Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5272
Ley 5272/1948 - REGISTRO DE MANDATOS Y REPRESENTACIONES. MODIFICACION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 4512 QUE LO RIGE.
Reformas y relaciones normativas
2— 133 — : LEY N® 5272 ñ Registro de Mandatos y Representaciones. . Modificación del artículo 3° de la Ley 4512, que lo rige. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— LEY: Art. 1° Modifícase el artículo 3° de la Ley N* 4512, en la siguiente forma: «Art. 3% Las inscripciones en todos ‘los casos mencionados en el, artículo an- terior son obligatorias. Deberá solici- tarla el escribano, juez u oficial públi- co, dentro de los cuarenta (40) días hábiles de otorgado o realizado el acto; con excepción de los mencionados en el inciso j) del mismo artículo, los que deberán inscribirse dentro de los diez (10) días hábiles de realizado el acto». E Art. 2° Comuníquese ai Poder Ejecu- : tivo. : Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Le- gislatura do la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de se- tiembre de mil novecientos cuarenta y ocho. . Mario M. GOIZUETA. JOSÉ_L.—PASSRRIN: Gn Dionisio Ondarra, Alfredo Paneili, += . Secretario de la C. de DD. — Secretario del Sznado. 7 — 134 — : La Plata, 22 de setiembre de 1948. Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y «Boletín Oficial». . : MERCANTE. —. Hforor E, MERCANTE. . . . Decreto N? 22.585, TRAMITE LEGISLATIVO . HONORABLE SENADO. — Proyecto del Senador Querido, Entrada y destino a la Comisión de Le- gislación General, página 326 (junio 3 de 1948). Expídese la Comisión, página 567 (junio 24 de 1948). Aprobación en general y particular, página 651 (julio 19 de 1948). : HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. — Entrada y destino a la Comisión Primera de Legis- lación, páginas 969 y 1037 (julio 14 de 1948). Expídese la Comisión, página 1375 (agosto 11 de 1948). Sanción definitiva y texto, páginas 1648 y 1821 (setiembre 2 y setiembre 9 de 1948).' ay * no . ——— “FAL