Nación · Ley N° 289
Ley 289 - LOS GASTOS ORDINARIOS DE LA ADMINISTRACION PARA EL EJERCICIO DEL AÑO ECONOMICO DE 1862, QUEDAN FIJADOS EN LA SUMA DE 3.577.881 PESOS 96 CENTAVOS, DISTRIBUIDOS EN LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS.
Reformas y relaciones normativas
1Infoleg Ley núm 289 Presupuesto general de la Administración para 1862 El Senado y la Cámara de Diputados. Artículo 1.° Los gastos ordinarios de la Administración para el ejercicio del año económico de 1862, quedan fijados en la suma de 3.577.881 pesos 96 centavos, distribuidos en los diversos Departamentos, conforme a los artículos siguientes: Art. 2.° El Poder Ejecutivo Nacional queda autorizado para invertir por el departamento del Interior conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 525.662 pesos. Art. 3.° Por el Departamento de Relaciones Exteriores conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 62.570 pesos. Art. 4.° Por el Departamento de Hacienda conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 413.553 pesos. Art. 5. ° Por el Departamento de Justicia, Culto e Instrucción Pública conforme a los incisos siguientes y en la forma de signada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 346.133 pesos. Art. 6.° Por el Departamento de Guerra y Marina conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 1.296.604 pesos 96 centavos. Art. 7.° Para la amortización de la Deuda pública en la forma siguiente: Art. 8.° Queda destinada para el pago de las sumas designadas en los artículos anteriores la renta general, calculada en la suma de 2.380.000 pesos que se percibirá en el término de l ejercicio de esta Ley por los títulos siguientes: Art. 9.° Que da autorizado el poder Ejecutivo para hacer uso del crédito nacional para llenar el déficit que resulta entre las entradas y los gastos ordinarios. Art. 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en el Paraná, Capital Provisoria de la Confederación Argentina, a 29 de Septiembre del año del Señor de 1861.