Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5551

Ley 5551/1949 - (DEROGADA POR LEY 5891) JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 16/12/1949
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: — 448 —a o ; : ~ LEY N9 5551 : Jurado de Enjuiciamiento do Magistrados El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza da— . : UY: Art: 19 En la primera sesión ordinaria : de cada año, ambas Cámaras Legislativas : procederán a integrar. las listas a que se. . refiere el artículo 142 de la Constitución. . Igual procedimiento observará el Colegio . de Abogados de la Provincia dentro de los * . . primeros cinco días del mes de mayo de . cada año. Estas listas, que serán com- : pletadas de inmediato en «caso de falta o impedimento de algunos de. sus integran- tes, se utilizarán para. todos los «sorteos ‘aque deben tenet lugar hasta el primer día hábil del mes de mayó del año siguiente, debiendo ‘ser puéstag on conocimiento del ‘ presidente del Jurado. Art, 20 El Jurado tendrá como secretario o ‘ al de lá Suprema Corte que este Tribunal | . designe en el primer acuerdo del año, designación que será puesta. en .conocl- miento del presidente de aquel organismo. Art. 8°. Los mienibros del Jurado no po- drán. ser. recusados, siendo su. mandato o — 44d — irrenunciable, ' salvo justa causa de excu- ’ sación, entendiendo de ella el propio or- ; ' ganismo, el que resolverá sobre la cues- . tión planteada, por simple mayoría de votos en la oportunidad que determine el ar Pa tículo 22, : Art. 40 Admitida la excusación, se pro- cederá a integrar el Cuerpo en la forma establecida en el artículo 21 de esta ley. Art. 5% El secretario del Jurado, que no podrá ser recusádo, manifestará ante el presidente de este organismo, los mo- . tivos de excusacién que tuviese, quien resolverá sobre la procedencia de la mis- ma: y en caso de ser aceptada lo reempla- . zará con el otro secretario de la Suprema Corte. . : . En caso de impedimento de este último, a requerimiento del presidente del Jurado _ el citado Tribunal designará un secretario “" de las Cámaras de Apelación para que lo reemplace. Art. 69 El presidente aplicará cien pesos , de multa a los -jurados inasistentes sin causa justificada. Esta resolución causará ejecutoria y debe comunicarse por Secre- taría al presidente de la Cámara respec- tiva, en caso de ser legislador, para que retenga ese importe de la dieta y lo en- tregue al Ministerio de Educación ‘con ‘ destino al fondo permanente y si se tratara de los abogados sorteados, se enviará tes- . timonio de la resolución a dicho Ministe- rio, constituyendo el mismo título sufi- . ciente para entablar la acción ejecutoria : , . — 445 — : : . correspondiente ante el Juez del-ddmicilio ‘ del multado. Tratándose de los vodales de la Suprema Corte que lo integrari, ese he- cho constituirá; falte grave, poniéndose tal circunstancia, por. intermedio del presi- dente, en .conoéimiento. de axquel Tribunal a los efectos pertimentes.. : / Art. 79 En. los. cados: de reiteración de . las inasistencias. injustificadas: de los vo- cales desinsactlados: de la. lista de' abo- gados de la matrícula), el Jurado, por ma- : yoría, de votos, podrá. además suspender- los en. el :ejercicio, de la profesión. por ud término de un mes a un, año, poniendo ese . hecho en conocimiento de'la Suprema Cor: . te y del Colegio de Abogados de la. Pro- vincia, De esta resolución podrá apelarse . ante dicho Tribunal. Do Po Competencia: j . Ñ . Loa . Art. 8% Son acusables ante, el Jurado “los jueces de la Cámara de Apelación, de- . más jueces letrados, miembros del Minis- : terio Público, mientbros def Tribunal de Cuentas y demás funcionatiós que la ley establezca. o . Art. 9% La competencia del Jurado se extiende: : : . y aj A suspender en el ejercicio de su - : "cargo al acusadó, mieñtras dure el ; juicio; A b) A declarar al acusado culpable o no : culpable dél héchó o heciios que se le imputen; -* o . P. 98-T, II—1> : : : . S oo — 446 — , . ce). A destituir al acusado cuando se de- : clare ‘su responsabilidad por delitos . o faltas previstas por ‘esta ley; '. : : @) A imponer las costas al acusado en : + caso de destitución; : -e) A imponer las costas al-«acusador en. . caso de ser rechazada la acusación, “siendo: a .cargo del Fisco cuando el : acusador cordenado fuese el Procu- : ' rador General: de la Corte o el. Cole gio. de Abogados. - . Art: 10. Si algunos de los funcionarios . enumerados én el artículo 89 fuere impu- tado como autor de delitos comúnes ajenos : a sus funciones, el Juez de la causa pondrá el hecho inmediatamente: en conocimiento del Jurado, el que sé limitará a declárar si hay o no lugar a la formación de proceso y a suspender al funcionario, 9 Art. 11, El Juez o funcionario acusado : quedará suspendido en el ejercicio de su cargo desde el día en que el Jurado ad- mita la acusación. : ‘Art. .12 A. las resultas del juicio se trabará embargo. Sobre el cuarenta, por ciento del sueldo del funcionario suspen- o dido. +. 4 pos Art. 13. Los funcionarios enumerados en el artículo 8% son acusables ante el : Jurado por los siguientes delitos, siempre ° . que fueren cometidos con motivo del ejer- cicio de sus funciones: . a). Contra la libertad individual; . h) Violación de domicilio; A — 7 -e) Violación. .de secretos; : z d) Usurpación de autoridad; e) Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios pú- . “— blicos; ES .f) Violación de sellos: y. documentos; E) Cohecho; : . : . h) Malversación de candales públicos; i) Negociaciones incompatibles ..con.-.el . - ejercicio de funciones públicas; : j) Exacciones; te k) Prevaricato; 0 . 1) Denegación y.retardo de justicia; ". m) Encubrimiento; : o . n) Falsificación de documentos. en. ge: os Ñ . neral; Ñ fi) Cualquier otro, hecho. péculiar al _..cargo que desempeña, calificado co- ~ . mo delito por la legislación vigente. -Art, 14. Son igualmente acusables por . las siguientes causales: ~ . a) No reunir las condiciones que la . Constitución y .las leyes determinan Para el ejercicio del cargo; b) No tener domicilio real en el partido . en que ejerza sus funciones; c) Inhabilidad. física o mental; | d) Haberse acogido a los’ beneficios de : la jubilación o goce de "pensión na- . cional, provincial 0» municipal; e) Incompetencia o negligencia reitera- damente demostrada en él ejercicio de sus funciones; 1) Incumplimiento reiterado de-lós. de- * beres inherentes -al cargo; ' ay a ‘ —M48-—- : . 8) Inmoralidad ' comprobada por: hechos . concretos que acarrearen mala repu- tación; Ha o . : ‘h) El vicio del juego. por dinero; i) Estar concursado civilmente por cau- . : sa imputable el funcionario; = | j) Los actos reiterados dé parcialidad manifiesta; ] : k) Dejar transcurrir los términos lega- les reiteradamente, sin pronunciarse en lag cuestiones sometidas a su deci- : sión o dictamen, sit que pueda ‘ser- vir de excusa el exceso de trabajo ni o la falta de reclamación de parte in- . teresada; ‘ uO 1) La reiteración de graves irregulari- dades en el procedimiento; '* '1) La intervención activa en politica; m) Para los funcionarios judiciales, ejer- . cer la abogación o Ia procuración, . o aunque sea én otra jurisdicción, salvo Ñ [en causa propia, de. lá esposa o de los. descendientes o ascendientes; -n) Aceptar el cargo de árbitro; fi) Contraer obligaciones civiles con los _litigantes o profesionales que actúen _ en su Juzgado o Tribunal; o) Ejercer el comercio e industria; p) Desempeñar otra función pública no . encomendada por ley, excepto el pro- .- ,fesorado; - 4) Las que se determinan en otras leyes. "Art. 15, Pueden -acusar ante el Jurado, el Procurador. General de -la: Corte, los Co- : — 44) — : legios de Abogados establecidos por ley, los que jo harán por intermedio de un o representante letrado, p cualquier persona, . siempre que sea patrocinada por un- abo- o gado de la matrícula. Cuando haya varios acusadores contra el mismo funcionario, . deberán «obrar bajo una. sola .representa- ción. Si ho:se pusiese de acuerdo.:el pre- : sidente del Jurado, una vez transeurridas cuarenta: y ocho horas desde la: intima- o . ción, resolverá quién debe asumir la per- ' sonería de acusador. Si el Procurador Ge- neral de ja Corte, o.:los: Colegios de. Abo- . gados, hubieren «decidido aeusación, “serán ~ en ese orden los representantes. legales . de todos los demás. o Art. 16, Promovida acusación contra al- gunos de los funcionarios. que determina . la presente ley y siempre que el, escrito reúna los. requisitos. exigidos por. el ar: tículo 19, el presidente. del Jurade, previa " notificación al acusado con entrega de co- . pias, examinará le misma y dentro de. un . plazo de diez días, se expedirá: a) O porque los héchos denunciados son de 'competeneia del Jurado, ‘en cuyo ’ caso procederá a integrarlo y convo- garlo .en la forma determinada por : los artículos 21 y 22 0. . . b) O «porque ‘tos hechos dentinciados no -- son de competencia del Jurado, des- . “. “echando la acusación mediante: auto . fundado y ordenando 'el archivo de .. Tas: actuaciones. Esta resolución será E Abb — : :* notificada -al' acusado y ‘al acusador, Ñ el que dentro de tercero día podrá. oO insistir en su denuncia, ‘en cuyo caso : - deberá dar fianza real por-una.can- tidad equivalente a un mil pesos mo- neda nacional. Hn caso. de ser recha- . -gada la acusación por el Jurado: su monto se aplicará -al pago de las costas y el remanente, en caso de . : ‘existir,. ingresará al Ministerio ‘de .Educación de la Provincia. Estarán + "liberados dé dar fianza, el Procura-( dor General de la Corte o el Colegio Ñ de Abogados, en caso de actuar como “acusadores, . ° Art. 17. No podrá comprenderse en una acusación más de un acusado, salvo el caso de faltas o delitos “conexos. Ñ Art. 13, La acción civil. por daños y ! : perjuicios ‘que autoriza el artículo 27: de . la’ Constitución, debe deducirse ante los jueces ordinarios, independientemente de . la acción a- que se refieren los artículos 5 . precedentes. : 7 Art. 19, La acusación se presentará ante el presidente en papel simple, con tantas copias como acusados haya, y contendrá: :) Relación de hechos que fundamenten . * las faltas o delitos imputados; b). Enunciación de la prueba, acompa- . ando los documentos o testimonios : _ de los, mismos, invocados en ese ca- :rácter. En caso de imposibilidad se . . indicará con precisión en dónde se , . encuentran; o ce) Nombre y apellido, profesión -y. domi- : cillo de los testigos que se. ofrezcan : € interrogatorios a tenor, de los. que deberán: deponer; a á) El domicilio legal - del--acusador, qué > no deberá estar a: mayor distancia de veinte cuadras del lugar: donde se encuentre ubicado el. despacho del . . «presidente del- Jurado; * . : Art. 20. Si en la acusación'no se ob- . serva lo dispuesto enel artículo anterior, el presidente ordenará su devolución sin más: trámite y sin recurso algino. Art. 21. Resuelto por el presidente ‘si: el Jurado debe conocer de la acusación con, forme al artículo 16, letra a), o habién- dose producido la insistencia determinada en. la letra’ b), dentro de los cinco días - subsiguientes, aquél ' cursará una comuni: cación al presidente de la Suprema Corte, para que en el primer Acuerdo que deba celebrar dicho ‘Tribunal, se practique el sorteo de los Vocales del mismo, a que se refiere el artículo 142 de la Constitución y practicará, a.su vez, en igual término, el sorteo de entre las listas de legisladores y abogados que le hayan sido comunicadas. Los sorteos serán públicos, debiéndose, no- Ñ tificar su resultado al presidente del Ju- : ‘ rado, a las partes ya las personas sor: . teadas dentro del tercero día de efectuado el último, de los sorteos. . ' : Art. 22. Dentro de los diez dias a.contar de la fecha de la última notificación a que. se refiere el artículo. 21, los miembros — 468 sorteados se ‘rouniréa pate la constitución del organism, sido “convocado ‘a ese efeetospor ‘el 'prósidente. * : . . Art. 23, Dentro de los diéz' días de“ cons- titmido «definitivamente “el “Jurado, su pre- sidente eonferiné traslado de la acusación - al funcionario ‘acusado, el que en un tér-. mino ¿improrrogable “de cinco días podrá efectuar sus descargos en: forma «sumaria. o Art. 34, Une vez producidos los descar- :809. 0 -yencido: el término para. ello, dentro : . de los diez dias pubsiguientes -el. presiden- te del Jurado procederá a convoearlo y : reunirlo, -pare que se avoque al conoci- miento dé los Hechos, “el que deberá expe- dirse en igual térmilno y ‘en. auto fundado por la procedemela o improcedencia de la ácusación. El Júrado a esos efectos, podrá . dgéretar todas las medidas para mejor proveer que erga, “¢onveniente para el es- diarécimiento ‘de los hechos denunciados. Hará compárecér asimisiio, al funcionario acusado. ‘el’ día en “que haya de dictarse la resolución, citándolo por medio de te legrama colaciónado dirigido a su despacho. .Prepereción del juigio oral "Art. 25, Deglaradla ‘por el Jurado la pro- ‘ cetlencla "de ‘la "acusación, el Juez o fun- cipnario, será suspendido' de “inmediato en “el ejercicio de su cargo y, se le correrá un nuevo traslado por cinco días impro- rrogables, al solo efecto. de que acompañe Ñ : e fhdique ‘con precisión las pruebas que ha ‘de +alérse -adfintatido los: intérrogato- — aye — . ties “y constituyondo -domieilio ¡legal con- forme.-a log dispuesto: en “el -artículo 19, letra -d). : a UN . . Art. 26. El acusado podrá designar de- ‘ fensor en cualquier momento, a efectos. . de que intervenga en Ja recepción de ia prueba -y en la. audiencia pública. : Dicho : defensor, al-aceptar el cargo, .constituird domicilio legal en la forma establecida: en . el artículo anterior. : . . Art. 27. Vencido el término a que se refiere el artículo 25, haya:o no sido eva- Ñ cuado el traslado, el .presidente- citará al Jurado dentro del término «de cinco. dias para que éste se. expida «“sobre.la .proce- . Ñ dencia de la prueba’ ofrecida. os Art. 28. El presidente, resuelto lo an- terior, procederá en la siguiente forma: : ‘a) Designará el día y hora para dentro de los .treinta días subsiguientes, a: . los efectos ‘de la imiciaci6n de los debates, “lo que sé pondrá en cono- : cimiento de lós miembros del Jurado y partes; 2 b) Ordenará se cite a los testigos, 'peri- . tos, etc. En la notificación se hará constar ‘que se empleará la fuerza pública contra los. que no‘ comparez- can al llamado del Tribunal; . C) Mandará praeticar, con citación de : las partes, las pruebas que sea im- posible recibir en la audiencia; 4) Dispondrá que se~expida’ Pasaje ofin cial por la'policía, a los testigos, pe- ] bb > ritos u otras. personas-a quienes se. ' . Mande. comparecer y que no tengan . su residencia en.el lugar del juicio. . . ? Art. 29. Las diligencias de: prueba que no. sean de testigos o peritos, estarán a , cargo. del presidente del Jurado y éste, si fuere “necesario, podrá 'encomendarlas .al secretario” del «mismo o a cualquier Juez : Letrado de la Provincia o fuera de ella. En «este último: caso se librará el exhorto Ñ ‘ o correspondiente.. . Art.: 30, El presidente tendrá facultades judiciales “a :los “efectos del trámite del” juicio, pero ‘no podrá decretar la deten- , ción del acusado. o : o ae “Juicio oral ~ : 7 ~ Art, .31, El día. señalado para dar prin- cipio a los debates, concurrirán los ju- “ rados que componen el Cuerpo y a la hora . designada, el presidente declarará abierta . : la audiencia con asistencia del. acusador, Ñ el acusado o sus representantes. oo. .Art. 32. De inmediato se dará lectura por, secretaría, de las piezas de autos que : indique el presidente y de. las, que solici- ten los demás .miembros y las. partes. A A . continuacién. se recibirá la prueba ofre- . cida que no se haya practicado conforme a lo. dispuesto. en el artículo 28, letra c), le- ' vantándose. acta de lo sustancial. Podrá : sólo consignarse alguna. circunstancia de detalle especial, a pedido. de los miembros + 400. — . del Jurado o de las partes, si así lo -con- siderase pertinente el Tribunal. El acta- ° será suscripta por el presidente y el se eretario. "Art. 33. Si el acusador particular no com-: Ñ . pareciere o desistiera, el Juicio seguirá gu curso con intervención de un Fiscal ad . hoc, abogado, que designará el Jurado a- costa de dicho acusador. Si no compare ciere el acusado, se le” nombrará como defensor al de’ Ausentes que estuviere en turno, funcionario que está obligado a con- o currir a todas las audiencias, por si fue- , ran necesarios sus servicios. En ambos casos, la causa seguirá adelante. Las cós- tas serán a cargo: del acusador aunque desistiere, si la “acusación resultará in- fundada, salvo: el caso de que hubiera sido promovida por. el Procurador General de : la Corte o el Colegio ‘de Abogados, con- forme a lo dispuesto en el artículo 99, le- : tra e). o os : Art. 84, El juicio oral continuará du- rante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias para su terminación. : Oada sesión, cuando hubiera diligencias que evacuar, no podrá durar menos de . 5 cuatro horas. Sólo podrá suspenderse cuan- - . do fuere «necesario: practicar alguna dili- gencia fuera del lugar de las sesiones, o : no compareciere algún .testigo cuya. decla- Ñ ración se considere necesaria o por indis: posición comprobada de algún Jurado, parte o defensor. . o ° A : — 456 — Art :35. -Producida”:la: prueba se conce- ~ derá la palabra al acusador: y luego al acusado'o acusados y a su defensor, si lo tuviere, no pudiendo hablar más de dos horag cada uno, . . : : Art. 36.. Desde 61 momento en que haya © _ Ge. concederse la. palabra al acusador, el presidente adoptará las medidas pertinen-. tes para que ninguno de los jurados ni las partes o sus representantes, puedan reti- rarse de la casa hasta que se dicte ve- redicto. . o o Art. 37. Inmediatamente. después de pro- ducidos los alegatos, el presidente some- ; terá al Jurado, en. sesión reservada, las. . siguientes cuestiones: a) ¿Está probado el * hecho -imputado?;.b) ¿Constituye ese hecho el delito. establecido en el .artículo 13, in- ciso...) de la Ley, de Enjuiciamiento?; c) ¿Constituye .ese hecho la, falta establecida en el artículo 14, inciso...) de la Ley de Enjuiciamiento?; 4) ¿Es el acusado res- ponsable del delito que se le ha declarado. probado?; e) ¿Es el acusado responsable de la falta que':se ha déclarado probada? Estas' cuestiones se propondrán tantás veces como delitos o ¡faltas sé impúten'a ~ Ñ cada acusado. El presidente someterá: tam- 2 : bién «al Jurado las ‘siguientes: cuestiones: : 1) ¿Debe ser destitufdo el acusado?; g) . ¿Deben declararse las costas a cargo del acusado?; h) ¿Deben declararse las cos- : tas a cargo del 'acusador? . , : “Si: sé resolvieran negativamente. las evestiones planteadas bajo las letras 'a), ‘ — 457 — : ; b) o..c), no. se: tratarán, las: demás, salvo la determitiada en la letra b) que ha de . serlo en todos los casos... o Art. 38. Acto contituó el presidente sor-- teará el orden en que deben votdr los ju- ‘yados. El que restilte designado' en primer : término, emitirá: su Yoto 'sobte' la primera cuestión, fundándolo. Eos demás irán vo- tando en la mista’ forma, ' to pudiendo adherirse sin dar razón cireunstancial de su’ voto. Del-mistio modo se votarán las demás cuestiones. De acierdo con el voto : de la mayoría, el presidente redactará la sentencia, y si no fuere observada, se pro- . cederá a firmarla por los miembros pre- sentes del Tribunal. Si se declara la res- : ponsabilidad penal, se ordenará en la sen- _ tencia que pasen las actuációnes al Juez competente. : Art. 39. El Jurado en «compañía del se- eretario, pasará enseguida al recinto donde 7 se ha celebrado el juicio público y orde- nará lectura del veredicto... * Disposiciones. generales: + 0.0 Art. 40. El Jurado pronunciará su vere- dicto con arreglo a. derecho, declarando al acusado culpable o no del hecho e hechos . Que se le imputen,»no estando sujeto. para : la apreciación de la prueba. a regla al- 5 guna. .S6lo se exige que: expresen los ju- rados su. convicción: sincera. sobre la ver- dad de los hechos: juzgados. Ñ E TT vs 458 — - o Art. 41, Las pruebas producidas confor- me a lo dispuesto en 'el artículo 24, última . parte, no pueden invocarse para fundar el . veredicto,-si el acusador o el acusado hu- biesen manifestado no aceptarla, salvo si ge: tratare de instrumentos agregados con citación de. las partes, de testigos que de- . ben. declarar por informe o de probanzas cuya: reproducción en el juicio se haya he cho imposible, - - o. . Art. 42. A los efectos de mantener el «quórum, hacer comparecer 4 los aboga- . dos, peritos, testigos. y a cualquier per- . Sona, conservar «el, orden en la audiéncia, y cumplir las resoluciones del Jurado, el presidente tendrá facultados" amplias, . pu- diendo emplear la fuerza pública, imponer - Ñ correcciones disciplinarias, ordenar el alla- namiento de domicilios y decretar el se- * cuestro de cualquier documento o pieza : de cargo o de descargo. Art. 43, Las partes no podrán sacar el : ‘expedionté de secretaría, pero podrán in- : no. formarse de sus constancias durante los días y horas hábiles que fije el Jurado. Art. 44. Las resoluciones dictadas en vir- : «tud de lo dispuesto en los artículos 15, 16, 23, 25 y 28, como asi las ‘otras que ordene el Jurado, se notificarán personalmente o por cédula a las partes. =-' “Art: 45, Todas las actuaciones se harán en papel simple. a . Art. 46. Terminada una causa, el presi- dente regulará de oficio el honorario de . los Jurados sorteados de entre la lista de 2 — 459 — : : o abogados de la matrícula y el de: los -le- trados, peritos y demás auxiliares no ofí- : ciales, que hayan. intervenido en el juicio. . ‘ Estas regulaciones serán apelables ante-la Suprema Corte de Justicia dentro del' tér- . cero dia de notificadas por cédula o per- sonalmente. : no : ” Art. 47. El presidente del Jurado reque- . wird los taquigrafos, peritos o empleados : : que fueren necesariós, del! Poder Ejecu- . . tivo, de los presidentes de Jas Cámaras Legislativas y del Poder Judicial. os ‘Las: personas - indicadas prestarán sus servicios sin derecho a remuneración ex- , : traordinaria alguna. : . : . . Art, 48. El presidente y el secretario del Jurado pueden usar libremente del Telé. . grato de la Provincia. o : Art. 49. Siempre que el presidente del . Jurado’ lo requiera, el Poder Ejecutivo . entregará los fondos necesarios para 'cu- : brir los gastos del jurado, con cargo de rendir cuenta, También se abonarán de estos fondos los honorarios y costas del . juicio, cuando no sean depositados ‘dentro de los diez días de haberse: hecho saber la - liquidación e intimado su pago. En tal . caso, se pasarán los antecedentes al Fis- cal de Estado para que se inicien las acciones que correspondan a los efectos ; de obtener el reintegro de las sumas abo- . nadas en tal: concepto por ‘el -Fisco.. Estos gastos, que se declaran. de urgencia, se . pagarán de Rentas - Generales: con impu- . tación. a'la' presente’ ley, si no” existiera o . y : “ — 460 — o ¿se agotara la partida que debe consignarse «en el Presupuesto de: cada afío, | : . Art. 50: «El Jurado. celebrará sus sesio. nes públicas o privadas en el lugar que el . Ñ mismo fije, pudiendo .igualmente trasla. Ñ darse al. Departamento; Fudicial a que co. Tresponde el acusado. fo Art. 51. Las notificaciones a que. alude la -presente ley, se harán por intermedio del. secretario del Jurado en la forma de- terminada: por 'el Código de Procedimiento Penal. a a Art, 52. Las reseluciones y diligencias a que se refiere esta ley se dictarán y Ñ practicarán dentro de. los términos «seña. lados, por cada una .de ellas. Cuando no so fijen términos, se practicarán dentro de tres días. Ñ > o : Art. 53. Salvo durante la sustanciación : "del juicio oral o. en Jos casos en que el , Jurado habilite días y horas inhábiles, to. : dos, los. términos correrán en días y horas “hábiles. 0 me . - Art. 54. En caso. de: acefalía del Poder Legislativo, el Jurado Be. constituirá con . exclusión de. los miembros. legisladores, en . cuya - circunstancia, para su constitución Ñ y funcionamiento, se requiere la presen. cia de cinco de sus miembros. Las decisio.. Ñ “nes y -veredictos. se tomarán por mayoría de votos. SS . . Art. 56: ¡Cualquier situación no prevista por-:la .presente ley, será resuelta por mayoría. de los votos de los présentes, siendo ¡aplicables supletoriamente- las dis. , a 461 — pósiciones del Código de Procedimiento . Penal, en cuanto ño se oóboigan a la misma. no Art. 56. Las aetisacioies pendiorites 4 la: : fecha de la promulgación de esta. By, se. Ñ sustanciarán en la forma que ella de. . termina, teniéndolas como recién. promo-. vidas. - Art. 57. En el primer acuerdo que ce. lebre la- Suprema: Corte de Justicia; des- pués de promulgada: la presente ley, de i signará el secretario a que alude el ar . tículo 2°, el que se desempeñará como secretario del Jurado hasta la celebración . del primer acuerdo que realice dicho Tri. bunal el año: próximo: o : Art. 58. Quedan derogadas todas. las’ dis- posiciones anteriores que se: opongan: @ la. presente: ley. . Art. 59: Comuníquese al Poder Hjeeutivo: . “Dades em la- Salas de: Sesíones: de- la: Honorable Le. gislatúra de: la provincia’ de* Búenios Airés, * en' la" . ciudad de La Plata, a los’ tes’ días" del més de mó- : . viembre de mil novecientos cuarenta . y nueve. +. Marto: M.. Gorzunrat JUAN Bi MÍXOHADO.- : : Dionisto: Ondarrey, Alfredo: Pimellt, Bocretario de la. Q.deDD: Séeretario del Sénatos Lar P. 98-7. TL—13 os a o a AGB > La. Plata, 18 do noviembre de 1949, . Cúmplase, comuníquese, publíquese, dé. se al Registro y “Boletín Oficial” y ar- . chivese. : . MERCANTE. . , ‘Héoror Y. "MERCANTE. Decreto N? 27.293. 7 Registrada «bajo el número cinco mil quinientos cincuenta y uno (5551). * ? “ HIÉOTOR E. MERCANTE, , . . _ . "TRAMITE LEGISLATIVO - HONORABLE SENADO. — Mensaje. y proyecto Ñ _ . de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino a la Comisión de Legislación General, páginas 1036 y 1137 (agosto 81 de 1949). Expídese la Oomi- sión, página 1824 (setiembre 29 de .1949). Apro- . bación en general y particular, página 1480 (octa- bre 6 de 1949), ' j HONORABLE. CAMARA DE DIPUTADOS. — Entrada en revisión y destino a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, páginas 2449 y 2549 (octubre 19 de 1949). Expidese la Comi- sión, página 2578 (octubre 20 de 1949). Aproba-' ° ción: en general y particular, con modificaciones, páginas: 3285 y 3288 (octubre 26 de 1949). HONORABLE- SENADO, — Entrada. con modifi. . caciones y destino a la Comisión de Legislación Ga- z neral, página 1650 (octubre 27 de 1949). Despacho o de Comisión, tratamiento sobre tablas y sanción definitiva, páginas 1792 y 1822 (noviembre 3 de 1949). .