Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6239

Ley 6239/1960 - MODIFICA EL DEC-LEY 21202/57 EN SU ART. 20 SOBRE RECURSOS. LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE LA ENERGIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/02/1960
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E AS —— a 4 | if LEY 6.239 3 | - E E | is) LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE LA ENERGIA 3 | ee Modificación del decreto-ley 21.202/57, 4 i E en su artículo 20° sobre recursos A oe, 3 A y | El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, E ll ] sancionan ‘con fuerza de . 4 ! E li mo LEY q i boo Art. 19 Modifícase el artículo 20% del decreto-ley 21.202/57 (Ley 4 HI i : Orgánica de la-Dirección de la Energía de la provincia de Buenos 4 ! i Aires), que quedará redactado de la siguiente manera: 3 IA Establécense como recursos de la Dirección de la Energia de la q i | provincia de Buenos Aires los siguientes: E Wl í I) Recursos para financiar los planes de inversión: | | 119 Ordinarios: pl 4 ‘| | a) El producido del Impuesto al consumo de Energia Eléc- q | | trica creado por ley 5.880. 7 | if b) El producido del Impuesto al consumo de la Energia Eléc- É ie trica establecido en el Libro II, Título VI, Capitulo I del q in Código Fiscal. ¡e : c) El diez por ciento (10%) del producido del Impuesto a q a do, las actividades lucrativas, establecido en el Libro 11, Ti- i q tulo II, Capítulo 1 del Código Fiscal, 7 E El E a E = | i | El j ag . El EN : a — 351 — ot 'd) "El aporte de-Rentas Generales. A tal efecto, -anualmente a . el Presupuesto General incluirá el aporte correspondiente, . ES e) Él remanente ‘del producido -de la explotación “de: los ‘sér- vicios eléctricos provinciales a cargo de la Dirección, una vez deducidos los “gastos y efectuátás ‘las amortizaciones, previsiones y provisiones, ; f) Los fondos acumulados para amortizaciones, los “cuales “sérán Yéeinvertidos. -g) Los saldos de ejercicios anteriores de los planes de in- versión. 29 Especiales: . , : a) Contribuciones de particulares. b) Producidos de ventas de materiales, equipos y elementos ritievos, ‘récuperados, de tezágo y fuera ‘de’ uso. c) Aportes, participaciones, subvenciones, ‘donationés, 'éte., ‘de los estados nacional, provincial y municipal y de los par- ticulares. II) Recursos para financiar los gastos de explotación: a) Lo percibido en concepto de tasas y tarifás “por Ja pres- tación del servicio público. b) El producido de las multas y recargos que se apliquen y los intereses por sumas acreedoras. €) El monto de las indemnizaciones por daños y perjuicios . que se le causaren y todo otro que provenga de la eje- cución de contratos que celebre o del ejercicio de cual- . quier otro derecho que le asista. 4) Las sumas que resulten del uso del crédito «por parte de la repartición. e) Los fondos provenientes de la contribución de los usua- rios de acuerdo al régimen de conexiones, extensiones de . líneas a particulares y de alumbrado público. Í) Los importes provenientes del Fondo Especial Compen- satorio o cualguier similar. : g) El producido de los aportes por virtud del artículo 29, inciso d). . h) El producido del arrendamiento de maquinarias e imple- mentos del servicio. : 1) Los montos previstos en concepto de recursos de años Ñ anteriores, 3) El producido de la locación de inmuebles y también de su venta aprobada ‘por el Poder Ejecutivo, cuándo fueren : 'Innecesarios. : k) Todo otro recurso que obtenga en el cumplimiento de : sus fines O que se le asigne en el futuro. A o o a A E RR E a — 352 — .. E Ree 4 Art. 29 Deróganse todas las disposiciones legales que se opon- 3 E gan a la presente. E = : Art. 3° Comuniquese al Poder Ejecutivo. É dá Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Bue- E 3 aos Aires, en la ciudad de La Plata, a trece días del mes de enero de mil novecientos 4 3 tesenta. 4 3 ABEL ARRESE. ARTURO A. CROSETTI. E q Pedro Leo Corbella, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. 3 Departamento de Obras Públicas. 3 La Plata, 28 de enero de 1960. a . Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín E Oficial” y archívese, . 3 ALENDE. 3 Horacio J, ZUBIRÍ. xs Decreto 836. a Registrada bajo el número seis mil doscientos treinta y nueve E (6,239). - <= Feuirr Díaz O KELLY. 3 TRAMITE LEGISLATIVO A ! Proyecto del Poder Ejecutivo, entrado en Senado el 17 de diciembre de 1959. E Aprobado el 29 de diciembre de 1959. el Sancionado por Diputados el 13 de enero de 1960, sobre tablas. 3 El Promulgado el 28 de enero de 1960. do 4 Publicada en el “Boletín Oficial” el 10 de febrero de 1960, 3