Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8818

Decreto-ley 8818/1977 - (DEROGADA POR LEY 9300) LEY ORGANICA DE LOS MINISTERIOS. SUSTITUCION DEL INC.1) APARTADO B) DEL ART.3º DE LA LEY 7279.(TEXTO SEGUN LEY 8719).

Derogada verificadaPublicación B.O.: 13/07/1977
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 8818/1977 DEROGADO LEY 9300 DECRETO – LEY 8818/77 LA PLATA, 8 de JULIO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-52/76 y lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución número 829/77 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso 1), apartado B, del artículo 3 de la Ley 7279 (texto según Ley 8719), por el siguiente: “1) Cumplir y hacer cumplir los objetivos básicos fijados por la Junta Militar, el Estatuto para el Proceso de ­Reorganización Nacional, la Constitución y las Leyes y Decretos que en su consecuencia se dicten”. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.