales, el 80 por ciento de la escala del artículo 19. : Art. 99 Las escrituras de fecha cierta o de notificación de instrumentos pú- blicos o privados, con o sin incorpora: : ción de los mismos al protocolo o su * mención en una escritura a los efectos de su notificación tributarán: | + Hasta $ 5.000 ..eceee eee cece eeeeetetene > 70 De» 5.0012 $ 20.000 ......0.0e0. 100 > » 20.001 >» >» 100.000 ......eeeeee 150 > » 100.001 >» > 300.000 oommmommor.. 320 > » 300.001 »-> 500.000 ooommemmoo»o 500 | >: » 500.001 en adelante ............. 800 Cuando el documento no especifica- : ra cantidad, se cobrará un honorario convencional no menor de pesos 150. Las escrituras de transcripción de do- cumentos privados o las que tengan por _ objeto la incorporación de los mismos al protocolo con la concurrencia a la escritura de todas las partes, tributa- rán el honorario fijado por el artícu- lo 19. : Art, 10, Cuando en una misma escri- tura se realicen dos o más contratos entre las mismas partes, aun cuando uno fuere consecuencia del otro, se co- brará íntegro el contrato de mayor va- lor arancelario, según las bases esta- blecidas en el presente arancel en cada : caso y el 50 por ciento de los honora- rios que correspondan al o a los demás contratos, según las. mismas bases. = {§ Cuando en una misma escritura se red- . licen dos o más contratos entre dife- tentes partes, corresponderá cobrar el honorario íntegro por cada contrato. Art. 11. Si fuere necesario anular una escritura por causas atribuíbles a los otorgantes, y ésta se. otorgase. des- pués, se cobrará el honorario con un 25 por ciento de recargo y si no se otorgare, se cobrará el 50 por ciento del honorario que corresponda. En todos los casos la responsabilidad de las partes en el pago del honorario será soli- daria. Art. 12, Si en una escritura se hiciera: necesaria la transcripción de documen» tos habilitantes, se cobrará pesos 15 por cada foja o fracción transcripta a cargo . de las partes que la. motivan. Art. 13, Por.la tramitación de inscrip- ciones de actos o contratos en los regis- tros públicos, con excepción del caso previsto en el artículo 14, se cobrará . 7 un, honorario convencional hasta un má- ximo de.pesos 2.000 : Art. 14, Las cantidades y porcentajes establecidos por este arancel, determi- nan la suma a percibir por el escribano .en concepto de honorarios por el otorga- miento de la escritura, la expedición del . respectivo testimonio y su inscripción : en el Registro de la Propiedad, cuándo procediere. Ei importe del sellado, im- puesto fiscal, certificados y demás gas- Ñ tos, deben ser fijados. por separado. : . Art. 15. En el acto de la firma de la . . escritura, el escribano deberá percibir ; as 14 — el monto de sus honorarios, asi como . el reembolso o entrega de las sumas o invertidas o a invertirse en sellos, de- . . rechos, impuestos, contribuciones y de- más que sean- necesarias para la com- “pleta terminación del acto o contrato e formalizado, de todo lo cual deberá dar recibo detallado con expresión de la . clase y monto de la operacién forma- lizada. Art. 16. Por todo acto, diligencia, con- trato o escritura 'no previstos en el pre- sente arancel, el escribano fijará el ho- norario que estime corresponder al acto, diligencia, contrato o escritura. Art. 17. En las escrituras o actos de | los cuales no resulte el valor del contra- . to, podrá el escribano exigir se le haga efectivo un pago provisorio a cuenta del honorario que corresponde en virtud de cualquiera de los elementos del artícu- lo 29. Art. 18. Los escribanos cobrarán al titular o transmitente del dominio por la confección o el diligenciamiento de cada uno de los juegos de certificados de una escritura, la suma de pesos 30, si el walor de la misma no excediera de pesos 1.000; de un valor de pesos 1.001 : hasta pesos 10.000, se cobrará. ademas el -3 por mil sobre el excedente de , pesos ‘1,000; de un valor de pesos 10.001 en adelante se cobrará además el 1,50 por mil sobre el excedente de pesos 10.000, hasta. un máximo de pe- . - sos 10.000. En este honorario queda = 1 — . : . comprendida la retribución por liquida- : ción, retención y .pago de sumas por impuestos u otros conceptos. : , Art. 19.* Por la recopilación de ante- cedentes para efectuar el estudio de : títulos, los escribanos autorizantes per- cibirán del titular o transmitente del dominio, por cuenta de los escribanos referencistas cuando éstos hayan efec- _tuado el trabajo y por su propia cuenta . cuando así no ocurriera, los siguientes honorarios : a)’ Escrituras de un valor de hasta $ 10.000, $ 100;. : b) Escrituras de un valor de hasta . -- $ 50.000, $ 150; c) Escrituras de más de $ 50.000 . hasta ‘$ 1.000.000, $ 150 más el : 1,50 por mil sobre .el excedente; | d) Escrituras de más de $ 1.000.000, $ 1.575 más el 0,50 por. mil sobre * el excedente, hasta un máximo'de pesos 10.000. -Si para efectuar esa recopilación «de- bieran -los escribanos salir de su juris- dicción, cobrarán honorarios convencio- nales. o 7 Art. 20.'Los escribanos ajustarán sus cuentas de honorarios considerando co- mo enteras las fracciones menores de ‘pesos 100 moneda nacional, referidas al monto de la operación. Ñ ' Art, ‘21, Las disposiciones de este « "arancel. son obligatorias, tanto «para los - ‘ escribanos como para las personas .que 7 D.-2 . Ñ — 18 — . : requieran sus servicios. No obstante lo > dispuesto precedentemente, el escribano podrá percibir un honorario superior al fijado en este arancel, cuando las carac- terísticas o circunstancias del acto lo justifiquen y prevía conformidad de las . partes. : Art. 22. Cuando mediare reclamación : _ y: el cliente deudor no afianzare satis- factoriamente el importe reclamado por el escribano, éste podrá retener los tes- timonios y documentos que correspon- dan a la parte deudora, hasta hallarse pago su crédito. . Art. 23. Reptitase maliciosa toda re- . nuncia del escribano al cobro de gastos de escrituración y toda participación de -los honorarios con corredores o cual- quiera otras personas ajenas al gre- mio notarial. El Juzgado Notarial adop- tará las sanciones disciplinarias que correspondan contra los infractores a es- ta disposición. : Art. 24. Cuando las partes no acepta- * ren abonar el honorario fijado por el escribano en log casos del artículo 16, así como en toda otra cuéstión que se suscitare entre un escribano y sus clien- tes por aplicación del presente arancel, . resolverá el Juez competente. Art. 25. Cualquier cuestión qué se suscite entre los otorgantes de una es- - critura o entre éstos y el escribano, sobre la aplicación de esta ley, será re- suelta en forma sumaria por el Juez Notarial, Del escrito de reclamo se dará “— 19 — . traslado por seis días al_interesado, de- * biendo el Juez resolver las cuestiones planteadas dentro de tres días hábiles, teniendo en cuenta el escrito de presen- tación, el de contestación y la escritura : que en testimonio requerirá si no hu- biere sido acompañada. De su resolución . podrá apelarse dentro del tercer día, en 7 : cuyo caso la Cámara respectiva resolvera | dentro de diez días, previo llamamiento : de autos para que los interesados pue- dan presentar un memorial dentro de tres dias. : Art, 26. Un ejemplar de éste arancel, que imprimirá y autenticará el Colegio . , . dé Escribanos, deberá estar en todas las escribanías a disposición del público. Art: 27. La sociedad permanente: o o accidental de dos o más escribanos pará distribuirse honorarios, es lícita, pero Ñ ] el escribano actuante será personal. y directamente responsable de la estricta _ aplicación de-este arancel y del carácter _ de escribano atribuído a la persona con quien participe del honorario percibido. . Art. 28. Los escribanos titulares o j adscriptos de registro no podrán reali- zar con sus clientes convenios de los cuales resulten estar a sueldo o retri-. . bución fija por su actuación como tales. Art, 29, Corresponde al Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires, expedirse een «consulta -sobre la 7 — 20 — = interpretación de este arancel y adop- . tar las medidas que considere necesa- . rias para su más' uniforme y exacta aplicación. Art. 30. Los honorarios que se de- venguen por aplicación del presente arancel se incrementarán, en cada caso, en un 15 por ciento destinado a los a émpleados de la respectiva escribanía, : distribuyéndose entre los mismos y pro- porcionalmente a sus sueldos. - Art. 31. Los escribanos no podrán cobrar mayor o menor honorario que el fijado por este arancel; la infracción será penada con multa de mil pesos la primera vez, dos mil la segunda y sus- pensión en el ejercicio profesional por un término de tres meses a un año en . o caso de nueva reincidencia. o Art, 32. Las personas que impidan u | obstaculicen el' cumplimiento de esta ley se harán pasibles de una multa de pesos 2.000 la primera vez y de pesos - : 5.000 en caso de reincidencia. Los importes que se perciban por aplicación de multas de acuerdo a lo , . establecido en el artículo 31 y el pre- sente se destinarán a la Fundación Eva . Perón. Art, 33. Derógase la Ley 5.298, el ar- tículo 109 de la Ley 4.793 modificada por la Ley 5.349 (T. O.) y todas las fe Que se opongan a la presente. : — a — . Art, 34, Comuníquese al Poder Eje- : cutivo, : Dada en la Sala dé Sesiones de la Honorable Le- gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad Eva Perón, a diez días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro. Iralo B. A. PIAGGI. Cartos A. Díaz. Dionisio Ondarra, Horacio R. Machado, Secretario de la CC, de DD, Secretario del Senado, ‘ Eva Perón, 16' de junio de 1954. . .. Cúmplase, comuníquese, publíquese, Ñ dése al Registro y «Boletín Oficial». ALOE, . Jost M.. SEMINARIO, - Decreto N* 7.763. : Registrada bajo el número cinco mil setecientos cincuenta (5.750). : José M,. SEMINARIO, TRAMITE LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS. — Mensaje y pro- yecto de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino . a la Comisión Primera de Legislación. págs. 85 y 109 (junio 2 de 1954). Despacho de' Comisión y aprohación en general y particular, págs. 122, 128 y 159 (junio 9 de 1954). z . CAMARA DE SENADORES. -~ Entrada en revi- sión: y destino a la Comisión de Legislación Gene- ral, despacho de' Comisión, tratamiento sobre tablas o y sanción definitiva, págs. 172, 173, 174 Y 194 (ju- o, nio'10 de 1954). :