Nación · Ley N° 19260
Ley 19260 - CORRIGESE EL TEXTO DEL ARTICULO 1º, INCISO 1º, AP. B) DE LA LEY 14.366, DEBIENDO DECIR 'PUERTO BERMEJO', EN VEZ DE 'RESISTENCIA' Y '4.395 M2' EN VEZ DE '4.350 M2'.
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 14366 - BIENES QUE CONTINUARAN PERTENECIENDO AL DOMINIO DEL ESTADO NACIONAL.
- Ley 14366 - BIENES QUE CONTINUARAN PERTENECIENDO AL DOMINIO DEL ESTADO NACIONAL.
- Ley 26134 - DEJASE SIN EFECTO EL CARACTER SECRETO O RESERVADO DE TODA LEY QUE HAYA SIDO SANCIONADA CON TAL CONDICION. ORDENASE LA PUBLICACION DE LAS MENCIONADAS LEYES EN EL BOLETIN OFICIAL. PROHIBESE EL DICTADO DE LEYES DE CARACTER SECRETO O RESERVADO. ALCANCES. VIGENCIA. ABROGANSE LA LEY 'S' 18.302 Y EL DECRETO LEY 'S' 5315/56.
- Ley 26134 - DEJASE SIN EFECTO EL CARACTER SECRETO O RESERVADO DE TODA LEY QUE HAYA SIDO SANCIONADA CON TAL CONDICION. ORDENASE LA PUBLICACION DE LAS MENCIONADAS LEYES EN EL BOLETIN OFICIAL. PROHIBESE EL DICTADO DE LEYES DE CARACTER SECRETO O RESERVADO. ALCANCES. VIGENCIA. ABROGANSE LA LEY 'S' 18.302 Y EL DECRETO LEY 'S' 5315/56.
Ley 19.260 República Argentina Comando en Jefe del Ejército Bs. As., 24/9/1971 EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION: Tengo el honor de someter a la consideración de Vuestra Excelencia un proyecto de ley destinado a corregir referencias erróneas consignadas en la Ley 14.366, artículo 1º, inciso 1º, ap. b). Por el precitado ordenamiento legal se dispuso en concordancia con el artículo 14 de la Ley 14.037 que fueran exceptuados de ser transferidos a la Provincia del Chaco determinados inmuebles que continuaron siendo dominio del Estado Nacional. En esa situación quedó afectado a Gendarmería Nacional el predio consignado en los siguientes términos: Resistencia: fracción Este de la zona del puerto con 6.300 m2; fracción Este, solar b, manzana 169, 1.160 m2; solares c, d y e de la manzana 169, 4.350 m2. Conforme constancias efectuadas el inmueble de mención se encuentra situado en "Puerto Bermejo", localidad también de la Provincia del Chaco, y no en Resistencia como figura en el texto legal. Además la superficie de los solares c, d y e que se consigna como de 4.350 m2, totaliza en realidad 4.395 m2, de acuerdo también a datos informados por la Dirección de Catastro de la mencionada Provincia. El proyecto que se acompaña tiene en consecuencia por único objeto rectificar formalmente tales referencias, subsanando así errores presumiblemente de imprenta y de mensura. Dios guarde a Vuestra Excelencia. Firmas Bs. As., 24/9/1971 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — Corrígese el texto del artículo 1º, inciso 1º, ap. b) de la Ley 14.366, debiendo decir "Puerto Bermejo", en vez de "Resistencia" y "4.395 m2" en vez de "4.350 m2". ARTICULO 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmas