Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 18621

Decreto-ley 18621/1957 - (DEC-LEY 18621/57)MODIFICA LEY 4847 (LEY 4847 DEROGADA POR LEY 9895), REPRESION DE JUEGOS DE AZAR.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 22/10/1957
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Y | | P| 5 i | | y f ' | i i | i i i . | \ i | | ; | | | ~ | WI | DECRETO-LEY N? 18.621 | i Modificando la ley 4.847 (Represion de juegos de azar) | La Plata, 16 de octubre de 1957. ¡ | Visto el expediente 2.200-22.660, año 1957, por el que la Jefatura i | de Policia solicita se introduzcan reformas a la ley 4.847, y— 4 \ Considerando: [ | Que la seria preocupación que tiene el Gobierno de la. Inter- ll i vención Federal para combatir los juegos ilícitos utilizando todos i i | al ‘a i AS. = maa mad To == aan CEE E AP A Mo — 1089 — ) los medios a su alcance, no impide su difusión por benignidad de la ley, ni contempla las nuevas formas de explotación que es nece- sario reprimir. Que ante esa situación se impone la adopción de nuevas nor- mas, para darle al problema una solución adecuada, adaptando la ley a las necesidades actuales. Que la repercusión del juego en la vida social y. la influencia perniciosa sobre las clases populares, crean la necesidad de ins- tituir un instrumento eficaz de represión que alcance los objetivos que se propone el Poder Público, a fin de reducir el vicio por lo . menos a su minima expresión. Que ante las dificultades prácticas que han surgido del pro- cedimiento oral para el enjuiciamiento de los infractores, como así los trastornos que dicho sistema le ocasiona tanto a la Po- ~ licia por el desplazamiento de su personal, como a la Justicia : misma por el número de audiencias, se impone la adopción del sistema escrito instituido por el Código de Procedimientos para los juicios correccionales. Que en cuanto a la libertad bajo fianza, si bien no puede negarse, conviene no obstante limitarla a los infractores primarios y fijar en la misma ley, para disipar toda duda, la oportunidad en que corresponde otorgarla, como así el plazo de que disponen los jueces para pronunciarse. Por ello y atento los dictámenes producidos por los señores Asesores Legales, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Modifícase la primera parte del artículo 1% de la ley 4.847, el que quedará redactado en la siguiente forma: “Se impon- drá prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de dos mil pesos moneda nacional ($ 2.000 ™%) a diez mil pesos moneda na- cional ($ 10.000 ™%)”. i Art. 22 Agréganse al artículo 19 de la mencionada ley los si- guientes incisos: “Al que explote en cualquier sitio y bajo : cualquier forma apuesta sobre juegos de fútbol, pelota, bochas, billar y juegos deportivos en general permitidos por la autoridad, ya sea ofreciendo al público apostar o apostando con el público directamente o por intermediarios”. 2) “A los que exhibieren para : información del público extractos de loterías extranjeras o no auto- rizadas y los editores responsables de diarios o revistas donde se publiquen”. Art. 3° Modifícase el artículo 2°, el que quedará redactado en la siguiente forma: “Se impondrá prisión de un (1) mes a un (1) año y multa de quinientos pesos moneda nacional ($ 500 ™4) a dos mil pesos moneda nacional ($ 2.000 4), al que intervenga en los juegos reprimidos por esta ley, como simple jugador”. Art, 4% Modifícase el artículo 122 el que quedará redactado en la siguiente forma: “El conocimiento de las causas que se pro- . muevan por infracción de esta ley, compete a los Jueces del Crimen mou | | i | IM — 1090 — 4 |i . 1 i y se sustanciará por escrito con arreglo al procedimiento correc- fi cional que establece el Código de la materia en el Libro V, Sección II, ai Titulo IT. (il Los imputados no gozarán del beneficio de la eximición de A | prisión ni de la libertad provisoria sino otorgando fianza real, la it li que podrá ser concedida sólo una vez que haya prestado declara— a] ción indagatoria ante el Juez, teniendo éste a partir de ese mo- al mento el término de diez (10) días para acordarla o denegarla. a Este beneficio no se acordará a quienes fueren reincidentes o estén Ao : gozando de libertad bajo fianza por otra infracción anterior. A I Cualquier persona del pueblo podrá denunciar las infraccio- il nes de esta ley”. Al Art. 59 El presente decreto-ley será refrendado por todos los | i ministros, en Acuerdo General. Dl Art. 6% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletin {| Oficial” y archiyese. Oportunamente, dése a la Honorable Legisla- Il tura. | | BONNECARRERE. A JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. CORTÉS, 13 | 0 Jaime E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, i E. Z. DE Decurcez, A. R. REYNAL O'CONNOR. | ll E al | a | di] || Hl q i Hi | 1 | mp Ñ io : | 14) pd a Ñ i} | | i} | Vi ‘ ER ta 4 | pe