Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7707

Ley 7707/1971 - FIJA MONTOS MINIMOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES OTORGADAS O A OTORGARSE POR EL INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/05/1971
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

! yA LEY 7.167 A J Fyando montos mínimos de jubilaciones y pensiones otorgadas É o a otorgarse por el Instituto de-Biemestar Social de la Provincia Dun Ste La Plata, 21 de mayo de 1971. E Visto la autorización del Gobierno nacional concedida por de- creto 974|971, en ejercicio de las facultades legislativas que le con- fiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Go- ' bernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de — LEY: LS vf Art. 19 Fíja:e como haber mínimo a partir del 1° de mayo de . 1970 para las jubilaciones y pensiones otorgadas o a otorgarse, por el Instituto de Preyisión Social de la provincia de Buenos Aire:, que corresponden a beneficiarios mayores de 55 años. o con la incapaci- dad a que se refiere el artículo 46 de la ley 5.425 (T. O. 1959), la su- ma de noventa pezos ($ 90) y sesenta pesos ($ 60), re pectivamente. Art. 29 El derecho a lay percepción establecido por el articulo an- terior se suspenderá: a) Durante el ejercicio de cualquier actividad sujeta a relación de dependencia, siempre que la remuneración per- ' cibida por la actividad, acumulada al haber básico jubilatorio o pen- sionario, supere los mínimos; de no alcanzar e éste, el Instituto sólo Ñ abonará la diferencia hasta completar los mínimos establecidos; hb) Cuando se perciban do: o más beneficios, cuilquiera sea su origen, en cuyo caso y cuando la suma de ambo’ no alcance los haberes es- tablecidos por el artículo 1%, se incrementsrán ambos en forma pro- porcional hasta alcanzar el mínimo jubilatorio en el caso de percep- ción de dos jubilaciones o jubilación y pensión. Art. 3° Cúmovlase, comuníquese, publíque:e, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. RIVARA. : J. DE SAN Martin, R. Lr, C. A. Benavipes, J. H. R. QUESTA, A. G. TacLIaBÚE, O. E. BLasco. \ -Registrada bajo el número siete mil setecientos siete (7.707). J. DE SAN Martin.