Nación · Resolucion N° General Conjunta 5849/2026 AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO Resolución
Resolución General Conjunta 5849/2026 AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO Resolución General Conjunta 5849/2026 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Resolución - Requisitos y condiciones
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Reformas y relaciones normativas
2Artículo 1
La registración de las inversiones, selección de los beneficios y gestión integral del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) creado por el Título XXIII de la Ley Nº 27.802 y reglamentado por el Decreto N° 242 del 10 de abril de 2026, se efectuará a través del servicio “web” denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” que implementará la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA. B - SUJETOS BENEFICIARIOS. REQUISITOS Y CONDICIONES
Artículo 2
A los fines de revestir la condición de beneficiarios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) en los términos del artículo 2° del Decreto N° 242/26 se observarán las pautas que seguidamente se detallan: a. Las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas mencionadas en el artículo 179 de la Ley N° 27.802 deberán contar con el “Certificado MiPyME” vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se efectivice la primera inversión y encontrarse caracterizados en el “Sistema Registral” de la ARCA como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- . Respecto de aquellos sujetos que realicen la primera inversión en el ejercicio fiscal de inicio de actividades deberán poseer el “Certificado MiPyME” al momento de efectuar la misma. b. Las entidades sin fines de lucro que no puedan acceder al trámite del certificado mencionado en el inciso anterior, deberán reunir, al momento de efectivizar la primera inversión, los siguientes requisitos: 1. Estar registradas ante el Organismo Fiscal bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación: CÓDIGO FORMA JURÍDICA 86 Asociación 87 Fundación 203 Mutual 223 Otras Entidades Civiles 256 Asociación Simple 2. Cumplir con los parámetros previstos en los artículos 2° al 12 del
Anexo I de la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, para lo cual deberán tramitar ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA su calificación; utilizando el procedimiento previsto en el artículo 12 de la aludida resolución. La presentación implicará el consentimiento expreso de la entidad sin fin de lucro para que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO transmita la información allí declarada, a la citada Secretaría. El resultado de la tramitación será informado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO por la citada Secretaría para que proceda a la caracterización de las entidades en el “Sistema Registral” con estos códigos, según corresponda: CÓDIGO CARACTERIZACIÓN 646 Ley 27802 - Rechazo Entidades sin fines de lucro por parte de la SSPYME 647 Ley 27802 - Micro Entidades sin fines de lucro 648 Ley 27802 - Pequeña Entidades sin fines de lucro 649 Ley 27802 - Mediana Entidades sin fines de lucro Tramo 1 650 Ley 27802 - Mediana Entidades sin fines de lucro Tramo 2 La caracterización asignada tendrá vigencia desde su otorgamiento hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la entidad solicitante y podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones”. Si durante la vigencia de la caracterización no se hubiera perfeccionado la primera inversión, corresponderá realizar una nueva tramitación según lo indicado en el primer párrafo del presente punto. C - INVERSIONES PRODUCTIVAS
Artículo 3
Las inversiones productivas no sujetas a los compromisos relativos a los montos mínimos previstos en el artículo 181 de la Ley N° 27.802, podrán estar compuestas por los bienes que -a tales fines- definan la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para lo cual emitirán las normas necesarias en el marco de sus respectivas competencias. Asimismo, los bienes comprendidos en las citadas inversiones estarán disponibles para su consulta en el sitio “web” institucional de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO. Aquellas inversiones productivas que no pudieran ser encuadradas en el primer párrafo de este artículo deberán contar con un informe de profesional idóneo, cuya firma deberá encontrarse certificada por la entidad que rija la matrícula, pudiendo ser evaluadas por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o la SECRETARÍA DE ENERGÍA, según el tipo de inversión que se trate, en caso de estimarlo aquella pertinente.
Artículo 4
A efectos de acreditar el grado de avance a que se refiere el último párrafo del artículo 4° del Decreto N° 242/26, deberán adjuntarse las facturas o documentos equivalentes que respalden las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas obras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble. La firma del profesional actuante deberá encontrarse certificada por la entidad que rija la matrícula. Para adjuntar tal documentación deberá utilizarse el servicio “web” indicado en el artículo 1° de la presente norma conjunta. D - CONTROL DEL RÉGIMEN. INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES
Artículo 5
La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO efectuará el control de la inexistencia de deuda líquida y exigible en los términos del artículo 10 del Decreto N° 242/26, al momento de solicitar el usufructo de los beneficios.
Artículo 6
La SECRETARÍA DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en el marco de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo controles y/o auditorías para verificar el cumplimiento de las normas reglamentarias que al efecto dicten, para la aplicación del Título XXIII de la Ley N° 27.802 y del Decreto N° 242/26, pudiendo acceder al servicio “web” aludido en el artículo 1° a efectos de obtener la información correspondiente. De detectarse un incumplimiento que pudiere dar lugar a la caducidad del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), tal circunstancia deberá comunicarse a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO a fin de que ésta proceda, en caso de corresponder, al reclamo de restitución de los créditos fiscales devueltos y/o, en su caso, del impuesto a las ganancias ingresado en defecto, más los intereses resarcitorios correspondientes, y la multa que pudiera corresponder de conformidad con lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley N° 27.802.
Artículo 7
- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Artículo 8
Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Carmen Tettamanti - Sergio Iraeta - Andres Edgardo Vazquez e. 19/05/2026 N° 33273/26 v. 19/05/2026