Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5648
Ley 5648/1951 - (DEROGADA POR LEY 5687) ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS SIN SORTEO. MODIFICACIÓN DE LA LEY 5396.
Derogada verificadaPublicación B.O.: 27/09/1951
Reformas y relaciones normativas
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Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5648 DEROGADA POR LEY 5687 LEY 5648 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Agréguese al artículo 12 de la Ley 5396, el siguiente párrafo: “De las viviendas a adjudicarse, el Poder Ejecutivo podrá reservar por cada barrio construido o a construirse, un número equivalente al 10 por ciento del total de las mismas con el objeto de transferirlas prescindiendo del sorteo, a aquellas personas que reuniendo los requisitos de idoneidad establecidos por el Decreto reglamentario, necesiten con carácter urgente e inmediato disponer de una casa-habitación para sí y su familia”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.