Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6323
Ley 6323/1960 - (DEROGADA POR LEY 6982)CREANDO COMO ENTIDAD AUTARQUICA EL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE BUENOS AIRES.DEROGA LOS DEC-LEYES 2452/57, 8113/57 Y 10899/57 Y LA LEY 6011. (I.O.M.A. - IOMA).
Reformas y relaciones normativas
7- Decreto-ley 10899/1957 - (DEROGADA POR LEY 6323)(DEC-LEY 10899/957)EXCLUYENDO A LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA PROVINCIA.
- Ley 6982/1964 - RATIFICA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA). DERóGASE LA LEY 6323 Y TODA OTRA DISPOSICIóN QUE SE OPONGA A LA PRESENTE A EXCEPCIóN DEL DEC-LEY 5413/58.
- Decreto-ley 2452/1957 - (DEC-LEY 2452/957) (DEROGADO POR LEY 6323) CREANDO EL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. (IOMA)
- Ley 6011/1959 - (DEROGADA POR LEY 6323) AUTORIZANDO EL AUMENTO DEL APORTE AL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL. IOMA.
- Decreto-ley 10899/1957 - (DEROGADA POR LEY 6323)(DEC-LEY 10899/957)EXCLUYENDO A LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA PROVINCIA.
| i LEY 6.323 | ‘ i. 0.M. A. ih | Autarquía del Instituto de Obra Médico-Asistencial de Buenos Aires a ho El Senado y Cámara de Diputados de | del Senado y siete vocales que represen- 1 o la provincia de Buenos Aires, sancio- | tarán a los siguientes grupos de afi- y | nan con fuerza de liados: | LEY a) Uno por los agentes.de la Admi- A nistración; un representante del i Art. 19 Créase el Instituto de Obra Magisterio; uno por los del Poder | : Médico-Asistencial de Buenos Aires co- Judicial y uno por los del Poder : j mo entidad autárquica, con capacidad Legislativo; ql para actuar pública y. privadamente, de b) Uno por los empleados y obreros de . i acuerdo con las funciones establecidas las municipalidades; : : en esta ley. Realizará en la Provincia €) Uno por los jubilados y pensiona- i i todos los fines del Estado en materia dos del Instituto de Previsión So- ii médico-asistencial para sus agentes en cial de la Provincia; actividad o pasividad y para los sectores d) Uno por las entidades gremiales : de la actividad privada que adhieran a adheridas. 7 : su régimen. Esta institución es sucesora * Los | del actual Instituto de Obra Médico- | a) p) +o) cord destacados Recta ; Asistencial. der Ejecutivo a propuesta de los grupos. : j Art, 2% Para el cumplimiento de sus | de afiliados correspondientes y median- : fines el 1.O.M.A. tendrá las siguientes | te el procedimiento que determine la atribuciones: reglamentación y el del apartado d), de a) Dirigir y administrar los organis- | una terna que elevará a su requerimien- mos que se crean por la presente tr central obrera en la Provincia. ley y los que en el futuro se in- .vdos los miembros del directorio de- corporen; ben ser argentinos y el presidente, ade- b) Estudiar y adoptar las medidas | más, poseer el titulo de médico, . tendientes al perfeccionamiento de Art. 4% El directorio será asesorado sus servicios de obra médico-asis- | por una comisión técnica ad honórem tencial; integrada por tres delegados en repre- Ñ e) Colaborar en el estudio de ante- | Sentación del Colegio de Médicos, del cedentes que oriente la actividad Colegio de Farmacéuticos y de la Fode- E ; A : ; ración Odontológica de la provincia de i de la entidad autarquica, hacia el Buenos Aires, respectivamente. ‘ “seguro social integral” en su evo- El número de miembros de la comi- lución ulterior; sión será ampliado con representantes a) Recaudar sus recursos, conceder Y | de las entidades comprendidas en los pagar las prestaciones, disponer la | servicios auxiliares de las profesiones inversión de fondos y rentas y | mencionadas, cuando celebren conve- } realizar los demás actos de admi- | nios con el 1.0.M.A, ; nistración inherentes a la natu- La designación y remoción de los de- | raleza del Instituto. legados es privativa de las entidades FT que representan. Los dictámenes e ini- Art. 3° El LOMA. será administrado | ciativas de la comisión técnica podrán Por un directorio cuyo presidente de- | ser fundados y sostenidos en las reunio- Slgnará el Poder Ejecutivo con acuerdo | nes del directorio. ! =1— «| | Art. 5% El presidente durará cuatro cientes a la repartición; :años en sus funciones; los vocales dura- c) Representar en juicio a la entidad, rán dos años en sus funciones, pudiendo sea como demandada o demandan- ser designados nuevamente. te, transigir y celebrar acuerdos Por esta primera vez y en todos los judiciales o extrajudiciales; casos en que el Directorio se renovara a) Realizar convenios de compraventa, ] íntegramente, se estabiecerá por sorteo permutas o'locación de bienes mue- la duración de los mandatos a fin de bles. Tomar en locación bienes in- ‘que pueda cumplirse la renovación anual muebles; por mitades, e) Aprobar el proyecto de presupues- Art. 6% En caso de ausencia transito- to de gastos y cálculo de recursos; ia del presidente lo reemplazará el vi- f) Elevar anualmente al Poder Eje- -cepresidente que el directorio elija entre cutivo una memoria de la labor sus miembros en su primera reunión, desarrollada; gozando de la misma remuneración que g) Dictar los reglamentos internos ‘el titular mientras ejerza la presidencia. para el funcionamiento de la re- ES La remuneración del presidente será partición; la que determine el respectivo presu- h) Habilitar en el interior de la Pro- \ puesto. vincia o en su capital, las delega- A los representantes a que hace refe- ciones o agencias que sean necesa- i rencia el inciso a) del artículo 3°, se les rias para el mejor cumplimiento de Ñ concederá licencia sin goce de sueldo en sus fines; los cargos que ocupaban al ser desig- ¢ ¿ti 4 q nados vocales del directorio del LO.M.A. i) Convenir con los distintos colegios, Los vocales percibirán la remuneración entidades, gremios o profesionales, : tie la ley de pri sto los aranceles que regirán en la que fije la ley de presupuesto. | prestación de los servicios médico- No podrán _ Ser designados miembros asistenciales, Para ello, el directorio del directorio: : deberá considerar las necesidades a) Los concursados civilmente o de- del servicio, su costo, comodida- clarados en estado de quiebra; des ambientales, situación geográ- b) Los condenados por causa crimi- fica de la prestación efectiva de nal por delitos comunes. ese servicio y toda otra circuns- tancia que pueda yravitar sobre su \ Art. 7° El présidente y los vocales se- monto; j ran responsables personal y solidaria- j) Sancionar a los afiliados que, en ‘mente de los actos del directorio, salvo su caracter de tales, cometan fal- expresa y fundada constancia, en caso tas o violación de los principios que 1 de que hubieren estado en desacuerdo surgen de la presente ley y su re- -con las resoluciones adoptadas. En ca- glamento y cancelar la autoriza- : so de vacancia de los miembros vocales ción a los profesionales y a todos - | del directorio, la designación del reem- los servicios adheridos que incu- E plazante se efectuará de acuerdo con lo rran en faltas graves, sin perjui- 4 establecido en el artículo 3° y su du- cio de lo dispuesto por el artículo ip ración en el cargo será hasta comple- 73 del Código de Procedimientos en tar el período del reemplazo. lo Penal. Las sanciones deberán Los miembros del directorio podrán ser dadas a publicidad; . ser sancionados por el cuerpo, con aper- k) Acordar o denegar los beneficios elbimiento, suspension o exclusión defi- establecidos por esta ley; z nitiva del directorio. Para este caso i : será necesaria la mayoría de los dos D es adhesiones de las mu : tercios de votos de la totalidad de sus pa At i miembros. m) Autorizar la incorporación de las E Art. 89 El directorio tendrá las si- inaiituciones previstas en el articu- guientes atribuciones y deberes: o siguiente, oo. n) Proponer al Poder Ejecutivo el E a) Administrar los bienes del 1.0.M.A.; nombramiento, ascenso y remoción b) Llevar el inventario general de del personal del instituto a pro- todos los valores y bienes pertene- puesta de su presidente. 2. | N | : 34] H : | Art. 99 El directorio podrá autorizar - bilados y pensionados comprendidos | la incorporacién al régimen de la pre- en el régimen legal del Instituto de sente ley de los funcionarios y empleados Previsión Social de la Provincia; de las distintas entidades nacionales, c) Los ingresos provenientes de dona- provinciales o particulares. Esta incor- ciones y legados; poración no podrá ser indivirual sino d) Con los aportes provenientes de los colectiva. * contratos que el 1.0.M.A. celebre Art, 10. El presidente del directorio es con las entidades cuya incorpora- + el superior jerárquico de la entidad, y ción faculta la presente ley; i sin perjuicio de las demas facultades y e) El superávit que se establezca al j obligaciones que se establezcan en la cierre de cada ejercicio que pasará y presente ley, son sus deberes y atri- como recurso propio al ejercicio si- buciones: guiente. _ a) Hacer observar la presente ley, su Art. 14. Gozarán de los beneficios que ; reglamento y disposiciones del di- | otorga la presente ley, los afiliados y su rectorio; . grupo familiar, de conformidad con lo i b) Convocar al directorio. y presidir | que establezca la reglamentación. sus sesiones; Considéranse afiliados a todo el per- : . c) Representar a la entidad en todos | sonal en actividad dependiente de la } los actos y contratos; Administración Pública, Poder Legislati- d) Autorizar el movimiento de fondos; | vo, Poder Judicial y a los jubilados y - e) Elevar al directorio las propuestas | pensionados comprendidos en el régimen de nombramientos, ascensos o re- | legal del Instituto de Previsión Social de moción del personal. ,, la Provincia. Ñ . . . Art. 15. La afiliación y, en consecuencia, Art. 11. El directorio podrá sesionar | el aporte que se establece por la presente con la presencia del presidente o vice- | ley, serán obligatorios para todo el per- presidente y cuatro de sus miembros. | sonal aludido en el artículo anterior, con Las resoluciones serán adoptadas por | exclusión de aquellos funcionarios que mayoría de votos de los presentes. El | por las disposiciones legales vigentes go- presidente tendrá voz y votará sola- | zan de un sueldo establecido por la ley mente en caso de empate. Las resolucio- que no puede ser disminuido. i nes del directorio son irrecurribles en lo Art. 16, Las municipalidades de la pro- i concerniente al mérito del acto y sólo | vincia de Buenos Aires podrán adherir al Í podrá interponerse recurso jerárquico | régimen creado por la presente ley. La | ante el Poder Ejecutivo cuando se cues- | adhesión que hubieren hecho para el tione la legitimidad del mismo. anterior Instituto de Obra Médico-Asis- Art. 12. Todas las decisiones del direc- | tencial mantendrá su vigencia, si no se. torio serán ejecutadas por intermedio | renunciare a ella dentro de los treinta o del presidente. Ningún miembro del di- | gias de la promulgación de esta ley. rectorio tendrá funciones ejecutivas sino Art. 17. Los familiares que revistaban _ : por expresa delegación de éste. El direc- | a cargo de afiliados fallecidos y los ex 3 torio se reunirá como mínimo una vez | agentes podrán continuar gozando de los por semana sin perjuicio de las reunio- | heneficios del 1.0. M.A. con sujeción a nes extraordinarias que serán' convoca- | jo que se establezca en la reglamen- das por el presidente o por medio de la | tación. mayoría de los demás miembros del di- | art, 18. Los afiliados de las distintas : rectorio, A instituciones cuya incorporación hubiere : Art. 13. Los recursos del instituto es- | sido autorizada por el directorio, gozarán : tarán constituidos por: de los mismos beneficios asistenciales es- i a) El dos por ciento del sueldo, jubi- | tablecidos por esta ley en la forma que | lación o pensión o bonificaciones | oportunamente determine la reglamen- 4 sujetas a descuentos jubilatorios de | tación. los afiliados directos; Art. 19. El instituto proporcionará a b) La contribución de la Provincia por | los beneficiarios las siguientes presta- un monto equivalente a la mitad | ciones: del aporte (1 %) de los afiliados di- a) Asistencia médica general en con- rectos en actividad y al de los ju- sultorio y domicilio: 3 ; Lid | Ñ pool : . . ¡ . . : | i i b) Asistencia médica especializada; rectorio para su constitución inicial, : : c) Servicios auxiliares técnicos, labo- | prescinda de las consultas referidas en i ratorios, radiografías, fisioterapia, | el artículo 3%, segunda parte. : oxigenoterapia, masoterapia, etc.; . : : d) Internaciones en establecimientos | 4!t 24. Quedan transferidas a la di- : asistenciales: eon del I. O. M.A. creada por esta e) Asistencia odontológica; a po os los bienes, créditos, derechos : f) Provisión de medicamentos. y obligaciones de su antecesora, L tación de 1 o. Art. 25. Autorízase al Poder Ejecutivo ra das sens ae eelpane fn dn a medida ane para que disponga de los fondos necesa- ] se vayan instituyendo a edida que | rios de Rentas Generales, a fin de cubrir Art. 20. El LOMA. podrá ser inter- a déficit que resultare en el balance de H venido por el Poder Ejecutivo en los si- | ‘ansferencia del I. O. M.A. a su sucesora, guientes casos: si lo considerare necesario por el examen 4 de las causas que lo motivaron. a) Cuando se comprobaren irregulari- ; ; : dades en el cumplimiento de la pre- Art. 26, El Poder Ejecutivo reglamenta- i sente ley; : rá la presente ley, dentro de los sesenta co -b) Cuando el funcionamiento de la en- | as de su aprobación. . tidad se encuentre seriamente afec- Art. 27. Comuníquese al Poder Ejecu- tado por razones imputables al di- | tivo. rectorio. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Le- En todos los casos, la intervención de- | gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la berá ser debidamente fundada. La in- ciudad de La Plata, a veintisiete días del mes de : tervención no podrá exceder de un plazo octubre de mil novecientos sesenta, : maximo de sesenta, (60) dias y sdlo ten- HÉOTOR PORTERO. ARTURO A. CROSETTL . drá como fin la normalización de la en- Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, tidad, debiéndose deslindar a los corres- | — secretario dela C. de DD. — Secretario del Senado. pondientes efectos, las responsabilidades — i que surjan de la actuación de cada uno : : aaa de los miembros del directorio. Departamento de Salud Pública. : Si fuere necesario ampliar el término La Plata, 11 de noviembre de 1960. fijado originariamente podrá hacerlo por 4 un plazo máximo de treinta (30) días. Cúmplase, comuníquese, publíquese, Art. 21. Deróganse los decretos-leyes | dése al Registro y “Boletín Oficial” y : números 2.452/57, 8.113/57 y 10.899/57 y | archívese. la ley 6.011 y toda otra disposición que ALENDE . se oponga a la presente. Osvatpo H. MAXMMONI. Art. 22. Los funcionarios excluidos por D to N® 12,976 ° ; el artículo 15, podrán adherir al régimen | Decreto N° . ! de la presente ley en forma voluntaria — Ñ e individual i : a . : Registrada bajo el número seis mil i Art. 23. Facúltase al Poder Ejecutivo | trescientos veintitrés (6.323). ia para que, por única vez y a los efectos de la designación de los vocales del di- Ferry Díaz 0’Kunby. E TRAMITE LEGISLATIVO E . Proyecto del Poder Ejecutivo, entrado en Diputados el 28 de julio de 1960. 7 Aprobado el 19 de octubre de 1960. ¿ . Sancionada por Senado el 27 de octubre de 1960. | Promulgada el 11 de noviembre de 1960. 7 Publicada en el “Boletín Oficial” el 17 de noviembre de 1960. y ‘ —4#— |