Nación · Ley N° 18296

Ley 18296 - EL PODER EJECUTIVO PROCEDERA A DONAR AL EJERCITO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA SEIS (6) CABALLOS DE SILLA, TIPO OFICIAL, CUYO VALOR ASCIENDE A LA SUMA DE TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (M$N 360.000,00).

Estado no verificadoSanción: 28/07/1969Publicación B.O.: 26/09/2006Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 18.296 República Argentina Comando en Jefe del Ejército Bs., As., 28/7/1969 EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION: El Ministro de Defensa a propuesta del Comando en Jefe del Ejército en expediente U49 0218/ 6, tiene el honor de dirigirse al Excelentísimo señor Presidente de la Nación con el objeto de someter a su consideración privativa, el propósito de donar SEIS (6) caballos de silla, tipo Oficial, para el fomento del deporte hípico, con destino al Ejército de la República de Bolivia. A tal efecto el Comando de Remonta y Veterinaria y Dirección General de Remonta y Veterinaria ha previsto la selección de SEIS (6) caballos que se encuentran alojados en el Haras "Coronel Pringles", los cuales pueden ser prescindibles para su provisión al Ejército teniendo en cuenta la finalidad perseguida. Igualmente cabe expresar que el procedimiento propuesto contribuiría a mantener en las Fuerzas Armadas del país hermano, un sentimiento favorable hacia el Ejército Argentino mediante una donación de reducido valor financiero, afianzando las vinculaciones amistosas con las mismas. Dios guarde a Vuestra Excelencia. Firmas Bs. As., 28/7/1969 En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º – El Poder Ejecutivo procederá a donar al Ejército de la República de Bolivia SEIS (6) caballos de silla, tipo Oficial, cuyo valor asciende a la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 360.000,00). Art. 2º — El Comando en Jefe del Ejército tomará las medidas necesarias, a efectos de concretar la donación de referencia y a dar de baja del patrimonio del Ejército los caballos mencionados en el Artículo 1º. Art. 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmas