Nación · Ley N° 151

Ley 151 - EL PRESUPUESTO GENERAL Y LAS MEMORIAS DE LOS MINISTERIOS, SERAN PRESENTADOS AL CONGRESO, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS SIGUIENTES A LA APERTURA DE LAS SESIONES ORDINARIAS.

Estado no verificadoSanción: 22/09/1857Publicación B.O.: 22/09/1857Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Infoleg Ley núm. 151 Presentación del presupuesto y memorias del Congreso El Senado y Cámara de Diputados. Artículo 1.° El presupuesto general y las memorias de los Ministerios, serán presentados al Congreso, dentro de los veinte días siguientes a la apertura de las sesiones ordinarias. Art.2.° Comuníquese al poder Ejecutivo. Dada en la Sala del Congreso, en el Paraná, capital provisoria de la Confederación Argentina, a 22 de Septiembre del año del Señor de 1857.