Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8598
Decreto-ley 8598/1962 - (DEC-LEY 8598/62) "INSTITUTO INVERSOR DE LA PROVINCIA EN LIQUIDACION". TRANSFERENCIA DE FONDOS.
Reformas y relaciones normativas
2] y | | - | hy LEGISLATURA DE BUENOS AIRES DECRETO LEY 8.598 “Instituto Inversor de la Provincia, en liquidación”. . Transferencia de fondos. Departamento de Economía y Hacienda. La Plata, 10 de octubre de 1962. Visto este expediente número 2.305-4.210/962, del Ministerio de Economía y Hacienda, referente al informe que suministra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de liquidador del ex Instituto Inversor de la Provincia, por el período comprendido entre el 19% de enero de 1959 y el 31 de diciembre de 1961, ejemplar del cual se enviara a la Honorable Legislatura el 18 de mayo últi- mo, y Considerando: ; Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires en cumplimiento . de lo estatuido en los decretos-leyes, 14.889 y 6.280 de lso años 1956 y 1957, respectivamente, expresa en ese informe: “el panorama general de la liquidación del mencionado organismo ha entrado ya en su fase final, vale decir, que los asuntos están orientados de manera tal que su definición ha de lograrse en breve término”; Que los estados demostrativos de ingresos y egresos, acusan un saldo disponible de $ 16.067.857,46 "%¿, al 31 de diciembre de 1961, depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires; Que en tanto se finiquite la liquidación del citado ex Instituto, es aconsejable no mantener ociosos a la totalidad de dichos fondos; Que el artículo 3° del Decreto-Ley 14.889, antes citado, establece que el destino de los fondos se determinará por ley. Por ello, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 1° El Banco de la Provincia de Buenos Aires transferirá para la cuenta de la “Tesorería General de la Provincia, orden Con- tador General y Tesorero General de la Provincia”, la suma de diez millones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000 %%), como
parte del producido de la liquidación del “Instituto Inversor de la
Provincia de Buenos Aires, en liquidación”. Art. 22 Los fondos transferidos conforme lo dispuesto en el ar- tículo anterior, deberán ingresarse de la siguiente forma: Primera parte - Presupuesto de funcionamiento. A) Recursos; I, en efectivo. De Rentas Generales 15). Ingresos varios, a) Eventua- les $ 10.000.000. Art. 32 Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura. spor | Art. 4° Comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin Oficial”, notifiquese al sefior Fiscal de Estado, y pase a la Conta- duria General de la Provincia, para su conocimiento y efectos. MERBILHAA. José Murúa, HÉCTOR P. LANFRANCO, PEDRO PÉTRIZ, SANTIAGO GOROSTIAGUE, José D. MénDEz, JORGE HUEYO, HORACIO A, FILARDI. “Boletín Oficial”, 18 de octubre de 1962. i E i 3 — ¿e | | ] | 184