Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5899
Ley 5899/1958 - MODIFICANDO EL ARTICULO 7º DEL DECRETO-LEY 12.366/57 SOBRE FIJACION DE LIMITES DE ENSENADA Y BERISSO.
Reformas y relaciones normativas
1Ley 5899 LEY 5899 Modificando el artículo 7º del Decreto-Ley 12.366/57 sobre fijación de límites de Ensenada y Berisso. El Senado y Camara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con Fuerza de LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 7º del Decreto-Ley 12.366, que quedará redactado del siguiente modo: “ Artículo 7.- Los Partidos de Ensenada y Berisso quedan incorporados al Departamento Judicial de La Plata. En cada uno de esos Municipios se creará un Juzgado de Paz suprimiéndose las alcaldías de las secciones 4 º y 8 º de La Plata. El personal y los juicios en trámite de esas alcaldías pasarán a los Juzgados creados. Los juicios correspondientes a aquellas jurisdicciones e iniciados en el Juzgado de La Plata continuarán en el mismo hasta su terminación”. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. .