Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9728

Decreto-ley 9728/1981 - SUSTITUCION DE INC. C) DE LA LEY 9300: ORGANICA DE LOS MINISTERIOS.(TACITAMENTE DEROGADA YA QUE LA LEY 10132 DEROGA A LA LEY 9300 QUE MODIFICA A LA PRESENTE).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/09/1981
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Decreto-ley 9728/1981 DECRETO-LEY 9728/81 NOTA: Ver ley 10132, ref: deroga dec-ley 9300.- LA PLATA, 13 de AGOSTO de 1981. VISTO lo actuado en el expediente 2240-308/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1: Sustitúyese el inciso c) del artículo 19 de la Ley número 9.300 -Orgánica de Ministerios- por el siguiente: “ Artículo 19.- c) Secretaría de Comunicación Social Proporcionar al Gobernador la información necesaria en todo asunto relativo a Prensa y Difusión, promover la comunicación entre el Gobernador y la población. Entender en lo relativo a Ceremonial de la Gobernación en su vinculación con las distintas jurisdicciones e instituciones nacionales, provinciales, municipales y extranjeras”. ARTICULO 2: La presente Ley, entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTICULO 3: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.