Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6653

Ley 6653/1961 - MODIFICANDO EL ART. 56 DE LA 5178 (T.O.) REFERENTE A CREACION DE TRIBUNALES DE TRABAJO. (LEY 5178 DEMORADA POR DEC-LEY 7718/71).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/12/1961
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ig i : Al . i —_— | | LEY N? 6.653 i Modificando el artículo 56 de la Ley 5.178 (T.O.) i t Departamento de Gobierno. _El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, | sancionan con fuerza de A LEY d Art. 1° Modifícase el artículo 56 de la Ley 5.178 (T. O.), que i] quedará redactado de la siguiente manera: ¡ “Art. 56. De las sentencias definitivas dictadas por los Tribuna- . les del Trabajo creados por esta ley, sólo procederán en su caso los ¡ recursos extraordinarios previstos en la Constitución para ante la ij 4 \ , . . — 193 — “Suprema Corte de Justicia; pero el de inaplicabilidad de ley sólo será concedido cuando el valor de lo cuestionado en el pleito exceda de treinta mil pesos”. Art. 22 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Bue- nos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y uno. PEDRO ALBERTO ORTEGA. ARTURO A. CROSETTI. Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. La Plata, 21 de noviombre de 1961. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ALENDE. . FeLIPE Díaz O'Kenny. Decreto N* 12.563. Registrada bajo el número seis mil seiscientos tincuenta y tres (6.653). Fanipn Díaz O'KELLY. e & a ,