Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8915

Decreto-ley 8915/1977 - (DEROGADA POR LEY 9533)TENENCIA DE BIENES PERTENECIENTES AL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO. SUSTITUCION DEL ART.8º DE LA LEY 7320, REFERENTE A LA APLICACION DE DICHA LEY A LOS TENEDORES DE DICHOS BIENES.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 04/11/1977
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

[Pagina 1] E ; 3 | E A E 1 | \ | | o. | | Hl Ñ 4 i, ! f 1 1 1 ' . } i i > o — - - . i EEY 8.915 : La Plata, 25 de octubre de 1977. i Visto lo actuado en el expediente número 2.300-8.199}77 y la autorización i otorgada por” Resolución número 2.138|77 del señor Ministro del Interior; en | ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, el Go- | bernador de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de — i : LEY: + | Art. 19 Sustitáyese el artículo 8% de la Ley 7.320, por el siguiente: 7 Art. 8° La presente ley será de aplicación con referencia a todos los usuarios, concesionarios e que de cualquier mode mediante los actos admi- | nistrativos respectivos, sean tenedores de bienes pertenecientes al dominio j | i : 692 | é [Pagina 2] privado del Estado. Los incisos b) y 'e) del articulo 1° de la presente no serán de aplicación para la licitación y otorgamiento en concesión de bie- 4 nes fiscales que por su naturaleza especial y tipo de explotación deban ser exceptuados de tales medidas. El Poder Ejecutivo determinará en cada A caso los alcances de las exenciones a las disposiciones indicadas. El inciso 5 a) del artículo 1° no será de aplicación cuando mediare licitación, salvo ‘ que expresamente se estableciere lo contrario en el pliego respectivo. Art. 20 La presente ley será de aplicación a partir del dia de su publicación. Art. 32 Cúmplase, comuniquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. SAINT JEAN. R. P. SALABERREN. Registrada bajo el número ocho mil novecientos quince (8:915). E. Frola, . FUNDAMENTOS Dadas las características de determinadas concesiones de bienes fiscales, que requieren considerables inversiones por parte del concesionario para man- tener el bien objeto de la misma en condiciones óptimas o eficientes y los compromisos que su explotación comercial determina, hacen necesario garan- tizar la duración del término de la concesión, dentro de las normas legales que permitan la amortización de las inversiones y de seguridad en el desarrollo de la actividad comrercial. En muchos casos, la inclusión en el pliego de Bases y Condiciones de las licitaciones de la cláusula de revocación “por causa de interés público”, limita la concurrencia de empresas de gran solvencia económico_financiera, por el riesgo. y desprestigio que su revocación acarrearía a los concesionarios y al país mismo, . en el caso de licitaciones internacionales, por lo que se hace necesario la supre- sión de dicha cláusula. Ello posibilitará y permitirá una más amplia y califi- cada concurrencia de ofertas, con el consiguiente beneficio para los intereses fiscales, Sin perjuicio de la supresión que se dispone, los pliegos de Bases y Con- diciones podrán contener en sus cláusulas las normas que garanticen los inte- . reses de la Provincia. Publicación B. O.: 4-11-77.