Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7426

Ley 7426/1968 - MODIFICA ARTS.1,2,5,7,28,35, 41 Y DEROGA ARTS. 15, 31, 32 Y 33 DEL DEC-LEY 20962/56, SEGURO DE VIDA COLECTIVO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/12/1968
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

my a eee oe . LEY 7.426 | a | | Modificación y derogación de artículos del decreto-ley 20.962/956 i (T. O. 1965) , i o . La Plata, 20 de setiembre de 1968. / , |, Vista la autorización del Gobierno «nacional concedida por de-. ll creto 5.042|968, en ejercicio de las facultades legislativas que le con- | . fiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Go- : | bernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con o E fuerza de— 0% : * L O “| : LEY: a ‘ o oe . iF Art, 19 Deróganse los artículos 15, 31, 32 y 33 del decreto-ley 20.962, | afio. 1956 (T. O, 1965).- . o ‘ : Art, 22 Modifícamse los artículos 19 2° 59, 79, 28, 35 y 41 del | decreto-ley 20.962)956 (T. O. 1965), los que quedarán redactados en la siguiente forma: i os Art. 19 Institúyese con carácter obligatorio para todo el | “: persona] de la administración provincial, municipal y de las | reparticiones autárquicas, descentralizadas o mixtas, que ten- | -gan derecho a percibir sueldo anual complementario, el seguro | ~~ de vida colectivo que cubrirá el riesgo de fallecimiento del. ase-. | 1 .gurado, quien’ podrá percibir, además, Jos ‘siguientes beneficics | 3 adicionales: 0. 7 a . a | : : 2) Indemnización por incapacidad física o mental, per- manente o temporaria. AN _. . b) Indemnización por cesantía, ; os : = art; 2° Los funcionarios que desempeñan “mandato a tér- mino fijo podrán renunciar a este seguro, debiendo hacerio . en forma expresa y por escrito ante el Instituto de Seguridad .. Social, dentro de.los tres meses siguientes a aquél en que s2 : hagan cargo de sus funciones. ' a e r _ Las personas que desempeñan: cargos electivos y el personal = que no tenga derecho a percibir sueldo. anual complementario, podrán incorporarse al seguro si. así lo expresaren por escrito al Instituto de Seguridad Social dentro de los tres meses de haber asúmido la función para que fueron electos o designados, respectivamente. o : Art. 5% El importe del seguro será de ciento cincuenta mil pesos moneda nac:onal (s 150.000 m|n.), con carácter ob.igatorio por persona. Además, dentro del término úe tres meses a contar de la fecha de ingreso, las personas incluiaas en el presente régimen podrán optar por un capital auicional de ciento cincuenta mil pesos moneda nacional. ($ 150.030 =4), o de doscientos cin- : . cuenta mil pesos moneda nacional ($ 250.000 ™{), cualquiera sea el sueldo del agente. : : . En ningún caso el capital asegurado podrá exceder de la : suma de cuatrocientos mil pesos moneda nacional ($ 400.000 m.|nacional). . Para ejercer el derecho de opción se requerirá, en todos los casos, que el agente se encuentre en servicio activo. Art. 79 Cuando una persona asegurada se separe O sea se- parada por cualquier circunstancia de la repartición en que prestaba servicios y se produzca la caducidad del seguro, al ingresar nuevamente el personal comprendido en la presente El . ley, quedará asegurado por el capital obligaicrio y sólo podrá od optar por el capital adicional de ciento cincuenta mil pesos z moneda nacional ($ 150.000 =4), dentro del plazo establecido + en el “artículo 5%. 7 Art. 28. No tendrá derecho a le indemnización que esta- : .blece' el artículo anterior el asegurado que se encuentre en + cualquiera de los siguientes casos: : ; : a . a) Cuando la antiguedad en el empleo sea inferior a tres (3) años ininterrumpidos, inmediatos anteriores a la fecha de cesantía. > : b) Si fuera jubilado o pudiere obtener jubilación inme- . diata de acuerdo a Jas disposiciones en vigencia, a cuyo : efecto se computarán todos los servicios que haya pres- : tado y se encuentren comprendidos en los convenios + de reciprocidad celebrado por el Instituto de Previsién a ; Social. . . c) Cuando haya sido separado de su empleo como resul- . tado de un sumario administrativo realizado de acuerdo : ‘a derecho, por condena impuesta en proceso criminal , o por haber hecho abandono de su empleo. : d) Si desempefiase funciones no permanentes o de término : . fijo, excepto en los casos del artículo 29, e) Si continuara prestando servicios en otro cargo o se o empleare nuevamente antes de transcurrido un mes de : . su despido, en cualquiera de las reparticiones indicadas ol . . . en el artículo 19. : . o —2_— Í) Cúando el agente:sea indemnizado: por otras” leyes: del .Estado provincial y/o disposiciones municipales, siem-- _ pre que la indemnización no sea inferior a la que acuer- da el seguro de vida colectivo. En este caso se abonará : la diferencia hasta alcanzar el monto que determina, la presente ley. . . . Art. 35. Las acciones para solicitar los beneficios: que .. Acuerda este seguro prescriben a los tres (3) años aunque du- rante ese tiempo haya caducado dicho seguro. LE "Er término indicado precedentemente se contará en la si- guiente forma: o, a) Para la indemnización por fallecimiento: desde la fe- cha de defunción del asegurado o de la fecha en que se declare el fallecimiento presunto. . NN b) Para la indemnización por incapacidad permanente des- de la fecha en que se dictó el decreto de cesantía :por incapacidad del asegurado. o : . c) Para la indemnización por incapacidad temporaria des- ; de la fecha en que. se dictó el decreto que acordó la E licencia con sueldo disminuido. | " d) Para la indemnización por cesantía desde la: fecha en | que se dictó el decreto que dispuso su separación del Cargo. o : Art. 41. Las personas que estuvisren incorporadas al Se- 4 guro en el momento de dictarse la presente ley, quedarán ase- | . . gurados por el capital obligatorio de ciento cincuenta mil pesos : moneda nacional ($ 150.000 ™%), más el mporte del capital adicional por el que se hubiera optado en su oportunidad. Aquéllas que estando aseguradas prestaren servicios en al- : guna de las reparticiones indicadas en el artículo 1%, podrán | optar, además, por un capital adicional de ciento cincuenta mil i pesos moneda nacional ($ 150.000 %), o doscientos cincuenta | mil pesos moneda nacional ($ 250.000 %), dentro del plazo de doce (12) meses, a contar de la fecha de vigencia de la pre- sente ley, siempre que se encuentren. en servicio activo. En caso de opción por asegurados que tuvieren capitales adicio- | : . nales suscriptos con anterioridad, éstos quedarán reemplaza- | ° dos por los nuevos adicionales. . : { "Los agentes que se encontraren o hicieren uso de licen- . cias por enfermedad o extraordinaria, podrán formular opción > por capital adicional dentro de los tres meses de haberse rein- : tegrado a sus funciones. a —B — | . Art. 3° Incorpórase el siguiente artículo transitorio: Art. .:. Queda establecido que los aumentos de capital ] asegurado, Obligatorio y adicional, fijados por la presente ley, a los-efectos de la indemnización por cesantía, no serán de _ ¿ . aplicación para el personal asegurado que, incluido en las dis- i posiciones de prescindibilidad establecidas por la ley 7.294, ha- 1 ga uso del derecho de opción establecido por el artículo 5% = ' “In fine” de dicha norma. legal.. Sent Art. 4%.La -presente ley se aplicará a partir del 1% de enero ': | ; de 1968. wie ES wo. . p _-Art, 5% Facúltase al Poder Ejecutivo para ordenar el texto del | decreto-ley 20.9621956 (T. O. 1965), de conformidad con la presen- 3 : te ley. . . : . an Art. 6° Cúmplase, comuníquese, publiquese, dése al Registro y Pot : “Boletín Oficial” y archívese. mt . 0% IMAZ. o . or _ . - ,: J.D, PITTALUGA. E | ' “Registrada bajo el número siete mil cuatrocientos veintiséis a ' (7.426). oe : E : R. F. Navas. El : Publicada en el “Boletín Oficial” del 30 de diciembre de 1968. . y | . a : . . | | | J . : . . E . i) . : i : A . | o he : E |