Provincia de Buenos Aires · Ley N° 9185

Ley 9185/1978 - (DEROGADA POR LEY 9243) SUSTITUYE EL ART.3 DE LA LEY 7701. (AUTORIZACION AL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA A PRESTAR COLABORACION ESPECIALIZADA AL MINISTERIO DE ECONOMIA, DIRECCION REGISTRO DE LA PROPIEDAD. ACTUALIZA ESCALA DE TARIFAS.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 26/10/1978
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 9185 DEROGADA POR LEY 9243 LEY 9185 LA PLATA, 20 de octubre de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-638/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 7701, por el siguiente: “Artículo 3.- El Colegio de Escribanos prestará su colaboración sin cargo alguno para el Estado, quedando autorizado para percibir de los Escribanos Públicos y demás usuarios de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, las contribuciones especiales que requiera el mejoramiento del servicio y que se fijan por el presente, sin perjuicio del mantenimiento de las tasas básicas existentes. Los recursos se obtendrán mediante la venta de formularios cuyas características gráficas indicará la Dirección mencionada. Su impresión y distribución estará a cargo del Colegio de Escribanos y las tarifas serán las siguientes: Contribuciones especiales a cargo de los Escribanos Públicos usuarios del Registro: 1. Certificados con reserva de prioridad (dominio e inhibiciones)…….. $ 1.000 2. Minuta (rogatoria) de inscripción o anotación………………………. $ 2.000 3. Matrícula de Folio Real a confeccionar por el Registro……………... $ 3.000 4. Matrícula de Folio Real a confeccionar por el rogante……………… $ 2.000 5. Anexo de minuta de inscripción y otros…………………………….. $ 1.000 6. Duplicados de minuta de inscripción………………………………… $ 500 7. Duplicado de anexo de minuta de inscripción………………………. $ 500 8. Formulario de canje…………………………………………………... $ 500 9. Informe y consultas…………………………………………………... $ 700 10. Fotocopia de documentación registral y copias de planos (cada hoja)……………………………………………………. $ 700 11. Reproducción de microfilms (cada hoja)…………………………… $ 2.000 12. Solicitud de formación de legajo Ley 13512……………………….. $ 2.000 13. Solicitud de formación de legajo Ley 14005……………………….. $ 1.000 14. Por cada parcela, subparcela o lote en minutas de reglamento copropiedad de administración……………….. $ 500 15. Por cada parcela, subparcela o lote, en las solicitudes de formación de legajos especiales para inscribir promesa de venta…………………………………………. $ 400 16. Autenticación de pagarés hipotecarios: de uno (1) a cien (100)………………………………………………….. $ 2.000 de ciento uno (101) a quinientos (500)………………………………… $ 5.000 de más de quinientos uno (501)……………………………………... $ 10.000 17. Actuación por expediente (se exceptúan los reclamos por falla o demora en el trámite registral imputable al organismo)…………………………………… $ 1.000 18. Ficha de presentación y recibo………………………………….. $ 1.000 19. Folio de seguridad……………………………………………….. $ 500 20. Formularios para “uso oficial”…………………………………... $ s/c 21. Formularios no enumerados precedentemente…………………. $ 500 Formularios y elementos para trámite de usuarios ( excluídos los Escribanos Públicos): 1. Solicitudes de informe o certificación…………………………. $ 500 2. Minuta de inscripción………………………………………….. $ 1.500 3. Duplicados de minutas de inscripción………………………… $ 500 4. Anexo minutas de inscripción…………………………………. $ 500 5. Duplicado de anexo de minutas de inscripción……………….. $ 500 6. Canje de formularios…………………………………………… $ 500 7. Consulta de documentación registral………………………….. $ 700 8. Fotocopia de documentación registral y copia de planos (cada hoja)…………………………………………………. $ 700 9. reproducción de microfilms (cada hoja)……………………….. $ 2.000 10. Solicitud de protocolización de planos……………………….. $ 1.000 11. Ficha de presentación y recibo………………………………... $ 1.000 12. Formularios no enumerados precedentemente………………. $ 500 13. Formularios para “uso oficial”………………………………… $ s/c Servicios especiales de urgencia, que se oblarán por cada inmueble, autorizados especialmente por la Dirección Provincial, sobre la base de las posibilidades del cumplimiento del servicio, siempre que las solicitudes sean presentadas dentro de los términos que establezcan las disposiciones vigentes (servicios para usuarios de los rubros A y B): 1. Solicitud de informe o certificación dominial en el día……………. $ 8.000 2. Solicitud de inscripción o anotación………………………………... $ 20.000 3. Reglamentos de copropiedad de administración: de una (1) a cincuenta (50) unidades………………………………….. $ 50.000 de cincuenta y uno (51) a cien (100) unidades………………………... $ 100.000 de más de ciento uno (101) unidades………………………………….. $ 200.000 Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar los montos de las contribuciones dispuestas precedentemente, en la exacta incidencia de la variación del índice de precios mayoristas, nivel general, tomando como base el correspondiente al mes de octubre del año 1978”. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.