Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9219

Decreto-ley 9219/1978 - (DEROGADA POR EL DEC-LEY 9300/79) SUSTITUYE EL ART. 12 DE LA LEY 7279, LEY ORGÁNICA DE LOS MINISTERIOS (DELEGACIÓN DE FACULTADES).

Derogada verificadaPublicación B.O.: 09/01/1979
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Decreto-ley 9219/1978 DEROGADA POR LEY 9300 DECRETO-LEY 9219/78 LA PLATA, 18 de DICIEMBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-685/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley 7279 –Ley Orgánica de Ministerios-, por el siguiente: “Artículo 12.- El Gobernador podrá delegar en los Ministros o Funcionarios que en cada caso se determinen, facultades de su competencia. Los Ministros podrán delegar, en forma expresa, sus facultades propias. La delegación se ajustará a la competencia de los respectivos departamentos de Estado y en ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se reciban por delegación”. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.