Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5399
Ley 5399/1948 - (DEROGADA PORLEY 5689) INSTITUTO INVERSOR DE LA PROVINCIA.
Reformas y relaciones normativas
3— 928 — LEY N* 5399 : Instituto Inversor de la Provincia 7 El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de — ‘ LEY © Art. 1° Créase el Instituto Inversor de Ja provincia de Buenos Aires, que actua- rá como entidad autárquica y que tendrá y su sede en la ciudad de La Plata, pudien- do crearse sucursales en las localidades que su Consejo de Administración de- termine, Ñ Art. 2° El Instituto tiene por objeto promover el desarrollo y mejoramiento de las distintas zonas del territorio de la Provincia, llevando a cabo los ac- tos que sean necesarios o convenientes a ese fin, Art. 3° El Instituto podrá efectuar por sí o en consorcio con la Nación o sus entidades autárquicas, las provincias o las municipalidades, las siguientes operacio- nes: - a) Comprar para su explotación o ven- ta tierras destinadas a fores- tación; b) Comprar tierras con destino a la creación, explotación ¢ venta de ba:- — 929 — nearios, termas y lugares de turis- mo e introducción de mejoras, con igual destino en los ya existentes; e) Comprar tierras para la formación, de barrios, urbanizaciones, cons- trucciones, !oteos, etc., pudiendo re- tenerlos en explotación o vender» los; d) Explotaciones agríco.oganaderas e industriales ; e) Cualquier otra actividad atingente con las que se mencionan en los incisos anteriores. Art, 4° Corresponde -al Instituto: la inversión. de los fondos y rentas líquidos pertenecientes a las secciones del Insti- . tuto de Previsión: Social. Art. 5* El Instituto podrá intervenir formando parte de sociedades comerciales que se dediquen a las explotaciones que . se mencionan en el articulo 3°, siempre que el aporte del Instituto no signifique * menos del cincuenta por ciento del capi- tal total de la empresa, salvo que se : convenga la aplicación de las normas re- lativas a las sociedades mixtas (Decreto Ley Nacional N* 18.962/46 y Ley Nacio- nal N* 12.962). Para la constitución de sociedades en las cuales el aporte del Instituto sea menor del cincuenta por ciento, el Consejo de Administración re= : cabará la aprobación del Poder Ejecu- tivo. — 930 — Los consorcios con la Nación, sus en- tidades autárquicas, las provincias o las municipalidades se harán en las condi- ciones más convenientes para el cum- plimiento de los fines de la presente ley. Art. 6° El Instituto atenderá sus ope- raciones con los siguientes recursos: a) Con la suma inicial de veinticinco millones de pesos moneda naciona! ($ 25.000.000 2), que se le trans- ferirá del superávit de 1947, con- forme lo disponga «el Presupuesto de 1949; : b) Con lo que obtenga con el produci- : do de anticipos que en forma total O parcial le vaya haciendo la Pro- vincia en títulos de la misma a los efectos de integrar el capital con- forme al artículo 7°; <) Con las utilidades que vaya reali- zando en gus inversiones; d) Gon las denaciones y legados que se le hagan y que sean aceptados por su Consejo de Administración. Art 7° El capital del Instituto podrá . ser elevado hasta la suma de 100.000.000 de pesos moneda nacional, en la forma que se indica en el artículo anterior. Art. 8° Para todos log títulos que la Provincia transfiera al Instituto en la’ forma indicada en el artículo 6°, éste to- mará a su cargo exclusivo el servicio de intereses, amortizaciones y rescate de los — 931 — mismos, a cuyo objeto hará en sus ba» lances anuales las reservas correspon- dientes, Art, 9° El Instituto cauclonará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires con orden de venta y en la medida que necesite fondos para sus operaciones, los títulos que vaya recibiendo de la Pro= vincia. Art. 10. En base al aumento de valor en Balance, de los bienes que el Instituto hubiera adquirido o que estuviesen en explotación, podrá solicitar también an- ticipos.al Banco de la Provincia de Bue- nos Aires, independientemente de los que tuviese en curso con caución y orden de + venta de títulos provinciales. Estos an- ticipos podrá solicitarlos también duran- te el curso del año, sobre el estableci- miento de valores reales en las respec- tivas fechas, en la forma que convenga . con dicho Banco. Art, 11. La Dirección estará a cargo de un Consejo de Administración com- puesto por un presidente y seis miem- bros, los que durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser nuevamen- te designados a la terminación del pe- ríodo. La presidencia será ejerc’da por el presidente del Banco de la Provin- cia de Buenos Aires y ‘os miembros des ; Consejo serán nombrados por el Po- der Ejecutivo. Los miembros del Con- sejo recibirán una asignación anual — 932 — proporcional al cinco por ciento de laa utilidades del Instituto no debiendo ser inferior a pesos tres mil mensuales, aun en el caso de ejercicios deficitarios, ni superior a pesos 4.000 moneda na- cional. En caso de ausencia del presidente, éste designará a alguno de los miem- bros para reemplazarlo. Art, 12. El Ministro de Hacienda, Economía y Previsión, es consejero «ex oficio» del Instituto y asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto. Art. 13. El presidente es el represen- . tante del Instituto y dirigirá la admi- nistración. Le corresponde: a) Presidir las reuniones del Con- sejo; b) Designar los vocales que compon- drán las comisiones; c) Nombrar y promover los emplea- dos del Instituto, dando cuenta al Consejo; d) Ejercer las funciones del Conseju en Jos casos de urgencia dando cuenta al Cuerpo en la primera sesión que éste celebre. Art. 14. Son atribuciones y deberes E del Consejo de Administración: a) Decidir las operaciones a realizar s y a que están autorizados por la presente ley. . — 933 — b) Fijar las normas y reglamentos internos y resolver los casos no “previstos; e) Fijar el presupuesto anual de sueldos y gastos; . d) Aprobar anualmente el balance ge- neral del Instituto, la cuenta de ganancias y pérdidas, el plan de destino de las ubilidades del ejer- cicio y la memoria, todo lo cual será elevado al Poder Ejecutivo provincial y publicado; €) Reglamentar las medidas discipli- narias respecto al personal; f) Adquirir los inmuebles necesarios para uso del Instituto y enajenar- los cuando lo estime conveniente, Art. 15. El presidente del Instituto absolverá por escrito, posiciones en jui- cio, no estando obligado a comparecer personalmente. y Art. 16. La Provincia responde de lag cperaciones que efectúe el Instituto. Art. 17. Los inmuebles del Instituto, sus operaciones propias y los actos de sus representantes y apoderados están exentos de toda contribución dentro del territorio de la Provincia. Art. 18. El Poder Ejecutivo gestionará de las municipalidades respectivas, la E exención de impuestos, tasas y derechos municipales que afecten los bienes que hacen a la explotación del Instituto. — 934 — Art. 19. El Instituto en su calidad de . entidad de Estado provincial estará sometido exclusivamente a la jurisdic- ción de la provincia de Buenos Aires. Ñ Art. 20. El Instituto solicitará del Po der Ejecutivo la expropiación de aque- llos. bienes que necesite para el cum- plimiento de sus fines, a cuyo efecto se los declara de utilidad pública, sien- do de aplicación las normas de la Ley de Expropiaciones, y sus complemen- tarias. Art. 21. El Poder Ejecutivo regla- mentará las disposiciones de la ley s dentro del plazo «de treinta días a con- tar desde su promulgación. Art. 22. Comuníquese al Poder Ejecu- tivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Le- gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis dias del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho, MARIO M. GOIZUETA: JUAN B. MACHADO. Dionisio Ondarra, Alfredo Panel, Secretario dela C..deDD. - Secretario del Senado. La: Plata, noviembre 24 de 1948. Téngase por ley de la Provincis, cimplass, comuníquese, publíquese y cé- se al Registro y «Boletín Oficial». ' MERCANTE. MIGUEL Lopez Francés. Decreto No 28.498 $ — 935 — TRAMITE LEGISEATIVO HONORABLE SENADO. — Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino a las comisiones de Legislación General y de Presupues- to y Hacienda, página 561 (junio 24 de 1948). Aprobación en general y particular, página 1882 (octubre 13 de 1948). HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. — Entrada en revisión y destino a las comisiones Pri mera de Legislación y de Presupuesto e Impuestos, páginas 3151 y 3213 (octubre 14 de 1948). Expí- dense las comisiones, página 3389 (octubre 20 de 1948). Moción de aplazamiento aprobada, página 3739 (octubre 25 de 1948). Sanción definitiva, pá- . ginas 3847 y 3940 (octubre 26 de 1948).