Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5764

Ley 5764/1954 - (DEROGADA POR LEY 7718) MODIFICACION DE LA LEY 5178, DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 10/08/1954
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— 137 — " LEY 5.764 ° Modificación de la Ley N® 5.178, de creación y funcionamiento de los Tribunales del Trabajo. : El Senado y Cámara de Diputados de- la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de — LEY: Art. 19 Modificanse los artículos 29, 89, 59, 10, 30, 47, 53, 56 y 60 de la Ley 5.178 (T. 0.), los que quedarán re- dactados de la siguiente forma: 19 Artículo 29 Los tribunales del tra- bajo tendrán asiento: . a) Dos en la ciudad de Eva Perón; b) Dos en la ciudad de Avellaneda; ce) Tres en la ciudad de San Martín; we d) Uno en la ciudad de Morón; - e) Uno en la ciudad de Zárate; £) Uno en la ciudad de Mar dei Plata; g) Uno en la ciudad de Dolores; h) Dos ‘en la ciudad de Bahia : Blanca; i) Uno en la ciudad de Quilmes; j) Uno en la ciudad d@ San Ni- colas; k) Uno en la ciudad de Azul; 1) Uno en la ciudad de Mercedes; m) Uno en la ciudad de Perga- : mino; — 138 — n) Uno en la ciudad de Olavarría; . Ñ 0) Uno en la ciudad de Trenque | Lauquen; p) Uno en la ciudad de Bragado; q) Uno en la ciudad de Junín; Y) Uno en la ciudad de Tres . Arroyos; 5) Uno en la ciudad «de Lomas de . Zamora; . t) Uno en la ciudad de Lanús. 29 Artículo 32 Los tribunales del tra- bajo administrarán Justicia dentro de los siguientes límites territo- riales: a) Los tribunales con asiento en la ciudad de Eva Perón; ten- ‘ drán jurisdicción en los si- ; guientes distritos: Eva Perón, : Coronel Brandsen, Chascomús, : Genera] Belgrano, General Paz, : Lokos, Magdalena, Monte, Ro- que Pérez y Saladillo; > b) Los tribunales con asiento en la ciudad de Avellaneda, ten- dran jurisdicción en el distrito de Avellaneda; e) Los tribunales con asiento .en : : la ciudad de San Martín, ten- drán jurisdicción en los siguien- tes distritos: San Martín, Ti- gre, General Sarmiento, Pilar, San Fernando, San Isidro, Vi- cente López, Moreno y General Rodríguez; . . : d) El Tribunal con asiento en la ciudad de Morón, tendrá juriss . — 139 — dicción sobre los siguientes dis- tritos: Morón, Las Heras, La Matanza, Marcos Paz y Merlo; : e) El Tribunal con asiento en la ciudad de Zárate, tendrá juris- dicción en los siguientes dis- : tritos: Zárate, Baradero, Cam- pana y Exaltación de la Cruz; f) El Tribunal con asiento en la ciudad de Mar del Plata, tendrá : jurisdicción sobre los siguien- tes distritos: General Pueyrre- dón, Balcarce, General Alvara- do, General Madariaga, Mar Chiquita y Lobería; . g) El Tribunal con asiento en la ciudad de Dolores, tendrá. jue -risdiccién sobre los siguientes distritos: Dolores, Ayacucho, Castelli, General Guido, Gene- ral Lavalle, Maipú, Pila y Tor- dillo; . . h) Los tribunales con asiento en . la ciudad de Bahía Blanca, tendrán jurisdicción en los si- guientes distritos: Bahía Blan- ca, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Pa- tagones, Puán, Saavedra, Torn- quist y Villarino; i) El Tribunal con asiento en la ciudad de Quilmes, tendrá ju- risdicción sobre los siguientes distritos: Quilmes y. Florencig Varela; — 140 — j) El Tribunal con asiento en la ciudad de San Nicolás, tendrá jurisdicción sobre los siguien- tes distritos: San Nicolás, Ra- mallo y San Pedro; k) El Tribunal con asiento en la ciudad de Azul, tendrá juris- . dicción sobre los siguientes dis- tritos: Azul, Las Flores, Rauch y Tandil; 1) El Tribunal con asiento en la : ciudad de Mercedes, tendrá ju- risdicción sobre los siguientes distritos: Mercedes, Carmen de Areco, Chivilcoy, Luján, Nava- rro, San Andrés de Giles y : Suipacha; m) El Tribunal con asiento en la ciudad de Pergamino, tendrá Z jurisdicción sobre los siguien- tes distritos: Pergamino, Bar- : tolomé Mitre, Colón, Rojas, San Antonio de Areco y Salto; n) El Tribunal con asiento en la ciudad de Olavarría, tendrá jurisdicción sobre los siguien- tes distritos: Olavarría, Boli- var. General Lamadrid, Gene- ral Alvear, Coronel Suárez, La- : : prida y Tapalqué; o) El Tribunal con asiento en la ciudad de Trenque Lauquen, tendrá jurisdicción sobre los siguientes distritos: Trenque Lauquen, Adolfo Alsina, Car- los Tejedor, Caseros, Guaminx, — di — General Villegas, Pellegrini, Pehuajó y Rivadavia; p) El Tribunal con asiento en la ciudad de Bragado, tendrá ju- . risdicción sobre los siguientes distritos: Bragado, Alberti, . Carlos Casares, General Via- monte, Nueve de Julio y Vein- ticinco de Mayo; 7 q) El Tribunal con asiento en la ciudad de Junín, tendrá juris- dicción .sobre los siguientes distritos: Junín, General Are- nales, Chacabuco, General Pin- to, Leandro N. Alem y Lincoln; + r) El Tribunal con asiento en la ciudad de Tres Arroyos, tendrá jurisdicción sobre los siguien- tes distritos: Tres Arroyos, Ne- cochea, Juárez y González Cha- ves; . s) El Tribunal con asiento en la ciudad de Lomas de Zamora, tendrá jurisdicción sobre los siguientes distritos: Lomas de Zamora, Almirante Brown, Es- teban Echeverría, Cañuelas y San Vicente; t) El Tribunal con asiento en la ciudad de Lanús, tendrá juris- dicción sobre el distrito de : Cuatro de Junio, Donde exista más de un Tri- bunal el turno para la recep- ción de las causas será fijado anualmente por la Suprema Ñ Corte. . : — 142 — 39 Articulo 59 Cuando un Tribunal del Trabajo deba ser integrado por cualquier causa, lo será con ma- gistrados del mismo fuero del otro - u otros tribunales, donde hubiere . más de uno; estando éstos impe- didos por motivos sean circunstan- ciales y permanentes, el reemplazo se hará sin más trámite por los miembros del Ministerio Público laboral. En los demás casos, se seguirá el procedimiento estable- cido para la integración de los tri- bunales de la justicia ordinaria por la ley respectiva. 49 Artículo 10 (Art. 69 Ley N? 5.532). Los miembros del Ministerio Pú- blico de los actuales departamen- tos judiciales intervendrán en los juicios del trabajo que se substan- . cien en el Tribunal del Trabajo con asiento en la ciudad cabecera del respectivo Departamento. Para o los demás tribunales, se creará el Ministerio Público correspondien- te; todo ello conforme lo determi. nan las leyes vigentes, debiendo actuar especialmente: a) En las cuestiones sobre juris- - y dicción y competencia; b) Cuando se denuncien violacio- . nes reiteradas a las normas del trabajo; c) En la representación y defensa . de los intereses fiscales; — 143 — d) En la representación y defensá de los trabajadores o aprendi- ces, menores e incapaces; e) En el procedimiento para ob- tener la declaración judicial de insolvencia patronal de acuer- do a lo establecido en el artícu- lo 10, inciso d), número 2 de la Ley número 9.688. : Los agentes fiscales del Mi- . nisterio Público del Trabajo, con asiento en ciudades que no sean cabeceras de Departamen- to, desempeñarán los cargos de asesores de menores y de de- fensores de pobres y ausentes, cuando haya lugar a ello por . ausencia temporaria de sus ti- tulares o vacancia del cargo, Cuando por razón de esa cir- * . eunstancia el Agente Fiscal de- biera representar intereses encontrados, lo hará saber al Juez de la. causa, quien desig- nará al efecto un. funcionario «ad hoc» que será sorteado de la lista de abogados de la ma- trícula. 59 Artículo 30 (Art. 69 Ley N0 5.532). Los empleados, obreros y aprendi- ces y sus derecho habientes, po- drán hacerse representar por mandatario letrado o procurador . habilitado para el ejercicio de la procuración, mediante simple car- - : ta poder, autenticada la firma por — 144 — escribano o funcionario judicial del partido en que resida o Secreta- rios de cualquier Tribunal del Tra- bajo. Los menores adultos tendrán la misma capacidad de los mayores, de edad para estar en juicio y po- drán otorgar mandato en la forma prescripta precedentemente, previa autorización del Ministerio Pupi- lar o Agente Fiscal, en su caso. 60 Artículo 47 (48) (Art. 69 Ley 5.532). El día y hora fijados pa- ra la vista de la causa se declarará ahierto el acto con las partes que concurran. Las personas citadas no estarán obligadas a aguardar más de media hora, siempre que el tribunal no esté en audiencia, pu- diendo retirarse después de dejar constancia de su oportuna presen- cia, si vencido dicho plazo de es- . , pera la vista no ha dado atin co- mienzo. : Durante la vista de la causa se observarán las siguientes reglas: a) Se dará lectura a las actuacio- nes de prueba producidas antes de la audiencia si alguna de las partes. lo pidiere; b) A continuación se recibirán las otras pruebas. Las partes, los : testigos y los peritos, en su caso, serán interrogados libre- mente por el tribunal, sin per- \ — 145 — juicio de las interrogaciones que puedan hacer las primeras; e) Luego se concederá la palabra - al Ministerio Público, si tuviere intervención y a las partes, por su orden, para que se expidan sobre el mérito de las pruebas. Cada parte dispondrá de 30 mi- mutos para su alegato, El tiem- po podrá ser prudencialmente ampliado por el tribunal; d) Acto seguido el tribunal pasará a deliberar para expedirse so- . bre los hechos. Para dictar el veredicto, el tribunal planteará las cuestiones de hecho que con- > sidere pertinentes. Los jueces votarán en el orden que esta- blezca el sorteo que debe prac- ticarse al efecto; . e) El tribunal se pronunciará so- : bre los hechos en el mismo . acto, apreciando en conciencia la prueba y dictará sentencia . dentro de los diez días. Para fijar las Cantidades que se adeuden, podrá prescindir de lo reclamado por las partes; f) Las resoluciones del tribunal . serán pronunciadas por mayo- ria de votos de sus miembros. 79 Articulo 58 (Nuevo) (Art. 79, in- ciso 69, Ley N® 5.532). Los asun- tos previstos en el ‘inciso d) del artículo 69, de la Ley 5.178 (T. 0.), Ñ o D.-10 . — 146 — “Serán tramitados de acuerdo al . procedimiento que norma el Títu- oo lo XIV, Sección III, del Código de Procedimiento en lo Civil y Comer- cial de la Provincia, con las si- guientes modificaciones: 1. La intimación de pago y em- bargo y la citación de remate al ejecutado que se efectuarán an : simultáneamente, se harán me- diante cédula o telegrama co- lacionado. : 2. Las únicas excepciones admisi- bles serán las de: a) Incompetencia del Tribunal para entender en la ejecu- ción y de la autoridad ad- ministrativa fundada en la 7 ausencia de los presupuestos previstos en el artículo 112 : de la Ley 4.548; . b) Falta de personería en el , . ejecutante, en el ejecutado, cn o en sus representantes; Ñ €) Cosa juzgada; d) Litispendencia que se base : en la existencia de otro jui- . cio de ejecución degucido : por la misma obligación; ., e) Falsedad de la ejecutoria . : fundada en que no existe . materialmente o en que ha oe sido falsificada o adulte- . rada; . f) Prescripción decenal; — 147 — g) Pago o espera; h) Nulidad de la ejecución por violación de las formas. La prueba de las excepciones mencionadas en el aparta- : * dog), se hará precisamente por documentos que se acom- pañarán al deducirlas o por | : confesién judicial, propuesta en la misma oportunidad, : con exclusión de todo -otro medio probatorio. : Si no se acompaña en los ~ " documentog o no se pidiese la confesión, se rechazará la excepción sin más trámite. : Cuando se hubiesen opues- to excepciones, el procedi- : miento a seguirse será el que determina el artículo 34 (32), última parte. Todas las resoluciones que dicte el Tribunal, serán in- apelables, 80 Artículo 56 (51) (Art. 6% Ley nú- mero 5.532). De las sentencias de- “finitivas dictadas por los tribuna- : les del trabajo creados por esta ley, sólo procederán en su caso los recursos extraordinarios previstos en la Constitución para ante la ._ Suprema Corte de Justicia; pero él de inaplicabilidad de ley “sólo será concedido cuando el valor de lo cuestionado en el pleito exceda de tres mil pesos, : — 148 — 90 Artículo 60 (56). Los jueces y tri- bunales que entiendan en contro- * . versias del trabajo deberán infor- mar trimestralmente al Procura- dor General de la Corte acérca del desarrollo de su actividad, inclu- yendo las especificaciones que la : Suprema Corte prescriba median- te la pertinente acordada. Además, será obligatorio indicar al concluir el año judicial el número de vistas de tausa a que ha concurrido cada juez y aquellas en que ha debido ser reemplazado, indicándose los motivos de las ausencias, . Los tribunales del trabajo lle- varán un libro rubricado y foliado donde el Secretario asentará la fecha en que cada juez ha recibido y devuelto los autos con motivo de la emisión de su voto y el día en . que fué dictada la pertinente sen- tencia. Las constancias de dicho libro se reflejarán en los respen- tivos expedientes mediante un cer- tificado sucinto del actuario. Art, 29 Autorízase al Poder Ejecutivo a Mvertir hasta la suma de un millón setecientos cuarenta y cuatro mil cien pesos moneda nacional, que demanda ez cumplimiento de la presenterley, que se tomará de Rentas Generales, aplicándose los fondos en la siguiente forma: Inci- so 19, Gastos en Personal, Principal 2: Sueldos $ 994.800; Principal 4: Bonifi- — 149 — caciones ysSuplementos $ 309.700; Prin- cipal 6: Aporte Patronal, $ 183.200. In- : ciso 2, Otros Gastos, Principal 1: Gastos Generales $ 146.400; Principal 2: Inver- : siones $ 160.000. . Art, 39 Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar los créditos establecidos en el artículo anterior en la medida necesaria para adecuar la retribución del personal a designar, conforme a lo determinado en el Decreto 7.871, de fecha 18 de junio de 1954. o Art, 40 La presente ley comenzará a regir a partir del día primero de enero de mil novecientos cincuenta y cinco. Art, 59 Comuníquese al Poder Eje- cutivo. : Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Le. gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad Eva Perón, a veintidós días del mes de : julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, Itato B. A. PIAGGI. Cartos A, Díaz, : Dionisio Ondarra, Horacio R. Machado, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. . Eva Perón, 2 de agosto de 1954. Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al Registro y «Boletín Oficial». ALOE. a Jost M. SEMINARIO. Decreto N? 9.952. Registrada bajo el número cinco mil setecientos sesenta y cuatro (5.764). . José M. SEMINARIO. . — 156 — TRAMITE LEGISLATIVO . CAMARA DE SENADORES. — Mensaje y pro- yecto de ley del Poder Ejecutivo, Entrada y desti- no a las comisiones de Legislación General, de Asuntos Constitucionales y Acuerdos y de Presu- puesto y Hacienda, páginas 143 y 158 (junio 9 de 1954). Despacho de comisiones y aprobación en ge- neral y particular, páginas 334 y 363 (julio -19 de 1954). y CAMARA DE DIPUTADOS. — Entrada en revi- sión y destino a las comisiones de Asuntos Consti- tucionales y Justicia y de Presupuesto e Impuestos, páginas 295 y 331 (julio y de 1954). Despacho de comisiones y vuelta a la Comisión de Asuntos Cons- titucionales y Justicia, páginas 341 y 348 (julio 14 de 1954). Despacho de Comisión y aprobación en general y particular, con modificaciones, páginas 399, 400 y 427 (julio 21 de 1954). a CAMARA DE SENADORES. — Entrada con ~~? modificaciones, tratamiento sobre tablas y sanción ‘ definitiva con las modificaciones introducidas, pá- ginas 417, 446 y 469 (julio 22 de 1954). FON we ey ° y . . . .