Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7612
Ley 7612/1970 - (DEROGADA POR LEY 9418) MODIFICANDO LA LEY 6840 -EXPROPIACION DE INMUEBLES PERTENECIENTES AL MERCADO CENTRAL DE ABASTO EN LA PLATA-. MODIFICA ARTICULOS 2 Y 3. DEROGA ARTICULO 4. SOBRE AMPLIACION DE LA EXPROPIACION EN CUANTO AL DESTINO DEL INMUEBLE.
Reformas y relaciones normativas
2Ley 7612 DEROGADA POR LEY 9418. LEY 7612. Ampliando los términos de la Ley 6840. LA PLATA, 5 de JUNIO de 1970. VISTA la autorización del Gobierno Nacional conferida por Decreto 2318/970, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Amplíanse los términos de la Ley 6840 en cuanto a la declaración de utilidad pública y finalidad que afecta el inmueble cuya expropiación dispone con arreglo a lo que se consigna en los artículos siguientes. ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 2º de la Ley 6840 en el siguiente sentido: “El bien expropiado, será destinado a la construcción de oficinas públicas provinciales, municipales o nacionales y/o viviendas y locales para actividades comerciales privadas”. ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 3º de la Ley 6840, el que queda redactado así: “El Poder Ejecutivo podrá: a) Convenir con el Gobierno de la Nación la venta parcial del inmueble mediante cualquier género de acuerdos; b) licitar proyectos de obras; c) obtener el aporte de capitales privados mediante contrataciones o concesiones de las dependencias de los edificios a construirse, tales como: locales de comercio (exteriores o en galerías), playas de estacionamiento y guarda de vehículos a nivel o subterráneas, derechos de uso de espacios publicitarios internos y externos y concesiones de quioscos”. ARTÍCULO 4.- Derógase el artículo 4º de la Ley 6840. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.